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martes, 6 de octubre de 2020

APLICATIVO MIS FACTURAS Y PLANILLA TRIBUTARIA v3 - ACTUALIZADO AL 17/11/2020


Recordemos que por Decreto Supremo (D.S.) N° 4298 de 24 de julio de 2020, se establecen incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo, así como la simplificación del pago de las obligaciones tributarias para contribuyentes del Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG). Conforme al decreto mencionado, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000021 de 20 de agosto de 2020, que en su Artículo 9 establece que el titular de la factura podrá utilizar el 5% del precio neto de venta como pago a cuenta del IVA en el mismo periodo fiscal en que se realice la compra, o del RC-IVA dentro del plazo previsto por los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 21531. Asimismo, la RND Nº 102000000022 de 24 de agosto de 2020, en su Artículo 2 establece el procedimiento del incentivo tributario respecto al crédito fiscal IVA contenido en las facturas de compra de productos hechos en Bolivia para contribuyentes del RC-IVA

Conforme a los antecedentes mencionados precedentemente el SIN emite la RND Nº102000000025 en fecha 18 de septiembre de 2020 con el fin de adecuar los sistemas, Planilla Tributaria y formularios, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes y Agentes de Retención.

Los aspectos más importantes de la RND 10200000025, resaltamos a continuación:

viernes, 28 de agosto de 2020

SISTEMA INTEGRADO ESPECIAL DE TRANSICIÓN PARA EMPRENDEDORES AL RÉGIMEN GENERAL (SIETE-RG) - D.S. N° 4298 Y RND Nº 102000000021

La RND N° 102000000036 de fecha15 de diciembre de 2020 abroga la RND N° 102000000021, por tanto, el Sistema SIETE-RG fenece el 31 de diciembre de 2020.


En atención a lo dispuesto por el Capítulo II del Decreto Supremo N° 4298, así como el mandato consignado en la Disposición Transitoria Tercera del citado Decreto Supremo, la administración tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000021, norma que reglamenta los aspectos operativos para su aplicación del Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG) para contribuyentes cuyos ingresos anuales sean iguales o menores a Bs250.000.

El 1 de septiembre de 2020 entra en vigencia el SIETE-RG.

La norma alcanza a las empresas unipersonales registradas en el Registro de Comercio y a los profesionales independientes que, cumpliendo las condiciones señaladas en el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4298, se inscriban en el SIETE-RG.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL SIETE-RG Y OBTENER EL NIT

lunes, 27 de julio de 2020

PRORROGAS IVA, IT, IUE E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y PROMOCIÓN DE CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS, DECRETO SUPREMO N° 4298

El Decreto Supremo N° 4416 de 9 de diciembre de 2020 abroga los Decretos Supremos N° 4198 de 18 de marzo de 2020 y N° 4298 de 24 de julio de 2020

El Gobierno emitió este 24 de julio de 2020 el Decreto Supremo N° 4298, misma que tiene como objeto: 1) Establecer incentivos tributarios para la reactivación económica; y 2) Promocionar la creación de nuevas empresas mediante un sistema tributario de apoyo al emprendimiento.

El citado decreto, establece que los contribuyentes del RC-IVA imputarán a cuenta del impuesto determinado la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras de productos hechos en Bolivia, desde la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2020, con una proporción adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del IVA contenido en la factura de compra. (Fuente: Art. 2)

Beneficios Para el IVA. A partir del periodo de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del IVA incluye aquel originado en las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes. (Fuente: Art. 3)

Beneficios Para el IUE. Los gastos por alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes, serán deducidos en la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en la gestión fiscal que corresponda, sin considerar el límite establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995. (Fuente: Art. 3).

miércoles, 17 de junio de 2020

ACLARACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA TRIBUTARIA CONSOLIDADA (ABRIL, MAYO Y JUNIO) Y DD.JJ. DEL FORM 608. V3


Como efecto de las consultas realizadas por los Contribuyentes, referente a la presentación del F-110 v.3, Planilla Tributaria y F-608 v.3, en el marco de la disposiciones excepcionales establecidas en las Resoluciones Normativas de Directorio N° 102000000009 de 16 de abril de 2020 y N° 102000000010 de 8 de mayo de 2020, se comunica lo siguiente:

1.    Los dependientes deberán presentar a sus empleadores el Formulario 110 v.3 impreso y digital hasta el 20 de junio de 2020. A este efecto, las facturas serán válidas siempre que la fecha de emisión no sea mayor a 120 días calendario anteriores a la fecha consignada en el Formulario 110 v.3 por los periodos fiscales de abril y mayo, independientemente de la fecha de presentación física al empleador.

Las facturas presentadas en los Formularios 110 v.3 por los periodos fiscales no pueden compensar impuestos determinados de periodos anteriores, en aplicación al numeral 1 del inciso c) del Artículo 8 del DS 21531, en ese sentido, los saldos a favor del fisco que se determine por los periodos fiscales abril, mayo y junio serán descontados de los sueldos y salarios del periodo fiscal junio.

El saldo a favor del Dependiente del periodo marzo a mayo de 2020, podrá compensar saldos a favor del fisco del mismo periodo fiscal o posterior hasta su total agotamiento.

viernes, 29 de mayo de 2020

EL DECRETO SUPREMO N° 4249 PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN, DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE, CON CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 PARA CONTRIBUYENTES CATEGORIZADOS COMO “RESTO”

El Decreto Supremo N° 4198, de 18 de marzo de 2020, amplió inicialmente el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2019, debido a la Emergencia Sanitaria Nacional. En dicho Decreto se admite inclusive el pago de 50% y el saldo en tres cuotas mensuales sin mantenimiento de valor, intereses ni garantías.

Al continuar la Emergencia Sanitaria Nacional, mediante Decreto Supremo N°4249, de 28 de mayo de 2020, el Gobierno amplía nuevamente el plazo de vencimiento para el pago de este impuesto hasta el 31 de julio del año en curso, a los contribuyentes categorizados como “RESTO” por el Servicio de Impuestos Nacionales.

El Decreto dispone también que, en caso de presentarse diferencias entre lo pagado hasta el 29 de mayo y lo declarado en sus estados financieros en julio (Nótese que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102000000010 de 8 de mayo de 2020 del Servicio de Impuestos Nacionales, se difirió la presentación de dichos estados financieros hasta julio del presente año), se podrán rectificar las declaraciones sin multas, mantenimiento de valor ni intereses.

Con relación a la situación de los GRACOS y PRICOS, el Viceministro de Política Tributaria Sergio G. Villarroel Böhrt, manifestó “éstos contribuyentes pueden pagar el impuesto hasta este viernes 29 de mayo, ya sea la totalidad o solamente el 50%, a través de las plataformas informáticas del Servicio de Impuestos Nacionales como habitualmente lo hacen, pudiendo acogerse además a la rectificación de sus pagos sin multas, mantenimiento de valor ni intereses hasta julio”, como se explicaba en el párrafo anterior.

viernes, 8 de mayo de 2020

NUEVA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE EE.FF., MEMORIA ANUAL, ITC, PT Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - RND N° 102000000010

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 8 de mayo la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000010, que contempla una nueva ampliación de plazos para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales, presentación de Libros de Compras y Ventas IVA, el pago del Régimen Tributario Simplificado y otras prórrogas tributarias por la presencia del coronavirus en territorio nacional.  

Estas medidas están enmarcadas en el Decreto Supremo Nº 4229 de 29 de abril de 2020, que amplía la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2020; las RND Nº 102000000006 de 27 de marzo de 2020 y RND Nº 102000000009 de 16 de abril de 2020, que establecen la prórroga del vencimiento de Facilidades de Pago.  

La RND Nº 102000000010 prorroga la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito del Número de Identidad Tributaria (NIT).

viernes, 17 de abril de 2020

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORM. 110 v.3 (RC-IVA DEPENDIENTES), PRESENTACIÓN DE EE.FF., MEMORIA ANUAL, ITC, PT Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - RND N° 102000000009

En consideración del Decreto Supremo N° 4214 de 14 de abril de 2020, donde el Gobierno Central, ante la situación de fuerza mayor que vive el país  desde el 22 de marzo de 2019 por el COVID-19 ha ampliado la cuarentena total hasta el 30 de abril de 2020, ante esta situación, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la RND N° 102000000009 de prórroga de obligaciones tributarias.

La RND N° 102000000009 emitida el 16 de abril de 2020, establece:

Prorrogar excepcionalmente hasta el 20 de junio 2020, la presentación al empleador del FORM-110 v.3 de los Sujetos Pasivos del RC-IVA Dependientes, tanto de instituciones públicas y privadas, por los periodos abril y mayo 2020, conforme a procedimiento establecido.

En caso de que como consecuencia de lo Dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, el sujeto pasivo mantenga saldos a favor del fisco por los períodos abril y/o mayo de 2020, estos serán retenidos de su haber correspondiente al mes de junio de 2020, lo que deberá constar en la planilla tributaria consolidada a junio 2020.

jueves, 9 de abril de 2020

REGLAMENTO DE TRATAMIENTO DE COMPENSACIÓN DEL IT CON EL IUE EFECTIVAMENTE PAGADO Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTE - RND Nº 102000000008

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 7 de abril la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000008 Reglamento para Aplicación del Decreto Supremo Nº 4198 de 18 de marzo de 2020, que establece medidas tributarias de urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del coronavirus en el país. 

En sus seis artículos, la RND Nº 102000000008 reglamenta el tratamiento para la solicitud de “Facilidades de Pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)”, “Compensación del Impuestos a las Transacciones, “Deducibilidad de donaciones a centros hospitalarios de salud, públicos y/o privados”, “Aprobación del CF IVA profesionales independientes” e “Ingreso bruto sujeto al Impuesto a las Transacciones”. 

Y en su primera Disposición Adicional se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020 el plazo para el recojo de Títulos valores (CEDEIM), cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo de este año y la fecha en que culmine la suspensión de actividades en la administración pública por la Emergencia Nacional del coronavirus. 

sábado, 28 de marzo de 2020

PRÓRROGA PARA DD.JJ. DEL IUE, PRESENTACIÓN DE EE.FF., MEMORIA ANUAL, ITC, PT Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - RND N° 102000000006

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 27 de marzo la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10200000006 para prorrogar plazos de la presentación de Declaraciones Juradas, pago de tributos y cumplimiento de deberes formales, en el marco de lo dispuesto en los decretos 4196 y 4198 por el Gobierno Nacional a causa de la presencia del coronavirus en el país.

La mencionada RND dispone prorrogar:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
PRORROGA DE VENCIMIENTOS
IVA, IT, RC-IVA (Agentes de Retención), ICE, IUE-BE (Beneficiarios del Exterior), ISAE (Agentes de percepción - Líneas aéreas), IEHD, IJ y IPJ
Se prorroga la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de 2020, hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril 2020, en función al último digito de NIT.
Pagó de Deudas Tributarias y/o Multas a través de Facilidades de Pago. 
Se prorroga hasta el 30 de abril del 2020, el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo del año en curso.
CEDEIM (IVA, ICE, GA)
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) con vencimiento en marzo de 2020.
CENOCREF (Solicitud de devolución por descuentos realizados en Servicios Básicos, Energía Eléctrica y Agua Potable a personas de la tercera edad, mayores de 60 años).
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en marzo de 2020.
LCV, Agentes de Información (Operaciones CDI, Proveedores, Clínicas, Aseguradores del SSO y Administradores de Tarjetas Electrónicas.
Se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020, el plazo para el cumplimiento de obligaciones formales como envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en normativa específica, con vencimiento en los meses de marzo y abril de 2020.
RTS - Sistema Tributario Simplificado.
Se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020 las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero de 2020
STI - Sistema Tributario Integrado
Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de  Declaraciones  Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).
RC-IVA (Contribuyentes Directos).
Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de  Declaraciones  Juradas, pago de  impuestos y  cumplimiento  de  deberes  formales  del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - Contribuyente Directo (RC-IVA CD) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).
-  IUE (Liquidación Anual). Incluye ONGs.
-  Presentación Física y Digital de EE.FF.
-  Memoria Anual.
-  ITC
-  PT
Se prorroga hasta el día viernes 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de  Declaraciones  Juradas (Formularios 500 y 510) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria.

miércoles, 18 de marzo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4198 – FACTOR DE PROPORCIONALIDAD EN LA COMPENSACIONES DEL IUE CON EL IT – MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL FRENTE AL BROTE DEL COVID-19.

El gobierno vio la necesidad de tomar medidas tributarias de urgencia y temporales en beneficio de los contribuyentes para garantizar la estabilidad laboral durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes declarada mediante Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020.

En ese entendido, a través del Decreto Supremo N° 4198 de fecha 18 de marzo de 2020 estableció las medidas de carácter tributario en beneficio de los contribuyentes del Régimen General de Tributación.

miércoles, 30 de octubre de 2019

MODIFICACIONES A LA RND Nº 101800000026 SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA (SFE)

Recordemos que mediante RND Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018 modificada mediante RND Nº 101900000003 de 26 de febrero de 2019 y RND Nº 101900000006 de 22 de abril de 2019, el Servicio de Impuestos Nacionales dispuso el marco normativo para la implementación y reglamentación del Sistema de Facturación Electrónica, estableciendo los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración Tributaria.

En septiembre pasado, el presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, señaló que los contribuyentes que solicitaron la reprogramación del cronograma de implementación del SFE fueron Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica (ELFEC), la Distribuidora de Electricidad de La Paz (DELAPAZ), operadoras del sector de telecomunicaciones como Viva, Tigo y Entel; así como empresas unipersonales y personas jurídicas.

En ese sentido el SIN mediante RND N° 101900000018 de fecha 29 de octubre de 2019 modifica, entre otros aspectos, el cronograma de implementación del SFE, de acuerdo a lo siguiente:

lunes, 21 de octubre de 2019

DECLARACIÓN JURADA DEL FORMULARIO 701 V.3 Y TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE NO IMPONIBILIDAD RAU FORMULARIO 280 V.3

Recordemos que el Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996 establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los Impuestos: al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT), sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por parte de los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen actividades agrícolas o pecuarias.

Mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000022 de 28 de septiembre de 2018, el Servicio de impuestos Nacionales (SIN) aprueba los Formularios 701 V.3 (DD.JJ. del RAU) y 280 V.3 (Certificado de No Imponibilidad RAU) y habilita la generación a través de la Oficina Virtual del Contribuyente, Plataformas de las Dependencias Operativas y Colecturías habilitadas por el SIN. Asimismo, simplifica el trámite de solicitud del Certificado de No Imponibilidad.

Procedimiento de obtención del Formulario 701 V.3 Régimen Agropecuario Unificado RAU.

jueves, 26 de septiembre de 2019

EL SIN MODIFICARÁ LA FECHA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA HASTA JUNIO DE 2020

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), atendiendo las solicitudes de los contribuyentes que aún no terminaron de adecuar sus sistemas de Facturación Electrónica, modificará las fechas de implementación del Sistema de Facturación Electrónica (SFE), para iniciar este proceso desde el 1 junio de 2020, con el propósito de permitir que los contribuyentes ajusten y concluyan sus sistemas de facturación de acuerdo a lo establecido en la RND Nº101800000026

El presidente del SIN, Mario Cazón, señaló que los contribuyentes que solicitaron la reprogramación del cronograma de implementación del SFE fueron Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica (ELFEC), la Distribuidora de Electricidad de La Paz (DELAPAZ), operadoras del sector de telecomunicaciones como Viva, Tigo y Entel; así como empresas unipersonales y personas jurídicas.

lunes, 23 de septiembre de 2019

CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DE PRICOS, GRACOS Y RESTOS

Recordemos que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la catalogación en Principales Contribuyentes (PRICOS), Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Resto de Contribuyentes (RESTO) para una mejor administración, recaudo y control de los impuestos y obligaciones tributarias, permitiendo llevar a cabo procesos automáticos, especiales y masivos, con la dinámica necesaria para alcanzar los objetivos y metas institucionales.

Asimismo, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, establece el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS, PRICOS y RESTO, misma que fue complementada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0005-16de 26 de febrero de 2016.

Por lo precedentemente mencionado la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000003de 20 de febrero de 2018 (última resolución de categorización a la fecha) categoriza y subcategoriza a los contribuyentes como PRICOS, GRACOS o RESTO del Régimen General, en función a los parámetros adoptados por el Servicio de Impuestos Nacionales, haciéndoles conocer la categoría y subcategoría en la cual se encuentran clasificados, esto con el fin de que el Servicio de Impuestos Nacionales pueda adoptar políticas de un mejor servicio y control.

PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN

martes, 23 de julio de 2019

VENCIMIENTO DEL IUE Y PRESENTACIÓN DE EE.FF. EMPRESAS PETROLERAS E INDUSTRIALES

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda a las empresas industriales y petroleras que el lunes 29 de julio del presente año vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre al 31 de marzo de 2019.

El artículo 39 del Decreto Supremo 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.

Esta fecha de vencimiento rige para todas las empresas que cerraron la gestión fiscal el 31 de marzo de 2019, que deben presentar la Declaración Jurada (DDJJ) a través del formulario 500.  

Además, estos contribuyentes deben enviar, hasta el 29 de julio de 2019, sus Estados Financieros en digital mediante el Formulario 605 del Módulo Estados Financieros del Aplicativo SIAT.

Y los contribuyentes que obtuvieron ingresos iguales o superiores a Bs1.200.000 deben presentar en físico, en un máximo de cinco ejemplares, sus Estados Financieros auditados y la información tributaria complementaria.

Fuente: SIN

jueves, 13 de junio de 2019

LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA CRECE EN Bs. 3.000 MILLONES EN UN AÑO

Las mayores contribuyentes son YPFB Corporación, YPFB Refinación, la Cervecería Boliviana Nacional, la Minera San Cristóbal y la telefónica Entel.

La recaudación tributaria creció en 3.000 millones de bolivianos en un año, entre las gestiones 2017 y 2018.

El año pasado, el aporte de los 100 principales contribuyentes al fisco subió en 11,4%. Los primeros cinco lugares lo ocupan YPFB Corporación, YPFB Refinación, la Cervecería Boliviana Nacional (CBN), la Minera San Cristóbal y la telefónica Entel.

La recaudación total de este universo de empresas alcanzó a 25.223,3 millones de bolivianos, un 11,4% más que los 22,598,2 millones de bolivianos registrados en 2017, según los datos incluidos en la Memoria 2018 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN, ver infografía).

La petrolera estatal pagó 7.977,8 millones de bolivianos por concepto de impuestos y tiene una participación de 17,2% en las recaudaciones tributarias.

Le sigue Refinación, con 3.175,3 millones de bolivianos de aporte (7,8% de participación), y en tercer lugar está la CBN, con 2.039,5 millones de bolivianos (5,1% participación). San Cristóbal aportó 1.358,1 millones de bolivianos (2,2%), al subir su aporte en 35,4% respecto a 2017, cuando pagó 876,3 millones.

En el quinto puesto está la telefónica estatal Entel con el pago de 641,6 millones; le sigue la Telefónica Celular de Bolivia, con 635,8 millones; además de Embol, con 520,7 millones; la petrolera Repsol, que canceló 308,5 millones; PIL Andina, con 301,9 millones, y ENDE, con 287 millones.

ENVÍO DE LA PLANILLA TRIBUTARIA V.2, PRESENTACIÓN DE LA DD.JJ. DEL RC-IVA AGENTES DE RETENCIÓN FORMULARIO 608 V.3 Y TRASLADO DE SALDO A FAVOR DEL DEPENDIENTE.

De acuerdo al Decreto Supremo N° 4298 y RND N° Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 se modifica la Planilla Tributaria a la versión 3. Además, el formulario 110 y formulario 608 también se modifica a la versión 4. Las demás disposiciones se encuentran vigentes.

El Decreto Supremo N° 3890 de 1 de mayo de 2019 modificó el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531 de 27 de febrero de 1987 que reglamenta el Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA), estableciendo que en los casos de desvinculación, el saldo del crédito fiscal proveniente de la imputación como pago a cuenta de la alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral.

En ese entendido, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) adecuo los aspectos técnicos tributarios a efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 3890 de 1 de mayo de 2019, emitiendo inicialmente para tal efecto la RND 10190000009 de fecha 10 de mayo de 2019, mismo que fue abrogado por la RND 10190000010 de fecha 5 de junio de 2019.

Los aspectos más importantes de la RND 10190000010, resaltamos a continuación:

lunes, 3 de junio de 2019

ENVIO DE LA PLANILLA TRIBUTARIA V.1, PRESENTACIÓN DE LA DD.JJ. DEL RC-IVA AGENTES DE RETENCIÓN FORMULARIO 608 V.3 Y TRASLADO DE SALDO A FAVOR DEL DEPENDIENTE

El Decreto Supremo N° 3890 de 1 de mayo de 2019 modificó el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531 de 27 de febrero de 1987 que reglamenta el Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA), estableciendo que en los casos de desvinculación, el saldo del crédito fiscal proveniente de la imputación como pago a cuenta de la alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral.

En ese entendido, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) adecuo los aspectos técnicos tributarios a efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 3890 de 01 de mayo de 2019, emitiendo para tal efecto la RND 10190000009 de fecha 10 de mayo de 2019.

ALERTA: La RND 10190000009 fue abrogada por RND 10190000010 de fecha 5/6/2019. Tomar nota.

Los aspectos más importantes de la RND 10190000009, resaltamos a continuación:

martes, 2 de octubre de 2018

FORMULARIOS PARA APLICACIÓN DEL PERÍODO DE REGULARIZACIÓN DEL PAGO DE DEUDAS Y MULTAS DE DOMINIO TRIBUTARIO NACIONAL - LEY N° 1105


La Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018 ha dispuesto un periodo de regularización impositiva para el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, hasta el 28 de febrero de 2019, estableciendo en el Parágrafo VI del Artículo 2 de la citada norma, un procedimiento para el reconocimiento de obligaciones tributarias no declaradas por períodos fiscales anteriores al 2015.
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