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lunes, 21 de octubre de 2019

DECLARACIÓN JURADA DEL FORMULARIO 701 V.3 Y TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE NO IMPONIBILIDAD RAU FORMULARIO 280 V.3

Recordemos que el Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996 establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los Impuestos: al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT), sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por parte de los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen actividades agrícolas o pecuarias.

Mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000022 de 28 de septiembre de 2018, el Servicio de impuestos Nacionales (SIN) aprueba los Formularios 701 V.3 (DD.JJ. del RAU) y 280 V.3 (Certificado de No Imponibilidad RAU) y habilita la generación a través de la Oficina Virtual del Contribuyente, Plataformas de las Dependencias Operativas y Colecturías habilitadas por el SIN. Asimismo, simplifica el trámite de solicitud del Certificado de No Imponibilidad.

Procedimiento de obtención del Formulario 701 V.3 Régimen Agropecuario Unificado RAU.

viernes, 30 de septiembre de 2016

ACTUALIZACIÓN CUOTA FIJA POR HECTÁREA DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU) – GESTIÓN 2015


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0026-16
La Paz, 30 de septiembre de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:
  
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, introduce modificaciones al Régimen Tributario Nacional, facultando al Poder Ejecutivo (actual Órgano Ejecutivo) a reglamentar la aplicación de los impuestos para el Sector Agropecuario sobre la base del Decreto Supremo Nº 22148 de 3 de marzo de 1989. 

Que el Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996 establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los Impuestos: al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT), sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por parte de los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen actividades agrícolas o pecuarias. 

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24463, dispone que la Dirección General de Impuestos Internos (actual Servicio de Impuestos Nacionales), actualizará anualmente los valores de las cuotas fijas contenidas en el Anexo II del citado Decreto, sobre la base de la variación de la cotización oficial del Dólar de los Estados Unidos de América respecto al Boliviano producida entre el 1 de enero de 1997 hasta treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento; asimismo de acuerdo a la Ley Nº 2434 del 21 de diciembre de 2002 y Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, se sustituye el uso de la variación del Dólar de los Estados Unidos de América por la Unidad de Fomento de Vivienda para la actualización de valores a partir del 26 de diciembre de 2002. 

Que el Decreto Supremo Nº 24988 de 19 de marzo de 1998, sustituye el Anexo II del Decreto Supremo Nº 24463 que establece los valores para la determinación del impuesto para los sujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado (RAU). 

Que en cumplimiento del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 24463 modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26864, mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003, el Servicio de Impuestos Nacionales fija como fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado, el 31 de octubre de cada año. 

Que en cumplimiento a las disposiciones citadas, corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales actualizar los valores de dicha tabla para la liquidación y pago del RAU correspondiente a la gestión 2015. 

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.  

POR TANTO: 

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas, 

RESUELVE: 

Artículo Único.- Actualizar para la Gestión 2015, el valor de las Cuotas Fijas por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), establecido en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 24463, de 27 de diciembre de 1996, sustituido por el Decreto Supremo Nº 24988 de 19 de marzo de 1998, conforme al siguiente detalle:

lunes, 30 de septiembre de 2013

VENCIMIENTO RÉGIMEN AGRARIO UNIFICADO (RAU) - GESTIÓN 2012

ACTUALIZACIÓN CUOTA FIJA POR HECTÁREA DEL RÉGIMEN
AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU) – GESTIÓN 2012

En cumplimiento del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 24463 (modificado por Decreto Supremo Nº 26864), mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003el Servicio de Impuestos Nacionales fija como fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado, el 31 de octubre de cada año.

El Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24463, dispone que el Servicio de Impuestos Nacionales Actualizará anualmente los valores de las cuotas fijas contenidas en el Anexo II del Decreto, sobre la base de la variación de la cotización oficial del Dólar de los Estados Unidos de América respecto al Boliviano producida entre el 1 de enero de 1997 hasta treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento; asimismo de acuerdo a la Ley Nº 2434 del 21 de diciembre de 2002 y Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, se sustituye el uso de la variación del Dólar de los Estados Unidos de América por la Unidad de Fomento de Vivienda para la actualización de valores a partir del 26 de diciembre de 2002.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL RAU

ANTECEDENTES:

Mediante sus asociaciones y confederaciones, los sujetos pasivos del RAU han solicitado ampliación de plazo para la presentación y pago de este impuesto, debido a que se encuentran en estado de emergencia por la sequia y el incremento de focos de calor e incendios, ocasionando graves daños y alteración en las condiciones normales de vida de los habitantes, conforme prevé el Decreto Departamental Nº 169/2012 de 7 de septiembre de 2012 y la Resolución de Gobernación Nº 143/2012 de 5 de octubre de 2012, emitidos por los Gobiernos Autónomos Departamentales de Santa Cruz y Beni respectivamente.

Asimismo; el Artículo Único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0024-12 de 21 de septiembre de 2012, actualiza para la gestión 2011 el valor de las Cuotas Fijas por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), cuyo vencimiento se producía el 31 de octubre de 2012.

La Paz, 27 de noviembre de 2012 

Artículo Único.-  Ampliar hasta el 28 de diciembre de 2012, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago del impuesto al Régimen Agropecuario Unificado (RAU) correspondiente a la gestión fiscal 2011.

jueves, 27 de septiembre de 2012

FORMULARIO 701 MAS GUIA

Formulario RAU 701

NORMATIVA - RAU

RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO, DS Nº 24463
27 DE DICIEMBRE DE 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
CONSIDERANDO:
  • Que, la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 ha introducido modificaciones en el Régimen Tributario Nacional y Municipal, encargando al Poder Ejecutivo, en su Artículo 4o, reglamentar la aplicación de los impuestos para el sector agropecuario;
  • Que, como resultado de esas modificaciones, es necesario introducir ajustes en el régimen unificado de tributación que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 22148 de 3 de marzo de 1989, regía para el sector agropecuario.
  • Que, para la aplicación de la indicada Ley, es necesario dictar las normas legales respectivas atendiendo las dificultades técnicas, administrativas, culturales, diversos grados de desarrollo intrasectorial, limitaciones tecnológicas, financieras y de mercados, que caracterizan al sector agropecuario nacional, particularmente a nivel de los pequeños y medianos productores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con los artículos 17º y 33º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) y 4° de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, se establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones, sobre las Utilidades de las Empresas y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, por parte de los sujetos pasivos señalados en los artículos siguientes de este Decreto.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

VENCIMIENTO RÉGIMEN AGRARIO UNIFICADO - RAU

ACTUALIZACIÓN CUOTA FIJA POR HECTÁREA DEL RÉGIMEN
AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU) – GESTIÓN 2011


En cumplimiento del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 24463 (modificado por Decreto Supremo Nº 26864), mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003, el Servicio de Impuestos Nacionales fija como fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado, el 31 de octubre de cada año.

RÉGIMEN AGRARIO UNIFICADO - RAU

Dudas Régimen Agropecuario Unificado – RAU
FUENTE: www.anapobolivia.org
Actualizado por: Comunidad de Contadores Públicos Autorizados a octubre de 2019
  NOTA: Orientado al sector Agrícola y Pecuario de la Zona Subtropical (Subzona Santa Cruz)  establecido en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24463,  Anexo II.

1 ¿Qué es el régimen agropecuario unificado (RAU)?
Es un régimen especial de obligaciones tributarias, por medio del cual se liquidan y pagan en forma anual y simplificada los impuestos nacionales que corresponden al valor agregado (IVA), a las transacciones (IT), al régimen complementario del impuesto al valor agregado (RC-IVA) y sobre las utilidades de las empresas (IUE).

2 ¿Quiénes son los sujetos pasivos que deben pagar este impuesto?
a) las personas naturales o individuales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida dentro de los límites establecidos para pertenecer a este régimen.
b) cooperativas agropecuarias (con características específicas).
c) personas naturales o individuales que, independiente del tamaño de su propiedad, realicen  actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.
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