El Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, dispone que a través de Decreto Supremo se establecerá el monto a partir del cual las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, deben ser respaldadas con documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y que la falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos. Asimismo, el Artículo 41 de la Ley Nº 062, dispone que el Artículo 20 de la citada Ley entra en vigencia a partir de la gestión fiscal 2011.
El Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 772, de 19 de enero de 2011, establece como monto mínimo el importe de Bs 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), independientemente que la transacción sea efectuada al contado, a crédito o a través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar su aplicación.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) vio la necesidad de aclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera, con la finalidad de conseguir una correcta aplicación de lo dispuesto en el Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 y el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, vigentes a partir de la gestión fiscal 2011, e implementar la aplicación de mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o prestación de servicios.
DISPOSICIONES GENERALES
1. ¿Cual es el Objeto de reglamentar en la RND 10-0011-11 operaciones mayores y/o iguales a Bs. 50.000.- (Bancarización)?
Aclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o prestación de servicios
2. ¿Cual es el alcance de la RND 10-0011-11?
Esta disposición alcanza a todas las personas naturales, personas jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del estado, que efectúen transacciones por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos).
3 Definiciones utilizadas en la Reglamentación especifica de Bancarización:
Para efectos de la presente disposición (RND 10-0011-11), se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Transacción. Operación de compra o venta de bienes y servicios, contratos de obra y/o prestación de servicios, todo tipo de contratos y/o prestaciones de cualquier naturaleza cuyos montos sean iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), que involucren la erogación de recursos económicos a través de medios de pago utilizados, sea que el pago fuese realizado al contado o al crédito, a través de un sólo pago, pagos parciales o cualquier modalidad o forma de pago asumido.
b) Documento de Pago. Medio fehaciente de pago que cumpla con la condición de ser emitido y/o reconocido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), tales como: Cheques de cualquier naturaleza, Ordenes de Transferencia Electrónica de Fondos, Transacciones por Débitos directos, Transacciones con Tarjetas de Débito, Transacciones con Tarjetas de Crédito, Transacciones con Tarjetas Prepagadas, Cartas de Crédito, Depósitos en Cuentas, Transferencia de Fondos, la presente nominación es enunciativa y no limitativa.
c) Cuenta. Contrato con una entidad de intermediación financiera, cuya titularidad debe corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), que participan en las Transacciones, excepto en cheques ajenos.
4. ¿Cual es el Tratamiento de los Cheques?
Los cheques en general no tienen la obligación de consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT), sin embargo en los registros obligatorios establecidos en la presente disposición deben consignar necesariamente este dato.
En caso de Cheques de Bancos extranjeros, deberá consignar el NIT de la entidad financiera corresponsal en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Cuando se trate de cheques ajenos, el endoso del documento deberá ser realizado por el Titular del NIT, el representante legal o apoderado, registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
5. ¿Que requisitos debe cumplir los Documentos de Pago?
(El Art. 5 de la RND 10-0011-11, fue Modificado por el Art. 1 de la RND 10-0023-11).
RND 10-0023-11 de 19 de agosto de 2011, Art. 1. Modifica:
Artículo 1. - Se sustituye el Artículo 5 de la RND 10.0011.11 por el siguiente texto:
“Artículo 5.- (Requisitos de los Documentos de Pago).
I. Documentos de pago emitidos por entidades financieras bancarias y no bancarias en el país. Los Documentos de Pago que respaldan las transacciones financieras de entidades bancarias y no bancarias, incluidas las del Banco Central de Bolivia, deben contener de forma nítida, legible, precisa y permanente la siguiente información mínima:
a) Razón social de la entidad que emitió el Documento de Pago
b) Número de transacción u operación
c) Fecha de la transacción
d) Importe de la transacción
Los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras bancarias y no bancarias, documentos que deberán contener la información mínima señalada precedentemente, además del número de NIT de la entidad financiera que emite la certificación, solicitud que será totalmente voluntaria.
II. Instrumentos de pago emitidos por entidades financieras del exterior. Con el fin de realizar el control adecuado de los Documentos de Pago, las transacciones en el exterior y desde el exterior hacia territorio nacional, utilizando cuentas de entidades financieras domiciliadas en el exterior, deben sustentarse con instrumentos de pago emitidos por el sistema financiero del país respectivo.
Estas transacciones serán consideradas existentes para la liquidación de impuestos, siempre que el movimiento de la cuenta del exterior se refleje de forma clara, en la contabilidad del contribuyente, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 843 y Decretos Supremos que la reglamentan.
Los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras extranjeras, documentos que deberán contener la información mínima señalada en los incisos a) a la d) del Parágrafo I del presente Artículo.
Estás Transacciones serán registradas en los registros auxiliares consignado el dato cero (0), en el campo NIT de la Entidad Financiera. Los demás datos requeridos en el Registro Auxiliar, serán consignados conforme lo previsto en el Anexo 1, que forma parte de la presente disposición”.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS TRANSACCIONES NO RESPALDADAS CON DOCUMENTOS DE PAGO
6. Importante, Regla General.
Por disposición expresa del Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 062, y del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 772, se presume que todas las transacciones que no cuenten con respaldo de Documentos de Pago por importes iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) son inexistentes para fines de liquidación de impuestos.
7. ¿Cual es el Tratamiento tributario - Liquidación de Impuestos con referencia a la Bancarización?
Se aclara el tratamiento tributario para las transacciones por montos iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) no respaldadas con Documentos de Pago y la presunción de su inexistencia, de acuerdo a lo siguiente:
I. (Transacciones inexistentes para el IVA). Todas las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestación de servicios y toda otra prestación o insumos de cualquier naturaleza alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, no respaldados con Documentos de Pago, aún cuando cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente, serán considerados como inexistentes para la liquidación de este impuesto, no correspondiendo el cómputo del crédito fiscal para el comprador.
Toda enajenación, venta o prestación de servicios de cualquier naturaleza realizada por un responsable, que no se encuentre respaldada con Documentos de Pago, aún se haya emitido la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente de venta, deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado, sin derecho a compensar el débito fiscal generado con crédito fiscal alguno, por dichas transacciones.
II. (Transacciones inexistentes para el IUE). Como efecto y aplicación de la regla general, todas las transacciones por concepto de compras no respaldadas con un Documento de Pago, serán consideradas como no deducibles para la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, aún si las mismas cuenten con las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, retenciones locales y/o retenciones a beneficiarios del exterior.
Por lo señalado en el párrafo precedente, los pagos efectuados a personas naturales por la prestación de servicios y/o compra de bienes sin factura, nota fiscal o documento equivalente, así como pagos, acreditaciones o remisiones a beneficiarios del exterior, deben contar necesariamente con el respaldo del Documento de Pago y el Formulario de pago del impuesto retenido.
III. (Transacciones inexistentes para el RC-IVA).
Los sujetos pasivos del RC-IVA, sean contribuyentes dependientes y/o independientes, que no respalden sus transacciones con Documentos de Pago, no tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta previsto en los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531.
REGISTRO DE DOCUMENTOS DE PAGO
8.- ¿Cual es el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci?
I. Se incorpora en el sistema Da Vinci el módulo denominado Bancarización Da Vinci, como registro auxiliar, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en el periodo fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), cuando se trate de transacciones al contado, a crédito, con pagos parciales u otras formas de pago.
Las transacciones cuyo monto total sea igual o mayor a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), que sean pagadas al crédito, con pagos parciales u otras formas de pago por montos menores al monto total pactado mencionado, deben ser acumulados o sumados en el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, hasta alcanzar el monto total de la transacción. Estos ingresos y/o pagos deben ser registrados en el periodo fiscal en que se recibió o se efectuó el pago.
El registro y envío de la información debe ser realizado en el orden y formato que se establecen en el Anexo 1 de la presente Resolución.
II. Contribuyentes Newton. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del Artículo 2 de la presente disposición (RND 10-0011-11), clasificadas como Contribuyentes Newton, están obligadas a registrar y declarar la información de los Documentos de Pago utilizados en todas sus transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000. – (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), en el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o en la aplicación denominada “ENVIO DE INFORMACIÓN DA VINCI”, ambas habilitadas en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.
La presentación y envío de este registro auxiliar debe ser efectuado de forma mensual, hasta tres (3) días hábiles después del vencimiento establecido para el Número de Identificación Tributaria (NIT), a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, por medio del Módulo Bancarización Da Vinci, en el formato del Anexo 1, que forma parte de la presente disposición.
En los periodos fiscales en los cuales los contribuyentes no reciban o no efectúen pagos por transacciones al contado o crédito (Compras y/o Ventas) por el importe igual o mayor a Bs. 50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) no están obligados a la presentación y envío del Registro Auxiliar – Bancarización Da Vinci.
III. Contribuyentes no Newton. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del Artículo 2 de la presente disposición (RND 10-0011-11), que no se encuentren clasificadas como Contribuyentes Newton, están obligadas a registrar los Documentos de Pago utilizados en sus transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000. – (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) y los datos requeridos en el formato del Anexo 1, en un libro auxiliar generado ya sea por sistemas computarizados o registros manuales, el cual será de obligatoria presentación cuando sea requerida por la Administración Tributaria.
IV. Obtención del Software. El instalador del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, debe ser obtenido por los contribuyentes Newton, en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en plataforma de asistencia al contribuyente o a través de la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.
9. ¿Que otros Registro de Transacciones puedo registrar en el Modulo Bancarizacion del Da Vinci?
En el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización incorporado al sistema Da Vinci, se registrarán también las transacciones vinculadas a pagos iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) por concepto de: Importaciones, retenciones, beneficiarios del exterior, otros egresos e ingresos, de acuerdo a formato detallado en Anexo 1, de la presente disposición (RND 10-0011-11).
DOCUMENTOS DE PAGO DE SUJETOS PASIVOS DEL RC-IVA
10. Procedimiento para Contribuyentes Directos del RC-IVA.
Estos contribuyentes deberán conservar el original de la factura, nota fiscal o documento equivalente y copia o fotocopia del Documento de Pago, adjunto a su Formulario 110, por el término de la prescripción.
11- Procedimiento para Contribuyentes del RC-IVA en relación de dependencia.
I. Los contribuyentes del RC-IVA en relación de dependencia, cuando presenten a su Agente de Retención el Formulario 110 conteniendo facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras por montos iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deben adjuntar a las mismas, copia o
fotocopia de los Documento de Pago.
II. El Agente de Retención del RC-IVA al momento de recibir el Formulario 110, deberá identificar las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por importes mayores o iguales Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), debiendo exigir la presentación de la copia o fotocopia del Documento de Pago, de no adjuntar el dependiente dicho documento, rechazará la factura, nota fiscal o documento equivalente no correspondiendo ser considerada para el cálculo del pago a cuenta del RCIVA.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
12. ¿Cuales son las sanciones por incumplimiento?
(El paragrafo II. del Art. 12 de la RND 10-0011-11, es modificado por el Art. 3. de la RND 10-0023-11)
I. Las personas naturales y jurídicas alcanzadas por la presente Resolución Normativa de Directorio, que incumplan con la presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci, en los plazos, medios y formas establecidos en la presente disposición, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Anexo 2, que forma parte de la presente Resolución.
III. El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada.
(También fue modificado por RND 10-0030-11 Art. 1 paragrafo II.)
RND 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011, Art. 1. Paragrafo II. Modifica:
Artículo 1 (Modificaciones y Adiciones). II. Se modifican los subnumerales 4.2, 4.3, 4.8 y 6.4, y se adicionan los subnumerales 4.2.1., 4.2.2, 4.3.1, 4.3.2, 4.8.1, 4.8.2, 4.9, 4.9.1 y 4.9.2 al Anexo A de la RND N° 10.0037.07 del 14 de diciembre de 2007, de la siguiente manera:
DEBER FORMAL
|
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
AL DEBER
FORMAL
|
|
Personas naturales y
empresas unipersonales
|
Personas Jurídicas
|
|
4.
DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
|
||
4.8.
Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci en la forma, medios y lugares establecidos
en norma específica por periodo fiscal.
|
2.000
UFV
|
5.000
UFV
|
4.8.1 Presentación
de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci, sin errores por periodo fiscal.
|
1 a 20 errores 100
UFV
21 a 50 errores 200 UFV
51 o más errores 500
UFV
|
1 a 20 errores 300
UFV
21 a 50 errores 600 UFV
51 o más errores 1.500
UFV
|
4.8.2 Presentación
de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci, en los plazos establecidos en norma específica
por periodo fiscal.
|
150 UFV
|
450 UFV
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.- Los contribuyentes Newton, deben registrar de forma diaria la información de sus transacciones al contado o crédito (Compras y Ventas) y almacenarla mensualmente, en archivos texto plano TXT separada por pipes line (|), conteniendo todos los datos señalados en el Anexo 1, la misma que será requerida en cualquier momento por la Administración Tributaria, entretanto el Servicio de Impuestos Nacionales no habilite el software del Módulo Bancarización Da Vinci en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.
Estos registros deben ser impresos considerando la información de forma diaria, progresiva y mensual, debiendo llevar firma y aclaración de firma del titular o representante legal, no deberán contener tachaduras, enmiendas, borrones, interlineaciones, alteraciones, u otros similares que sean causales de la inhabilitación del registro.
Disposición Transitoria Segunda.-(Esta disposición fue modificada . del Art. 12 de la RND 10-0011-11, es modificado por el Paragrafo II. del Art. 3. de la RND 10-0023-11). Una vez que se encuentre habilitado el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, los contribuyentes deberán regularizar la presentación y envío de la información señalada en los Artículos 8 y 9 de la presente Resolución, desde el periodo fiscal junio de 2011 obligatoriamente, en el plazo de 90 días siguientes a su habilitación.
RND 10-0023-11 de 19 de agosto de 2011, Art. 3. Paragrafo II. Modifica:
“Disposición Transitoria Segunda.- Una vez se encuentre habilitado el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, los contribuyentes deberán regularizar la presentación y envío de la información señalada en los Artículos 8 y 9 de la presente Resolución, desde el periodo fiscal junio de 2011 obligatoriamente. El plazo para la regularización es hasta el 31 de diciembre de 2011”.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única.- (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entra en vigencia a partir de su publicación.
si tengo 10 facturas de bs. 5400 cada una q las acumulo durante el mes y las pago con un solo chque de bs. 54000; estoy obligado a bancarizar las 10 facturas son de un solo proveedor, pero en diferentes fechas y difernetes conceptos , ya q no representa para mi una sola compra ya q cada factura es una transaccion independiente.
ResponderBorrarSI EL PAGO LO REALIZAS MEDIANTE UNA ENTIDAD FINANCIERA NECESARIAMENTE DEVES DE REALIZAR UNA BANCARIZACION AUNQ EL MOVIMIENTO HAYA SIDO MENOR A 50000
Borrar¿Necesita préstamo urgente o de préstamo de negocios en el 3% de los tipos de efectos diferentes? 20,000,000,00 € del préstamo. Para 1,000,000,00 € En caso afirmativo; Responder-mail: laurie_busines_skyloanfirm@yahoo.com El monto del préstamo requerido, el país, la duración Mobil. Esta empresa se encuentra en África
BorrarLa verdad es que esto me confunde mas, que pasan con las polizas de importacion cuando se deben registrar o siempre ? esto es muy complicado y cada vez esta peor......
ResponderBorrarLas polizas de importacion debes registrarlos en el mes que te llegaron, por ejemplo si la fecha de la DUI es 14/03/2013, debes bancarizar con el periodo de marzo (03/2013)haciendo referencia a los pagos anticipados a tu proveedor del extranjero, esta bancarizacion debes enviar (si es NEWTON) en abril, 3 dias posteriores al vencimiento de tu NIT.
BorrarSaludos.....
Las polizas no se registran en la fecha en la que llegan, ni cuando se hacen los tramites administrativos, sino cuando se emite la desaduanizacion, (sello de aduanas en la parte inferior), y son registradas por dos razones principalmente: 1ra. El registro de la mercaderia que ingresa a los almacenes, etc. para su posterior venta 2da. el credito fiscal que esta favorece al contribuyente, y posiblemente un cruce de informacion entre ambas entidades
BorrarSI TENGO UNA VENTA DE 129.450 Y ME PAGARON CON 2 CHEQUES QUE PONGO EN MONTO ACUMULADO
Borrarsi te pagaron con 2 cheques entonces en el archivo de excel debes tener 2 filas, en las columnas correspondientes a la factura repites los datos para cada cheque y en las columnas correspondientes al documento de transaccion en la primera fila colocas los datos del primer cheque (en orden cronologico y si son de la misma fecha en orden numeral del cheque) y en el acumulado al ser el primero es el mismo monto del cheque, en la segunda fila pones la suma del primero mas el segundo.
Borrarrealizo servicio de lavado mensuales a empresas sin un contrato, pero ya es habitual y los montos mensuales en promedio por cada empresa son 12000 Bs. debo bancarizar? ya que el monto sumado anual es mas de 50000 por cada empresa? a parte no tengo un contrato ya que el momento que la empresa no quiere más el servicio simplemente no lo utiliza?
ResponderBorrarespero recibir respuesta.
Atte. javier
javierb40@hotmail.com
gracias
Si no existe relación contractual, no existe la necesidad de bancarizar. Saludos
BorrarLos pagos anticipados a los proveedores del exterior ¿los bancarizo con una proforma? porque es complicado bancarizar con la poliza siendo que en aduada pueden salir 5 polizas desaduanizando parte de la mercaderia
ResponderBorraratte:
yonny20136@hotmail.com
yonny2013@hotmail.com
ResponderBorrarHola estimados colegas auditores, tengo frecuentemente el siguiente caso,el cliente nos hace un anticipo de 50% por una venta mayor a bs 50mil y el pago del saldo recibimos despues de tres meses cuando entregamos la mercaderia y la factura, como debo bancarizar este anticipo? o que otra alternativa tengo?
ResponderBorrarEspero sus amables comentarios y/sugerencias
Bueno en primer lugar debiste facturar cuando recibiste el anticipo. lo segundo es que entiendo que hay una columna que se coloca si es a crédito entonces bancarizas por el anticipo y luego cuando te llegue lo demás tambien bancarizas la diferencia.
Borraruna consulta en caso de una compra a credito la factura nos emitieron por el valor capital del bien y se pago la cuota inicial en dos pagos , el primer pago depositado en efectivo a la cuenta del proveedor y el segundo con cheque. en estos casos cuando el pago fue en efectivo a la cta. del proveedor se puede bancarizar
ResponderBorrarBueno el primer pago puedes bancarizar con la boleta de deposito , el tipo de documento es el 8 deposito en cuenta y el segundo pago en cheque se acumula.
BorrarPreguntar si se bancariza la fecha del cheque de pago o el deposito efectivo del cheque en mi cuenta.
ResponderBorrarchecha del cheque de pago.
BorrarSe bancariza la fecha del cheque de pago (como indica en la norma fecha de pago), no la fecha del efectivo que te ingresa a tu cuenta
ResponderBorrarDisculpen me pueden sacar de dudas sobre bancarización, en meses diferente tengo ventas al crédito por montos menores y mayores a 50 mil, el cliente me deposito a mi cuenta por el total incluyendo los monto menores, como debo bancarizar?? el monto que ingreso a mi cuenta?? o por los montos mayores a 50 mil???
ResponderBorrarSe bancariza en el mes que tuviste ventas o compras mayores a Bs 50000, por ejemplo bancarice en el mes de julio por que tuve un ingreso mayor a Bs 50000, de esta forma tratare de explicarlo lo mas simple posible, en el auxiliar de ventas en el lado transacción puse la fecha cual emiti mi factura o sea 25/07/2013, en el lado documento puse la fecha en la cual mi cliente me realizó el pago por ejemplo fue el 17/07/2013 y no tuve ningún problema.
BorrarUNA CONSULTA, TENGO UN CONTRATO POR BS 69500, RECIBI UN ANTICIPO DEL 20% EL AÑO PASADO, DEBERIA BANCARIZAR, SI ES ASI COMO DEBO REGULARIZAR, HASTA EL MOMENTO NO HE RECIBIDO EL SEGUNDO PAGO.
ResponderBorrarBueno si te cancelo en efectivo tendrias que devolverle , pedirle que te emita un cheque y facturar ese 20% para poder bancarizar
BorrarUna consulta, gracias.
ResponderBorrarSi tengo dos facturas de compra por 60.000Bs. cada una y pago estas dos facturas con un cheque de 120.000Bs., tengo que bancarizar cada una de las facturas colocando en monto del documento de pago 60.000Bs. en cada linea o colocar en monto del documento de pago 120.000Bs. para cada linea ? y que colocar en monto acumulado en cada linea 60.000Bs. o 120.000 Bs. ?
Primera fila factura 60.000 monto documento de pago 120.000(se coloca lo que indica el cheque no la factura)
BorrarSegunda fila factura 60.000 monto documento de pago 120.000
acumulado primera fila 60.000
acumulado sefunda fila 120.000
Una consulta, sobre los anticipo, por ejemplo. me depositaron en mi cta.cte. en fecha 05/09/2013 Bs. 100.000 y yo facturo 15/09/2013 bs. 55.000 y el saldo en 2 fact.de 25.000 y 20.000 Bs. se Bancarizan.
ResponderBorrarPara responder tu consulta, por que concepto es el deposito de los cien mil.?
BorrarES DE VENTAS DE PRODUC. PLASTICOS, MIS CLIENTES ME DEPOSITAN COMO ANTIC. Y DESPUE SE EMITE LA FACTURA DENTRO DEL MISMO MES. AHORA SE PRESENTA OTRA FIGURA. POR EJEM: EN FECHA 31/08/2013 ME DEPOSITARON bS. 75,000 Y NO ME DA LUGAR A FACTURAR. EN EL MES, COMO PROCEDO, DEVOLVER EL DINERO, HACER LA FACTURA EN SEPT. COMO BANCARIZO. GRACIAS.
ResponderBorrar
ResponderBorrarLEY 843 (TEXTO ORDENADO)
ARTICULO 4°.-El hecho imponible se perfeccionará:
a)En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota Fiscal o documento equivalente.
Analicemos, menciona al contado o crédito, no habla de Anticipos.
Respecto su pregunta, puedo entender que sucede a menudo este tipo de transacciones, el tema es como respaldamos tributariamente, el tema es que se debe facturar en el momento del perfeccionamiento del hecho generador es decir en el momento de la transferencia de dominio del bien o en el momento del pago, lo que ocurra primero.
Si podes realizar la devolución y puedan realizarte nuevamente el deposito seria magnifico, de lo contrario bancarizar como "otro"
Como están colegas. Tengo 2 consultas:
ResponderBorrar1º He comprado un vehículo que en Bs. es 96.048.- y un 70% me preste de un pariente. Yo como persona natural debo hacer la bancarización???
2º En la empresa que trabajo se factura al rededor de Bs. 200.000.- a diferentes personas y entidades (la facturas no pasan de los Bs. 5.000.-) debemos hacer como tal la bancarización??????
UNA CONSULTA, SI ME EMITEN EL CHEQUE CON FECHA 12/4/13 Y POR TEMAS DE FIRMAS RECIEN ME ENTREGAN EL CHEQUE EL DIA 15/4/13 Y MI FACTURA SALE CON FECHA EN LA QUE ME ENTREGARON EL CHEQUE 15/4/13 Y YO RECIEN EL 18/4/13 REALICE EL DEPOSITO DEL CHEQUE COMO DEBO BANCARIZAR CON ME DICEN Q JAMAS MI FACTURA PUEDE IR DESPUES DE LA FECHA DE LA EMISION DEL CHEQUE
ResponderBorrarUNA CONSULTA, SI ME EMITEN EL CHEQUE CON FECHA 12/4/13 Y POR TEMAS DE FIRMAS RECIEN ME ENTREGAN EL CHEQUE EL DIA 15/4/13 Y MI FACTURA SALE CON FECHA EN LA QUE ME ENTREGARON EL CHEQUE 15/4/13 Y YO RECIEN EL 18/4/13 REALICE EL DEPOSITO DEL CHEQUE COMO DEBO BANCARIZAR CON ME DICEN Q JAMAS MI FACTURA PUEDE IR DESPUES DE LA FECHA DE LA EMISION DEL CHEQUE
ResponderBorrarUna consulta: Se bancarizan las facturas del exterior? es por 18.000 euros, y se canceló con una transferencia bancaria.
ResponderBorrarBuenas noches a todos,
ResponderBorrarMi duda: Tengo una importacion, la poliza indica fecha de septiembre-2013 Bs. 119.425.- (monto imponible para calcular el IVA). Sin embargo el envio del efectivo fue en junio-2013 por Bs. 121938.78. La duda que tengo es: ¿cual importe tomo la de la póliza o del envio real?. ¿Y, en la ultima columna registro la fecha del envio de efectivo Junio-2013?
Hola,
ResponderBorrarRealicé la compra de material por aprox. Bs70000.- y lo paqué en dos cuotas (sept y oct) pero el proveedor no tiene factura asi que le hice la retención por compra y con la firma de un contrato y recibos de pago. Bancarizo?
Art. 1 de la RND Nº 10.0011.11 (Objeto de la Resolucion)
ResponderBorrarAclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o prestación de servicios
Los pagos tienes que ser realizados necesariamente a través de una entidad financiera, de lo contrario, aunque hagas retención, el costo de los materiales no serán deducibles a efectos del IUE.
Para el caso de empresas unipersonales que tienen cuentas antiguas y que solo estan registradas con el nombre y CI del propietario vale como documento de pago? o necesariamente tengo que hacer registrar en el banco el NIT; porque consulte con el banco e indicaron que no se puede por ser cuenta antigua....gracias de antemano por su respuesta...
ResponderBorrarEstoy procediendo a la urbanización de un predio de 100,000 metros cuadrados con lotes de distintos tamaños desde 400 hasta 1,000 mts.por los que me pagarán más de Bs50,000 cada uno; mi duda es si debo bancarizar o no estos ingresos, de acuerdo a formato detallado en Anexo 1, de la disposición del art. 9.- (Registro de otras Transacciones)
ResponderBorrarUna consulta recibimos un pago de una comunidad campesina con fondos del PROSOL en Tarija los cuales se manejan por medio de cajas de ahorro en una cooperativa de ahorro y credito, al pagarnos ellos nos exigen factura pero no tienen numero de nit, por lo tanto el espacio donde dice nit dejamos vacio. Entonces hacen un retiro de su caja de ahorro por el monto de la factura y nos entregan en efectivo, Que documento puedo presentar para la bancarizacion? el comprobante de retiro de ahorros me sirve?
ResponderBorrarGracias por su atencion.
por favor una consulta tengo una poliza de diciembre pero su pago factura internacional se realiza en junio si dicen que lo que manda es la fecha de pago como puedo bancarizar si ya paso la fecha de presentacion de junio
ResponderBorrarSolo en el caso de polizas de importacion (DUIs) puedes considerar la fecha de la poliza (es decir la fecha de pago, o el de sello, que esta en la parte inferior derecha de la DUI). Asi que puedes declararlo ahora. Saludos.
BorrarTENGO UNA CONSULTA EN EL MES DE DICIEMBRE FACTURE A LA ALCALDIA EL MONTO TOTAL PERO ELLOS RETENIERON EL 7 % POR GARANTIA AHORA COMO DEBO REALIZAR LA BANCARIZACION ???????
ResponderBorraruna consulta tengo una empresa de servicios de limpieza y trabajo por ocntratos mayores 50.000 BS donde facturo mensualmente MONTOS PARCIALES , pero me depositan CHEQUES menos el 3% por garantia de cumplimineto y dicha garantia mensual me la devuelven a fin de año mediante un cheque, mi consulta es la siguiente como bancarizo esta situacion, como bancarizo el ultimo cheque si no corresponde a ninguna factuta, solo a la retencio...
BorrarSolo bancarizas lo efectivamente pagado por la alcaldia, no olvides solo se bancariza lo efectivamente pagado o percibido. Saludos.
ResponderBorrarSi la compra es en enero al credito y pago en febrero debo bancarizar en marzo por el periodo febrero?
ResponderBorrarotra consulta; me pagan con cheque, cuando lo bancarizo cuando lo cobro o cuando lo recibo.
Si tengo 5 facturas acumuladas de un total de 60 a diferentes y fechas y conceptos pero a un mismo proveedor y el pago lo realizo con un solo cheque.. debo bancarizar.
ResponderBorrarNo debes bancarizar se bancariza cuando realizas una sola compra o venta con un monto total de 50000
Borraruna consulta si tengo una banacarizacion del mes de de diciembre por 50000 y otra de enero por 51000 y a credito y ambas se cancelan en abril debo bancarizar las dos en uno
ResponderBorrarTengo una poliza para bancarizar.mayor a Bs. 50000... que datos de la poliza se debe registrar en el libro auxiliar? la compra del proveedor y el pago que se hace a la aduana???? o solo se bancariza el monto de la compra de productos al proveedor????
ResponderBorrarPor favor sus comentarios, gracias.
ResponderBorrarHice un anticipo del 20% (80.000.) de una compra en el mes de marzo, pero me enviaron una factura en abril por el valor de la mercaderia que nos llego en esa fecha (10000). bancarizo en marzo? con que documento si no me dieron factura en ese periodo.
Señores Auditores y Contadores, no creen que todo este complejo asunto de la bancarización no es más que un esquema hábilmente ideado para inducir al contribuyente a cometer errores y así poderle imponer multas y sanciones aumentando de esta manera las recaudaciones?
ResponderBorrarPor su puesto que si!!! El Colegio de Contadores, El de Auditores, la Confederación de Empresarios privados de Bolivia debería ponerse al frente para defendernos de tantos atropellos!!! Hagan algo por favor!!!
BorrarYO ASISTE A MUCHOS SEMINARIOS PERO NO ACLARAN TODAS LA DUDAS QUE TENEMOS LO QUE HAGO ES LLAMAR AL 800103444 Y RESUELVE MI DUDA
ResponderBorrarHOLA QUE PASA CON LOS PAGOS VIA SIGMA ? TRATE DE BUSCAR SU TRATAMIENTO Y NO ENCONTRE NADA
ResponderBorrarLos pagos via SIGMA, no es otra cosa que una Transferencia Bancaria. El SIGMA se da como una modalidad de pago vigente solo en las entidades del Estado
BorrarHOLA YO FACTURE EL 25 DE JULIO PERO ME REALIZARON EN DEPOSITO RECIEN EL 4 AGOSTO EN QUE MES DEBERIA REALIZAR LA BANCARIZACION................
ResponderBorrarBancarizas en el mes que del efectivo pago
Borrarbuenas tardes una consulta realice una compra de insumos en fecha 25/07/2014 por un monto de 65000 bs.- y es al crédito la pregunta es la siguiente debo de bancarizar la factura en el mes que se emito la factura o en la fecha de pago
ResponderBorrarBancarizas en el mes que realizas el efectivo pago
ResponderBorrarColegas buenas tardes disculpen pero he visto que algunos colegas han preguntado sobre cuando se banca riza el dcto de pago, para mi criterio yo banca rizo, por EJ me pagan la factura de agosto con cheque emitido con la fecha 31/08/2014 pero yo lo recibo con un recibo el 4 de septiembre/2014 esta bancarizacion la hago en el mes de septiembre, que corresponde declarar desde 13 al 22/10/2014 segun la terminacion del NIT saludos
ResponderBorrarLos cheques tiene tratamiento especial, si bien la resolución no menciona la misma, debemos entender que los cheques son considerados medios de pago que no siempre son efectivisados en la fecha de su emisión, por lo que podemos considerar la fecha del cobro del cheque para su bancarizacion. Estimado, el tema es discutible ya que la RND no explica con claridad este caso, pero si menciona que se debe bancarizar en el mes que ocurra el efectivo pago. Saludos.
BorrarCompro de mi casa matriz insumos (en el exterior) y también le exporto a mi casa matriz por lo que realizo un proceso de conciliación y compensación entre CxC y CxP. Es decir, no realizo ningún pago y, por lo tanto no, bancarizo. Impuestos no considera este caso y considera inexistente la transacción, es decir, pierdo el IVA. Existe alguna normativa que me ampare?
ResponderBorrarBuenas Dias
ResponderBorrarQuerría llamar su atención sobre el hecho de que puedo concederle un prestamo que va de 1000 a 15.000.000; reembolsable sobre un período de su elección de interés anual del 3%
Pues, si necesita un prestamo , no dudan en contactarme para más amplia información.
aguilaryeseniaguilar@gmail.com
Cordialmente
Buenas Dias
ResponderBorrarQuerría llamar su atención sobre el hecho de que puedo concederle un prestamo que va de 1000 a 15.000.000; reembolsable sobre un período de su elección de interés anual del 3%
Pues, si necesita un prestamo , no dudan en contactarme para más amplia información.
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Cordialmente
si usted tiene cualquier estrés financiero o necesita un préstamo para pagar sus deudas, volver a mí ahora a través de correo electrónico como johnlutherloanfirm1@outlook.com
ResponderBorrarvoy a hacer que usted ayuda
saludos
BUENOS DIAS TENGO DUDAS SOBRE LA BANCARIZACION DE COMPRA YO PAGO UN CHEQUE BS 60961.69 A UN PROVEEDOR ME FACTURO PERO PARA BANCARIZAR NECESITO SU NRO DE CUENTA ?? EN CUAL ENTRO ESE DINERO ??O COMO BANCARIZO
ResponderBorrarAYUDENME POR FAVOR
Necesitas el Numero de cuenta asociado con el docuemento de pago, es decir el numero de cuenta de donde sale el dinero. (ese dato se encuentra en el mismo cheque).
Borrarbuenos dias tengo dudas en ventas facture en diferentes nombre y fechas facturas en cual me depositan 60000 se bancariza ???
ResponderBorrarme puden ayudar por favor
Uff terrible, lo que tenes bancarizar son los movimientos bancarios de tu cuenta que superan los 50.000 Bs.. Si lo que fue fraccionar las facturas con diferentes nombres, creo cometiste un error.
ResponderBorrarHola tengo dudas sobre bancarizacion, de importación para bancarizacion el valor cif es de 164.923, pero el valor para el libro y el formulario es de 208484.61 bs. el ga pagado es de 16542(exento de iva) compra neta 225.026.61, el iva pagado es de 27.103. Y el Fob, osea que le voy a pagar a mi proveedor es de 152919.34 estoy girando. ¿Como debo bancarizar?
ResponderBorrarQue puedo hacer en estecaso - se realizo un contrato por x monto 51000 bs, obviamente se le facturo por el monto del contrato, ahora al momento del pago nos realizan una transferencia_ en la cual supera los 51000bs del contrato.- por error nos depositaron demas_ ahora q voy hacer con esta diferencia, facturar? no puedo porq no se puede facturar lo q no se vende... a sido un error involuntario del cliente, obviamente puedo hacer un acta de devolucion de dinero, por el saldo- pero para bancarizar como voy a colocar los montos...si alguien tiene una idea..le agradeceria..
ResponderBorrarBancariza lo que ingreso a tu cuenta bancaria, la diferencia podes respaldar con la devolución del dinero (Acta, comprobante de caja egreso, etc.).
Borrarsi por servicios prestado me pagan con cheque el 10/08/2013 anticipadamente y yo facturo el día de la culminación del trabajo es decir 01/09/2013 en que mes debería presentar la bancarizacion
ResponderBorrarSe debe factura en l hecho que ocurra primero. Es decir, si primero te pagaron, entonces debes facturar.
BorrarCumple el art. 4 de la Ley 843 inciso b).
LEY 843 - NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará:
b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
En el caso de contratos de obras de construcción, a la percepción de cada certificado de avance de obra. Si fuese el caso de obras de construcción con financiamiento de los adquirentes propietarios del terreno o fracción ideal del mismo, a la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido en el contrato respectivo.
En todos estos casos, el responsable deberá obligadamente emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente.
si medan mercaderia del exterior yo a veces pago por adelantado o a veces debo pero solo tengo el documento del exterior por que la poliza medan en otro mes claro que es mayor a 50.000 no se que hacer por favor ayundeme
ResponderBorrarBuen dia, una consulta
ResponderBorrartengo una poliza importacion - DUI con fecha de nov/2014, el pago al banco se hizo en dic/2014, y en la parte inferior derecha dice: Fecha validacion nov/2014 fecha pago dic/2014, entonces en la columna 15 del Aux.Banc. que fecha debo poner; enque periodo debo bancarizar.
En tu caso debes bancarizar en Diciembre de 2014, ya que el efectivo pago lo realizaste en Diciembre de 2014, y casualmente tambien la DUI tiene como fecha de pago diciembre de 2014 (sello parte inferior derecha). En este caso tanto la bancarizacion como el LCV debes enviar con periodo Dic./2014 que vence en enero de 2015.
BorrarAclararte, que comúnmente ocurren pagos anticipados en los casos de Importaciones, en esas situaciones se debe bancarizar cuando se tiene la DUI, considerando como periodo la fecha que se encuentra en el sello de la parte inferior derecha. Saludos
Una pregunta: Tenia una sociedad de responsabilidad limitada y me he retirado. Por concepto de utilidades de nuestro trabajo recibo 6 cuotas de Bs 70000 cada una por mes. Debo bancarizarlas? porque son mis utilidades de la empresa, por lo tanto no facturo ni tengo contrato. Por favor ayudenme. muchas gracias.
ResponderBorrarUsted como persona natural no esta obligado a bancarizar, sino la sociedad como tal.
Borrarsolo se bancariza por compra de bien o prestacion de un servico.
BorrarSe bancariza independientemente si es compra/venta de un bien o prestacion de un servicio.
BorrarBUENAS TARDES DISCULPE TENGO UNA DUDA EN MI EMPRESA QUE ESTOY TRABAJANDO ES UNA CONSTRUCTORA . Y ESTAMOS EN UNA LICITACION POR MAS DE 1000.000 BS. Y ME HAN PAGADO SOLO EL ANTICIPO QUE ES EL 20% - 260.158 BS , COMO ANTICIPO DICEN Y ME DIERON UN CHEQUE CON EL MONTO. PERO NO ME RECIBIERON LA FACTURA ME DICEN QUE PARA LA SIGUIENTE FACTURACION LES FACTURE EL TOTAL PERO SOLO ME ELLOS ME DARAN 80% DEL TOTAL. MI PREGUNTA ES COMO YO HAGO MI BANCARIZACION ENTONCES POR QUE ELLOS ME HAN DADO EL 8 DE DICIEMBRE 2014 EL CHEQUE Y YA ME TOCARIA DECLARA POR FAVOR AYUDENME.
ResponderBorrar
BorrarEstimada, revisa el siguiente articulo:
http://auditoresycontadores.blogspot.com/2014/06/segun-impuestos-nacionales-la.html
Hola, ¿necesita un préstamo? En caso afirmativo en contacto con nosotros a través de correo electrónico: (georgeanderson.loanfirm255@gmail.com)
ResponderBorraroferta de préstamo
buenas tardes:
ResponderBorrarMi duda es la siguiente cuando realizamos una importacion que es mas de Bs. 50000.- y el pago lo realizo al contado, mi persona gozaria del IVA determinado en el DUI porque por lo que he leido no somos acreedores del IVA lo cual representa que no es deducible para el IVA e IUE por favor aclararme este aspecto
Buenas tardes, tengo una duda, cuando compramos un bien arriba de Bs 50,000.- y nos toca bancarizar, qué cuenta bancaria tiene que registrarse? mi cuenta cte. del que esta saliendo mi pago o la cuenta del que me esta vendiendo?, en el caso de ventas tiene que ir mi cuenta cte. o la cuenta del que me esta pagando?
ResponderBorrarAgradezco la gentileza de responder.
Estimado, tenes que registrar el numero de cuenta asociada al pago, es decir si compras un bien o servicio, tu como empresa realizas el pago, entonces el dinero sale de tu cuenta y por tanto debes registrar tu cuenta bancaria.
BorrarBuenos dias tengo una duda no bancarize un ingreso de deposito en cuenta el mes pasado ahora estoy procediendo a realizarlo de cuanto es mi multa? hay dos opciones en la tabla de multas, soy persona juridica, por favor me puede aclarar?
ResponderBorrarSu multa es de 450 UFV. referente al punto 4.8.2 Presentación de la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci, en los plazos establecidos en norma específica por periodo fiscal.
BorrarHola buenos dias, los depositos por concepto de pago de regalias tributos al servicio nacional de impuestos, se bancariza?
ResponderBorrarbuenas tardes, para la presentacion de bancarizacion en municipios? podria indicar una referencia legal?
ResponderBorrarALCANCE DE LA BANCARIZACION: (Art. 2 RND 10-0011-11)
BorrarEsta disposición alcanza a todas las personas naturales, personas jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del estado, que efectúen transacciones por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos).
si compre una movilidad por 255000 bs, para recervar el mismo tube que dar un adelanto de 35000 bs el mes de febrero, y el mes de marzo el restante 220000 bs la factura recien se emitio el mes de marzo, febrero no bancarize los 35000 bs por considerar que es menos de 50000 bs, mi duda, tube que bancanizar en febrero los 35000 bs y en marzo el restante 220000 bs o solo los 220000 bs
ResponderBorrarUff, corresponde a una sola transacción (compra del vehículo) con dos pagos uno anticipado y el otro en el momento de la entrega del bien. En estos casos lo correcto es que se debe facturar en el momento que se realizan los pagos, es decir tanto en el anticipo como en pago del saldo (existe dos hechos generadores del impuesto). Por lo mencionado precedentemente, se debería de Bancarizar el Anticipo como el pago final, pero seguramente te preguntaras, en el anticipo no tenia factura, ahi esta el error por no aplicar bien la norma tributaria.
BorrarHola tengo una duda sobre Bancarizacion x q estamos haciendo una compra por un total den 430000 Bs. y como anticipo depositamos 211000 Bs. y todavia no lo tengo la poliza en este caso debo bancarizar? con la papeleta de deposito?
ResponderBorrarEn el caso de Importaciones, bancarizas cuando se perfecciona la importación, es decir cuando tienes la DUI (Póliza de importación), en la fecha que indica como pago de la DUI. Saludos.
ResponderBorrarHola Buenos dias tengo una duda sobre la retencion del 7% q nos hizo la Gobernacion el año pasado de 3 proyectos q fueron por debajo de un millon y nos devolvieron ricien en este mes en un solo cheque por los 3 retenciones en total se hicieron mas de 50000 Bs. y eso como debo bancarizar? si ya no tengo la factura
ResponderBorrarEl Artículo 19 del Decreto Supremo No 181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo No 1783 de 30 de octubre de 2013, establece que en el caso de obras, elaboración de estudios a diseño final y supervisión técnica vinculadas a la obra, el anticipo no se considera para fines tributarios un pago parcial del monto del contrato.
BorrarEn consecuencia, en el marco de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la percepción del anticipo en los contratos de obra, al no constituirse en un pago parcial no se encuentra sujeto a la obligación de la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.
buenas tardes tengo una consulta hice un contrato de obra construccion de galpon por bs. 200000.- pero el pago se hace semanal de bs. 20000.- en este caso se realiza bancarización? si tengo que realizar a qué fecha debo realizar al inicio o al final del pago?
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ResponderBorrarBuenas tardes: Haber solo se bancariza lo efectivamente pagado a traves de una entidad financiera, en este sentido, deberás ir bancarizando de forma acumulativa, es decir cada cuando se realiza el pago del crédito. Si ya emitieron la factura MUY BIEN es así que se debe hacer siempre (por el hecho generador del IVA). Saludos.
BorrarLas multas de las empresas constructoras por incumplimiento de los plazos en los proyectos son deducible para en iue
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ResponderBorrarSeñores
ResponderBorrarPague servicios de cotas, entel, tigo y + por mas de 60000 Bs. y hay varias facturas por estos servicios como debo bancarizar?? o no se bancariza.
Gracias
hola, ¿necesita un préstamo o ayuda financiera, ¿está usted en condiciones de pobreza extrema y que necesita dinero urgente, póngase en contacto conmigo ahora con mi correo electrónico johnlutherloanfirm1@outlook.com y voy a darle un préstamo, no se preocupe de su auto más sólo en contacto conmigo ahora a través de correo electrónico como johnlutherloanfirm1@outlook.com
ResponderBorrarTengo una duda. Al revisar encontré que mi contador no mando unas facturas de compra para hacer bancalizacion. Que hago? Las dejo pasar o mejor envío el archivo. Cuanto es la multa ahora soy unipersonal. Es mejor enviar o dejarlo pasar. Gracias
ResponderBorrarTengo una duda. Al revisar encontré que mi contador no mando unas facturas de compra para hacer bancalizacion del 2012. Que hago? Las dejo pasar o mejor envío el archivo. Cuanto es la multa ahora soy unipersonal. Es mejor enviar o dejarlo pasar. Gracias
ResponderBorrarLas facturas no bancarizadas, de acuerdo a la RD 10-0011-11 (vigente para la gestión 2012) no generan Crédito Fiscal, en ese entendido cuando te verifiquen o fiscalicen los del SIN y encuentren esa factura superior a Bs. 50 mil, te solicitaran que respaldes con la bancarización y si no bancarizaste, depuraran ese crédito fiscal y sobre eso determinaran, mantenimiento de valor e intereses.
Borrarhola queria q me respondan una duda.. a mi empresa de servicios le entra mensualmente 300000 Bs. y se gasta 100000 comprando diferentes cosas de un mismo proveedor o de diferentes... debo bancarizar?? agradeceria q me respondan =)
ResponderBorrarSe bancariza transacciones bancarias (valga la redundancia), iguales y mayores a bs. 50 mil. Si me explico mejor, me refiero a una operación bancaria, que puede ser producto de la venta o compra de un determinado bien o servicio.
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ResponderBorrarMi empresa realiza exportaciones de diplomáticos por montos mayores a 50.000, y no se suscribe CONTRATO, sólo COTIZACION. Al momento de facturar el monto total de la cotización se divide en factura con IVA, factura con IVA CERO y Notas Contables por servicios que nos brindan las Navieras(agentes externos), es decir si mis facturas suman mas de 50.000, debo bancarizar, pero nunca serán el monto de la cotización. Cómo bancarizo entonces?
ResponderBorrarEstimada RUTH: Bancarizas lo efectivamente pagado a traves de una entidad financiera, y estos pagos debes ir acumulando hasta el monto total de la transacción, y si no llegas al total de la factura, seguramente existe una buena explicación y respaldo.
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ResponderBorrarbuen dia. mi consulta es. si impuestos nacionales observa facturas en un periodo anterior. y me pide respaldo de transaccion si son montos de seis mil bs. como respaldo esto. fueron compras de material para distintas cosas. esto tambien habria que bancarizar?
ResponderBorrarEn un proceso de fiscalización (verificación) de impuestos, ante indicios de defraudación fiscal, el fiscalizador puede solicitar al contribuyente el respaldo (Comprobantes de caja egreso, cheques, transferencia bancaria, etc.) de la transacciones que dieron origen al Crédito Fiscal, eso no significa que deberías de bancarizar dichas operaciones, de lo contrario el fiscalizador debería de solicitarte simple y llanamente la Bancarizacion.
Borrarquerido amigo el respaldo que te an solicitado es simplemente un comprobante de diario de esa compra pero tiene q estar notariada firmada por tu contador y por el rep . legal
Borrartengo un problema. a cada rato me notifican de impuestos nacionales. tengo tantas deudas que ya no tengo salida. quien puede colaborarme. la persona que hacia todo lo de los pagos hiso mal todo y ahora el problema es mio. esta persona no la he vuelto a ver. y ahora como salgo de este problema. graciela_ardaya@hotmail.com
ResponderBorrarBUENO tendrias q hacer el calculo de todas tus deudas tributarias actualizarlas en la calculadora tributaria y podrias solicitar un plan de pagos para q la deuda no vaya generando interes y mantenimiento de valor y vayas cancelandolo en cuotas pero hazlo ya porq los intereses y mantenimiento de valor van subiendo
Borraren aso de que llegue tu deuda llegue al departamento de cobranza coactiva del (SIN) te cobran el 20 % de tu deuda y si aun asi novas aumenta en 40 60 hasta el 100% despues al congelamineto de cuentas bancarias y posterior embargacion de propiedades si el dinero en tu cuenta no cubre la deuda tributaria
Borraruna pregunta las declaraciones son en diferentes formularios (julio,agosto,septiembre,octubre,noviembre,diciembre) mensuales en febrero 2016 o de julio a diciembre entran en un solo formulurio ?
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ResponderBorrarhay multa por el renvio de bancarizacion ? aunq el respaldo me esten traendo despues ? y ya haya envia con una parte del pago de
ResponderBorrarCuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada en el Modulo Bancarización Da Vinci, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.
Borrarcon respecto a las retenciones de bienes y servicios como bancarizo alguien podria responderme.
ResponderBorrarEstimada: No es necesario Bancarizar las Retenciones impositivas.
BorrarUNA CONSULTA SI MI PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS ES POR MAS DE 50000 DEBO BANCARIZAR?
ResponderBorrarEstimado(a): No es necesario Bancarizar las Planillas de Sueldos. El pago de sueldos a cada empleado, es una transacción independiente de otra, al menos que tengas empleados que ganen Bs. 50 mil o mas.
BorrarUna pregunta los sobregiros bancarios es necesario bancarizarlos?.....y los traspasos de cuenta a cuenta que son de la misma empresa es necesario bancarizarlos?
ResponderBorrarUna consulta se bancariza servicios básicos, la suma de los 6 últimos meses supera los 50.000
ResponderBorrarEstimada: No es necesario Bancarizar los servicios de tracto sucesivo.
BorrarUna consulta se bancariza servicios básicos, la suma de los 6 últimos meses supera los 50.000
ResponderBorrarRespuesta: Arriba
BorrarUna pregunta los sobregiros bancarios es necesario bancarizarlos?.....y los traspasos de cuenta a cuenta que son de la misma empresa es necesario bancarizarlos?
ResponderBorrarSi tu Banco permite realizar los sobregiros, y que estos estas asociados al pago a tus proveedores (al giro comercial) debes Bancarizar. Ahora los traspaso de Cuenta a Cuenta de la misma empresa, pues este no esta asociado a ningún pago por compra/venta o prestaciones de servicio, por lo que no es necesario bancarizar.
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ResponderBorrarUna consulta, la bancarizacion es por transacciones o por facturas? xq tengo una compra de Bs.60.000 y tengo dos facturas una por 55.000 y la otra por 5.000, cuando llame al numero gratuito de Impuestos me indicaron que debo bancarizar ambas ya que se trata de una sola transacción (pague con cheque por los 60.000) y otras personas me dijeron que solo debo bancarizar la factura por 55.000... porfavor aclarenme esta duda...GRACIAS¡¡¡¡
ResponderBorrarEstimad@: La transacción cuyo monto de la operación sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), realizada al contado o al crédito, a través de un sólo pago o con pagos parciales por montos inferiores, deben ser Bancarizados.
BorrarEn tu caso la transacción (compra) es por Bs. 60.000,00, por lo que debes bancarizar las dos facturas hasta acumular los 60 mil Bs.
Saludos.
UNA PREGUNTA PARA EL CASO DE EMPRESAS MINERAS HAY VECES QUE SE LIQUIDAN LOS MINERALES POR IMPORTES MAYORES A 50000 Y NO SE DA NI RECIBE FACTURA NI NADA EN ESE CASO COMO DEBERIA BANCARIZAR
ResponderBorrarSi existe movimiento de efectivo, en necesario bancarizar. La factura no es el requisito esencial para bancarizar, sin embargo tiene que haber algún documento que respalde la transaccion.
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ResponderBorrarUNA PREGUNTA SI PAGO EN BOLIVIA UN IMPORTE DE BS 125000.- PERO EL SERVICIO ES DESDE LA FRONTERA HASTA CHILE SE TOMA EN CUENTA PARA BANCARIZAR????
ResponderBorrarUNA PREGUNTA SI PAGO EN BOLIVIA UN IMPORTE DE BS 125000.- PERO EL SERVICIO ES DESDE LA FRONTERA HASTA CHILE SE TOMA EN CUENTA PARA BANCARIZAR????
ResponderBorrarEstimad@: Claro que debes Bancarizar, es un servicio relacionado a la actividad que realizas.
BorrarEl hecho que el servicio es fuera de las fronteras del País, no es limitante para la Bancarizacion.
Saludos.
Wilma Choque Flores, estimados colegas, mi pregunta; ¿ya salio el sofware actualizador del Davinci, para el envio de la bancarizacion este abril?
ResponderBorrarUNA PREGUNTA EN EL ART. 2 DE LA RND 10-0017-15 INDICA LO SIGUIENTE: Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), SEAN ESTAS AL CONTADO, AL CREDITO O A TRAVES DE PAGOS PARCIALES, "DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL"............en ese sentido si el servicio es fuera del territorio nacional pero el pago se lo hace en Bolivia debo BANCARIZAR?????
ResponderBorrarSi la entidad captadora de los recursos esta en bolivia, si debes realizar la Bancarizacion.
ResponderBorrarUna consulta necesito asesoría por favor, me dedico a la venta de lotes a credito, los lotes no son de mi propiedad soy como un subcontratista qué vendo los lotes del dueño, ahí viene la consulta yo quiero establecerme formalmente como empresa para más seriedad a los clientes entonces siendo una s.r.l debo facturar por cada lote vendido ¿ debo cancelar IVA o hay otra disposición para los que se dedican a la venta de lotes a credito?
ResponderBorrarEspero su respuestas gracias.
Una consulta necesito asesoría por favor, me dedico a la venta de lotes a credito, los lotes no son de mi propiedad soy como un subcontratista qué vendo los lotes del dueño, ahí viene la consulta yo quiero establecerme formalmente como empresa para más seriedad a los clientes entonces siendo una s.r.l debo facturar por cada lote vendido ¿ debo cancelar IVA o hay otra disposición para los que se dedican a la venta de lotes a credito?
ResponderBorrarEspero su respuestas gracias.
Estimado, primero debe registrarse para tramitar su NIT, a usted seguramente le pagan una comisión por la venta de los lotes, entonces, es la comisión que debe ser facturado.
BorrarEn pocas palabras usted es un comisionista, como tal esta sujeto del IVA, IT e IUE.
Saludos.
una consulta.
ResponderBorrarrealizo un proceso anpe 800.000,00 Bs por compra de medicamentos, y se presenta varios proponentes y al momento de la calificacion un proveedor se adjudica Bs. 113.000,00 y le doy la orden por ese monto. pero al momento de facturarme el me entrega en dos facturas de Bs. 80.000,00 y 33.000,00 y le hacemos un solo pago con cheque por bs 113.000.00. mi pregunta es como debo bancarizar esta operacion...
espero una respuesta...
Bancarizas las dos facturas, con el mismo documento de pago.
Borrarbuenas tardes tengo duda en como declarar una poliza de importacion en mi formulario del banco hay estos datos: ga-pago al contado 11704, uso del formulario 50, y iva pago al contado 9118 monto total por declaracion 20872 bs mi duda es cual de estos montos voy a tomar en cuenta para declarar en mis libros de compras y formulario iva y si tengo que bancarizar.mi correo : boutiquefiorella@hotmail.com
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ResponderBorrarBUENAS UNA CONSULTA ....SI HAGO UN DEPOSITO CON CHEQUE A UNA EMPRESA POR SERVICIOS PRESTADOS MAYOR A 50000 ...QUE ME SIRVE DE RESPALDO O QUE DEBERIA ANOTAR EN LA COLUMNA DE (Nº DE DOCUMENTO DE PAGO Nº TRANSACCION U OPERACION) DEBERIA COLOCAR EL NUMERO DE CHEQUE O EL NUMERO DE DEPOSITO....GRACIAS
ResponderBorrarNumero de depósito, ya que es el documento que va coincidir con la fecha.
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ResponderBorrarbuenas la cosnsulta es la siguiente_
ResponderBorrarcomo bancarizarun cheque .
un proveedro vendio por 60000 y se le pago con cheque, entiendo que en mi auxiliar de venta del lado izquierdo pongo los datos de la factura emitida , pero del lado derecho en docu de pago, como hago con el cheque , viendo la la nueva rnd en num de cuenta dice colocar cuenta de la entidad receptora, pero yo solo lo cobre y lo use para pagar a otros nunca entro en una cuenta.
Estimado: Mencionas que cobraste y no entro a otra cuenta, debo suponer que es una venta, en ese entendido aclararte que las operaciones iguales y mayores a Bs. 50 mil necesariamente se deben utilizar cuentas bancarias, el no hacerlo te sometes a los efectos tributarios; en tu caso el Débito fiscal no se podrá compensar con ningún crédito fiscal, etc. Asesora mejor a tu empresa, para evitar estos inconvenientes.
BorrarBUENOS DIAS , UNA CONSULTA REALIZO TRES COMPRAS EN EL DIA POR bS. 52.807.80; BS. 84.972.60 Y BS. 35.407.80; CADA UNA CON CHEQUE Y FACTURA INDEPENDIENTE. DEBE BANCARIZAR LAS TRES O SOLO LAS MAYORES A 50.000.-
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BorrarSi son transacciones independientes una de otra, solo bancarizas aquellas que son iguales o mayores a Bs. 50 mil.
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ResponderBorrarDe una factura emitida por Bs. 96000 se cobro en dos cheques de Bs 50000 y 46000 y se cobro en efectivo el cheque de Bs. 46000 ¿como debo bancarizar?
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ResponderBorrarBuenas al infomar los inmuebles me pide Numeor de autorización sin embargo le pongo CERO y no me acepta que número debería ir en esa columna ?
ResponderBorraren impuestos llame primero me dicen 4 luego 00000 luego el numeor de orden de algún formulario vinculado
buen día, espero que me pueda despejar la duda. resulta que tengo una factura de un millon de sep. de 2015 y me pagaron con cheque de 80000 en sep. 2015 y los otros pagos me los hicieron en enero y marzo de 2016. ¿tomo en cuenta todos los cheque o solo el que re realizo el 2015?
ResponderBorrarEstimada: En pagos posteriores a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo en que se realize el pago (Art. 6 inciso c.) del la RND 10-0017-15). En ese sentido, bancarizas solo el cheque de septiembre/2015. Los pagos realizados en la gestión 2016, bancarizas en dicha gestión.
BorrarSaludos.
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ResponderBorrarUN CONSULTA ESTIMADOS COLEGAS, LA EMPRESA VENDIO SU TERRENO POR ESTA VENTA EXISTE UN CONTRATO, PERO POR LA VENTA DE TERRENOS NO SE EXTIENDE FACTURA ADEMA QUE NO ES LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA EXISTEN DOCUMENTOS DE PAGO PERO EN LIBRO AUXILIAR DE VENTA SI ME PIDE NUMERO DE CONTRATO ESE DATO TAMBIEN LO TENGO PERO COMO NO HAY FACTURA, NO HAY NUMERO DE AUTORIZACION DE FACTURA CONSIGO 0, AL CAPTURAR EN DA VINCI ME SALE ERROR CONCLUSION COMO BANCARIZO
ResponderBorrarEstimad@: Considerando la imposibilidad (me refiero a que el formato auxilair no permite registrar) de realizar la bancarización en ventas de inmuebles, la RND 10-0017-15 establece que las ventas no bancarizadas de todas maneras se consideraran ingresos imponibles para efectos de liquidación del IUE.
BorrarAdemas, hay que considerar que la venta no es sujeto del IVA, por ende no se emite factura, solo del Impuesto a la Transferencia (si en primera venta se paga como impuesto nacional, si es segunda venta en adelante, se paga en el municipio correspondiente).
Saludos.
Respuesta de Impuestos Nacionales:
BorrarA partir de la publicación de la RND 10-0017-15, la bancarización alcanza a la compra y venta de inmuebles. Por tanto para su registro en la casilla: Nro. de autorización: debe asignar el número de orden del F-430, con el cual pago el impuesto a la transferencia.
Saludos.
un prestamo bancario que obtuve de 200000 se bancaiza
ResponderBorrarUna consulta por favor... si tengo una bancarizacion que quedo pendiente del 2014 por una pago final de una fact. pero quiero enviarla ahora y pagar la multa por envio fuera de palazo para regularizar...debo hacerlo con el anterior formato de ese año? o por el que esta vigente ahora
ResponderBorrarEstimada: Con las disculpas por el tiempo de respuesta. Las condiciones para el llenado y envió de la Bnacarización en la gestión 2014 eran otras. En ese entendido se debes regularizar que acuerdo a lo establecido en la RND 10-0011-11.
BorrarSaludos.
Tengo una DUI del 2014 como la debo bancarizar ahora???el nuevo formato del auxiliar no permite importaciones y por lo tanto el da vinci no reconoce los datos y sale error??? Que se hace en este caso??? Como genero el dec para bancarizar si el davinci no acepta el formato anterior???
ResponderBorrarlineas de credito o prestamos bancarios a 7 meses plazo o a años plazo, se bancariza? gracias
ResponderBorrarEstimado, Bancarizas (no el préstamo como tal), sino el destino del préstamo que seguramente es para la compra de algún bien o servicio.
BorrarSaludos.
Hasta ahora no entiendo.muy.bien que es.la bancarizacion
ResponderBorrarBuenos dias,una consulta, se bancariza si tengo una factura de mi dependiente mayor a 50,000.- presentada en su formulario 110?
ResponderBorrarEstimado, no es necesario bancarizar por que no es una operación propia de la empresa.
BorrarAhora, si el dependiente te presenta una factura por encima de los 50 mil en el Form. 110, el empleador debe solicitar el respaldo del documento fehaciente de pago realizo a través del banco (ejemplo: Depósito bancario, transferencia electrónica, etc.; si la compra es a crédito, debe presentar el documento que acredite dicho crédito).
Saludos.
Los servicos basicos, por ejemplo cancele por energía electrica 80000,debo bancarizar??
ResponderBorrarLos servicos basicos, por ejemplo cancele por energía electrica 80000,debo bancarizar??
ResponderBorrarEstimado. Los contratos de tracto sucesivo no están sujetos a registro, con excepción de aquellos que mediante pago único por uno o más periodos fiscales superen los Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos).
BorrarEn tu caso, corresponde bancarizar.
Saludos
Disculpen la empresa a vendido un equipo por 180.000bs y nos han pagado en efectivo lo cual se ha ido depositando a la cuenta que tiene la empresa, Cual seria el numero de documento?
ResponderBorrarPorque en el extracto bancario en una celda indica Numero de Dcto.
Y en el detalle dice Comprobante N°
cual de esos 2 numeros dedo indicar en la bancarizacion?
Hola
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HICE UNA VENTA Y SAQUE UN ANTICIPO PERO A LA HORA DE PAGARME ME DESCONTEARON EL ANTICIPO Y LOS CHEQUES NO COINCIDEN CON LA LIQUIDACION QUE ME PAGARON QUE DEBO HACER??RESP XFA
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ResponderBorrarSaludos
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buenas tardes Disculpen las facturas con tasa cero se bancarizan
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