miércoles, 9 de septiembre de 2026

RND N° 102600000034 - AJUSTES AL SISTEMA DE FACTURACIÓN, PERÍODO DE PRUEBAS PILOTO Y ESPECIFICACIONES DEL ANEXO TÉCNICO LEY N° 1733

RND N° 102600000034 - AJUSTES AL SISTEMA DE FACTURACIÓN
CLAVE NORMATIVA Y PROPÓSITO GENERAL La Resolución Normativa de Directorio Nº 102600000034, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) el 01 de septiembre de 2026, reglamenta la fase de adecuación técnica y pruebas en ambiente piloto para contribuyentes con Sistemas Informáticos de Facturación (Propios y Proveedores). Dispone la obligatoriedad de cumplir con el “Anexo Técnico Ley N° 1733 (En construcción)” entre el 01 de octubre y el 16 de noviembre de 2026, manteniendo la plena vigencia operativa de la RND Nº 102100000011 durante esta transición.

martes, 8 de septiembre de 2026

ABROGACIÓN DE LA RND N°102000000030, REGLAMENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE

1. Contexto de la Nueva Resolución (RND N° 102600000035)

Con fecha 02 de septiembre de 2026, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 102600000035. Esta disposición tiene un impacto directo y positivo en la carga administrativa del sector turístico, ya que su objetivo principal es abrogar la RND N° 102000000030.

viernes, 2 de mayo de 2025

¡¡¡ATENCIÓN!!! EL GOBIERNO MODIFICÓ EL NUMERAL 2 DEL INCISO C) DEL DECRETO SUPREMO N° 21531. EFECTOS TRIBUTARIOS EN EL RC-IVA PARA EMPLEADOS DEPENDIENTES.



La
 Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5383 promulgado el 1 de mayo de 2025, modificó el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:

2. El equivalente a la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre el monto de un (1) Salario Mínimo Nacional, en compensación al IVA que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el periodo a sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales vigentes, prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes"

BOLIVIA: CONOZCA TODO SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL DEL 5% AL SALARIO BÁSICO Y DEL 10% AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL (SMN).

El incremento salarial del 5 % al Haber Básico y del 10% al Salario Mínimo Nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2025, dispuesto por el Decreto Supremo N° 5383, deberá ser efectivizado hasta el 31 de julio de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de julio de la presente gestión”. Recordemos que en gestiones anteriores (2023 y 2024), el pago del retroactivo tenía como fecha límite el 31 de mayo.

Además, la disposición final sexta de la citada norma indica que "El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional, establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social".

Incremento al Salario Mínimo Nacional (SMN)

viernes, 19 de mayo de 2023

MINISTERIO DE TRABAJO REGLAMENTA EL INCREMENTO SALARIAL CON RETROACTIVIDAD A ENERO, MISMA DEBE EFECTIVIZARSE HASTA EL 31 DE MAYO DE 2023


Resolución Ministerial N° 752/23 del Ministerio de Trabajo

Conforme establece la Disposición Final Sexta del Decreto Supremo N° 4928, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó la Resolución Ministerial N° 752/23 que Reglamenta la aplicación del Incremento Salarial en el sector privado sobre la base del 3% a la remuneración básica. Además, en el parágrafo II del artículo primero de la citada resolución, menciona que “El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el Articulo 7 del Decreto Supremo N° 4928, es de Bs2.362.- (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del cinco por ciento (5%) con relación al establecido para la gestión 2022, en ese marco, toda trabajadora o trabajador sujeto a cualquier modalidad de contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, por el desempeño físico o intelectual de actividades en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional.” 

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi blog utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más