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viernes, 2 de mayo de 2025

BOLIVIA: CONOZCA TODO SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL DEL 5% AL SALARIO BÁSICO Y DEL 10% AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL (SMN).

El incremento salarial del 5 % al Haber Básico y del 10% al Salario Mínimo Nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2025, dispuesto por el Decreto Supremo N° 5383, deberá ser efectivizado hasta el 31 de julio de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de julio de la presente gestión”. Recordemos que en gestiones anteriores (2023 y 2024), el pago del retroactivo tenía como fecha límite el 31 de mayo.

Además, la disposición final sexta de la citada norma indica que "El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional, establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social".

Incremento al Salario Mínimo Nacional (SMN)

viernes, 19 de mayo de 2023

MINISTERIO DE TRABAJO REGLAMENTA EL INCREMENTO SALARIAL CON RETROACTIVIDAD A ENERO, MISMA DEBE EFECTIVIZARSE HASTA EL 31 DE MAYO DE 2023


Resolución Ministerial N° 752/23 del Ministerio de Trabajo

Conforme establece la Disposición Final Sexta del Decreto Supremo N° 4928, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó la Resolución Ministerial N° 752/23 que Reglamenta la aplicación del Incremento Salarial en el sector privado sobre la base del 3% a la remuneración básica. Además, en el parágrafo II del artículo primero de la citada resolución, menciona que “El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el Articulo 7 del Decreto Supremo N° 4928, es de Bs2.362.- (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del cinco por ciento (5%) con relación al establecido para la gestión 2022, en ese marco, toda trabajadora o trabajador sujeto a cualquier modalidad de contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, por el desempeño físico o intelectual de actividades en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional.” 

miércoles, 3 de mayo de 2023

LO QUE DEBE SABER DEL INCREMENTO SALARIAL DEL 3% AL SALARIO BÁSICO Y DEL 5% AL SALARIO MINIMO NACIONAL (SMN) Y OTROS BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES.

El incremento salarial del 3 % al Haber Básico y del 5% al Salario Mínimo Nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2023, dispuesto por el Decreto Supremo N° 4928, deberá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “II. El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”. Además, la disposición final sexta de la citada norma indica que "El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social".

lunes, 23 de mayo de 2022

EL INCREMENTO SALARIAL DEL 3% AL HABER BÁSICO Y DEL 4% AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL (SMN), DEBE SER EFECTIVIZADO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2022 CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE ENERO


El pago del incremento salarial del 3 % al Haber Básico y del 4% al Salario Mínimo Nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2022, dispuesto por el Decreto Supremo N° 4711, deberá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “II. El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”. Además, la disposición final sexta de la citada norma indica que "El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social". 

martes, 25 de mayo de 2021

EL INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL DEL 2 %, QUE TENGA INCIDENCIA EN EL HABER BÁSICO, DEBE SER EFECTIVIZADO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021 CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE ENERO

El pago del incremento salarial del 2% al salario mínimo nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2021, dispuesto por el Decreto Supremo N° 4501, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “el pago del retroactivo del incremento salarial podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”. Además, la disposición final tercera de la citada norma indica que "La aplicación de Salario Mínimo Nacional, establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será reglamentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social."

lunes, 20 de mayo de 2019

EL INCREMENTO SALARIAL DEL 4 % DEBE SER EFECTIVIZADO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2019 CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE ENERO

EVOLUCIÓN DEL SALARIO MINIMO NACIONAL 2005 - 2019
Año
S.M.N.
en Bs.
Promedio diario en Bs.
Incremento Anual en %
Inflación Acumulada Anual en %
Equivalencia en US$ Dólares
Normativa
2005
440,00
   14,00
0,00%
4,91%
      54,00
D.S. N° 27049
2006
500,00
   16,00
13,60%
4,95%
      62,00
D.S. N° 28700
2007
525,00
   17,00
5,00%
11,73%
      67,00
D.S. N° 29116
2008
577,00
   19,00
10,00%
11,85%
      80,00
D.S. N° 29473
2009
647,00
   21,00
12,00%
0,26%
      92,00
D.S. N° 0016
2010
689,50
   22,00
5,00%
7,18%
      97,00
D.S. N° 0497
2011
815,40
   27,00
20,00%
6,90%
117,00
D.S. N° 0809
2012
1.000,00
   33,00
22,60%
4,54%
145,00
D.S. N° 1213
2013
1.200,00
   40,00
20,00%
6,48%
173,00
D.S. N° 1549
2014
1.440,00
   48,00
20,00%
5,19%
207,00
D.S. N° 1988
2015
1.656,00
   55,00
15,00%
2,95%
240,00
D.S. N° 2346
2016
1.805,00
   60,00
9,00%
4,00%
261,00
D.S. N° 2748
2017
2.000,00
   66,00
10,80%
2,71%
287,00
D.S. N° 3161
2018
2.060,00
   68,00
3,00%
1,51%
300,00
D.S. N° 3544
2019
2.122,00
   70,00
3,00%
-
307,00
D.S. N° 3889
Fuente: Elaborado por Comunidad de Contadores Públicos con datos del INE

El pago del incremento salarial del 4 % al haber básico y del 3% al salario mínimo nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2019, dispuesto por el Decreto Supremo N° 3888, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “el pago del retroactivo del incremento salarial podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”. Además, la disposición final sexta de la citada norma indica que "El incremento salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos a los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social."

El Decreto Supremo N° 3888 establece el incremento salarial del 4% para este año e indica que está dirigido a profesionales y trabajadores en salud que prestan servicios en Centros Médicos Bajo dependencia del SEDES, INLASA, CENETROP, INSO, personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES), Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud — AGEMED, Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social, personal docente y administrativo del magisterio fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía; además del sector privado. La norma añade también que el aumento al SMN será del 3% para la presente gestión, de Bs. 2.060.- en la gestión 2018 a Bs. 2.122.- en la presente gestión. 

viernes, 11 de mayo de 2018

EL INCREMENTO SALARIAL DEL 5,5 % DEBE SER EFECTIVIZADO HASTA EL 30 DE MAYO DE 2018 CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE ENERO

El pago del incremento salarial del 5,5% al haber básico y del 3% al salario mínimo nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2018, dispuesto por el Decreto Supremo 3544, podrá ser efectivizado hasta el 30 de mayo de la presente gestión, considerando que el jueves 31 se constituye en feriado nacional. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “el pago del retroactivo del incremento salarial podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión” (no consideró que el 31 de mayo es feriado nacional). Sin embargo, la Disposición final sexta de la citada norma indica que "El incremento salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos a los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social."

El Decreto Supremo 3544 establece el incremento salarial del 5,5% para este año e indica que está dirigido a profesionales y trabajadores en salud que prestan servicios en Centros Médicos Bajo dependencia del SEDES, INLASA, CENETROP, INSO, personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES), Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud — AGEMED, Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social, personal docente y administrativo del magisterio fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía; además del sector privado. La norma añade también que el aumento al SMN será del 3% para la presente gestión, de Bs. 2.000.- en la gestión 2017 a Bs. 2.060.- en la presente gestión. 

Incremento salarial en el nivel central del Estado Plurinacional

martes, 30 de mayo de 2017

EL INCREMENTO SALARIAL DEL 7% DEBE SER EFECTIVIZADO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2017 CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE ENERO

El pago del incremento salarial del 7% al haber básico y del 10,8% al salario mínimo nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2017, dispuesto por el Decreto Supremo 3161, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “el pago del retroactivo del incremento salarial podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”. Sin embargo, la Disposición final sexta de la citada norma indica que "El incremento salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos a los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social."

El Decreto Supremo 3161 establece el incremento salarial del 7% para este año e indica que está dirigido a profesionales y trabajadores en salud que prestan servicios en Centros Médicos Bajo dependencia del SEDES, INLASA, CENETROP, INSO y personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES), personal docente y administrativo del magisterio fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía; además del sector privado. La norma añade también que el aumento al SMN será del 10.8% para la presente gestión, de Bs. 1.805.- en la gestión 2016 a Bs. 2.000.- en la presente gestión. 

Incremento salarial en el nivel central del Estado Plurinacional

El Decreto Supremo 3162 establece la nueva escala salarial (Anexo escala salarial maestra) para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel Central del estado Plurinacional; servidoras y servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas  y Autárquicas. 

lunes, 21 de noviembre de 2016

AGUINALDO DE NAVIDAD GESTIÓN 2016 DEBE SER PAGADO HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2016 TANTO EN EL SECTOR PÚBLICO COMO PRIVADO

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruyó hoy (21/11/2016) a las empresas privadas y públicas, entidades públicas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y autárquicas pagar el aguinaldo hasta el martes 20 de diciembre de 2016 impostergablemente, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento.

El instructivo 239/16, en el punto I, señala que toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y cualquier actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentran obligadas a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad.

Son beneficiarios del aguinaldo todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que hubiesen trabajado mínimamente tres meses calendario y obreros un mes calendario, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier modalidad legalmente conocida.

martes, 11 de octubre de 2016

NO SE PAGARÁ SEGUNDO AGUINALDO ESTA GESTIÓN, EL PIB DE BOLIVIA REGISTRÓ UNA TASA DE CRECIMIENTO DE 4,43% A JUNIO DE 2016

La Paz, 11 de octubre de 2016 (INE).- El Instituto Nacional de Estadística (INE) informa que el día de hoy, mediante notas dirigidas a los ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ha comunicado que la tasa de crecimiento observada del Producto Interno Bruto (PIB) de doce meses anteriores a septiembre de la presente gestión, julio de 2015 a junio de 2016, es de 4,43% (cuatro punto cuarenta y tres por ciento).

El Artículo 5° del citado decreto referido a la aplicación del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, señala que: “Para dar cumplimiento al Artículo 1 de la presente norma, se considerará la tasa de crecimientos observada del PIB de un período de doce meses anteriores a septiembre de cada gestión fiscal; información que deberá ser comunicada por el Instituto Nacional de Estadística - INE en el mes de octubre de cada gestión a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y Previsión Social.”

Fuente: INE

jueves, 5 de mayo de 2016

EL INCREMENTO SALARIAL DEL 6% DEBE SER EFECTIVIZADO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2016 CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE ENERO

El pago del incremento salarial del 6% al haber básico y del 9% al salario mínimo nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2016, dispuesto por el Decreto Supremo 2748, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “el pago del retroactivo del incremento salarial podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”. Sin embargo, la Disposición final sexta de la citada norma indica que "El incremento salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos a los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social."
El Decreto Supremo 2748 establece el incremento salarial del 6% para este año e indica que está dirigido a profesionales y trabajadores en salud, personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social (Sedeges), personal docente y administrativo del magisterio fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía; además del sector privado. La norma añade también que el aumento al SMN será del 9% para la presente gestión, de Bs. 1.656.- en la gestión 2015  a Bs. 1.805.- en la presente gestión. 
Incremento salarial en el nivel central del Estado Plurinacional
El Decreto Supremo 2749 establece la nueva escala salarial (Anexo escala salarial maestra) para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel Central del estado Plurinacional; servidoras y servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas  y Autárquicas. 
El articulo 2 del Decreto Supremo 2749, establece el salario básico del Presidente del Estado Plurinacional del Estado y del Vicepresidente del Estado en Bs. 21.483.- y Bs. 20.290.- respectivamente, mismos que no fueron incrementados respecto a la gestión 2015. Ademas, el articulo 3 de la citada norma, aprueba el incremento salarial del 6% para servidores públicos que tienen un haber básico menor a Bs. 15.000.-
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