El pago del incremento salarial del 6% al haber básico y del 9% al salario mínimo nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2016, dispuesto por el Decreto Supremo 2748, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “el pago del retroactivo del incremento salarial podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”. Sin embargo, la Disposición final sexta de la citada norma indica que "El incremento salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos a los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social."
El Decreto Supremo 2748 establece el incremento salarial del 6% para este año e indica que está dirigido a profesionales y trabajadores en salud, personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social (Sedeges), personal docente y administrativo del magisterio fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía; además del sector privado. La norma añade también que el aumento al SMN será del 9% para la presente gestión, de Bs. 1.656.- en la gestión 2015 a Bs. 1.805.- en la presente gestión.
Incremento salarial en el nivel central del Estado Plurinacional
El Decreto Supremo 2749 establece la nueva escala salarial (Anexo escala salarial maestra) para las máximas autoridades del Órgano
Ejecutivo del nivel Central del estado Plurinacional; servidoras y servidores públicos de los Órganos Legislativo,
Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado,
entidades Desconcentradas, Descentralizadas
y Autárquicas.
El articulo 2 del Decreto Supremo 2749, establece el salario básico del Presidente del Estado Plurinacional del Estado y del Vicepresidente del Estado en Bs. 21.483.- y Bs. 20.290.- respectivamente, mismos que no fueron incrementados respecto a la gestión 2015. Ademas, el articulo 3 de la citada norma, aprueba el incremento salarial del 6% para servidores públicos que tienen un haber básico menor a Bs. 15.000.-