El pago
del incremento salarial del 5,5% al haber básico y del 3% al salario mínimo
nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2018, dispuesto por el
Decreto Supremo 3544, podrá ser efectivizado hasta el 30 de mayo de la presente
gestión, considerando que el jueves 31 se constituye en feriado nacional. El
parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “el
pago del retroactivo del incremento salarial podrá ser efectivizado hasta el 31
de mayo de la presente gestión” (no
consideró que el 31 de mayo es feriado nacional). Sin embargo, la
Disposición final sexta de la citada norma indica que "El
incremento salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo
Nacional establecidos a los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán
reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social."
El Decreto
Supremo 3544 establece el incremento salarial del 5,5% para este año e indica
que está dirigido a profesionales y trabajadores en salud que prestan servicios
en Centros Médicos Bajo dependencia del SEDES, INLASA, CENETROP, INSO, personal
de los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES), Agencia Estatal
de Medicamentos y Tecnologías en Salud — AGEMED, Cajas de Salud y entidades de
la Seguridad Social, personal docente y administrativo del magisterio fiscal,
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía; además del sector privado. La
norma añade también que el aumento al SMN será del 3% para la presente gestión,
de Bs. 2.000.- en la gestión 2017 a Bs. 2.060.- en la presente gestión.
Incremento
salarial en el nivel central del Estado Plurinacional
El Decreto
Supremo 3545 establece la nueva escala salarial (Anexo escala salarial
maestra) para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel
Central del estado Plurinacional; servidoras y servidores públicos de los
Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional
Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa
del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y
Autárquicas.
El artículo 2 del Decreto Supremo 3545, establece el salario básico
del Presidente del Estado Plurinacional del Estado y del Vicepresidente del
Estado en Bs. 24.251.- y Bs. 22.904.- respectivamente, mismos que fueron
incrementados respecto a la gestión 2017. Además, el artículo 3 de la citada
norma, aprueba el incremento salarial del 5,5% para servidores públicos de los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del
Estado, así como las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y
otras del Órgano Ejecutivo. También, aprueba el incremento salarial del 5,5%
para los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional
Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de
Defensa del Estado.
Aumento en
las empresas públicas
El
incremento salarial del 5,5% al haber básico para este año en las empresas públicas,
donde el Estado tiene mayoría accionaria, no será mayor a ese porcentaje y se
distribuirá de manera inversamente proporcional, según lo establece el Decreto
Supremo 2348 (de 01/05/2015), norma que no fue modificada en la presente
gestión.
El artículo
6, parágrafo II del Decreto Supremo 2348, establece que el aumento salarial
“podrá distribuirse de manera inversamente proporcional; siempre y cuando la
variación total de la masa salarial (haber básico), emergente de la aplicación
del incremento salarial, no supere el porcentaje aprobado anualmente para el
sector público”.
El
artículo 4 de esta norma complementa que para ser beneficiarias del incremento
salarial las empresas públicas deberán cumplir los siguientes requisitos. Una
de estas exigencias es que las empresas públicas deben demostrar sostenibilidad
financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres años. Otro
requisito es que estas firmas deben haber generado utilidad operativa en la
gestión anterior. También establece que el incremento no debe implicar ajuste
de precios de los productos o servicios prestados.
Por
último, el incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las
Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante
Decreto Supremo expreso.
Escalas
salariales, hasta el 15 de mayo para Entidades Pública
Hasta el
15 de mayo, las entidades públicas deberán remitir al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas su “escala salarial modificada y aprobada mediante resolución
de la máxima instancia legalmente facultada para su evaluación”. Así lo
establece la disposición final segunda del Decreto 3545, aprobado el 1 de
mayo.
En caso de
existir superposición de niveles y de cargos en las escalas de las unidades del
sector público, emergentes de la aplicación del presente decreto, se autoriza
al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar los ajustes necesarios,
añade la normativa.
El pago
retroactivo del incremento salarial para este sector podrá efectivizarse hasta
el 31 de mayo de 2016.
Resolución
Ministerial N° 413/18 del Ministerio de Trabajo
Conforme
establece la Disposición Final Sexta del Decreto Supremo N°3544, el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó la Resolución Ministerial N°413/18 que Reglamenta la aplicación del incremento salarial en el sector
privado, para todas la modalidades de contratos de trabajo asalariado, cuya
base de negociación es el 5,5% a la remuneración básica, lo que no impide
que se establezcan porcentajes superiores de incremento.
El
artículo segundo de la citada Resolución, señala las consideraciones que debe
seguirse de forma obligatoria para el incremento salarial; entre ellos, debe
ser aplicado sobre la remuneración básica percibida durante la gestión 2017,
debe ser formalizado necesariamente mediante la suscripción de un convenio
colectivo entre el empleador y los representantes de los trabajadores, no es
obligatorio el incremento salarial para personal con cargo de presidentes,
miembros de directorio, gerentes, subgerentes, directores generales, directores
y subdirectores ejecutivos; la remuneración básica no debe ser inferior a 2.060.-
Bolivianos.
El
artículo tercero de esta Resolución, aclara la Disposición Final Primera del
Decreto Supremo N° 3544. El pago retroactivo del incremento salarial 2018,
podrá ser efectivizado hasta el 30 de mayo de la presente gestión, considerando
que el jueves 31 se constituye en feriado nacional.
El
convenio colectivo de incremento salarial a suscribirse, se presentará hasta el
día viernes 15 de junio de 2018 a través de la Oficina Virtual de Trámites
(OVT) del Ministerio de Trabajo disponible en www.ovt.mintrabajo.gob.bo, así lo establece el artículo quinto de la Resolución Ministerial.
__________________________________________________
DECRETO SUPREMO N° 3544
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina
que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios
colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales;
reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad,
jornada laboral y otros derechos sociales.
Que el
Artículo 244 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas tienen
por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y
estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio
de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente
constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo
I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la
Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la
defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento
de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el
Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración
Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento
salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones
presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000
"Servicios Personales", incorporar en el presupuesto y realizar su
ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley.
Que el
Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto
General del Estado - Gestión 2011, vigente por el inciso d) de la Disposición
Final Cuarta de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto
General del Estado Gestión 2018, determina que el incremento salarial que
disponga el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo básico de los servidores
públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual
percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer
acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento
al citado Artículo.
Que el
Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto
General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición
Final Cuarta de la Ley N° 1006, establece los lineamientos en cuanto a las
remuneraciones máximas en el sector público, incluyendo la administración
departamental y municipal así como el Sistema Universitario Público.
Que el
Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3161, de 1 de mayo de 2017, establece como
Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, el monto de
Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que es
prioridad del Gobierno, la atención de la salud, educación y gestión social,
para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de las trabajadoras
y los trabajadores del sector salud, Servicio Departamental de Gestión Social —
SEDEGES y Magisterio Fiscal, a través de un incremento salarial dentro de las
condiciones de austeridad y posibilidades de financiamiento del Tesoro General
de la Nación — TGN.
Que por
las atribuciones que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, es
pertinente mejorar los ingresos de sus miembros con la aplicación de un
incremento salarial dentro de las posibilidades de financiamiento.
Que es
necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar
la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, tomando
en cuenta las actuales condiciones económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2018, para los
profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios
Departamentales de Gestión Social — SEDEGES; personal docente y administrativo
del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Boliviana;
b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;
c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2018.
ARTÍCULO
2.- (INCREMENTO SALARIAL). Se
establece el Incremento Salarial y su aplicación para los siguientes sectores:
I. Para el sector Salud, que comprende los
Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios
Departamentales de Salud — SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en
Salud — INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades
Tropicales — CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional — INSO y los
Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud en la atención
médica, así como para los Servicios Departamentales de Gestión Social —
SEDEGES; del cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal
al haber básico de la escala salarial vigente para los profesionales y
trabajadores en salud, independientemente de la fuente de financiamiento.
II. Para la Agencia Estatal de Medicamentos y
Tecnologías en Salud — AGEMED, las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad
Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado
Gestión 2018 que se financian con recursos específicos, la aplicación será de
hasta un cinco punto cinco por ciento (5.5%) a la escala salarial vigente,
sujeto a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad
presentado por las entidades beneficiarias.
III. Para el Magisterio Fiscal, cinco punto cinco
por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala
salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades
Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos
y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal.
IV. Para los miembros de las Fuerzas Armadas,
cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber
básico de la escala salarial vigente, incluye al personal civil.
V. Para los miembros de la Policía Boliviana,
cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber
básico de la escala salarial vigente.
ARTÍCULO
3.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL). I. El costo por el Incremento Salarial dispuesto
en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la
previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con
recursos del Tesoro General de la Nación — TGN, en aquellos casos en los cuales
se financien con la mencionada fuente.
II. El incremento salarial para los Batallones de
Seguridad Física dependientes de la Policía Boliviana, la Agencia Estatal de
Medicamentos y Tecnologías en Salud — AGEMED, las Cajas de Salud y las
entidades de la Seguridad Social, señaladas en el presente Decreto Supremo,
debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad.
ARTÍCULO
4.- (RESPONSABILIDAD). La
determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2
del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad
Ejecutiva de cada entidad.
ARTÍCULO
5.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que
los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan
recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO
6.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO). I. El Incremento Salarial en el sector privado,
será acordado entre empleadores y trabajadores, sobre la base del cinco punto
cinco por ciento (5.5%) establecido en el presente Decreto Supremo.
II. El incremento salarial referido en el
Parágrafo precedente, se aplicará a todas las modalidades de contratos de
trabajo asalariado.
ARTÍCULO
7.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores
público y privado, es de Bs2.060.- (DOS MIL SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), que
representa un incremento del tres por ciento (3%) con relación al establecido
para la gestión 2017, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones
de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.- I. La
aplicación del Incremento Salarial y el Salario Mínimo Nacional dispuesto por
el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2018.
II. El pago retroactivo del incremento
salarial, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
III. El Incremento Salarial establecido en el Artículo
2 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo
26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del
Estado - Gestión 2011, y el Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de
2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes para la
presente gestión fiscal.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.- Las
entidades territoriales autónomas y sus respectivas instituciones
desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política
del Estado y el Artículo 113 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de
Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", podrán fijar el
incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), de acuerdo
a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA.- En el marco
de la Constitución Política del Estado, las Universidades Públicas podrán fijar
incrementos salariales de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%),
precautelando su capacidad financiera a través de sus Honorables o Ilustres
Consejos Universitarios.
DISPOSICIÓN
FINAL CUARTA.- El
Incremento Salarial regulado por esta disposición normativa, no incluye a otras
entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN
FINAL QUINTA.- A efecto de
dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a
las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que
correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre
de 1999, de Administración Presupuestaria.
DISPOSICIÓN
FINAL SEXTA.- El
Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo
Nacional establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo,
serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
DISPOSICIÓN
FINAL SÉPTIMA.- I. Para el
cumplimiento del presente Decreto Supremo, todas las entidades deberán remitir
al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y
aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada, hasta
el 15 de mayo de 2018, para su evaluación y aprobación, cuando corresponda.
II. En caso de existir superposición de niveles y
de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público,
emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS.- Se abroga
el Decreto Supremo N° 3161, de 1 de mayo de 2017.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente
Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Oruro, al primer día del mes de mayo del
año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
__________________________________________________
DECRETO SUPREMO N° 3545
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del
Estado, establece que cada persona tiene derecho entre otros, al trabajo digno,
con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure
para sí y su familia una existencia digna.
Que el
Parágrafo Il del Artículo 49 del Texto Constitucional, dispone que la ley regulará
las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivo; salarios mínimos
generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados
y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno,
dominicales; aguinaldos, bonos y otros derechos sociales.
Que el
Articulo 30 de la Ley Nº 2042, de 11 de diciembre de 1999, de Administración
Presupuestaria, determina que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento
salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de
traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 "Servicios
Personales", incorporar en el presupuesto y real izar su ejecución
presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley.
Que el
inciso j) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009,
Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Economía
y Finanzas Públicas, establecer la política salarial para el sector público.
Que el
Decreto Supremo N° 3162, de 1 de mayo de 2017, establece la escala salarial
para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
y el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los
servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral. Judicial
y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de
la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas,
Descentralizadas y Autárquicas.
Que es
necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar
la subsistencia de las servidoras y los servidores públicos y sus familias,
tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto establecer:
a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano
Ejecutivo del nivel central del Estado;
b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los
servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial
y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa
de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas,
Descentralizadas y Autárquicas.
ARTÍCULO
2.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). Se establece la escala salarial para las máximas autoridades del
Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con un haber básico de:
a) Presidente del Estado Plurinacional Bs24.251.-;
b) Vicepresidente del Estado Bs22.904.-.
ARTÍCULO
3.- (INCREMENTO SALARIAL). Se aprueba el incremento
salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5,5%), para:
a) Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central
del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo;
b) Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y
otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
c) Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal
Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la
Sociedad y de Defensa del Estado.
ARTÍCULO
4.- (FINANCIAMIENTO). Para el cumplimiento de los
objetivos del presente Decreto Supremo, se utilizarán:
a) Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellas
entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 “TGN”, y 41 -
111 “Transferencias TGN”;
b) Recursos
Específicos u otras fuentes, de acuerdo a la fuente de financiamiento de la
escala salarial vigente, conforme a disponibilidad y sostenibilidad financiera.
ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIÓN). Se excluye
de la aplicación de la presente norma a:
a) Los servidores públicos que fueron
favorecidos por el Decreto Supremo N° 3544, de 1 de mayo de 2018.
b) Las entidades públicas que no se encuentren
expresamente contempladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.- A efecto de dar cumplimiento a
lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades
públicas, realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el
marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración
Presupuestaria.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.-
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades
deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala
salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia
legalmente facultada hasta el 15 de mayo de 2018, para su correspondiente
evaluación y aprobación.
II. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las
escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la
aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA.- La aplicación de lo dispuesto
por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de
2018, mismo que podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente
gestión.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N°
3162, de 1 de mayo de 2017.
Se abrogan
y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los
señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de
la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en
el Departamento de Oruro, al primer día del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.
FDO. EVO
MORALES AYMA, Fernando
Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto
Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix
Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa
Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López
Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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