La
Ley N° 2492 en el parágrafo I del artículo 71, establece que toda persona
natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno está obligada
a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o
antecedentes con efectos tributarios, y el parágrafo II del citado artículo,
faculta a la Administración Tributaria a designar Agentes de Información,
estableciendo la forma y plazos de cumplimiento de esta obligación mediante
reglamentación expresa. Asimismo; el artículo 79 de la Ley Nº 2492, faculta al
Servicio de Impuestos Nacionales a utilizar cualquier medio tecnológicamente
disponible en el país, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología para facturación, presentación de declaraciones
juradas y toda otra información de importancia fiscal; disponiéndose mediante
el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al
Código Tributario Boliviano, que las operaciones electrónicas realizadas y
registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un
usuario autorizado surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria,
presumiéndose asimismo que toda operación electrónica registrada en el sistema
informático previamente citado, pertenece al usuario autorizado.
El
artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) estableciendo los
conceptos que constituyen ingresos gravados a efectos del citado impuesto. Los
artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531 de 27 de febrero de 1987,
Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA)
establecen entre otras disposiciones, los procedimientos, plazos y formas para
el pago del precitado impuesto. Asimismo; el inciso c) del artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre
las Utilidades de las Empresas (IUE) establece que las personas naturales que
ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente podrán cancelar
hasta el cincuenta por ciento (50%) del citado impuesto con el crédito fiscal
IVA contenido en las facturas recibidas por compra de bienes y servicios,
disponiendo que las mismas se consignarán en un formulario oficial cuya forma y
condiciones serán establecidas por la Administración Tributaria. Además; el
artículo 4 del Decreto Supremo Nº 23027 de 10 de enero de 1992 describe las
categorías y los ingresos presuntos de los sujetos pasivos del Sistema
Tributario Integrado (STI) y el artículo 9 las condiciones y forma de pago del
impuesto.
Con
el fin de aprobar y reglamentar el uso de un nuevo Formulario 110 Versión 3 así
como él envió de información a través de la Oficina Virtual por los
contribuyentes y el Agente de Retención mediante nuevos Módulos informáticos
(La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0010-13 de 05 de abril de 2013,
aprueba el aplicativo informático “FACILITO”), el Servicio de Impuestos
Nacionales emite La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0030-15
La Paz, 06 de noviembre de 2015
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. (Objeto).- Aprobar y reglamentar
el uso del Formulario para la presentación de Facturas (F-110 v.3), el Módulo Formulario
Electrónico F-110 v.3 FACILITO, el Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO y
el aplicativo QRquincho.
Artículo
2. (Alcance).- Las disposiciones
contenidas en la presente resolución alcanzan a:
a)
Los Sujetos Pasivos del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) en calidad de
dependientes.
b)
Los Sujetos Pasivos del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) en calidad de
contribuyentes directos.
c)
Profesionales Liberales u Oficios
alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
d)
Contribuyentes del Sistema Tributario
Integrado (STI).
e)
Agentes de Retención.
Artículo
3. (Aprobación).- Se aprueba:
a)
El Formulario F-110 v.3 (Anexo que forma parte de la presente
Resolución) para registrar el Crédito Fiscal contenido en las facturas, notas fiscales
o documentos equivalentes de compras, a efectos de computar como pago a cuenta
del impuesto determinado para el Régimen Complementario al Impuesto al Valor
Agregado (RC-IVA), al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), así
como respaldo de compensación en el Sistema Tributario Integrado (STI).
b)
El Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO como parte del
aplicativo informático “FACILITO” para el llenado del Formulario F-110 v.3 del
Sujeto Pasivo.
c)
El Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO, para consolidar la
información presentada por los dependientes de cada empleador.
d)
El aplicativo informático “QRquincho” para la lectura del Código de
Respuesta Rápida (QR).
Artículo
4. (Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO).- I. El llenado del Formulario F-110 v.3, deberá ser
realizado por los sujetos pasivos alcanzados por la presente Resolución según
corresponda, a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO como
parte del aplicativo informático “FACILITO”.
II.
El Formulario F-110 v.3 generado
desde el Módulo Formulario
Electrónico F-110 v.3 FACILITO, podrá ser utilizado para el respaldo de los
pagos a cuenta declarados conforme a lo siguiente:
1. Contribuyentes en relación de
dependencia.
2. Contribuyentes Directos del
RC-IVA de manera conjunta a la “Declaración Jurada del RC-IVA Contribuyentes
Directos”.
3. Contribuyentes que ejercen
profesiones liberales u oficios de manera conjunta con la “Declaración Jurada
del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para personas que
ejercen Profesiones Liberales u Oficios”.
4. Contribuyentes del Sistema
Tributario Integrado (STI) de manera conjunta con la “Declaración Jurada para
el Sistema Tributario Integrado”.
Artículo
5. (Registro en el Formulario F-110 v.3).- Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes deben ser correctamente
registradas en el Formulario F-110 v.3 por los contribuyentes alcanzados
por la presente Resolución.
Deberá
entenderse como registro de una factura, nota fiscal o documento equivalente,
la consignación de datos de este documento en cada fila del formulario
señalado.
Artículo
6. (Contribuyentes en relación de dependencia).- El tratamiento para los contribuyentes en relación de
dependencia será el siguiente:
1.
Los dependientes deberán presentar a sus empleadores hasta el 20 de
cada mes, el Formulario F-110 v.3 impreso y firmado, acompañando las facturas,
notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo, excepto cuando
se trate de facturas electrónicas, es decir aquellas emitidas en las
Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por
Ciclos, identificadas como tales según la columna “FACTURA ELECTRÓNICA” en el
Formulario F-110 v.3, que acredite el importe a compensar y dé lugar al pago
a cuenta previsto en el numeral 1 del inciso c) del artículo 8 del Decreto
Supremo Nº 21531. Las facturas, deberán estar emitidas a nombre del dependiente
que las presenta, con las excepciones reconocidas por la Administración
Tributaria mediante normativa reglamentaria, firmadas por éste y serán válidas
siempre que la fecha de emisión no sea mayor a ciento veinte (120) días
calendario anteriores a la fecha de su presentación al empleador.
2.
El Agente de Retención acusará recibo
de la presentación indicada en el numeral precedente y verificará que las
facturas adjuntas cuenten con los requisitos formales establecidos en normativa
vigente, que se hayan incluido en su totalidad y que la suma de los importes
consignados en el Formulario F-110 v.3 sea la correcta.
3.
En caso de advertir inconsistencias en la presentación del
Formulario F-110 v.3, así como tachaduras, enmiendas y/o errores en las
facturas, el empleador efectuará la devolución al dependiente del formulario y
las facturas, para que proceda a la corrección respectiva, considerando
que el llenado correcto de los datos de las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes es responsabilidad de cada dependiente.
4.
El empleador o Agente de Retención
deberá archivar los Formularios F-110 v.3 impresos y todas las facturas, notas
fiscales o documentos equivalentes presentados por sus dependientes, agrupados
por dependiente y periodo, por el término de prescripción conforme lo
establecido en la Ley N° 2492. Transcurrido dicho plazo, el Agente de Retención
dispondrá la destrucción de los Formularios F-110 v.3 y las facturas adjuntas.
5.
Los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen
los Bs 7.000.- (Siete Mil 00/100 Bolivianos), para efectos de imputar como pago
a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes, deberán presentar en forma mensual a sus empleadores o
Agentes de Retención, la información en medio electrónico generado en el Módulo
Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO. (Derogado por RND 101900000010)
Artículo
7. (Contribuyentes directos RC-IVA).-
I. El tratamiento
de los consultores de línea será el siguiente:
1.
Los consultores de línea deberán
registrar en el Formulario F-110 v.3 para imputar como pago a cuenta del RC-IVA
la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes.
2.
Los
consultores de línea cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos trimestrales
superen los Bs 21.000.- (Veintiún Mil 00/100 Bolivianos), deberán llenar el
Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3
FACILITO, y deberá ser enviada a la Administración Tributaria a través de la
Oficina Virtual dentro del plazo de vencimiento de la Declaración Jurada RC-IVA
Contribuyentes Directos a partir del primer trimestre de la gestión 2016.
3.
Todos los consultores de línea,
deberán custodiar por el término de prescripción establecido en la Ley Nº 2492,
el F-110 v.3 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de
facturación que corresponda en normativa vigente.
II.
Para los sujetos pasivos que perciban ingresos por cualquiera de los
conceptos señalados en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 19 de la
Ley Nº 843, deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo
Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO o en el Formulario 110 v.3
preimpreso; debiendo custodiarlos por el término de prescripción establecido en
la Ley Nº 2492, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación
que corresponda en normativa vigente; no teniendo obligación de realizar el
envío de dicha información a la Administración Tributaria.
III.
En todos los casos, las facturas consignadas en el Formulario F-110
v.3 serán válidas siempre que su fecha de emisión no sea mayor a ciento veinte
(120) días calendario anteriores a la fecha de finalización del trimestre que
se declara. Las facturas, deberán estar
emitidas a nombre del contribuyente directo, con las excepciones reconocidas
por la Administración Tributaria mediante normativa reglamentaria, y firmadas
por el mismo.
Artículo
8. (Contribuyentes IUE - profesiones liberales u oficios).- I. Los contribuyentes que ejercen profesiones liberales u
oficios, para efectos de imputar como pago a cuenta del IUE la alícuota del IVA
contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán llenar
el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3
FACILITO; debiendo custodiar el mismo por el término de prescripción
establecido en la Ley Nº 2492 adjunto a las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de
facturación que corresponda en normativa vigente.
II.
La
información generada en el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO,
deberá ser enviada a la Administración Tributaria a través de la Oficina
Virtual dentro del plazo de vencimiento del Impuesto sobre las Utilidades de
las Empresas (IUE) para personas que ejercen profesiones liberales u oficios a
partir de la gestión fiscal 2016.
III.
Las facturas consignadas en el
Formulario F-110 v.3 serán válidas siempre que hayan sido emitidas dentro de la
gestión fiscal que se declara, debiendo estar emitidas a nombre del
contribuyente que ejerce profesiones liberales u oficios, con las excepciones
reconocidas por la Administración Tributaria mediante normativa reglamentaria.
Artículo
9. (Contribuyentes del Sistema Tributario Integrado).- Los contribuyentes que pertenecen al Sistema
Tributario Integrado (STI) deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del
Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO o en el Formulario 110 v.3
preimpreso, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes
originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda
en normativa vigente.
Los citados contribuyentes no están
obligados al envío de la información a la Administración Tributaria, no
obstante deberán custodiar por el término de prescripción establecido en la Ley
Nº 2492 el Formulario 110 v.3 adjunto a las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes.
CAPÍTULO II
OBTENCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS APLICATIVOS INFORMÁTICOS
Y CORRECCIÓN DE ENVÍO DE INFORMACIÓN
Artículo
10. (Obtención del aplicativo informático).- Los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por la presente
Resolución podrán obtener los aplicativos informáticos Módulo Formulario
Electrónico F-110 v.3 FACILITO y Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO
desde la página web del SIN en la dirección www.impuestos.gob.bo o recabar los
mismos de la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción.
Artículo
11. (Instalación de los aplicativos).- Para
utilizar los aplicativos informáticos señalados en el artículo anterior se
deberán utilizar los Manuales de Usuario de tales aplicativos que podrán ser
descargados desde la página web del SIN en la dirección www.impuestos.gob.bo
Artículo 12. (Corrección de envío
de la información).- Cuando los sujetos pasivos o terceros responsables
detecten errores o inconsistencias en la información enviada en el Módulo
Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO y/o en el Módulo Agente de Retención
RC-IVA FACILITO la Planilla Tributaria V.2; deberán realizar un nuevo envío de ambos archivos debidamente corregido en el
plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del
envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales. (Modificado por RND 101900000010)
CAPÍTULO III
APLICATIVO QRQUINCHO
Artículo
13. (Aplicativo QRquincho).- Herramienta de uso opcional, que facilita la captura de la información de las
facturas o notas fiscales a través de la lectura y decodificación de los
códigos QR contenido en ellas, permitiendo llevar esta información al Módulo
Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO y/o el Modulo LCV-IVA FACILITO,
mediante la opción de importación.
Artículo
14. (Instalación del Aplicativo QRquincho).- El aplicativo QRquincho está diseñado para dispositivos móviles
inteligentes con cámara disponible para el reconocimiento de códigos
bidimensionales entre ellos el código QR, su instalación deberá realizarse
considerando los requisitos mínimos y los pasos establecidos en el “Manual de
Usuario QRquincho” el cual se encuentra disponible en la página web www.impuestos.gob.bo
Artículo
15. (Registro e importación de la información).-La información capturada por el aplicativo QRquincho
podrá ser luego importada por el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3
FACILITO o Módulo LCV-IVA Facilito de acuerdo a la configuración que el usuario
haya realizado para su uso. Para este efecto el usuario deberá generar desde el
aplicativo QRquincho el correspondiente archivo comprimido en formato “.zip”.
CAPÍTULO IV
AGENTES DE INFORMACIÓN
Artículo
16. (Designación).- Se designa a los empleadores o Agentes de Retención como Agentes de Información, debiendo consolidar la información electrónica del F-110 Formulario para la presentación de Facturas proporcionada por sus dependientes, utilizando el aplicativo Módulo Agente de Retención RC-IVA V.1 Facilito, y remitir mensualmente a la Administración Tributaria a través del sitio web www.impuestos.gob.bo en la misma fecha de presentación de la Declaración Jurada RC-IVA Agente de Retención. (Modificado por RND 101900000010)
Artículo
17. (Forma de presentación de la información).- Las
entidades del parágrafo II del artículo 16 de la presente Resolución,
designadas como Agentes de Información, deberán presentar semestralmente al
Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia de Fiscalización, en medio
magnético el detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio
de Largo Plazo, que tienen ingresos cotizables iguales o mayores a Bs7.000.-
(Siete Mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo con los datos en formato detallados a
continuación: (Modificado por RND 101800000014)
(Articulo 17 Derogado por RND 101800000039)
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Los
deberes formales establecidos en el numeral 4 del artículo 6, artículos 5, 7,
8, 9, 12, 16 y 17 de la presente Resolución, en caso de incumplimiento
constituyen contravención tributaria, tipificada como Incumplimiento a Deberes
Formales sujetos al régimen de sanciones establecido en normativa tributaria
vigente en cumplimiento a lo establecido por el artículo 162 de la Ley N° 2492
y demás normativa conexa.
Para los
deberes formales relacionados con el envío de información, se aclara que el
pago de la multa no exime al contribuyente del envío de la información
requerida.
Segunda.- Los consultores de línea que perciban
viáticos u otros ingresos no contemplados en los artículos anteriores deberán
llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110
v.3 FACILITO o el Formulario F-110 v.3 preimpreso, para fines de descargo del
RC-IVA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO entrará en vigencia a
partir del 01 de septiembre de 2016, en tanto los empleadores o Agentes de
Retención deberán consolidar la información de sus dependientes utilizando al
efecto el “Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención”.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Queda derogada la Resolución Normativa de Directorio
Nº 10.0029.05 de 14 de septiembre de 2005, en todas sus disposiciones con
excepción del parágrafo II del artículo 2, en tanto entre en vigencia el Módulo
Agente de Retención RC-IVA FACILITO, momento a partir del cual la citada
Resolución quedará abrogada.
Segunda.- Quedan
derogados el segundo párrafo del numeral 22, numerales 14, 15, 16, 18, 19, 20,
y 23 de la Resolución Administrativa Nº 05.0040.99 de 13 de agosto de 1999 y
los numerales 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Instructivo 2 adjunto a dicha
Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016.
Regístrese, hágase saber y
cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente
Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
RND 10180000014 QUE MODIFICA LA RND N° 10-0030-15
ESTA RND SE PONE EN VIGENCIA DESDE EL 2016 VERDAD?
ResponderBorrarLa aplicación del Form 110 v3 entro en vigencia el 01 de enero de 2016,
BorrarEl Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2016, en tanto los empleadores o Agentes de Retención deberán consolidar la información de sus dependientes utilizando al efecto el “Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención”.
Una consulta.... si se ha enviado el formulario RC-IVA despues de la fecha de vencimiento, cuanto es la multa para una empresa S.R.L.?
BorrarEstimada: la multa es 400 UFV's
Borraruna pregunta por favor
Borrarcuando una empresa tiene dependiente pero no tiene retencion ¿ que es lo que se declara cada mes ?
ResponderBorrarEntonces como empleado tengo que presentar mi formulario 110 en el Da Vinci?
Y como empleador voy a seguir consolidando y enviando la informacion de RC IVA en el Da Vinci hasta Agosto 2016?
Estimada Solange Soria, con las disculpas del caso, y también para todos los lectores y seguidores del Blog.
BorrarAclarar que el formulario 110 v3 FACILITO entró en vigencia este 01/01/2016. Sin embargo, respecto la consulta realizada, que si los empleados dependientes debían presentar su formulario 110 en el Da Vinci hasta agosto de 2016?. ACLARAR QUE EL FORM 110 v3 ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA, Y QUE TODOS LOS EMPLEADOS DEPENDIENTES NECESARIAMENTE DEBEN PRESENTAR ESTE FORMULARIO (110 v3), TAMBIÉN ACLARAR QUE EL SOFTWARE FACILITO TIENE LA OPCIÓN DE "GENERAR" EL ARCHIVO .dec PARA PODER CONSOLIDAR EN EL DA VINCI (RC-IVA AGENTE DE RETENCIÓN), ESTO PARA LOS EMPLEADOS QUE GANAN ARRIBA DE LOS BS. 7 MIL.
para profesionales dependientes a partir de que monto se debe llenar el formulario 110? y donde me comunico para recibir mas información gracias
ResponderBorrarProfesionales Dependientes que ganan más de 7.588,50 bolivianos
Borraren el caso de la columna factura electronica que colocamos ahi?
ResponderBorrarSi la factura que transcribiste no corresponde a factura Electrónica Web, Oficina Virtual o Electrónica por ciclos, no es necesario registrar ningún dato (dejarlo en blanco).
Borrary eso como sabremos? si la factura que estamos declarando es por esas modalidades?
BorrarLas facturas en las modalidades, Electrónica Web, Oficina Virtual o Electrónica por ciclos, son digitales (.pdf), no es necesario su impresión, y la fecha limite de emisión es el mismo día de la emisión de la factura.
BorrarSaludos
Aclarar, que la el Form. 110 v3 FACILITO entro en vigencia para los siguientes contribuyentes:
ResponderBorrara). Empleados en relación de Dependencia
b). Consultores de línea que perciban viáticos u otros ingresos.
c). Contribuyentes Directos del RC-IVA de manera conjunta a la “Declaración Jurada del RC-IVA Contribuyentes Directos”.
d). Contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios de manera conjunta con la “Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para personas que ejercen Profesiones Liberales u Oficios”.
e). Contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI) de manera conjunta con la “Declaración Jurada para el Sistema Tributario Integrado”.
una consulta, los consultores en linea que trimestramente alcancen a un promedio de los 3 ultimos sueldos menor a 21.000 BS, estan obligados a llenar el form. 110v3 por el aplicativo Facilito?
BorrarLos consultores de línea cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos trimestrales superen los Bs 21.000.- (Veintiún Mil 00/100 Bolivianos), deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, y deberá ser enviada a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual dentro del plazo de vencimiento de la Declaración Jurada RC-IVA Contribuyentes Directos a partir del primer trimestre de la gestión 2016.
BorrarBuenos dias una consulta si soy consultor deberia llenar el Form110 en el facilito y el 610 ?
ResponderBorrarDebes llenar el form. 110 v3 en el facilito, y el formulario 610 a través de la Oficina Virtual.
BorrarAyuda por favor: en el form. 110 v3 en el facilito, si me permite marcar la opción RC-IVA Contribuyente directo(F.610). Pero no me permite introducir el Numero de orden del Form.610 como lo haciamos en Davinci.
BorrarEl Form 110 v3 del Facilito genera automáticamente su propio numero de orden.
BorrarHe recibido varios archivos modo 'dec' del F110 v.3-Facilito, de mis dependientes.
ResponderBorrarPara 'consolidarlos', estos archivos los 'subo' en el proceso de recepcion de formularios del software Da Vinci, pero LEE COMO MONTO DE COMPRAS EL NÚMERO DE FACTURAS incluídas en el formulario (aunque muestra el crédito fiscal correcto) y se consolidan con ese número como monto de compras.
Por favor, si alguien ha tropezado con este problema podría colaborarme en la solución.
Gracias
(Tengo instaladas las últimas versiones de Facilito y Da Vinci)
El error continua, de acuerdo a comunicado del SIN este mes los empleados dependientes deben presentar a través del Da Vinci los formularios 110 v2.
Borrarlo que no me queda claro es, cual es el monto en facturas que se debe presentar? si alguien me puede contestar se lo agradeceré mucho
ResponderBorrarAmigo(a) visitar el siguiente link:
Borrarhttp://auditoresycontadores.blogspot.com/2015/12/decreto-supremo-n-2620-deja-sin-efecto.html
Ver la imagen de calculo del RC-IVA
UNA CONSULTA Y PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS CON QUE FORMULARIOS LO REMPLASARON? O AUN SIGUEN VIGENTES LOS FORMULARIOS 400 Y 200?
ResponderBorrarEstimado: Siguen vigentes los formularios 400 y 200 en su versión 3
BorrarUna consulta. En el formulario me sale error. En la descripcion dice "debe introducir lugar".Fila LUGAR columna CABECERA Tipo VALIDACION POR VACIO ¿que quiere decir? ¿como soluciono?
ResponderBorrarEstimado(a): El la parte superior derecha del Form. 110 v3, justo sobre (encima) "FECHA DE PRESENTACIÓN" debes elegir el"LUGAR", seguro no elegiste y es por esa razón que te sale el error.
BorrarPerdón es en la Parte superior Izquierda.
Borrarsi soy consultor en linea y tengo que declarar el 610 de ultimo trimestre de 2015, el formulario 110 lo hago en el facilito?
ResponderBorrarLos consultores de línea deben llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO o el Formulario F-110 v.3 preimpreso, para fines de descargo del RC-IVA.
Borrarpero es necesario enviar el formulario a impuestos?
BorrarLos consultores de línea cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos trimestrales superen los Bs 21.000.- (Veintiún Mil 00/100 Bolivianos), deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, y deberá ser enviada a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual dentro del plazo de vencimiento de la Declaración Jurada RC-IVA Contribuyentes Directos a PARTIR DEL PRIMER TRIMESTRE DE LA GESTION 2016.
Borrarpor ultimo entonces no es necesario enviar el formulario 110 del ultimo trimestre de la gestion 2015 solo llenarlo en el davinci y archivarlo .......gracias de ante mano
BorrarAyuda por favor: en el form. 110 v3 en el facilito, si me permite marcar la opción RC-IVA Contribuyente directo(F.610). Pero no me permite introducir el Numero de orden del Form.610 como lo haciamos en Davinci.
ResponderBorrarUna consulta más por favor, mi ingreso trimestral es menor a Bs 21000, por lo tanto no debería enviar el F-110 v3 FACILITO a impuestos. Solo debo imprimirlo y mantenerlo de respaldo.. verdad.. Solo que en facilito no encuentro la opción imprimir.
Gracias de antemano por su atención.
Estimada: El numero de Orden, ya se encontraba bloqueado en el Da Vinci formularios de "consultores".
BorrarEn el facilito no es necesario registrar este dato, ya que se genera automáticamente, ojo, es el numero de orden del formulario 110 v3, y no así como antes que se registraba el numero de orden del Form. 610.
Respecto tu segunda consulta, estas en lo correcto. Ahora no tienes el icono de IMPRIMIR, esto se debe a que es la primera vez que llenas el formulario y debes dirigirte al icono GENERAR, una vez guardado el archivo automáticamente aparece la vista previa de impresión. La opción IMPRIMIR aparece cuando recuperas la información guardada en tu PC.
Saludos.
Muchas gracias!! Aclararon todas mis dudas.
BorrarFelicidades su página es muy didáctica y de mucha ayuda.
Saludos
UNA PREGUNTA SI SOY CONSULTOR EN LINEA ES NECESARIO ENVIAR A IMPUESTOS EL FORMULARIO 110 DEL TRIMESTRE ACABADO EN EL 2015?
ResponderBorrarLos consultores de línea cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos trimestrales superen los Bs 21.000.- (Veintiún Mil 00/100 Bolivianos), deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, y deberá ser enviada a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual dentro del plazo de vencimiento de la Declaración Jurada RC-IVA Contribuyentes Directos a PARTIR DEL PRIMER TRIMESTRE DE LA GESTION 2016.
Borraruna consulta si soy profecional independiente devo enviar el for 110 v3 o solo lo imprimo porfavor ayuda
ResponderBorrarLa información generada en el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, deberá ser enviada a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual dentro del plazo de vencimiento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para personas que ejercen profesiones liberales u oficios A PARTIR DE LA GESTIÓN FISCAL 2016.
BorrarPara la gestión fiscal 2015, no es necesario el envió, pero si deben llenar en el Facilito Form. 110 v3.
buenas tardes a todos yo tengo como actividad de alquiler y devo enviar mi formulario 110 ¿?¿?
ResponderBorrarPara los sujetos pasivos que perciban ingresos por cualquiera de los conceptos señalados en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 19 de la Ley Nº 843, deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO o en el Formulario 110 v.3 preimpreso; debiendo custodiarlos por el término de prescripción establecido en la Ley Nº 2492, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente; NO TENIENDO OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL ENVÍO DE DICHA INFORMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
BorrarEl inciso a) del artículo 19 de la Ley Nº 843, se refiere a: Ingresos provenientes de alquiler, subalquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales.
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ResponderBorrary para consolidar la planilla RC-IVA, se seguirá utilizando el Davinci? por que no veo ninguna opcion de consolidar en el sistema facilito
ResponderBorrarEl Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2016, en tanto los empleadores o Agentes de Retención deberán consolidar la información de sus dependientes utilizando al efecto el “Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención”.
BorrarMuchas gracias ...
Borraruna consulta soy dependiente de una empresa mi forulario 110 ¿debo llenarlo en el facilito o en el da vinci?, ayuda por favor
ResponderBorrarLos dependientes deberán presentar a sus empleadores hasta el 20 de cada mes, el Formulario F-110 v.3 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo.
BorrarDe acuerdo a comunicado del SIN, se podía llenar el form. 110 a través del Da Vinci (Solo facturas con fecha de emisión hasta el 31/12/2015) para el periodo de ENERO-2016, los siguientes periodos necesariamente a través del aplicativo facilito.
Saludos.
para que sirve la opcion de generar que hay en los libros compra venta en facilito?
ResponderBorrarDisculpen las molestias quería consultar al llenar el formulario 110 en la casilla fecha mes año q debo tomar en cuenta la fecha d emisión d la factura o la fecha d pago en caso d boletas d agua o luz
ResponderBorrarEn los dos casos (Luz y agua) debes tomar la fecha de emisión.
BorrarEn las facturas de Telecomunicaciones puedes tomas cualquiera de las dos fechas. Por ejemplo, si por primera ves tomaste la fecha de pago, entonces debes mantener esa fecha de forma constante (uniforme).
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ResponderBorrarsoy consultor en linea gano 5047 Bs. en el fomulario 610 (trimestral)pongo mi sueldo segun mi contrato 5047 Bs. o pongo menos el descuento que me hacen para pagar mi AFP (13%)
ResponderBorrarHe generado de mi empleado en el modulo facilito el archivo dec correspondiente al mes de enero, hoy dia pienso enviarlo, o es que lo hago tradicionalmente por el D'vinci Form v.2, segun entiendo ya de este enero debo enviarlo por facilito. Gracias
Estimado: Los consultores de línea cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos trimestrales superen los Bs 21.000.- (Veintiún Mil 00/100 Bolivianos), deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, y deberá ser enviada a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual dentro del plazo de vencimiento de la Declaración Jurada RC-IVA Contribuyentes Directos a partir del primer trimestre de la gestión 2016.
BorrarEn tu caso no es necesario que envíes el Form. 110 v3, simplemente debes tenerlo en formato físico y resguardar por el tiempo de la prescripción.
Ahora respecto los aportes de la AFP, los mismos no son sujetos del RC-IVA, por lo que no se debe considerar en las DD.JJ. trimestrales del RC-IVA.
Saludos.
Buenas Tardes una Consulta sobre el RC-IVA Dependientes, en que parte del formulario FACILITO esta la opcion de guardar en modo .DEC, al guardar solo me aparece la opcion de .ZIP, muchas gracias por su ayuda,
ResponderBorrarSaludos
Estimad@: Puede ver el siguiente video: https://youtu.be/S8hDK1YX0XM
BorrarSin embargo, la opción se encuentra en "Generar", una vez guardado en ".zip" ó ".rar" el facilito te redirige al directorio donde quieras guardar el archivo .dec (Carpeta "Facilito" -> Carpeta C.I" -> Carpeta Formularios -> Archivo .dec)
Saludos.
Buenos Días una consulta; tengo 2 archivos dec que me enviaron mis dependientes generados por el formulario 110v3 FACILITO con facturas incluidas del periodo enero 2016 cuyos ingresos superan los Bs. 7,000.00, para consolidar con la planilla tributaria al momento de recepcionar los formularios mediante el Da-Vinci me sale un error en ambos archivos dec "EL NOMBRE DEL ARCHIVO NO COINCIDE CON LOS DATOS INTRODUCIDOS DEL DEPENDIENTE" por favor si alguien pudiese ayudarme, gracias....
ResponderBorrarRevisa bien estimado, el error puede ser por los datos en el Form 110 v3 que lleno el dependiente (Nombre, C.I., lugar de presentación, periodo/año), podes solicitarle a tu dependiente que te envie su archivo .zip para poder verificar.
BorrarSaludos.
"EL NOMBRE DEL ARCHIVO NO COINCIDE CON LOS DATOS INTRODUCIDOS DEL DEPENDIENTE". Verificaste el nombre del archivo? probablemente el dependiente cambio de nombre del archivo, ya que ese nombre debe ser tal como te lo genera el Facilito.
BorrarSaludos.
Soy dependiente en dos instituciones cual es la forma de generar dos programas del facilito
ResponderBorrarEstimado: En tu Ordenador puedes crear otros usuario para acceder al mismo. O la otra alternativa es a través de Virtual Box (aunque es largo su instalación). Te recomiendo la primera alternativa.
BorrarSaludos.
Una consulta, como EMPLEADOR, como puedo declarar ante impuestos un empleado que tiene crédito fiscal acumulado de gestiones pasadas y est emes no presento facturas? como cargo en FAcilito?
ResponderBorrarbuenas tardes, soy empleador y al tratar de consolidar los form 110 de mis dependientes en davinci me sale un recuadro con el siguiente mensaje USUARIO NO AUTORIZADO PARA EJECUTAR LA OPCION MENU, por favor una ayuda, gracias
ResponderBorrarUsa Usuario y Contraseña: AGENTE
BorrarBuenas tardes, un favor.... tengo 3 dependientes cuyo sueldo supera los 7000 bolivianos y en éste mes ninguno presentó facturas, como procedo? anteriormente llenaba un formulario en el DaVinci con importe "0" y los exportaba en formato Dec. para su consolidación en el DaVinci, ahora no me permite esa opción en el Facilito V.3... como hago en esta situación. Intenté de saltarme ese paso y me fui directamente a consolidar planilla y no puede hacerlo, me salió el siguiente error "EXISTE ERRORES EN EL FORMATO O TIPO DE DATO DEL ARCHIVO 1013829027201601.TXT IMPORTADO. REVISE EL LOG DE ERRORES" y el log de errores dice lo siguiente: ---> ERROR en la Fila: 6 ---> Error en el numero de columnas, columnas: 1 Numero de columnas esperadas 22 ..... no sé si cambió el formato de planillas talvez, por que la que utilizo tiene los siguiente campos: Nit, año, mes,CI, Total Gando, CF, importe retenido y CF para el siguiente mes. agradezco de antemano su ayuda.
ResponderBorrarEstimada: Como consejo, utiliza el da Vinci para generar los archivos .dec del Form. 110 (No tiene efecto esto, ya que el formulario es en cero).
BorrarLos dependientes que ganen menos de 7.588,50 no están obligados a presentar el form. 110 v3
Saludos.
muchas gracias por su respuesta, sin embargo aún me queda la interrogante de como subsanar el error mencionado en el mensaje anterior, estoy trabajando en el DaVinci para generar los DEC y me fui a incorporar la planilla, obviando el paso de la captura de formularios por que es en cero, pero no quiere aceptar la planilla que ingreso, será que está mal el formato? pero es la que siempre utilizé hasta diciembre del 2015 y para declarar enero 2016 no me la acepta..... entonces cual podría ser el error?.
Borrarbuenas tardes...el envio de los formularios 110 por medio del Da Vinci se mantiene hasta agosto 2016?
ResponderBorrarExacto estimada. El Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2016.
BorrarSaludos.
Buena noche, una pregunta, quiere decir que el form 110 de dependientes aun lo debo llenar en el facilito? y hasta cuando debo presentar la constancia de presentacion del archivo consolidado rc iva?... muchas gracias
ResponderBorrarEl formulario 110 debe ser llenado en el Facilito (De llenar en el Da Vinci se incurre en error, ya que existe N° de autorizaciones con mayores dígitos en el SFV).
BorrarEl envió de la Planilla tributaria a través del Da Vinci (Agentes de retención y/o información), vence de acuerdo a la terminación de tu ultimo dígito del NIT.
Saludos.
Buen dìa, mil felicidades por sus respuestas, nos ayuda muchisimo. Por favor tengo un problema al transcribir facturas en el formularios 110 del Facilito, en el cual algunos nùmeros de autorizaciòn de algunas facturas, no acepta sale el mensaje de "No se puede registrar, verifique los datos", a que se debe este mensaje? que solo sale en algunos numeros de autorizaciòn?.
ResponderBorrarEstimado, verifica el numero de NIT (registrado anteriormente), ya que el numero de autorización tiene relación directa. Ahh, asegúrate estar utilizando la versión de 110 v3 de fecha 21/01/2016.
Borrarhttp://www.impuestosbolivia.net/form4/facilito.php#Section1
como dependientes, quienes llenan este nuevo formulario, el personal de planilla fija o el personal a contrato, por favor me podria responder porque estamos en duda!
ResponderBorrarEstimada: Independientemente de la modalidad de contratación (Indefinido o a plazo fijo) todo empleado que gane mas de Bs. 7.588,50 esta sujeto al RC-IVA, es decir es pasible a descuento de este impuesto (RC-IVA), ahora para no estar sujeto al descuento de este impuesto debe presentar el form. 110 v3, donde detalla todas las facturas de compras que este a su nombre y con su numero de C.I.
BorrarSi el empleado gana por debajo de Bs. 7.588,50 no necesita presentar el form. 110 v3.
El importe de Bs. 7.588,50 esta en función a los cambio en el Salario Mínimo Nacional (anual), este dato es valido hasta el 30/04/2016 a partir de 01/05/2016 seguramente el Salario mínimo nacional subirá, entonces este dato (Bs. 7.588,50) cambiara.
Saludos.
Y cual es la contraseña del zip Formulario Electrónico F-110 V.3 ... al tratar de descomprimir pide contraseña....
ResponderBorrarMi dependiente presento su form 110 versión davinci como debo proceder al respecto??? ya q las facturas son de enero
ResponderBorrarNecesariamente deben ser presentados a través el Aplicativo Facilito. Debes proceder a devolver su formulario.
BorrarSaludos.
si mi total ganado es de 14.400 Bs cuanto debe ser mi IVA para llenar el formulario 110.V3
ResponderBorrarDebes presentar facturas en el form. 110 v3 por Bs. 5.946,00
ResponderBorrarEn el siguiente link puedes verificarlos: http://servicios.impuestos.gob.bo/calculadora/rciva.php
HAY ALGUNAS FACTURAS QUE TIENEN 15 DIGITOS EN EL NUMERO DE AUTORIZACION QUE EL FORMULARIO FACILITO NO ADMITE. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ESAS FACTURAS?
ResponderBorrarEstimad@: Asegúrate estar utilizando la versión de 110 v3 de fecha 21/01/2016.
Borrarhttp://www.impuestosbolivia.net/form4/facilito.php#Section1
Saludos.
Por favor requiero saber cuanto es la multa de una empresa S.R.L. por enviar Constancia de presentación RC-IVA despues de la fecha de vencimiento del NIT?
ResponderBorrarEstimada: debo suponer que te refieres al archivo consolidado del Modulo RC-IVA Da Vinci.
BorrarEl Envío de la información a través del Módulo RC IVA fuera del plazo establecido en normativa específica, por periodo fiscal (Agentes de Retención), para personas jurídicas (Sociedades comerciales) es de 300 UFV de Multa.
Saludos
Me enviaron el archivo .DEC pero al inicio aparece la letra "i" en este sistema facilito
ResponderBorrarComo puedo revisar el formulario 110 de alguna persona con el archivo zip, me pueden ayudar gracias
ResponderBorrarEstimad@: puedes abrir a través del facilito, sin embargo, previo a abrir el archivo tienes que crear el perfil (nuevo usuario) relacionado al archivo .zip
BorrarSaludos.
Buenos dias, una pregunta muy aparte del tema, quisiera saber como dependientes estan obligados a llenar el formulario 610, a partir de que monto se debe llenar este formulario, gracias.
ResponderBorrarEstimada: Los dependientes (empleados) no llenan el formulario 610. El form. 610 v2 es utilizado por los contribuyentes directos del RC-IVA, y estos contribuyentes son los que realizan trabajos de consultoria en linea, alquileres y contratos anticreticos.
BorrarComo dependiente debes llenar el form 110 v3 en el aplicativo Facilito.
Saludos.
felicidades por tener este block que es de mucha ayuda para los colegas.
ResponderBorrarSoy parte de una empresa que inicio actividades en noviembre 2015 con 3 dependientes cuyo total ganado de cada dependiente es 5.200.- mi duda es como agente de retencion tengo la obligacion de informar la planilla tributaria por los periodo nov y diciembre 2015??.
En enero 2016 se incorporo 2 dependientes que tienen como total ganado 7.800 cada uno, los 2 dependientes nuevo no han presentado formulario 110 y se ha procedido a la retencion y pagado en el formulario 608...en este punto mi duda es ..si no he recibido formulario 110 de mis dependientes, tengo obligacion de informar la planilla tributaria del mes de enero a traves del modulo DaVince???.
Estimad@: Respecto tu primera consulta, no es necesario el envió de la planilla tributaria por los periodos Noviembre y Diciembre de 2015.
BorrarRespecto la segunda consulta. La RND N° 10-0030-15 establece que: "Para efectos del envío de la información por el Agente de Retención se considerará “sin movimiento” aquellos periodos donde ningún dependiente realice la presentación del F-110 v.3 para ese periodo, debiendo el Agente de Retención realizar solamente el envío de la información extraída de la planilla tributaria correspondiente". Es decir deben enviar la información correspondiente al periodo de Enero a través del modulo Da Vinci.
Saludos.
Buenas noches una consulta... Quiero volver abrir el formulario 110 ya generado en el facilitó y no puedo volver abrirlo será que me podrían ayudar??.... Porque me indica error o como hago seguimiento para guardar en mi computador y poder abrirlo!!!
BorrarMuchas gracias..!!
Estimada: Para poder abrir el archivo ".zip" del form. 110, el perfil de inicio de sesión (usuario) en el facilito debe estar relacionada con el archivo a abrir. Es decir; si guarde mi archivo 110 (.zip) con mis datos personales de usuario en mi PC, no puedo abrir mi 110 (.zip) en otra PC, sin antes crear el usuario en el facilito para mi persona.
BorrarEspero esa haya sido tu duda. Saludos.
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ResponderBorrar¿Cual es la contraseña para descomprimir el archivo Form_RC-IVA110_4?
ResponderBorrarGracias.
no se necesita descomprimir el archivo, cárgalo asi comprimido
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ResponderBorrarBUEN DIA,SOY DEPENDIENTE,TENGO UNA FACTURA POR LA COMPRA DE UN AUTO DEL 19 DE ENRO DEL 2016 HASTA QUE FECHA PUEDO ENVIAR EL FORMULARIO 110 Y MEDIANTE Q APLICATIVO EL MONTO ES 49800$
ResponderBorrarEstimad@: De acuerdo a normativa correspondiente, el plazo máximo para la presentación y envio del archivo .dec del form. 110 es hasta el 20 de cada mes, sin embargo las empresas definen plazos anteriores entre en el 10 y el 15 de cada mes, esto con el fin de revisar los form. 110 (si son varios empleados).
BorrarLas facturas debes llenar a través del aplicativo Facilito.
Respecto tu factura por compra de vehículo, debes adjuntar el documento de pago (cheque, transferencia bancaria, deposito, etc.), si es a crédito adjuntar el contrato de crédito y los planes de pago, esto con el fin de cumplir la RND de Bancarizacion.
Saludos.
Buenas Tardes, por favor quisiera saber cuales son los pasos a seguir para la consolidación de los archivos dec generedos por el facilito formulario 110v3 con la planilla tributaria mediante el Modulo RC-IVA Da Vinci.
ResponderBorrarMuchas Gracias....
Estimado:
BorrarAccede al siguiente Link:
http://auditoresycontadores.blogspot.com/2013/06/presentacion-davinci-dependientes.html
buenas tardes, trabajo como consultora en linea en provincia y lamentablemente a mi y muchos de mis compañeros en esta ultima declaracion del Form. 610 declaramos como anteriormente se realizaba y llenamos el form. 110 en el Da Vinci quisiera saber por favor que pasos tengo que seguir para coregir eso en el facilito y si lo que declare en el form. 610 es valido, tambien si tengo alguna multa por eso, agradecere mucho por su colaboracion.
ResponderBorrarEstimada: Si tus ingresos trimestrales no superan los Bs. 21.000,00 entonces no estas obligado a enviar el Form. 110 v3 del FACILITO.
BorrarRespecto al form. 110 llenado el el Da Vinci, lo que debes hacer el llenar nuevamente en el FACILITO imprimir y reemplazarlo (adjuntar) a tu form. 610.
Si la DDJJ del form. 610 lo hiciste a través de la Oficina Virtual es correcto.
Saludos.
El 2015 trabaje como prodesional independiente es decir que facturaba. Declaré por 5 meses(enero-mayo) el 200 y el 400 y declaré sin movimiento (junio-septiembre) en octubre lo di de baja y cambie mi NIT a consultor en linea. Este año debo declarar el IUE para esto tengo mis facturas guardadas hasta septiembre del 2015 y quisiera saber en que form 110 debo llenar si en el DaVinci o en el Facilito. Gracias y espero respuesta a mi solicitud.
ResponderBorrarEstimad@: Por el periodo que tenias el NIT activado como profesional independiente, estas sujeto al IUE (Verificar, si es el IUE con registros contable o sin registros contables) Form. 510. El 50% de tus ingresos netos puedes descargarte con facturas a tu nombre y numero de NIT de cualquier tipo (ojo, no aquellas que usaste en el IVA form. 200) mismos que debe ser llenado en el Form. 110 v3 FACILITO.
BorrarDel otro 50% de tus ingresos netos, necesariamente debes pagar el IUE del 25%.
Saludos.
por favor ayudeme windows xp es mi sistema, rubro alquileres. costumbro ingresar quincenalmente mis facturas, ahora que necesito terminar no lo encuentro por ningun lado, y en la pagina facilito ni aparece el icono del formulario. gracias
ResponderBorrarEn el facilito te vas al icono de "Instalar Productos" e instalas el form. 110 (funciona si estas conectado a Internet) de lo contrario deberás descargar el archivo desde la pagina de impuestos.
BorrarSaludos.
Buenas tardes, yo trabajo de forma de dependencia en una empresa privada soy, encargada de limpieza y gano Bs 2500 mensual puedo estar alcanzada por el RC-IVA
ResponderBorrarEstimada, para estar alcanzado por el RC-IVA, usted debe Ganar mas de Bs. 7.588,50. En su caso no se preocupe no esta alcanzado.
BorrarBuenas tardes, soy consultor de linea empece el 17 de marzo de 2016, solo percibi por los dias trabajados en el mes de marzo Bs4433. Sin embargo, llene en el Form 110 mis facturas por un valor de Bs8000. Deseo declarar con un saldo a favor ya que el siguiente trimestre percibire Bs28500, mi consulta es si (en el formulario 610) ¿debo considerar (descontar) el 13% de dos salarios minimos por mes? considerando que en enero y febrero no percibi pago alguno, gracias
ResponderBorrarEstimado: Solo puedes descontarte los salarios mínimos nacionales, de los meses que efectivamente percibiste ingresos. En tu caso solo puede descargarte de un solo mes (marzo), es decir, solo "dos salarios mínimos nacionales".
BorrarBuenas noches: A cuento asciende la multa por rectificar la planilla tributaria de febrero/16, la envie en el plazo, mediante Davinci retencion
ResponderBorrarhola una comnsulta cuando estoy llenando el 110 no puedo introducir la fecha de la factura, me sale: fecha no permitida para este periodo min. 03/10/2015 max. 31/01/2016
ResponderBorrarhelp me ...
Estimada: el 110 v3 que estas llenando, es para dependientes, para el RC-IVA trimestral, o para profesionales independientes IUE?
BorrarPara dependientes y Trimestrales, las facturas tienen valides 120 días calendario computables desde la fecha de presentación (llenado) hacia atrás.
Para los anuales (profesionales independientes - IUE), las facturas son validas, siempre y cuando estén dentro la gestión fiscal a declarar (Ejem. 2015 próximos a vencer).
tengo mi nit desde el 11 de marzo y solo debo declarar el mes de marzo mis ingresos?? y enero y febrero sin movimiento ?? soy consultor de linea me inscribi al rc-iva contribuyente directo independiente. espero su respuesta , gracias.
ResponderBorrarExacto, solo declara un mes (marzo), los otros meses (enero y febrero) sin movimiento. Ahora para computar el 13% de 2SMN, solo corresponde a un mes.
BorrarBuenas tardes, soy consultora en línea y según el artículo 66 de la Ley de Pensiones las contribuciones a la AFP no son constituyen objeto de tributo.
ResponderBorrarPara confirmar: si gano Bs 1000 debo descontar Bs 14.45 y calcular el 13% sobre esta diferencia, es decir el 13 % sobre 985.55?
cri cri cri cri
BorrarEstimad@: Correcto, los aportes a las AFPs no están sujetos de ningún impuesto, por lo que se debe descontar para calcular el RC-IVA. Sin embargo el SIN tiene otro criterio, el RC-IVA grava los ingresos percibidos, es decir como Consultor en Linea percibes el total sin deducción de Aportes a la AFP, ya que este se la realiza (se paga) posterior/anterior a la percepción del ingreso.
BorrarEn mi criterio, independientemente que los aportes a la AFPs pagues por separado, el mismo es consecuencia de los ingresos que percibes, por lo que tiene relación directa, sino percibes ingresos como consultor entonces no hay aportes a la AFPs. En ese entendido es razonable que se descuente los aportes a la AFPs para la liquidación del RC-IVA.
Concuerdo con usted, ya que para que te realizen el pago de tu sueldo te exigen que presentes el comprobante de contribución a la AFP; por lo tanto el monto aportado debería ser descontado del ingreso total percibido, pero bueno, Impuestos Nacionales no lo toma de esa manera.
BorrarMuchas gracias por despejar mi duda.
Estimad@: Correcto, los aportes a las AFPs no están sujetos de ningún impuesto, por lo que se debe descontar para calcular el RC-IVA. Sin embargo el SIN tiene otro criterio, el RC-IVA grava los ingresos percibidos, es decir como Consultor en Linea percibes el total sin deducción de Aportes a la AFP, ya que este se la realiza (se paga) posterior/anterior a la percepción del ingreso.
ResponderBorrarEn mi criterio, independientemente que los aportes a la AFPs pagues por separado, el mismo es consecuencia de los ingresos que percibes, por lo que tiene relación directa, sino percibes ingresos como consultor entonces no hay aportes a la AFPs. En ese entendido es razonable que se descuente los aportes a la AFPs para la liquidación del RC-IVA.
Buenas tardes, soy consultor en línea gano Bs 9500, pero solo percibí de los meses de febrero y marzo, puedo computar el 13% de 2SMN, correspondiente al mes de enero; por favor en que normativo se puede si existe se puede respaldar o en que articulo, y si no se puede favor también indicar donde indica esta situación; en el monto de los cobrado por los dos meses no llega a los 21000, tambien debo adjuntar mi formulario 110, ya que sumados en los tres meses segun trimestre suman 28500, tomando en cuenta que solo percibi de dos 19000, tambien debo presentar o adjuntar mi form. 110?
ResponderBorrarArticulo 9, numeral 2 del D.S. 21531. Solo computas el 13% de 2SMN por mes, de los meses que efectivamente percibiste ingresos (en tu caso de 13% de 4SMN).
BorrarRespecto al envio del form. 110 v3. El Art. 7 numeral 2 de la RND 10-0030-15 menciona: "Los consultores de línea cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos trimestrales superen los Bs 21.000.- (Veintiún Mil 00/100 Bolivianos), deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, y deberá ser enviada a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual dentro del plazo de vencimiento de la Declaración Jurada RC-IVA Contribuyentes Directos a partir del primer trimestre de la gestión 2016".
En tu caso, tus ingresos trimestrales no supera los Bs. 21 mil, en ese entendido no estas obligado enviar dicha información (ojo, solo por este trimestre). El siguiente trimestre si te correspondería enviar.
Saludos.
Buenas tardes una consulta. quiero presentar mis fomrmulario RC-IVA 610 como contribuyente directto del periodo de Enero a Marzo 2016 pero estos no superan los Bs. 21.000.-
ResponderBorrarla pregunta es:
Solo lleno el form 110 ver 3 para imprimir?
y solo declaro el 610 a traves de la oficina virtual ver 2?
o tengo que enviar a traves del facilito?
Agradecere su respuesta.
Estimado@: si tus ingresos no supera los Bs. 21 mil, entonces no es necesario el envio del Form. 110 v3 FACILITO.
Borrar- Debes llenar el Form. 110 v3, imprimirlo y adjuntar al form. 610 v2, y resguardar por el tiempo de prescripción.
- Solo te corresponde declarar el form. 610 v2 a través de la oficina virtual.
Saludos.
Muchas Gracias por la respuesta.
ResponderBorrarSoy consultor de linea, si hasta la fecha no me pagaron el salario de marzo, considernado que no es un salario percibido, puedo no declararlo y considerarlo el siguiente trimestre???
ResponderBorrarOtra lógica seria que en enero no percibi nada, ya que el salario correspondiente a ese mes me lo pagaron en febrero, y el de febrero en marzo, por lo que el de marzo recien lo percibiría en abril... por lo que corresponderia declararlo el segundo trimestre...
BorrarInterpretación erronea, tendría que explicar el nacimiento de hecho generador imponible del impuesto.
BorrarSi bien te pagan el siguiente mes, pues es consecuencia de la prestación de servicio del anterior mes, en ese sentido la obligación tributaria nace en la prestación efectiva del servicio (que es primero).
Mi monto trimestral supera los 21.000 Bs, declare el formulario 610 como normalmente se lo hace, previo llenado del formulario 110 v3 mediante el FACILITO, sin embargo me acabo de enterar que el formulario 110 v3 se lo debe enviar (archivo dec) mediante la oficina virtual, lo que no lo hice. Mi pregunta es si ¿hay alguna sanción por el no envio de este formulario 110 v3 o si se manda a destiempo? ya que es la primera vez que los contribuyentes tenemos que realizar este procedimiento. Responder por favor y gracias.
ResponderBorrarEstimad@: Aun tienes tiempo, hoy vence la Declaración Jurada Trimestral del RC-IVA, así como el envió del form. 110 v3 (Archivo .dec) a través del FACILITO o mediante la Oficina Virtual.
BorrarSi lo envías mañana tendrías multa por incumplimiento a deberes formales de UVFs 50,00 y si no envías, e Impuestos Nacionales te notifica por este hecho la multa es de UFVs 100
Saludos
Buen día, soy trabajador dependiente (privado), compre un vehículo de una casa importadora local, los pagos los realice vía electrónica desde mi cuenta personal, sin embargo el vehículo y factura, están a nombre de mi esposa, existe alguna RND o disposicíon, que permita poder apropiarse del Crédito Fiscal de esa factura a efectos de mis descargo de RC IVA? Aclaro que mi esposa no trabaja ni percibe renta, y es dependiente directa mia. Gracias
BorrarEstimado: Lamentablemente no existe normativa respecto a lo que mencionas.
BorrarPara poder descargarse en el RC-IVA todas las facturas deben estar a nombre del dependiente con su numero de C.I., con la excepción de facturas pre valoradas (que no llevan nombre ni C.I.), así como el de servicios básicos, siempre y cuando la dirección coincida con lo declarado en el Form. 110 v3.
Saludos.
Buenas dias como ago para enviar el documento a un correo electronico me prodrian ayudar por favor es que en mi trabajo me estan pidiendo que lo envie a un correo
ResponderBorrarUna vez generado el archivo .dec debes enviar a tu empleador, si es por correo te vas a Datos Adjuntos (Adjuntar). y buscas en el directorio de tu PC.
BorrarSaludos
Buenas noches tributarista
ResponderBorrarAntes que nada felicitarle por el block que absorbe muchas de nuestras dudas.
Como estamos cerca del vencimiento de IUE anual yo debo preparar el formulario iue 520 ..este formulario en la casilla 882 inciso f) indica OTROS TRIBUTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS (Valor base para el pago del impuesto), al respecto mi duda es la siguiente:
Tengo compras sin factura por un total de Bs15.800 (servicios) del cual pague retenciones deL 15.5% Bs2.449 (IT 474 e IUE 1.975) y mi líquido pagable es 13.351.-
Ahora en la casilla 882 del formulario IUE 520 debo anotar Bs 15.800 o solo el impuesto retenido y pagado de Bs2.449
Esta consulta la hago porque no me queda claro la indicación del formulario 520 cuando dice ..Valor base para el pago del impuesto...
gracias de antemano por la respuesta
Estimad@: La casilla 882 se refiere a otros tributos efectivamente pagado (Valor base para el pago del impuesto), es decir se debe registrar los tributos directos (los impuestos por retenciones, no son gastos deducibles), en tu caso no corresponde registrar nada.
BorrarLos Bs. 15.800 (costo de servicio) debes registrar en la casilla 912 Otros Gastos deducibles.
Saludos.
por favor una ayuda tengo que hacer pago de formulario 510 de gestión 2015, he realizado el formulario anexo
ResponderBorrar110 en facilito una vez generado aparece uns nueva pestaña que dice enviar al sin, he que seguido los pasos pero cuando llego al cuadro de envio me aparece este mensaje ( Hubo problemas en la autentificación, verifique que la información este correcta y vuelva a intentarlo. SERVICIO:Referencia a objeto no establecida como instancia de un objeto) por favor ya he revisado todos los datos y están correctos y no se que mas ver,.. por favor estare esperando su respuesta gracias mil.
Estimad@: La información generada en el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, deberá ser enviada a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual a partir de la gestión fiscal 2016. (Art. 8 del RND N° 10-0030-15)
BorrarEn tu caso no es necesario enviar el Form. 110 v3 FACILITO.
Respecto al mensaje que sale en el FACILITO. El envió (Del Archivo .dec) debe realizarse a través de la oficina virtual, pero repito no es necesario enviar, sino a partir de la gestión 2016 que se declara en 2017.
Saludos.
Es posible abrir el archivo .DEC generado en facilito ??? gracias ...
ResponderBorrarNo estimado, no se puede abrir el archivo .dec con el facilito.
Borrarpor favor una ayudita.
ResponderBorrardebo elaborar el formulario IUE 520 y tengo dudas en la determinacion del saldo difinitivo a favor del fisco ....
en el codigo 648 del formulairo 520 indica que debo registrar los ingresos percibidos por operaciones habituales y otros ingresos gravados .....
yo tengo ingreso por donaciones 125.000.- e ingresos por venta de servicios facturados por 15.000 (ingreso neto 13.050 IVA 1.950).
ahora en la casilla del codigo 648 debo registrar 140.000 (125.000+15.000) o corresponde registrar 138.050 (125.000+13.050)???
de igual manera el codigo 781 del formualario indica gastos respaldados con facturas )libro de compras IVA, el este codigo debo registrar el 100% de las compras con factura o corresponde registrar el neto de la compras respaldadas con facturas........le estare muy agradecida por reponder a mis dudas.
Luz: En la casilla 648 registras los Bs. 140.000,00. En la casilla 707 registras el IVA declarado de Bs. 1.950,00
BorrarRespecto la casilla 781 esto esta sujeto a la diferenciación de gastos. Tomas el 87% de aquellas facturas de compras que fueron declaradas en el IVA por tratarse de gastos relacionados a operaciones gravadas con el IVA, es decir que fueron objeto de compensación con el Débito Fiscal. Aquellas facturas de compras no asociados a operaciones gravadas con el IVA y que no fueron objeto de compensación con el Débito Fiscal, debe ser registrado al 100% en el Form. 520 casilla 781.
Saludos.
Luz: En la casilla 648 registras los Bs. 140.000,00. En la casilla 707 registras el IVA declarado de Bs. 1.950,00
BorrarRespecto la casilla 781 esto esta sujeto a la diferenciación de gastos. Tomas el 87% de aquellas facturas de compras que fueron declaradas en el IVA por tratarse de gastos relacionados a operaciones gravadas con el IVA, es decir que fueron objeto de compensación con el Débito Fiscal. Aquellas facturas de compras no asociados a operaciones gravadas con el IVA y que no fueron objeto de compensación con el Débito Fiscal, debe ser registrado al 100% en el Form. 520 casilla 781.
Saludos.
Al respecto del formulario 520 tambien tengo una duda grande en la casilla del codigo 781 ......
ResponderBorrarYo tengo compras por Bs108.000 con fondos de donacion que no generan credito fiscal por instruccion del financiador y tambien tengo compras por 5.500 con fondos propios que si generan credito fiscal.
en la casilla 781 debo registrar a valores brutos 113.500 (108.000+5.500) o corresponde registrar a valores netos 112.785 (108.000 compras con fondos de donacion + 4.785 compras netas menos el 13% IVA)....
el libro compras registra total facturas 113.500 exentas 108.000 e importe neto para credito fiscal 5.500
Hago las preguntas porque es la primera vez que me toca llenar este formulario y no se donde consultar
agradezco su colaboracion con mis dudas
señor tributarista muchas gracias por su apoyo me ha ayudado mucho....
ResponderBorraruna ultima consulta los ingresos por mantenimiento de valor del credito fiscal iva deben ser sumados a los ingrresos facturado y donados para luego ser registrados en la casilla 648 del formulair 520.
Estimada: de acuerdo a tu estado de actividades. Va.
BorrarEstimado una consulta sobre el formulario 110v3 dependientes,
ResponderBorrarConsiderando que soy una empresa empleadora con terminacion de NIT 9
Los formularios 110 que presentan los trabajadores correspondiente al mes de abril 2016, como agente de retencion mi duda es si devo enviar al SIN el archivo consolidado con la planilla tributaria del mes, hasta el 22/05/15 o hasta el 22/04/15?
Gracias de antemano por la respuesta
La planilla tributaria consolidado debe ser remitida mensualmente a la Administración Tributaria a través del sitio web www.impuestos.gob.bo en la misma fecha de presentación de la Declaración Jurada RC-IVA Agente de Retención. En tu caso, Abril vence el 22/05/2016 (Cae domingo, entonces hasta el siguiente día hábil que es 23/05/2016).
BorrarSaludos
una consulta declare mi formulario 610 normal de trimestre acabado en diciembre de 2015 pero recien me doy cuenta q algunas facturas no debia considerar en el 110 por lo q incrementa el impuesto .....que es lo que deberia hacer para solucionar este problema..........que tipo de multa me ocasiona o me genera intereses mantenimiento de valor y demas cosas por favor aclarenme
ResponderBorrarEstimad@: Rectifica, la misma genera una multa de 150 UFV (multa por presentación de Declaracion Jurada rectificatoria que incrementa el impuesto determinado después del vencimiento) mas interés y mantenimiento de valor.
BorrarPara un calculo correcto vaya con un contador tributarista o a impuestos nacionales.
Saludos.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorraruen día, soy contribuyente directo,al concluir el llenado del form. 610 vía Internet, no tenía en ese momento una impresora a mano para poder imprimir el nro de trámite y dicho formulario.
ResponderBorrarLo que hice fue anotar el nro de trámite que me otorgaba la página, luego, tuve un percance con el Internet y la página se cerró.
Ahora, quise volver a abrir el formulario 610 que había enviado por medio de la oficina virtual, me dicen que debo rectificar, ya que el form. ya fue enviado, pero me piden un número de orden de dicho formulario, con el cual no cuento, ya que ni siquiera pude llegar a imprimirlo... qué puedo hacer, pido su ayuda, es urgente!
Agradezco de antemano!
Estimad@: Si el sistema te genero el numero de trámite, es por que ya se envió el formulario 610. Ahora para poder reimprimir el formulario 610, tienes que ir (en la oficina virtual = http://ov.impuestos.gob.bo/) a la opción de certificación de declaraciones juradas (DD.JJ.), una vez estando ahí te pedirá el numero de orden del form. 610, ese numero lo obtienes del extracto tributario.
BorrarSaludos.
Buen día
ResponderBorrarSoy una asociación sin fines de lucro (exenta lde IUE) que opera con fondos de donación de la cooperación europea.
Por exigencia del financiador no me apropio del crédito fiscal que generan las compras con facturas a nombre y NIT de la asociación.
Por este motivo me surgen dudas al llenar el libro de compras para enviar a través del facilito en las siguientes casillas
Por ejemplo un compra por bs 500.-
A IMPORTE TOTAL DE LA COMPRA 500,00
B IMPORTE NO SUJETO A CRÉDITO FISCAL 500,00
C= A-B SUBTOTAL 0,00 eso es correcto???
TIPO DE COMPRA en esta columna que numero debo registrar??? Algunos colegas me indican que debo registrar el cero porque declaro el formulario 200……
correccion NO declaro el formulario 200
ResponderBorrarYO SOY MAESTRA EN EL FISCAL Y MI SALARIO ES EL MINIMO NACIONAL Y PARA AYUDARME TRABAJO EN UN PARTICULAR DONDE TENGO UN SUELDO MENOR AL MINIMO NACIONAL, ES CORRECTO QUE YO PRESENTE EL FORMU 110 YAQUE MI SALARI APENAS SI LLEGA A DOS SALARIOS MINIMOS. SI ES CORRECTO EN QUE NORMATIVA O DISPOSICION LO ENCUENTRO Y SI NO ES CORRECTO DE IGUAL MANERA DONDE LA ENCUETRO. POR FAVOR . GRACIAS
ResponderBorrarPara presentar tu Form. 110 tienes que tener un salario básico superior a Bs. 8.270,00 (mas de 4 salarios mínimos), este importe se modifica cada año debido a los incrementos al salario mínimo nacional, por esta razón no hay una normativa que te diga el importe exacto, sin embargo de referencia puedes ver la Ley 843 respecto al RC-IVA, el D.S. N° 21531.
BorrarSaludos.
Una consulta por favor.
ResponderBorrarSoy consultor por producto, y los egresos declarados en el form 200 ¿cuando debo enviar el detalle de las mismas a través del facilito v3? Por favor ... gracias.
Los libros de compras y ventas debes enviar utilizando el aplicativo Facilito modulo "Libro de Compras y Ventas F-2950 V.2"
ResponderBorrarLa información se envía mensualmente si usted es contribuyente Newton. Si es contribuyente newton especifico el envió se la realiza de forma anual.
UNA PREGUNTA EN EL CASO DE EXPORTADORE EN EL LCV NO TENGO NUMERO DE CI O DE NIT DEL COMPRADOR AL COLOCAR CERO NO ME ACEPTA QUE PUEDO HACER????? LA VENTA SUPERO LOS 500000 BOLIVIANOS
ResponderBorrarSegún el Art. 11, parágrafo V. de la RND 10-0025-14.Establece: En las Facturas Comerciales de Exportación no es obligatorio consignar en los datos de la transacción comercial el Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad del comprador, debiendo adicionar mínimamente la siguiente información:
Borrar1. Nombre del comprador (importador);
2. Dirección del comprador (importador);
3. NIT consignar el valor cero (0);
4. Partida arancelaria en nomenclatura NANDINA;
5. Descripción de la mercancía;
6. Cantidad;
7. Unidad de medida;
8. Precio unitario y Subtotal;
9. Moneda de la transacción comercial;
10. El INCOTERM utilizado;
11. Etc.
Por lo expuesto, debería aceptarte el valor cero. Cierre su aplicativo facilito e inicie y vuelva a registrar la información. Pero antes asegure que de esta utilizando la ultima versión del Aplicativo Facilito.
Saludos.
Muy buenas Noches una consulta tengo una factura de telefono su:
ResponderBorrarFecha de Emicion: 29/02/2016
Fecha de Pago: 19/03/2016
Fecha Limite de Emicion: 24/05/2016
se puede presentar esta factura para el formulario 110 para el mes de Junio?
Pues presentar esa factura en el form. 110 hasta el 29 de junio.
BorrarBuenos días mi consulta es que llene el formulario 110 v3 en windows 10, pero al intentar abrir el archivo .zip en otra pc con windows xp no lo puede abrir. Hay conflicto entre estas versiones?
ResponderBorrarExacto... el facilito tiene versiones para anteriores al windows 7 y posteriores.
BorrarLa explicacion para descargo por el IVA en el rubro alquileres de inmuebles es que son validas las facturas por el rubro de alquileres pues por el ejemplo el cemento, fiero, yeso son del rubro construccion o son todas las facturas validas para este descuento o por favor indiqueme donde esta explicado ello,
ResponderBorrarBuenos días, Soy dependiente de una institución, hasta el 2015 mi salario era mayor a 7000 Bs.Ahora trabajo medio tiempo y mi salario se redujo a 5.300. Mi pregunta es si tengo que seguir presentando facturas con el formulario 110v3 facilito o con el antiguo, o simplemente ya no presentar. Por favor me gustaría que me orientes en este aspecto. Gracias de antemano.
ResponderBorrarEstimad@: considerando el incremento Salarial de Bs. 1.805,00 para la gestión 2016, para ser sujeto del RC-IVA tienes que tener un total ganado mínimo de Bs. 8.271,00 ahora si tu sueldo es menor a este importe entonces no es necesario presentar el form. 110 detalle de facturas.
BorrarAhora, otros ingresos como los viáticos que son pagados por separado, ellos si están sujetos del RC IVA independientemente del importe.
Saludos.
Buenos Días queria saber cual es el proceso de enviar por el da vinci el form 110 mas la planilla RCIVA tienen los pasos como declarar por favor gracias.
ResponderBorrarEn el siguiente Link: http://auditoresycontadores.blogspot.com/2013/06/presentacion-davinci-dependientes.html
Borrar(Copia y pega en la barra de direcciones de tu explorador)
Antes en Da Vinci se podía guardar un archivo del formulario 110 y luego abrir en otro momento para editar o añadir mas datos, con facilito como se hace eso?
ResponderBorrarPuedes hacer, pero si quieres abrir en otra PC, antes debes crear el usuario para el dependiente o sujeto pasivo del RC-IVA.
Borraruna consulta señores tributarios si el dependiente presenta una factura de compra de vehiculo que el monto sobre pasa a a mayor de bs. 50.000,00 que respaldos debe presentar para que la factuara sea valido en formulario 110
ResponderBorrarEstima@:Los contribuyentes del RC-IVA en relación de dependencia, que presenten a su Agente de Retención el Formulario 110 conteniendo facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deberán adjuntar a las mismas, copia o fotocopia de los documentos de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda.
BorrarEl documento de pago puede ser, transferencia bancaria, deposito bancario, Cheques de cualquier naturaleza, Ordenes de Transferencia Electrónica de Fondos, Voucher por Transacciones con Tarjetas de Débito o Crédito. Cualquiera de estos documentos reconocidos por la ASFI.
Saludos.
Estimado entiendo que desde Septiembre se tiene qe utilizar el Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO, pero la generacion del consolidado de agosto que se presenta en septiembre debe ser generada en el da vinci o me equivoco?
ResponderBorrarLa Resolución Normativa de Directorio N° 10-0024-16 de fecha 30 de agosto de 2016 en su articulo único establece: "Ampliar la vigencia del "Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención" hasta el 31 de diciembre de 2016 a objeto de que los empleadores o Agente de Retención puedan utilizar el mismo, alternativamente al modulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO".
BorrarVer mas en: http://auditoresycontadores.blogspot.com/2016/08/se-amplia-vigencia-del-software-rc-iva.html
si no tengo empleados alcanzados por el rc iva igual debo presentar el form. 608 y el facilito rc-iva
ResponderBorrarEstimado: Los empleadores son Agentes de Retención y Agentes de Información. Como agentes de Retención, Declarar y pagan el Form. 608 y Como Agentes de Información envían la Planilla Tributaria con los Form. 110 consolidados. Entonces son dos cosas distintas.
BorrarRespecto a la DDJJ del Form. 608, este formulario debe ser declarada siempre y cunado exista retenciones por RC-IVA a los dependientes, de lo contrario no es necesario su envió (asi lo estable la normativa).
Respecto el envió de la información RC-IVA FACILITO, la norma establece que pereciste la obligatoriedad del envió cuando no exista movimiento, es decir cuando mis dependientes (que ganan por encima de Bs. 7 mil) no presentan sus form. 110 al empleador.
En tu caso estimado, si no tienes dependientes que estén alcanzados por el RC-IVA, no es necesario que presentes el form. 608, sin embargo, si tienes dependientes que ganan por encima de los 7 mil Bolivianos necesariamente debes enviar el RC-VA Facilito independientemente si están o no alcanzados por el RC-IVA.
Saludos.
A partir de Sep-2016, se debe presentar todos los meses el formulario 110? Soy dependiente. ¿qué pasa si no presento por ejemplo para noviembre 2016? ¿hay multa?.
ResponderBorrarEstimado: No es obligatorio que presentes el formulario 110. Para presentar tu Form. 110 tienes que tener un salario básico superior a Bs. 8.270,00 (mas de 4 salarios mínimos), este importe se modifica cada año debido al incremento en el salario mínimo nacional.
BorrarOjo. No existe multa al dependiente por la no presentación del form. 110.
Saludos.
RND10-0030-15 Art. 6 punto 5: "Los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs7000.- (Siete mil 00/100 Bolivianos), para efectos de imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán presentar en forma mensual a sus empleadores o Agentes de Retención, la información en medio electrónico generado en el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO"
BorrarSi el total ganado es superior a Bs7000 está obligado a presentar su Form. 110.
Estimad@: tu último comentario totalmente errada. La obligación nace cuando como dependiente pretendes descargarte con facturas, en es caso si estas obligado a presentar a tu empleador el form. 110.
BorrarEjemplo: En mi caso particular (supongamos) mi total ganado es Bs. 8.000,00 y en el mes de septiembre no tenia ni una factura de descargo para presentar a mi empleador (ya que de acuerdo a los cálculos aritméticos, con mi total ganado no me alcanza que me descuenten el RC-IVA). Con referencia a tu último comentario, entonces debería presentar el form. 110 sin movimiento? la respuesta es No señor. Pero si el empleador debe informar la planilla tributaria del RC-IVA a través del Facilito de todos los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs 7.000,00.
Recordar el segundo párrafo del Art. 16. "Para efectos del envío de la información por el Agente de Retención se considerará “sin movimiento” aquellos periodos donde ningún dependiente realice la presentación del F-110 v.3 para ese periodo, debiendo el Agente de Retención realizar solamente el envío de la información extraída de la planilla tributaria correspondiente".
Aclarar, que la obligación de presentar el form 110 nace cuando pretendo descargarme con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, mismas que necesariamente debo transcribirlas en el form 110 v3 del facilito.
Saludos.
buenas tarde, mi consulta es yo me descargaba con el form,610 como consultor pero ahora me sale en mi portal q tengo q presentar form.mensual el 200 y el 400 por q decidi facturar,ahora las facturas q tengo de 120 dias antes me sirven para declarar como compras las ingrasaria todas o solo las q corresponden al mes de declaracion?
ResponderBorrarEstimad@: Solo debes considerar facturas correspondientes al mes que declaras (IVA Form. 200), ahhh ojo, las facturas para descargo en el form. 200 debe estar relacionadas a la actividad que realizas, no puedes considerar facturas por compras personales (Comidas, cine, ropa personal, joyas, espectáculos, etc.), ademas las facturas debes estar con tu numero de NIT y apellido nimiamente.
BorrarSaludos.
Estimado Tributarista, en mi empresa me dicen que la "Norma" indica que las facturas deben tener Nombre y Apellido y me están depurando varias facturas que solo tienen Apellido y NIT, me puede ayudar indicándome la norma específica donde diga que las facturas deben tener número de NIT y apellido mínimamente.
BorrarGracias mil,
WFN
Estimado: a tu consulta, la RND 10-0021-16 establece en el numeral 5 de Artículo 54. (Apropiación del Crédito Fiscal).- I. La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente es válida para respaldar la liquidación de los impuestos IVA, RC-IVA, IUE y como descargo en el Sistema Tributario Integrado (STI), en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que
Borrarcumplan los siguientes requisitos:
5. Consigne para Personas Naturales mínimamente el primer apellido, para Empresas Unipersonales también es válido el nombre comercial y para Personas Jurídicas la razón social o sigla; los errores ortográficos no invalidan el Crédito Fiscal IVA de la Factura;
Saludos.
Buenos días, felicitarle por esta página muy buena e informativa.
ResponderBorrarMi pregunta es la siguiente no tengo empleados, tengo una empresa unipersonal, pero en mi portal de oficina virtual me sale para presentar el formulario 608, lo he estado enviando sin movimientos, ahora que hago debo enviar el RC-IVA facilito sin movimiento, es correcto esto??? como lo hago??? por favor si me pueden ayudar.. les agradezco de antemano
La Ley 843 y su reglamento del RC-IVA D.S. 21531 Art. 8 establece que nos obligado realizar la Declaración Jurada del RC-IVA. En su caso, si lo a estado presentando sin movimiento no tiene efecto (aunque la presentación tendría que haberlo hecho dentro los plazos establecidos, de lo contrario podría tener sanción, por esa razón, es mejor no enviar en apego a la norma).
BorrarRespecto al RC-IVA Facilito, la norma establece que el empleador como agente de información estas obligado a enviar la planilla tributaria de todos sus dependientes que ganan igual o mayor a los Bs. 7 mil, si usted no tiene dependientes que ganan ese monto, entonces no es necesario enviar el RC-IVA Facilito.
Saludos.
Buenas noches, mi consulta es la siguiente tengo una empresa srl pero no tengo dependiente aun solo soy yo y mi socio y no percibimos sueldo es decir no hay planilla de sueldo aun asi debo enviar la planilla tributaria en cero??
ResponderBorrary de ser asi como generar la planilla si el software facilito agente no guarda infomacion en cero
Estimad@: Puedo entender que ninguno de los dos cotiza en las AFPs. Bueno entonces no presenta nada.
BorrarUna consulta: Si no perciben sueldo, como controlan sus ingresos personales producto del negocio? Algo anda mal ahí, verdad?
Saludos.
1 PREGUNTA
ResponderBorrarSI TENGO PLANILLA DE TRABAJADORES Q NINGUNO SUPERA LOS 7000
TENGO Q PRESENTAR COMO AGENTE DE IN FORMACION LA PLANILLA TRIBUTARIA SIN MOVIMIENTO DE ANTEMANO GRACIAS
Estimado, si ninguno de sus dependientes gana por encima de los 7 mil bolivianos, entonces no esta obligado a enviar la planilla tributaria al SIN. Este aspecto fue aclarado por el SIN en comunicado de prensa el día Domingo 16/10/2016.
BorrarSaludos
gracias me sacaste de una duda tremenda
BorrarEXACTAMENTE A QUIENES ALCANZA LO CITADO EN LA R.N.D. 10-0030-15 EN SU ARTICULO 16 PARAGRAFO I PARRAFO 2
ResponderBorrarPREGUNTA ES VERDAD QUE TODOS LOS TRABAJOS EN EMPRESAS DEBEN PRESENTAR EL RC-IVA GANEN O NO MAS DE 3 SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES
ResponderBorrarNo es verdad estimada. Para ser sujeto del RC-IVA el empleado debe tener un total ganado mínimo de Bs. 8.271,00 ahora si su sueldo es menor a este importe entonces no es necesario presentar el form. 110 detalle de facturas.
BorrarIndependientemente de lo anterior. Respecto al RC-IVA Facilito, la norma establece que el empleador como agente de información estas obligado a enviar la planilla tributaria de todos sus dependientes que ganan igual o mayor a los Bs. 7 mil, si usted no tiene dependientes que ganan ese monto, entonces no es necesario enviar el RC-IVA Facilito.
Saludos.
Una consulta quiero cargas el F - 110 de un dependiente pero en la validacion del archivo me sale , error en nuemero de facturas y error en credito fiscal como soluciono eso por favor quisiera que me aclaren
ResponderBorrarCómo puedo convertir el archivo .dec a pdf, para mandarlo a mi agente de retención via correo .. por favor
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