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jueves, 18 de julio de 2013

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0012-13 - PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS 605 V4

La Administración Tributaria, considerando los Artículos 2, 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, que establecen la obligación de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), así como la forma y plazos para su cumplimiento. Asimismo; el Inciso b) del Artículo 2, del Decreto Supremo N° 24051, sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, dispone que los sujetos no obligados a presentar registros contables están obligados a elaborar una Memoria Anual; en este sentido, la Disposición Final Segunda de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 (Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE), estableció la forma y los requisitos para la presentación de la Memoria Anual. 

Por lo precedentemente mencionado, la Administración Tributaria, el 10 de abril de 2013 emite la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13, Presentación Digital y Física de Estados Financieros, reglamentando de este modo la forma, medios y plazos para la presentación digitalizada a través del Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605-V4) la información de los Estados Financieros del contribuyente, mediante el aplicativo informático “Facilito” y la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria. 

Para tener una relación con el  el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, la Administración Tributaria vio por conveniente modificar el Artículo 11.- (Presentación Física) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0012-13 de 10 de abril de 2013, incorporando el detalle de los documentos a ser presentados, según las características del contribuyente en concordancia con la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-001-02 de 9 de enero de 2002. 

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0028-13 
La Paz, 17 de julio de 2013

lunes, 20 de mayo de 2013

MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS FORM. 605 V4


Si bien La Resolución Normativa de Directorio 10-0016-13 de 26 de abril de 2013, amplió el plazo para la  presentación digital y física de los Estados Financieros, estableciendo como fechas para dicha presentación los días 17, 24 y 31 de Mayo de la gestión en curso, de acuerdo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT); esto fue modificado por RND 10-0018-13 de fecha 17 de mayo de 2013, estableciendo como fecha única de vencimiento y presentación física y digital de EE.FF. el 31 de mayo de 2013.



RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0018-13 
MODIFICA PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA 
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 
La Paz 17 de mayo de 2013 

domingo, 28 de abril de 2013

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE EE.FF. FORM. 605 V4


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0016-13

La Paz, 26 de abril de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 53, Parágrafo III concordante con el Artículo 66, Numeral 7 de la citada Ley, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0012-13 de 10 de abril de 2013 reglamenta la forma, medios y plazos para la presentación digitalizada a través del Formulario Electrónico 605 versión 4 (605-V4), de la información de los Estados Financieros del contribuyente mediante el aplicativo informático “Facilito” y la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria.
Que de conformidad al Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, Artículo 19, Inciso p), el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:

miércoles, 24 de abril de 2013

COMUNICADO OFICIAL DEL COLEGIO DE AUDITORES DE CBBA.


COMUNICADO
EL COLEGIO DE AUDITORES Y/O CONTADORES PÚBLICOS DE COCHABAMBA, COORDINANDO CON EL COLEGIO DE AUDITORES DE BOLIVIA y EL COLEGIO DE AUDITORES DE LA PAZ, PRODUCTO DE LAS GESTIONES REALIZADAS PARA LA SOLICITUD DE PRORROGA DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO 605 VER 4, AL RESPECTO SE SOSTUVO UNA REUNIÓN CON EL PRESIDENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES LIC. ROBERTO UGARTE QUISPAYA, DONDE SE ACORDO LA PROMULGACION DE UNA RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO QUE POSTERGA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO MENCIONADO, QUE SERA PUBLICADO EL DÍA DOMINGO 28 DEL PRESENTE.
ASIMISMO NO EXISTE PRORROGA PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL UTILIDADES DE EMPRESAS SIENDO EL 30 DE ABRIL FECHA LIMITE DE PAGO.
TAMBIÉN INFORMARLES QUE SE ESTA PROCEDIENDO AL SELLADO DE BALANCES Y/O AUDITORIAS CON NORMALIDAD EN NUESTRAS OFICINAS
ES CUANTO DEBEMOS INFORMAR A TODOS USTEDES POR LAS GESTIONES QUE SE ESTÁN REALIZANDO.
ATTE.
DIRECTORIO EJECUTIVO

miércoles, 17 de abril de 2013

VÍDEO TUTORIAL DEL APLICATIVO "FACILITO"

Compartimos el Tutorial desarrollado por Impuestos Nacionales, para la descarga, instalación y personalización del Aplicativo Facilito y el Formulario 605 v4.


lunes, 15 de abril de 2013

GUÍA DE PRESENTACIÓN DE EE.FF. "FACILITO" FORM. 605 V4

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), busca facilitar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias para el contribuyente, para tal efecto desarrollo el aplicativo FACILITO como medio para el llenado y presentación de formularios electrónicos, el mismo que permitirá que los Contribuyentes Obligados a llevar Registros Contables, presenten sus Estados Financieros, mediante el Formulario 605 V4.

jueves, 11 de abril de 2013

PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS FORM. 605-V4 - MEDIANTE EL APLICATIVO INFORMÁTICO "FACILITO"


La Administración Tributaria para contar con información digital oportuna de los Estados Financieros, para un mejor control de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0010-13 de 05 de abril de 2013, Aplicativo  Informático “Facilito” para la Elaboración y Presentación de Declaraciones Juradas, que aprueba la implementación, utilización y Guía de Usuario del aplicativo informático “Facilito” para la gestión de las Declaraciones Juradas tributarias, estableciendo las condiciones de descarga, instalación, personalización y actualización. 

Considerando lo precedentemente expuesto y en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI), la Administración Tributaria ha desarrollado el formulario electrónico para la presentación de la información digitalizada de los Estados Financieros. 

PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS 
La Paz, 10 de abril de 2013

lunes, 8 de abril de 2013

COMPENSACION DE PÉRDIDAS ACUMULADAS PARA EMPRESAS NO FINANCIERAS

La Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011, Artículo 10, sustituye el Artículo 48 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947 de 20 de diciembre de 2004) y señala que: “Cuando en un año se produjera una pérdida de fuente boliviana, ésta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan como máximo hasta los tres (3) años siguientes. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización.” Asimismo; el tercer párrafo del citado Artículo, establece que: “Las pérdidas acumuladas hasta la gestión 2010 de las Entidades del Sistema Bancario y de Intermediación Financiera, no serán deducidas en la determinación de la utilidad neta de las siguientes gestiones. El tratamiento de las pérdidas producidas a partir de la gestión 2011, se regirá por lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo.”

Por tal razón Impuestos Nacionales vio la necesidad de reglamentación del Artículo 48 de la Ley Nº 843, modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 169, para el tratamiento de las pérdidas acumuladas que se hayan producido en la gestión 2010 o formen parte de pérdidas acumuladas de gestiones anteriores para unidades económicas no pertenecientes al Sistema Bancario y de Intermediación Financiera

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS ACUMULADAS 
PARA EMPRESAS NO FINANCIERAS 
La Paz, 05 de abril de 2013 
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