domingo, 28 de abril de 2013

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE EE.FF. FORM. 605 V4


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0016-13

La Paz, 26 de abril de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 53, Parágrafo III concordante con el Artículo 66, Numeral 7 de la citada Ley, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0012-13 de 10 de abril de 2013 reglamenta la forma, medios y plazos para la presentación digitalizada a través del Formulario Electrónico 605 versión 4 (605-V4), de la información de los Estados Financieros del contribuyente mediante el aplicativo informático “Facilito” y la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria.
Que de conformidad al Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, Artículo 19, Inciso p), el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1.- (Ampliación de plazo). Se amplía el plazo para la presentación física y digital de los estados Financieros o Memoria Anual de los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente cronograma:
                   ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT  PLAZO DE PRESENTACIÓN              
        0, 1 y 2Hasta el 17 de mayo de 2013
        3, 4 y 5Hasta el 24 de mayo de 2013
    6, 7, 8 y 9Hasta el 31 de mayo de 2013
Artículo 2.- (Tratamiento excepcional). Aquellos contribuyentes obligados a llevar registros contables que realizaron la presentación del Formulario Electrónico 605-V4 correspondiente a la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2012 antes de la publicación de la presente Resolución y que hubieran detectado errores en el envío o en la información, excepcionalmente podrán subsanar con un nuevo envío del Formulario Electrónico 605-V4 dentro de los plazos establecidos en el Articulo precedente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. 

2 comentarios :

  1. Una verguenza los colegios de auditores y contadores de toda bolivia, no cumplen su rol el de velar intereses de los colegiados, cada año se conforman con pedir ampliacion de plazo, una lagrima el sistema, asco, mis sentidos pesames a los contadores, impuestos no tiene programadores una he enviado en mas de 6 horas tengo mi pequeño negocio soy auditor y contador repito una pena el sistema, los colegios de contadores y auditores deberian exigir y obligar a impuestos a retirar semejante basura de sistema.
    Like · Reply · 6 minutes ago

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. por si acaso de profesion, analista de sistemas titulado de la FCEFA-UTO, con tesis sobre auditoria informática

      Borrar

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi blog utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más