lunes, 6 de mayo de 2013

¿SABE USTED EL TRATAMIENTO DE LOS DECIMALES EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?


El parágrafo 11º de la Resolución Administrativa Nº 05-0048-99 de 23 de septiembre de 1999, establecía el procedimiento para la presentación de declaraciones juradas y boletas de pago sin decimales, estableciendo un criterio de redondeo. 

Este procedimiento fue modificada por la  Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0022-10 de fecha 11 de octubre de 2010, que en su Articulo 3 deroga el parágrafo 11º de la Resolución Administrativa Nº 05-0048-99 de 23 de septiembre de 1999. 

Asimismo; la nueva RND 10-0022-10 en su articulo  2. establece, que para el calculo y determinación de la DEUDA TRIBUTARIA (Realizada por la Administración Tributaria) serán realizados considerando cuatro (4) decimales, al efecto se suprimirán los dígitos después de la coma a partir del quinto decimal, independientemente del importe. El quinto dígito debe redondearse a cero (0).


TRATAMIENTO DE DECIMALES EN IMPORTES DE PROCESOS TRIBUTARIOS 
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0022.10 
 La Paz, 11 Octubre de 2010

Artículo 1. (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio, tiene por objeto determinar el tratamiento a otorgar a los decimales en los importes obtenidos en procesos tributarios que involucran al Servicio de Impuestos Nacionales. 

Artículo 2. (Tratamiento de decimales) 
I. Los importes a consignar en las Declaraciones Juradas (formularios) y Boletas de Pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto, el redondeo debe ser realizado tomando en cuenta que se calcula la parte entera superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y la parte entera inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49. 
II. Los cálculos parciales efectuados a partir de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492 (deuda tributaria), serán realizados considerando cuatro (4) decimales, al efecto se suprimirán los dígitos después de la coma a partir del quinto decimal, independientemente del importe. El quinto dígito debe redondearse a cero (0). El importe obtenido como deuda tributaria deberá redondearse considerándose para el efecto el criterio establecido en el parágrafo I. 
III. Para los importes obtenidos en otros procesos tributarios, deberá aplicarse los criterios establecidos en el parágrafo I.

Artículo 3. (Derogatoria) Se deroga el parágrafo 11º de la Resolución Administrativa Nº 05-0048-99 de 23 de septiembre de 1999. 

Regístrese, hágase saber y archívese.

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