martes, 7 de mayo de 2013

CONOCIENDO LOS CERTIFICADOS DE DEVOLUCION IMPOSITIVA - CEDEIM 2da. Parte

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA – SDI


I. ASPECTOS GENERALES

Los EXPORTADORES reciben la devolución de los impuestos internos al consumo y los aranceles de importación, incorporados en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora, basados en el principio de la Neutralidad Impositiva cuya finalidad es la de garantizar la competitividad de las exportaciones.

Los impuestos y aranceles son devueltos a través del Certificado de Devolución Impositiva, CEDEIM, el cual se constituye en el mecanismo legal para la devolución de impuestos a los exportadores.

El Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM) es un título valor transferible por simple endoso, con vigencia indefinida y que puede ser utilizado por el tenedor final para el pago de cualquier tributo cuya recaudación este a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales o la Aduana Nacional de Bolivia.

El CEDEIM por ser un título valor  puede ser descontado o transado en la Bolsa de Valores.

¿Quiénes pueden solicitar CEDEIM?

Los exportadores del sector Tradicional (Minería) y No Tradicional.

¿Cuáles son los impuestos que pueden ser devueltos a través del CEDEIM?
  
     1.    Impuesto al Valor Agregado – IVA

Se devuelve al exportador el Impuesto al Valor Agregado cargado, por concepto de los gastos y costos de importaciones o compras locales vinculadas a la exportación. El monto máximo de devolución del IVA equivale al 13% del valor FOB de la exportación. Aclarar que se trata del sector no tradicional únicamente o en su defecto insertar la forma de cálculo para el sector tradicional (Minería).

     2.    Impuesto a los Consumos Específicos - ICE

Se devuelve al exportador el Impuesto al Consumo Específico pagado por los bienes finales exportados sujetos a este impuesto, previa presentación de la correspondiente factura. No es objeto de devolución impositiva el ICE pagado por la adquisición de insumos que fueran destinados a la producción de bienes de exportación

     3.    Gravamen Arancelario - GA

Se devuelve el Gravamen Aduanero en base a aranceles pagados directamente por el exportador o por terceros en la importación de los bienes y servicios incorporados en el costo del producto exportado (de acuerdo a la Nomenclatura NANDINA).

Existen dos procedimientos para la devolución del GA, el Procedimiento Automático y el Procedimiento Determinativo. Aclarar que se trata del sector no tradicional únicamente o en su defecto insertar la forma de cálculo para el sector tradicional.

      Procedimiento Automático: Consiste en la aplicación de un coeficiente sobre el valor FOB de exportación y se devuelve:

     a)   4% del valor FOB de exportación para las partidas arancelarias que hayan  alcanzado en el año  calendario anterior, un valor total de exportación menor a $us. 1,000,000.
     b)   2 % del valor FOB de exportación para las partidas arancelarias que hayan alcanzado en el año calendario anterior, un valor total de exportación igual o mayor a $us. 1,000,000 y menor a $us. 3,000,000.
    c)   4% del valor FOB de la exportación, para los exportadores que inicien sus actividades y logren sus primeros $us. 100,000.

Se entiende por nuevo exportador a aquel que por primera vez está iniciando operaciones de exportación.

Estos coeficientes son emitidos por el Viceministerio de Exportaciones de Bolivia dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa.

      Procedimiento Determinativo: Para este procedimiento, anualmente se calculan coeficientes basados en la estructura de costos por cada rubro de exportación

Los exportadores que consideren que los coeficientes de devolución impositiva establecidos por el procedimiento automático y determinativo no corresponden a su estructura de costos, podrán requerir que se establezca un coeficiente de devolución en base a su propia y singular estructura de costos.

¿Qué requisitos deben cumplir los nuevos exportadores que quieran realizar una SDI?

     1.    Previamente, deberán inscribirse como contribuyentes en dependencias del SIN (si aún no lo son) y registrar la característica de exportador para ser clasificado como usuario del Portal Tributario Newton.

      2.    Dosificar Facturas Comerciales de Exportación.

     3.  Habilitar el Kárdex de Exportador, presentando junto con la primera Solicitud de Devolución Impositiva:

      Un poder amplio y suficiente para que la persona designada pueda firmar la solicitud y la recepción de valores; también que le faculte notificarse con Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas y otras deudas o presunciones de deudas que sean emitidas por el SIN.

      El Acta (Testimonio) de Constitución de la Empresa.

      Fotocopia del C.I. del apoderado o en caso de ser unipersonal del contribuyente

      Fotocopia del NIT

II. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA (SDI)

¿Qué modalidades existen para la Solicitud de Devolución Impositiva?

Para IVA e ICE:

              Con Boleta de Garantía Bancaria por el total del monto solicitado por el IVA e ICE a 120 días plazo, presentada al momento de recoger los valores; en este caso la fiscalización es posterior.

              Con Fiscalización Previa a la aceptación de la solicitud.

¿Qué es el Software de Devolución Impositiva?

Es una aplicación que permite el registro, generación y captura de la Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) en medio magnético (Ej. diskette).

¿Cómo puede obtener el Software de Devolución Impositiva?

Puede obtener el Software de Devolución Impositiva, el Manual de Usuario, instrucciones sobre el uso del Portal Tributario Newton y otra información relacionada en la siguiente dirección en Internet: www.impuestos.gob.bo o solicitarlo en forma gratuita en dependencias del SIN.

¿Qué información registra el Software de Devolución Impositiva?

Las características básicas y esenciales de la Solicitud de Devolución Impositiva contenidas en la siguiente información:

      ·         Tipo de solicitud (Boleta de Garantía, Fiscalización Previa, EEVES)
    •      Régimen de Exportación (Definitiva, RITEX, Zona Franca)
      ·         Sector Exportador (Tradicional, No Tradicional)
    •      Cantidad de valores solicitados
      ·         Impuestos y montos solicitados
    •      Datos de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado
      ·         Impuesto a los Consumos Específicos solicitado
    •      Información de las declaraciones de aduanas

Adicionalmente, en función del Sector Exportador y los impuestos solicitados para devolución, el exportador llenará los anexos que correspondan:

   •   Detalle de notas fiscales y pólizas de importación vinculadas a la exportación
     ·     Detalle de notas fiscales ICE
   •      Información GA Sector Tradicional

¿Cuál es el procedimiento para presentar la Solicitud de Devolución Impositiva?

Cuando se realicen exportaciones definitivas, el exportador debe presentar el diskette o CD con el archivo generado por el Software CEDEIM junto con los siguientes documentos:

      Declaración Única de Exportación - DUE (Original)
      Factura Comercial de Exportación
      Certificado de Salida (Original)
      Documento de transporte que corresponda:

ü  Carta de Porte
ü  MIC/DTA (transporte terrestre)
ü  TIF/DTA (transporte férreo)
ü  Guía aérea (transporte aéreo)
ü  Conocimiento de embarque (transporte marítimo)
ü  Bill of Lading (transporte multimodal)

     Formulario de Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (F.210)

      Pólizas de Importación (si corresponde, adjuntando la Boleta de Pago)

      El Sector Minero debe respaldar sus gastos de realización mediante la presentación del o los documentos de las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal (si corresponde, según el artículo 10º del D.S. 25465)

Para exportaciones a Zonas Francas y operaciones dentro del Régimen RITEX se adjuntan otros documentos adicionales.

Esta documentación debe ser presentada foliada y en tres juegos de carpetas, uno en original y dos en copias. Adicionalmente deberán presentar el Libro de Compras IVA  junto con otros documentos contables a requerimiento del SIN.

Si no existiesen observaciones en la recepción y si el exportador está de acuerdo con la liquidación del Sistema, su solicitud será aceptada y estará en espera de la asignación de presupuesto por el Ministerio de Hacienda, bajo el sistema FIFO (primeros en entrar, primeros en salir).

¿Quién puede realizar el trámite?

El titular del NIT, el representante legal o el apoderado para trámites de valores, debidamente registrados en el Padrón de Contribuyentes.

III. PLAZOS

Para presentar la Solicitud de Devolución Impositiva:
        
180 días calendario a partir del primer día hábil del mes siguiente a la exportación.
        
Para presentar la Solicitud de Reproceso:    

60 días calendario a partir del día 181 (siempre y cuando el rechazo no sea por causas atribuibles al exportador). 

Para recoger los CEDEIM’s:

90 días calendario a partir de la impresión de los valores.


TEMAS RELACIONADOS:
  1. https://auditoresycontadores.blogspot.com/2010/11/decreto-supremo-no.html
  2. https://auditoresycontadores.blogspot.com/2010/11/los-certificados-de-devolucion.html

10 comentarios :

  1. si un cedeim fuera extraviado, cómo puedo reclamar la propiedad del mismo, sabiendo que soy propietario del mismo resultante de un tercer endoso

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  2. Cuál es el formulario para aplicarlo el impuesto

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    1. El Cedeim, no es un impuesto. Es un certificado donde se devuelven impuestos (IVA, ICE, GA), aplicable solo para exportadores.

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  3. Respuestas
    1. Estimado, EL CEDEIM es emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

      Saludos

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  4. Cual es el papel importante del CEDEIM?

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  5. Estimada, su importancia es que el Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM) es un título valor transferible por simple endoso, con vigencia indefinida y que puede ser utilizado por el tenedor final para el pago de cualquier tributo cuya recaudación este a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales o la Aduana Nacional de Bolivia.

    El CEDEIM por ser un título valor puede ser descontado o transado en la Bolsa de Valores

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  6. Porque se devuelven impuestos a los exportadores

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  7. Mediante que formularios se devuelven los cedeim en caso de IVA, ICE y GA)

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