SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA
– SDI
I.
ASPECTOS GENERALES
Los EXPORTADORES
reciben la devolución de los impuestos internos al consumo y los aranceles de
importación, incorporados en los costos y gastos vinculados a la actividad
exportadora, basados en el principio de la Neutralidad Impositiva cuya
finalidad es la de garantizar la competitividad de las exportaciones.
Los impuestos y
aranceles son devueltos a través del Certificado de Devolución Impositiva,
CEDEIM, el cual se constituye en el mecanismo legal para la devolución de
impuestos a los exportadores.
El Certificado de Devolución
Impositiva (CEDEIM) es un título valor
transferible por simple endoso, con vigencia indefinida y que puede ser
utilizado por el tenedor final para el pago de cualquier tributo cuya
recaudación este a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales o la Aduana
Nacional de Bolivia.
El CEDEIM por ser un
título valor puede ser descontado o
transado en la Bolsa de Valores.
¿Quiénes pueden solicitar CEDEIM?
¿Cuáles son los impuestos que pueden
ser devueltos a través del CEDEIM?
1.
Impuesto al Valor Agregado – IVA
Se devuelve al
exportador el Impuesto al Valor Agregado cargado, por concepto de los gastos y
costos de importaciones o compras locales vinculadas a la exportación. El monto máximo de devolución
del IVA equivale al 13% del valor FOB de la exportación. Aclarar que se
trata del sector no tradicional únicamente o en su defecto insertar la forma de
cálculo para el sector tradicional (Minería).
2.
Impuesto a los Consumos Específicos - ICE
Se devuelve al
exportador el Impuesto al Consumo Específico pagado por los bienes finales
exportados sujetos a este impuesto, previa presentación de la correspondiente
factura. No es objeto de
devolución impositiva el ICE pagado por la adquisición de insumos que fueran
destinados a la producción de bienes de exportación
3.
Gravamen Arancelario - GA
Se devuelve el
Gravamen Aduanero en base a aranceles pagados directamente por el exportador o
por terceros en la importación de los bienes y servicios incorporados en el
costo del producto exportado (de acuerdo a la Nomenclatura NANDINA).
Existen dos
procedimientos para la devolución del GA, el Procedimiento Automático y el
Procedimiento Determinativo. Aclarar que se trata del sector no tradicional
únicamente o en su defecto insertar la forma de cálculo para el sector
tradicional.
•
Procedimiento Automático: Consiste en la aplicación de un coeficiente sobre el valor FOB de
exportación y se devuelve:
a)
4% del valor FOB de
exportación para las partidas arancelarias que hayan alcanzado en el año calendario anterior, un valor total de exportación menor a $us. 1,000,000.
b)
2 % del valor FOB de
exportación para las partidas arancelarias que hayan alcanzado en el año
calendario anterior, un valor total de exportación igual o mayor a $us.
1,000,000 y menor a $us. 3,000,000.
c)
4% del valor FOB de la
exportación, para los exportadores que inicien sus actividades y logren sus
primeros $us. 100,000.
Se entiende por nuevo
exportador a aquel que por primera vez está iniciando operaciones de
exportación.
Estos coeficientes son
emitidos por el Viceministerio de Exportaciones de Bolivia dependiente del Ministerio
de Producción y Microempresa.
•
Procedimiento Determinativo: Para este procedimiento, anualmente se calculan
coeficientes basados en la estructura de costos por cada rubro de exportación
Los exportadores que
consideren que los coeficientes de devolución impositiva establecidos por el
procedimiento automático y determinativo no corresponden a su estructura de
costos, podrán requerir que se establezca un coeficiente de devolución en base
a su propia y singular estructura de costos.
¿Qué requisitos deben cumplir los
nuevos exportadores que quieran realizar una SDI?
1.
Previamente, deberán
inscribirse como contribuyentes en dependencias del SIN (si aún no lo son) y
registrar la característica de exportador para ser clasificado como usuario del
Portal Tributario Newton.
2.
Dosificar Facturas
Comerciales de Exportación.
3. Habilitar el Kárdex de
Exportador, presentando junto con la primera Solicitud de Devolución
Impositiva:
•
Un poder amplio y
suficiente para que la persona designada pueda firmar la solicitud y la
recepción de valores; también que le faculte notificarse con Vistas de Cargo,
Resoluciones Determinativas y otras deudas o presunciones de deudas que sean
emitidas por el SIN.
•
El Acta (Testimonio) de
Constitución de la Empresa.
•
Fotocopia del C.I. del
apoderado o en caso de ser unipersonal del contribuyente
•
Fotocopia del NIT
II.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA (SDI)
¿Qué modalidades existen para la
Solicitud de Devolución Impositiva?
Para IVA e ICE:
•
Con Boleta de Garantía
Bancaria por el total del monto solicitado por el IVA e ICE a 120 días plazo,
presentada al momento de recoger los valores; en este caso la fiscalización es
posterior.
•
Con Fiscalización
Previa a la aceptación de la solicitud.
¿Qué es el Software de Devolución
Impositiva?
Es una aplicación que
permite el registro, generación y captura de la Solicitud de Devolución
Impositiva (SDI) en medio magnético (Ej. diskette).
¿Cómo puede obtener el Software de
Devolución Impositiva?
Puede obtener el
Software de Devolución Impositiva, el Manual de Usuario, instrucciones sobre el
uso del Portal Tributario Newton y otra información relacionada en la siguiente
dirección en Internet: www.impuestos.gob.bo
o solicitarlo en forma gratuita en dependencias del SIN.
¿Qué información registra el
Software de Devolución Impositiva?
Las características
básicas y esenciales de la Solicitud de Devolución Impositiva contenidas en la
siguiente información:
·
Tipo de solicitud
(Boleta de Garantía, Fiscalización Previa, EEVES)
• Régimen de Exportación (Definitiva, RITEX, Zona Franca)
·
Sector Exportador
(Tradicional, No Tradicional)
• Cantidad de valores solicitados
·
Impuestos y montos
solicitados
• Datos de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor
Agregado
·
Impuesto a los
Consumos Específicos solicitado
• Información de las declaraciones de aduanas
Adicionalmente, en
función del Sector Exportador y los impuestos solicitados para devolución, el
exportador llenará los anexos que correspondan:
• Detalle de notas fiscales y pólizas de importación
vinculadas a la exportación
· Detalle de notas
fiscales ICE
• Información GA Sector Tradicional
¿Cuál es el procedimiento para
presentar la Solicitud de Devolución Impositiva?
Cuando se realicen
exportaciones definitivas, el exportador debe presentar el diskette o CD con el
archivo generado por el Software CEDEIM junto con los siguientes documentos:
•
Declaración Única de
Exportación - DUE (Original)
•
Factura Comercial de Exportación
•
Certificado de Salida
(Original)
•
Documento de
transporte que corresponda:
ü Carta de Porte
ü MIC/DTA (transporte terrestre)
ü TIF/DTA (transporte férreo)
ü Guía aérea (transporte aéreo)
ü Conocimiento de embarque (transporte marítimo)
ü Bill of Lading (transporte
multimodal)
•
Formulario de
Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (F.210)
•
Pólizas de Importación
(si corresponde, adjuntando la Boleta de Pago)
•
El Sector Minero debe
respaldar sus gastos de realización mediante la presentación del o los
documentos de las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal
(si corresponde, según el artículo 10º del D.S. 25465)
Para exportaciones a Zonas
Francas y operaciones dentro del Régimen RITEX se adjuntan otros documentos
adicionales.
Esta documentación
debe ser presentada foliada y en tres juegos de carpetas, uno en original y dos
en copias. Adicionalmente deberán presentar el Libro de Compras IVA junto con otros documentos contables a
requerimiento del SIN.
Si
no existiesen observaciones en la recepción y si el exportador está de acuerdo
con la liquidación del Sistema, su solicitud será aceptada y estará en espera
de la asignación de presupuesto por el Ministerio de Hacienda, bajo el sistema
FIFO (primeros en entrar, primeros en salir).
¿Quién puede realizar el trámite?
El titular del NIT, el
representante legal o el apoderado para trámites de valores, debidamente
registrados en el Padrón de Contribuyentes.
III.
PLAZOS
Para presentar la Solicitud de
Devolución Impositiva:
180 días calendario a
partir del primer día hábil del mes siguiente a la exportación.
Para presentar la Solicitud de
Reproceso:
60 días calendario a
partir del día 181 (siempre y cuando el rechazo no sea por causas atribuibles
al exportador).
Para recoger los CEDEIM’s:
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si un cedeim fuera extraviado, cómo puedo reclamar la propiedad del mismo, sabiendo que soy propietario del mismo resultante de un tercer endoso
ResponderBorrarCuál es el formulario para aplicarlo el impuesto
ResponderBorrarEl Cedeim, no es un impuesto. Es un certificado donde se devuelven impuestos (IVA, ICE, GA), aplicable solo para exportadores.
BorrarDisculpen quien emite el Cedeim?
ResponderBorrarEstimado, EL CEDEIM es emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
BorrarSaludos
Cual es el papel importante del CEDEIM?
ResponderBorrarEstimada, su importancia es que el Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM) es un título valor transferible por simple endoso, con vigencia indefinida y que puede ser utilizado por el tenedor final para el pago de cualquier tributo cuya recaudación este a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales o la Aduana Nacional de Bolivia.
ResponderBorrarEl CEDEIM por ser un título valor puede ser descontado o transado en la Bolsa de Valores
Porque se devuelven impuestos a los exportadores
ResponderBorrarMediante que formularios se devuelven los cedeim en caso de IVA, ICE y GA)
ResponderBorrarCuales son los formularios a llenar ?
ResponderBorrar