Mostrando las entradas con la etiqueta Prórrogas de Vencimientos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Prórrogas de Vencimientos. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de julio de 2020

PRORROGAS IVA, IT, IUE E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y PROMOCIÓN DE CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS, DECRETO SUPREMO N° 4298

El Decreto Supremo N° 4416 de 9 de diciembre de 2020 abroga los Decretos Supremos N° 4198 de 18 de marzo de 2020 y N° 4298 de 24 de julio de 2020

El Gobierno emitió este 24 de julio de 2020 el Decreto Supremo N° 4298, misma que tiene como objeto: 1) Establecer incentivos tributarios para la reactivación económica; y 2) Promocionar la creación de nuevas empresas mediante un sistema tributario de apoyo al emprendimiento.

El citado decreto, establece que los contribuyentes del RC-IVA imputarán a cuenta del impuesto determinado la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras de productos hechos en Bolivia, desde la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2020, con una proporción adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del IVA contenido en la factura de compra. (Fuente: Art. 2)

Beneficios Para el IVA. A partir del periodo de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del IVA incluye aquel originado en las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes. (Fuente: Art. 3)

Beneficios Para el IUE. Los gastos por alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes, serán deducidos en la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en la gestión fiscal que corresponda, sin considerar el límite establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995. (Fuente: Art. 3).

jueves, 4 de junio de 2020

EMPRESAS CON CIERRE FISCAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 DEBEN ACTUALIZAR SU MATRÍCULA DE COMERCIO HASTA EL 31 DE JULIO DE 2020

Por la Pandemia en la que se encuentra el país, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial N° 0094.2020 establece de manera excepcional que las empresas unipersonales y sociedades comerciales con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2019, deben actualizar su Matrícula de Comercio hasta el 31 de julio de 2020, ampliando también la vigencia de las Matrículas de Comercio hasta; el mismo 31 de julio de 2020 inclusive.

La Resolución Ministerial N° 0094.2020 en su artículo primero, establece: “AMPLIAR temporalmente el plazo de vigencia de las Matrículas de Comercio, emitidas por el Registro de Comercio (con validez al 31 de mayo de 2020), hasta el 31 de julio de 2020 inclusive.

Asimismo, la citada Resolución en su artículo segundo establece: “Los comerciantes, cuyas Matrículas de Comercio emitidas por el Registro de Comercio (con vigencias hasta el 31 de mayo de 2020), de manera excepcional, podrán cumplir con el Trámite de Actualización de Matrícula de Comercio, hasta el 31 de julio de 2020.”

Al respecto, FUNDEMPRESA recuerde que el trámite de Actualización puede ser realizado íntegramente por Internet ingresando al portal web www.miempresa.gob.bo, u obtener mayor información en www.fundempresa.org.bo/actualizacion  

viernes, 29 de mayo de 2020

EL DECRETO SUPREMO N° 4249 PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN, DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE, CON CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 PARA CONTRIBUYENTES CATEGORIZADOS COMO “RESTO”

El Decreto Supremo N° 4198, de 18 de marzo de 2020, amplió inicialmente el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2019, debido a la Emergencia Sanitaria Nacional. En dicho Decreto se admite inclusive el pago de 50% y el saldo en tres cuotas mensuales sin mantenimiento de valor, intereses ni garantías.

Al continuar la Emergencia Sanitaria Nacional, mediante Decreto Supremo N°4249, de 28 de mayo de 2020, el Gobierno amplía nuevamente el plazo de vencimiento para el pago de este impuesto hasta el 31 de julio del año en curso, a los contribuyentes categorizados como “RESTO” por el Servicio de Impuestos Nacionales.

El Decreto dispone también que, en caso de presentarse diferencias entre lo pagado hasta el 29 de mayo y lo declarado en sus estados financieros en julio (Nótese que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102000000010 de 8 de mayo de 2020 del Servicio de Impuestos Nacionales, se difirió la presentación de dichos estados financieros hasta julio del presente año), se podrán rectificar las declaraciones sin multas, mantenimiento de valor ni intereses.

Con relación a la situación de los GRACOS y PRICOS, el Viceministro de Política Tributaria Sergio G. Villarroel Böhrt, manifestó “éstos contribuyentes pueden pagar el impuesto hasta este viernes 29 de mayo, ya sea la totalidad o solamente el 50%, a través de las plataformas informáticas del Servicio de Impuestos Nacionales como habitualmente lo hacen, pudiendo acogerse además a la rectificación de sus pagos sin multas, mantenimiento de valor ni intereses hasta julio”, como se explicaba en el párrafo anterior.

viernes, 8 de mayo de 2020

NUEVA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE EE.FF., MEMORIA ANUAL, ITC, PT Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - RND N° 102000000010

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 8 de mayo la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000010, que contempla una nueva ampliación de plazos para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales, presentación de Libros de Compras y Ventas IVA, el pago del Régimen Tributario Simplificado y otras prórrogas tributarias por la presencia del coronavirus en territorio nacional.  

Estas medidas están enmarcadas en el Decreto Supremo Nº 4229 de 29 de abril de 2020, que amplía la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2020; las RND Nº 102000000006 de 27 de marzo de 2020 y RND Nº 102000000009 de 16 de abril de 2020, que establecen la prórroga del vencimiento de Facilidades de Pago.  

La RND Nº 102000000010 prorroga la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito del Número de Identidad Tributaria (NIT).

viernes, 17 de abril de 2020

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORM. 110 v.3 (RC-IVA DEPENDIENTES), PRESENTACIÓN DE EE.FF., MEMORIA ANUAL, ITC, PT Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - RND N° 102000000009

En consideración del Decreto Supremo N° 4214 de 14 de abril de 2020, donde el Gobierno Central, ante la situación de fuerza mayor que vive el país  desde el 22 de marzo de 2019 por el COVID-19 ha ampliado la cuarentena total hasta el 30 de abril de 2020, ante esta situación, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la RND N° 102000000009 de prórroga de obligaciones tributarias.

La RND N° 102000000009 emitida el 16 de abril de 2020, establece:

Prorrogar excepcionalmente hasta el 20 de junio 2020, la presentación al empleador del FORM-110 v.3 de los Sujetos Pasivos del RC-IVA Dependientes, tanto de instituciones públicas y privadas, por los periodos abril y mayo 2020, conforme a procedimiento establecido.

En caso de que como consecuencia de lo Dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, el sujeto pasivo mantenga saldos a favor del fisco por los períodos abril y/o mayo de 2020, estos serán retenidos de su haber correspondiente al mes de junio de 2020, lo que deberá constar en la planilla tributaria consolidada a junio 2020.

sábado, 4 de abril de 2020

EN EL MARCO DEL D.S. 4203 SE SUSPENDEN LOS PLAZOS DE ACTUALIZACIÓN PARA EMPRESAS EN FUNDEMPRESA.

Considerando la Emergencia Sanitaria y Cuarentena Total que se constituyen en fuerza mayor que imposibilita a las personas naturales y colectivas cumplir con sus obligaciones en materia comercial y registrar en el marco del Código de Comercio, todos los actos comerciales; el estado vio por conveniente suspender los plazos de las obligaciones establecidas en los Artículos 1, 2, 3, 4, 25, 205 y 285 del Código de Comercio.

A continuación puede ver la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 0070.2020 de fecha 2 de abril de 2020. Asimismo, más abajo puede descargar en formato .pdf esta Resolución así como el D.S. N° 4203.

sábado, 28 de marzo de 2020

PRÓRROGA PARA DD.JJ. DEL IUE, PRESENTACIÓN DE EE.FF., MEMORIA ANUAL, ITC, PT Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - RND N° 102000000006

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 27 de marzo la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10200000006 para prorrogar plazos de la presentación de Declaraciones Juradas, pago de tributos y cumplimiento de deberes formales, en el marco de lo dispuesto en los decretos 4196 y 4198 por el Gobierno Nacional a causa de la presencia del coronavirus en el país.

La mencionada RND dispone prorrogar:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
PRORROGA DE VENCIMIENTOS
IVA, IT, RC-IVA (Agentes de Retención), ICE, IUE-BE (Beneficiarios del Exterior), ISAE (Agentes de percepción - Líneas aéreas), IEHD, IJ y IPJ
Se prorroga la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de 2020, hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril 2020, en función al último digito de NIT.
Pagó de Deudas Tributarias y/o Multas a través de Facilidades de Pago. 
Se prorroga hasta el 30 de abril del 2020, el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo del año en curso.
CEDEIM (IVA, ICE, GA)
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) con vencimiento en marzo de 2020.
CENOCREF (Solicitud de devolución por descuentos realizados en Servicios Básicos, Energía Eléctrica y Agua Potable a personas de la tercera edad, mayores de 60 años).
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en marzo de 2020.
LCV, Agentes de Información (Operaciones CDI, Proveedores, Clínicas, Aseguradores del SSO y Administradores de Tarjetas Electrónicas.
Se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020, el plazo para el cumplimiento de obligaciones formales como envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en normativa específica, con vencimiento en los meses de marzo y abril de 2020.
RTS - Sistema Tributario Simplificado.
Se prorroga hasta el 11 de mayo de 2020 las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero de 2020
STI - Sistema Tributario Integrado
Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de  Declaraciones  Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).
RC-IVA (Contribuyentes Directos).
Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de  Declaraciones  Juradas, pago de  impuestos y  cumplimiento  de  deberes  formales  del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - Contribuyente Directo (RC-IVA CD) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).
-  IUE (Liquidación Anual). Incluye ONGs.
-  Presentación Física y Digital de EE.FF.
-  Memoria Anual.
-  ITC
-  PT
Se prorroga hasta el día viernes 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de  Declaraciones  Juradas (Formularios 500 y 510) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria.

miércoles, 24 de abril de 2019

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS, MEMORIA ANUAL, INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA Y ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CON CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018


El Servicio Impuestos Nacionales (a razón de realizar cambios y mejoras en la infraestructura tecnológica de sus sistemas informáticos y a efecto de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes) prorrogó el plazo para la presentación digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia que requieren ser presentados a la Administración Tributaria por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2018.

En fecha 23 de abril de 2019, el SIN emitió la RND N° 101900000007, que en su artículo único establece: Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2019, el plazo para la presentación digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, a través de los formularios electrónicos 605 y 601 según corresponda, que requieren ser presentados a la Administración Tributaria por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2018”.

lunes, 19 de noviembre de 2018

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA CON CIERRE AL 31 DE MARZO Y 30 DE JUNIO DE 2018

Una vez más el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000025 de 16 de noviembre de 2018 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo para la presentación digital de los Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria, que requieren ser presentados a la Administración Tributaria por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018.

Recordemos, que mediante RND Nº 101800000020 de 3 de septiembre de 2018, el SIN había prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2018 el plazo para la presentación digital de Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018.

martes, 2 de octubre de 2018

FORMULARIOS PARA APLICACIÓN DEL PERÍODO DE REGULARIZACIÓN DEL PAGO DE DEUDAS Y MULTAS DE DOMINIO TRIBUTARIO NACIONAL - LEY N° 1105


La Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018 ha dispuesto un periodo de regularización impositiva para el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, hasta el 28 de febrero de 2019, estableciendo en el Parágrafo VI del Artículo 2 de la citada norma, un procedimiento para el reconocimiento de obligaciones tributarias no declaradas por períodos fiscales anteriores al 2015.

lunes, 1 de octubre de 2018

LEY N° 1105 DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS TRIBUTARIOS

El presidente Evo Morales promulgó este viernes (28 de septiembre) en Santa Cruz la Ley 1105 de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado que tiene el objetivo de establecer un plazo en el  pago de deudas tributarias, hasta el 28 de febrero de 2019, a fin de reducir la cartera en mora existente en el Servicio de Impuestos Nacionales (IVA, IT, IUE e RC-IVA) y la Aduana Nacional de Bolivia (GA, IVA importaciones, ICE importaciones).

La mora tributaria alcanza en la actualidad a Bs 29.900 millones, importe que incluye los intereses y multas. Con la medida se proyecta beneficiar a más de 80.000 contribuyentes que quieren acogerse de este plan de forma voluntaria.

“Estamos promulgando la Ley de Regularización Tributaria para el bien de la gente que tiene deudas”, declaró el presidente Evo Morales.

jueves, 6 de septiembre de 2018

NUEVA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA CON CIERRE AL 31 DE MARZO Y 30 DE JUNIO DE 2018

Nuevamente el Servicio Impuestos Nacionales (SIN) (a razón de ajustes en el sistema informático y a efecto de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes) prorrogó el plazo para la presentación digital de los Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria, que requieren ser presentados a la Administración Tributaria por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018.

En fecha 3 de septiembre de 2018, el SIN emitió la RND N° 101800000020, que en su artículo único establece prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2018 el plazo para la presentación digital de  los  Estados  Financieros  o  Memoria  Anual  e  Información  Tributaria  Complementaria, que requieren  ser  presentados  a  la  Administración Tributaria  por  los  sujetos  pasivos  o  terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018.

Además, la citada norma modifica la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, respecto a la vigencia de Los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, mismas que a partir del 1 de octubre de 2018 entrarían en vigencia.

Lo importante de la RND N° 101800000020, se menciona en la Disposición Transitoria Segunda: “Los Estados Financieros o Memoria Anual enviados a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, de manera previa a la vigencia de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, se darán por válidos. No obstante a efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, para los contribuyentes con actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018, se entenderá que ésta fue cumplida cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la presente Resolución”.

lunes, 23 de julio de 2018

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA (ITC) CON CIERRE AL 31 DE MARZO DE 2018


El Servicio Impuestos Nacionales (SIN), en fecha 20 de julio emitió la RND N° 101800000018 (publicada el fecha 22 de julio). Dicha resolución en su artículo único establece, prorrogar hasta el 31 de octubre de 2018 el plazo para la presentación digital de  los  Estados  Financieros  o  Memoria  Anual  e  Información  Tributaria  Complementaria, que requieren  ser  presentados  a  la  Administración Tributaria  por  los  sujetos  pasivos  o  terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018.

Además, la citada norma modifica la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº101800000004 de 2 de marzo de 2018, respecto a la vigencia de Los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, mismas que a partir del 3 de septiembre entrarían en vigencia.

Lo importante de la RND N° 101800000018, se menciona en la Disposición Transitoria Segunda: “Los Estados Financieros o Memoria Anual enviados a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, de manera previa a la vigencia de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, se darán por válidos. No obstante a efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, para los contribuyentes con actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018, se entenderá que ésta fue cumplida cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la presente Resolución”.

jueves, 26 de abril de 2018

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL CON CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017


En base a las solicitudes presentadas por los contribuyentes en sentido de prorrogar el plazo para la presentación de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el SIN vio conveniente atender dichas solicitudes a efecto de coadyuvar al cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

En ese entendido se emite la RND N°  101800000010, donde en su artículo único establece:Se  prorroga  el  plazo  para  la  presentación física  y  digital  de  los  Estados Financieros, Memoria Anual y documentación correspondiente conforme a normativa aplicable, que requieren  ser  presentados  a  la  Administración Tributaria  por  los  sujetos  pasivos  o  terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2017, hasta el día 30 de mayo de 2018”.


Esta prórroga alcanza solo a la declaración del formulario 605 V5 FACILITO y no así a la declaración del Formulario 500 (DDJJ del Impuesto a las Utilidades - IUE).

lunes, 13 de junio de 2016

NUEVA PRORROGA PARA EL ENVIÓ DE INFORMACIÓN DEL LCV FACILITO - PERIODOS ENERO A MAYO 2016

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) una vez más prorrogo el plazo para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo LCV-IVA Facilito correspondiente a los periodos fiscales, enero, febrero, marzo, abril y mayo de la gestión 2016, conforme establece la RND Nº 10-0016-16 de fecha 10/06/2016.

El artículo único de la citada resolución establece: “Prorrogar el plazo para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo LCV-IVA Facilito, establecido en el inciso a) del Artículo 82 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 SFV para contribuyentes Newton, ampliado inicialmente por las Resoluciones Normativas de Directorio N° 10-0004-16 de 5 de febrero de 2016 y Nº 10-0010-16 de 24 de marzo de 2016, hasta la fecha de vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al periodo fiscal junio 2016 de acuerdo al último digito del NIT, para los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril y mayo de la gestión 2016”.

Esta decisión se debe a las solicitudes efectuadas por diversos sectores de la población sobre mayor capacitación del manejo de las aplicaciones informáticas desarrolladas para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del módulo LCV-IVA Facilito; en consecuencia el SIN prorrogo los plazos de envío de información de los Libros de Compras y Ventas IVA correspondientes a los periodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de la gestión 2016, hasta el vencimiento de la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo fiscal junio 2016.

viernes, 25 de marzo de 2016

PRORROGA PARA EL ENVIÓ DE INFORMACIÓN DEL LCV FACILITO Y BANCARIZACION DA VINCI

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) una vez más prorrogo el plazo para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo LCV-IVA Facilito correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo y abril de la gestión 2016, conforme establece la RND Nº 10-0010-16 de fecha 24/03/2016. Asimismo, prorrogó los plazos establecidos en el parágrafo III del Artículo 7 de la RND Nº 10-0017-15 de fecha 26/06/2015, para el envío de la información del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci correspondiente a la gestión 2015, que  comprende los periodos julio a diciembre de dicha gestión, conforme establece la RND Nº 10-0008-16 de fecha 24/03/2016.

En el caso de los Libros de Compras y Ventas IVA módulo LCV-IVA Facilito  correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo y abril de la gestión 2016, deberán ser enviados hasta el vencimiento de la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo fiscal mayo 2016.

Para él envió de la información del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci correspondiente a la gestión 2015, que  comprende los periodos julio a diciembre de dicha gestión, se prorroga hasta junio de 2016, de acuerdo al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO  DEL NIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
Hasta el 6 de Junio de 2016
2-3
Hasta el 7 de Junio de 2016
4-5
Hasta el 8 de Junio de 2016
6-7
Hasta el 9 de Junio de 2016
8-9
Hasta el 10 de Junio de 2016

Esta decisión se debe a las solicitudes efectuadas por diversos sectores de la población sobre mayor capacitación del manejo de las aplicaciones informáticas desarrolladas para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del módulo LCV-IVA Facilito y Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci; por lo que el SIN  vio necesario continuar con la capacitación sobre el manejo de los módulos precitados.

jueves, 14 de mayo de 2015

ATENCIÓN CONTRIBUYENTES DE POTOSÍ, PRORROGA DE IMPUESTOS

El Comité Cívico de Potosí, determinó “Paro Cívico” de 24 horas,  el día de ayer  13 de mayo de 2015, hecho que impidió a los contribuyentes de ese Departamento cumplir con la presentación de Declaraciones Juradas y otras obligaciones tributarias. En ese entendido el Servicio de Impuestos Nacionales prorrogo el cumplimiento de las obligaciones tributarias con  vencimiento  el 13 de mayo de 2015, a fin de resguardar los derechos de los citados contribuyentes.

_____________________________________________________________

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0009-15
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – POTOSÍ La Paz, 13 de mayo de 2015

martes, 30 de diciembre de 2014

POSTERGAN SIN FECHA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)


El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), una vez mas posterga la vigencia del SFV, pero ahora aun con mayor incertidumbre, ya que no da fecha, y con la escusa; mas que un argumento valido, que lo describen en "LOS VISTOS Y CONSIDERANDO" de la Resoluciones Normativa de Directorio Nro.  10-0032-14 (Modificaciones al Sistema de Facturación), lo siguiente: "Que, debido a los requerimientos masivos realizados por los contribuyentes, sobre capacitación y asistencia técnica para la implementación del Sistema de Facturación Virtual, así como el llenado de los registros y envío de la información a través del aplicativo LCV-IVA facilito contenidos en el SFV, se hace necesario efectuar mayores procesos de formación, así como también complementar la normativa en procura de lograr una aplicación efectiva del nuevo sistema."

Asimismo, el Presidente Ejecutivo del SIN, Erik Ariñez Bazán, informó que la vigencia de la presente Resolución será establecida por la Administración Tributaria mediante otra Resolución Normativa, con el propósito de lograr una aplicación efectiva del SFV por parte de los contribuyentes, tal como lo establece la modificación a la disposición final de la RND 10-0025-14.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0032-14
MODIFICACIONES A LA RND 10-0025-14 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)
La Paz, 26 de diciembre de 2014

viernes, 7 de noviembre de 2014

MODIFICACIONES A LA RND 10-0025-14 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0029-14
La Paz, 06 de noviembre de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Administración Tributaria conforme al artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0025-14 de fecha 29 de agosto de 2014, se establece reglamentar la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales.

Que habiéndose impugnado la RND precitada ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se hace necesario modificar el parágrafo I del artículo 9 de la RND Nº 10-0025-14 considerando lo dispuesto en el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 1014 de 30 de octubre de 2014, emitido por el citado ministerio.

Que ante requerimientos de contribuyentes a la Administración Tributaria respecto a una prórroga de la vigencia de la RND 10-0025-14 de fecha 29 de agosto de 2014, para la adecuación de sus sistemas de facturación al nuevo procedimiento mencionado así como una mayor capacitación sobre el uso y manejo del SFV, se hace necesario efectuar modificaciones en procura de lograr una aplicación efectiva del mencionado sistema.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas 
por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1. (Modificaciones).- I. Se modifica el parágrafo I del artículo 9 de la RND Nº 10-0025-14, de la siguiente forma: I. Las Facturas o Notas Fiscales emitidas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, cumpliendo las disposiciones de la presente Resolución e informadas a la Administración Tributaria, gozan de plena validez probatoria, conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004.”

II. Se modifican las Disposiciones Transitorias Primera, Séptima y Octava de la RND Nº 10-0025-14, de la siguiente forma:

“Primera.- Todas las solicitudes de dosificación para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada que se realicen en el NSF-07, hasta antes de la vigencia de la presente Resolución, tendrán como fecha límite de emisión hasta el 31 de marzo de 2015, con excepción de las Facturas Prevaloradas con la característica especial de impresión en el exterior cuya fecha límite de emisión será válida hasta el 30 de junio de 2015. La Modalidad de Facturación Computarizada tendrá vigencia hasta su fecha límite de emisión.”

“Séptima.- Los procedimientos de Facturación establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 y demás disposiciones complementarias, podrán ser aplicados, hasta antes de la vigencia de la presente Resolución.”

“Octava.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán adecuar sus sistemas de facturación computarizados para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución hasta antes de la vigencia de la presente Resolución, posteriormente sólo podrán dosificarse Facturas o Notas Fiscales a través del SFV.”

III. Se modifica la Disposición Final Única de la RND Nº 10-0025-14, de la siguiente forma:

“Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 05 de enero de 2015.”

Regístrese, hágase saber y archívese.

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi blog utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más