jueves, 6 de septiembre de 2018

NUEVA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA CON CIERRE AL 31 DE MARZO Y 30 DE JUNIO DE 2018

Nuevamente el Servicio Impuestos Nacionales (SIN) (a razón de ajustes en el sistema informático y a efecto de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes) prorrogó el plazo para la presentación digital de los Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria, que requieren ser presentados a la Administración Tributaria por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018.

En fecha 3 de septiembre de 2018, el SIN emitió la RND N° 101800000020, que en su artículo único establece prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2018 el plazo para la presentación digital de  los  Estados  Financieros  o  Memoria  Anual  e  Información  Tributaria  Complementaria, que requieren  ser  presentados  a  la  Administración Tributaria  por  los  sujetos  pasivos  o  terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018.

Además, la citada norma modifica la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, respecto a la vigencia de Los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, mismas que a partir del 1 de octubre de 2018 entrarían en vigencia.

Lo importante de la RND N° 101800000020, se menciona en la Disposición Transitoria Segunda: “Los Estados Financieros o Memoria Anual enviados a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, de manera previa a la vigencia de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, se darán por válidos. No obstante a efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, para los contribuyentes con actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018, se entenderá que ésta fue cumplida cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la presente Resolución”.


Lo que se deduce del párrafo precedente: que hasta el 2 de octubre de 2018 todos los Estados Financieros o Memoria Anual enviados a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual (Independientemente del cierre de gestión) serán válidos. Sin embargo, todos los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018 (solamente estos contribuyentes), independientemente de haber cumplido con la obligación del envió digital de EE.FF. o Memoria Anual de forma anticipada a través de aplicativo Facilito, también deberán completar él envió de la Información Tributaria Complementaria (ITC) a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” hasta el 30 de noviembre de 2018. A partir del 3 de octubre de 2018, todos los contribuyentes deberán enviar los  Estados  Financieros  o  Memoria  Anual  e  Información  Tributaria  Complementaria a través del "Aplicativo Contribuyentes".

Por último, la RND N° 101800000020 deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000018 de 20 de julio de 2018. Esta disposición derogada establecía, completar el envió de la Información Tributaria Complementaria (ITC) a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” hasta el 31 de octubre de 2018 para los contribuyentes con cierre de gestión el 31 de marzo de 2018.

Ojo, la prórroga es para la presentación digital de EE.FF. o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria (ITC) y no así para la Declaración Jurada del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) formulario 500, misma que debería ser declarada hasta este 30 de julio de 2018 para los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018, y hasta 29 de octubre de 2018 para contribuyentes con cierre de gestión al 30 de junio de 2018. 

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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000020
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA CON CIERRE AL 31 DE MARZO Y 30 DE JUNIO DE 2018
La Paz, 03 de septiembre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66, de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000018 de 20 de julio de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales prorrogó el plazo para la presentación digital de estados financieros o memoria anual e información tributaria complementaria de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre al 31 de marzo de 2018.

Que debido a ajustes en el sistema informático del Servicio de Impuestos Nacionales y a efecto de garantizar el correcto cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, es necesario otorgar una prórroga para la presentación digital de los Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2018, el plazo para la presentación digital de los Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria, que requieren ser presentados a la Administración Tributaria por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, con el siguiente texto:

“Los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, entraran en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los Estados Financieros o Memoria Anual enviados a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, de manera previa a la vigencia de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, se darán por válidos. No obstante a efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, para los contribuyentes con actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018, se entenderá que ésta fue cumplida cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000018 de 20 de julio de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación. 


Regístrese, publíquese y cúmplase.
 
Lic. V. Mario Cazón Morales 
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

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