Nuevamente el Servicio Impuestos Nacionales (SIN) (a razón de ajustes en
el sistema informático y a efecto de garantizar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes) prorrogó el plazo para la presentación
digital de los Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria
Complementaria, que requieren ser presentados a la Administración Tributaria
por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de
gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018.
En fecha 3 de septiembre de 2018, el SIN emitió la RND N° 101800000020,
que en su artículo único establece prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2018
el plazo para la presentación digital de
los Estados Financieros
o Memoria Anual
e Información Tributaria
Complementaria, que requieren
ser presentados a
la Administración Tributaria por
los sujetos pasivos
o terceros responsables del
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades
con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018.
Además, la citada norma modifica la Disposición Transitoria Primera de
la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018,
respecto a la vigencia de Los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o
“Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, mismas que a
partir del 1 de octubre de 2018 entrarían en vigencia.
Lo importante de la RND N° 101800000020, se menciona en la Disposición
Transitoria Segunda: “Los Estados
Financieros o Memoria Anual enviados a través de los formularios 605-V5 del
aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, de manera previa a la
vigencia de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital
de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, se darán por válidos. No
obstante a efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el
Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de
marzo de 2018, para los contribuyentes con actividades con cierre de gestión al
31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018, se entenderá que ésta fue cumplida
cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través
de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de
Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la
presente Resolución”.
Lo que se deduce del párrafo precedente: que hasta el 2 de octubre de
2018 todos los Estados Financieros o Memoria Anual enviados a través de los
formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual
(Independientemente del cierre de gestión) serán válidos. Sin embargo, todos
los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio
de 2018 (solamente estos contribuyentes), independientemente de haber cumplido
con la obligación del envió digital de EE.FF. o Memoria Anual de forma
anticipada a través de aplicativo Facilito, también deberán completar él envió
de la Información Tributaria Complementaria (ITC) a través de los módulos
“Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del
“Aplicativo Contribuyentes” hasta el 30 de noviembre de 2018. A partir del 3 de
octubre de 2018, todos los contribuyentes deberán enviar los Estados
Financieros o Memoria
Anual e Información
Tributaria Complementaria a
través del "Aplicativo Contribuyentes".
Por último, la RND N° 101800000020 deroga la Disposición Transitoria Segunda
de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000018 de 20 de julio de 2018. Esta disposición derogada establecía, completar el envió de la
Información Tributaria Complementaria (ITC) a través de los módulos “Envío
Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo
Contribuyentes” hasta el 31 de octubre de 2018 para los contribuyentes con
cierre de gestión el 31 de marzo de 2018.
Ojo, la prórroga es para la presentación digital de EE.FF. o Memoria
Anual e Información Tributaria Complementaria (ITC) y no así para la
Declaración Jurada del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE)
formulario 500, misma que debería ser declarada hasta este 30 de julio de 2018
para los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018, y hasta
29 de octubre de 2018 para contribuyentes con cierre de gestión al 30 de junio
de 2018.
___________________________________________________________________
RESOLUCIÓN
NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000020
PRÓRROGA
PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E
INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA CON CIERRE AL 31 DE MARZO Y 30 DE JUNIO
DE 2018
La Paz, 03
de septiembre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la
Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas
administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la
normativa tributaria.
Que conforme lo dispuesto en el
Numeral 7 del Artículo 66, de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas.
Que mediante Resolución
Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de
Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación
física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados
Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de
Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o
Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Que mediante Resolución
Normativa de Directorio Nº 101800000018 de 20 de julio de 2018, el Servicio de
Impuestos Nacionales prorrogó el plazo para la presentación digital de estados financieros
o memoria anual e información tributaria complementaria de los sujetos pasivos
o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
(IUE), que realizan actividades con cierre al 31 de marzo de 2018.
Que debido a ajustes en el
sistema informático del Servicio de Impuestos Nacionales y a efecto de garantizar
el correcto cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes,
es necesario otorgar una prórroga para la presentación digital de los Estados
Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria.
Que conforme al Inciso p) del
Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento
de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente
Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral
1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto
de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de
Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del
Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Se prorroga hasta el 30 de
noviembre de 2018, el plazo para la presentación digital de los Estados
Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria, que requieren
ser presentados a la Administración Tributaria por los sujetos pasivos o
terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE),
que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 y 30 de
junio de 2018.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Única.- Se modifica la Disposición
Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de
2 de marzo de 2018, con el siguiente texto:
“Los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío
Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, entraran en vigencia
a partir del 1 de octubre de 2018.”
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única.- Los Estados Financieros o
Memoria Anual enviados a través de los formularios 605-V5 del aplicativo
Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, de manera previa a la vigencia de
los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de
Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, se darán por válidos. No
obstante a efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el
Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de
marzo de 2018, para los contribuyentes con actividades con cierre de gestión al
31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018, se entenderá que ésta fue cumplida
cuando se complete la información presentada con el envío de la Información
Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados
Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”
en el plazo establecido en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única.- Se deroga la Disposición
Transitoria Segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000018 de
20 de julio de 2018.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa
de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y
cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
No hay comentarios. :
Publicar un comentario