DECRETO SUPREMO N° 1497
ÁLVARO
MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178,
de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina
que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de
contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la
precitada Ley, establece que los sistemas serán regidos por los Órganos
Rectores, cuyas atribuciones entre otras, se encuentra la de emitir las normas
y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el inciso d) del Artículo 52 del
Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano
Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas
Públicas entre otras la de ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano
Rector de las normas de gestión pública.
Que el inciso a) del Artículo 9 del
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, dispone que el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene entre otras la atribución
de revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación.
Que a fin de lograr mayor eficiencia
en los procesos de contratación que realizan las diferentes entidades del
sector público, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por
objeto establecer: los Convenios Marco y el Registro Único de Proveedores del
Estado – RUPE; así como introducir modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181,
de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes
y Servicios – NB-SABS.