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miércoles, 26 de junio de 2013

REGLAMENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO - RUPE

Aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 274 de 9 de mayo de 2013
Elaborado en base al Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones.


REGISTRARME AL RUPE                                                    INICIAR CESIÓN - RUPE

REGLAMENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES

NORMAS BÁSICAS DEL SABS D.S. N° 0181 - ACTUALIZADO A LA FECHA

jueves, 7 de marzo de 2013

MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO Nº 0181 Y CREACION DEL RUPE

DECRETO SUPREMO N° 1497
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Que el inciso a) del Artículo 20 de la precitada Ley, establece que los sistemas serán regidos por los Órganos Rectores, cuyas atribuciones entre otras, se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas entre otras la de ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.

Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene entre otras la atribución de revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación.

Que a fin de lograr mayor eficiencia en los procesos de contratación que realizan las diferentes entidades del sector público, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer: los Convenios Marco y el Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE; así como introducir modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.

lunes, 4 de febrero de 2013

LEGISLACIÓN MUNICIPAL

UN APORTE DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES (FAM) BOLIVIA

Haga Click en la siguiente imagen para acceder

domingo, 20 de enero de 2013

NUEVA CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS DE ACUERDO AL NIVEL CENTRAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL


                           ASPECTOS RELEVANTES

La Ley 154 de 14 de julio de 2011, establece la clasificación y definición de impuestos, así como la regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos (Departamentales y Municipales).

El Artículo 5 de esta Ley clasifica los impuestos, de acuerdo a su dominio en:

a.    Impuestos de dominio nacional. 
b.    Impuestos de dominio departamental.
c.    Impuestos de dominio municipal.

Impuestos de dominio Nacional (Articulo 6): Son de dominio tributario privativo del nivel central del Estado, con carácter enunciativo y no limitativo, los impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
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