DECRETO SUPREMO N° 1497
ÁLVARO
MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178,
de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina
que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de
contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la
precitada Ley, establece que los sistemas serán regidos por los Órganos
Rectores, cuyas atribuciones entre otras, se encuentra la de emitir las normas
y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el inciso d) del Artículo 52 del
Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano
Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas
Públicas entre otras la de ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano
Rector de las normas de gestión pública.
Que el inciso a) del Artículo 9 del
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, dispone que el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene entre otras la atribución
de revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación.
Que a fin de lograr mayor eficiencia
en los procesos de contratación que realizan las diferentes entidades del
sector público, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por
objeto establecer: los Convenios Marco y el Registro Único de Proveedores del
Estado – RUPE; así como introducir modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181,
de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes
y Servicios – NB-SABS.
ARTÍCULO 2.- (CONVENIOS MARCO).
I.
El Convenio Marco es un acuerdo entre
el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y uno o
varios proveedores de bienes y servicios generales que las entidades públicas
contratan comúnmente, donde se establecen las condiciones técnicas y
comerciales, a fin de que estos bienes y servicios generales puedan ser
adquiridos directamente por las entidades públicas, a través de Contratos,
Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio.
II. El
proceso de selección de los proveedores de bienes y servicios generales que las
entidades públicas contratan comúnmente, formarán parte de un Convenio Marco,
que será realizado por el Órgano Rector.
III. Las
entidades públicas podrán adquirir bienes y servicios generales comunes,
ofertados en los Convenios Marco que se encuentren publicados en el Sistema de
Contrataciones Estatales – SICOES.
En el
caso de que las entidades públicas obtuvieran por su propia cuenta, condiciones
más ventajosas para la adquisición de los bienes y servicios generales que las
establecidas en los Convenios Marco, éstas informarán al Órgano Rector sobre la
contratación efectuada.
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO ÚNICO DE
PROVEEDORES DEL ESTADO).
I.
El RUPE, es el registro válido para
contratar con el Estado Plurinacional de Bolivia, que tiene por objeto:
a.
Centralizar la información sobre los proveedores
del Estado Plurinacional de Bolivia que participan en las contrataciones del
Estado;
b. Simplificar,
agilizar y generar ahorro en los procesos de contratación.
II.
El RUPE será parte del SICOES, su
administración, sostenibilidad, actualización y operación estará a cargo del
Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. El RUPE
podrá interrelacionarse con otros sistemas o subsistemas públicos y/o privados
para alcanzar sus fines.
III. Para
contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se
solicitará el Certificado del RUPE al proveedor, que reemplazará la
documentación validada por el sistema, para la formalización de la
contratación, según lo establecido en la reglamentación.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES).
I.
Se modifica el Artículo 13 del Decreto
Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO
13.- (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y
CUANTÍAS). Se establecen las siguientes modalidades y cuantías:
Modalidad
|
Cuantía
|
Contratación Menor
|
De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) hasta Bs50.000.- (CINCUENTA
MIL 00/100 BOLIVIANOS)
|
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo
|
Mayor a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta
Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
|
Licitación Pública
|
Mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
|
Contratación por Excepción
|
Sin límite de monto
|
Contratación por Desastres y/o Emergencias
|
Sin límite de monto
|
Contratación Directa de Bienes y Servicios
|
Sin límite de monto
|
II.
Se modifica el Artículo 17 del Decreto
Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO
17.- (CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO). Cuando las contrataciones
públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo, se
regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes
NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.
En el
caso de que el convenio de financiamiento de crédito externo, haya sido firmado
por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo, de manera excepcional
y mediante Resolución expresa la MAE podrá autorizar el inicio del proceso de
contratación con cláusula de condición suspensiva, hasta el Informe de
Recomendación y Evaluación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción
del proceso a la firma de la Ley que aprueba el financiamiento.”
III.
Se modifica el inciso b) del Parágrafo
I del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas
Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente
texto:
“b) Garantía a Primer Requerimiento. Emitida
por una entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y
autorizada por la instancia competente;”
IV.
Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21
del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema
de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“b)
Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Tiene por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del contrato.
Será equivalente al siete por ciento
(7%) del monto del contrato.
En contrataciones hasta Bs1.000.000.-
(UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), cuando se tengan programados pagos parciales, en
sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una
retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
En contrataciones hasta Bs1.000.000.-
(UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de
Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas
presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente
al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del contrato o se hará una
retención del tres punto cinco por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago
cuando se tengan previstos pagos parciales.
Para la Contratación Directa de Bienes
y Servicios prestados por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales
Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación
por Excepción de Entidades Públicas, establecida en los incisos g) y h) del
Artículo 65 de las presentes NB-SABS, en reemplazo de la Garantía de
Cumplimiento de Contrato, la entidad contratante deberá efectuar una retención
del siete por ciento (7%) de cada pago.
En contrataciones de servicios
generales discontinuos, no se requerirá la Garantía de Cumplimiento de
Contrato.
La vigencia de la garantía será
computable a partir de la firma del contrato hasta la recepción definitiva del
bien, obra, servicio general o servicio de consultoría.
Esta garantía o la retención, será
devuelta al contratista una vez que se cuente con la conformidad de la
recepción definitiva;”
V.
Se modifica el Parágrafo I del
Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas
del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“I.
El proceso de contratación podrá ser
cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o
emisión de la Orden de Compra u Orden de Servicio, mediante Resolución expresa,
técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad
alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.”
VI.
Se modifica el inciso b) del Artículo 48 del Decreto
Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“b) Convocatorias de contrataciones vigentes
mayores a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS);”
VII.
Se modifican los incisos a) y b) del Parágrafo I del
Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas
del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“a) El PAC, los DBC y sus enmiendas, ampliación
de plazos, adjudicación, declaratoria desierta, contrato y sus modificaciones,
orden de compra y orden de servicio; según corresponda, de acuerdo a la
modalidad de contratación.
b) Contrataciones
por Emergencia, Contrataciones Menores, Contrataciones con Objetos Específicos,
Contrataciones Directas para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE,
Contrataciones Directas de Bienes y Servicios, exceptuando la causal
establecida en el inciso l) del Parágrafo I del Artículo 72, y las Contrataciones
por Excepción, exceptuando las causales establecidas en los incisos i) y l) del
Artículo 65 de las presentes NB-SABS;”
VIII.
Se modifica el Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 0181,
de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes
y Servicios, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO
50.- (CÓMPUTO DE PLAZOS). Para contrataciones mayores a Bs50.000.-
(CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), los plazos se computarán a partir del día
siguiente hábil de la publicación de la convocatoria en el SICOES.”
IX.
Se modifica el Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 0181,
de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes
y Servicios, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO
52.- (DEFINICIÓN DE MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR). Modalidad para la
contratación de bienes y servicios, que se aplicará cuando el monto de
contratación sea igual o menor a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).”
X.
Se modifica el Artículo 55 del Decreto
Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO
55.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO). Modalidad
para la contratación de bienes y servicios que permite la libre participación
de un número indeterminado de proponentes, apoyando la producción y empleo a
nivel nacional. Se aplicará cuando el monto de contratación sea mayor a
Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN
00/100 BOLIVIANOS).”
XI.
Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 57
del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema
de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“a) Para contrataciones mayores a Bs50.000.-
(CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100
BOLIVIANOS), mínimo cuatro (4) días;”
XII.
Se modifica el Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 0181,
de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes
y Servicios, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO
60.- (TIPOS DE CONVOCATORIA). Se podrán aplicar los siguientes tipos de
convocatoria:
a.
Convocatoria
Pública Nacional, para contrataciones mayores a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100
BOLIVIANOS) hasta Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
b.
Convocatoria
Pública Internacional, para contrataciones mayores a Bs70.000.000.- (SETENTA
MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) adelante.
Si
por el objeto de la contratación se requiere dar difusión internacional a la
convocatoria, en contrataciones menores a Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES
00/100 BOLIVIANOS), se podrá realizar convocatorias públicas internacionales,
ajustando su procedimiento a este tipo de convocatoria.”
XIII.
Se modifican los incisos k) y n) del Artículo 65 del
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“k)
Adquisición de harina, arroz, fideo,
azúcar y aceite para el personal de cuadros y tropa de las Fuerzas Armadas,
cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido
declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación. Para la aplicación
de esta excepción, el Ministerio de Defensa convocará públicamente a empresas
nacionales productoras establecidas en el país, otorgando prioridad al pequeño
productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el país;”
“n)
Las Empresas Públicas y los Gobiernos
Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A y B, podrán
efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y
cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante
legalmente autorizado, que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo
mínimo establecido en la contratación;”
XIV.
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 66 del Decreto
Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“II.
Una vez formalizada la contratación,
la entidad contratante deberá:
a.
Presentar
la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de
acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b.
Registrar
la Contratación por Excepción, en el SICOES, cuando el monto sea mayor a
Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).”
XV.
Se modifica el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 72
del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema
de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“j) Bienes y Servicios locales para los
Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A y B,
siempre y cuando los bienes y servicios sean provistos por proponentes con
establecimiento de su actividad productiva o servicio en el municipio y cumplan
con las condiciones establecidas por la entidad contratante;”
XVI.
Se incorpora los incisos n) y o) en el Artículo 72 del
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“n)
Cursos de capacitación ofertados por
universidades, institutos, academias, y otros, cuyas condiciones técnicas o
académicas y económicas no sean definidas por la entidad contratante;
o)
Obras hasta Bs100.000.- (CIEN MIL
00/100 BOLIVIANOS) por los Gobiernos Autónomos Municipales.”
XVII.
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 73 del Decreto
Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“II.
Una vez formalizada la
contratación, la entidad contratante deberá:
a.
Presentar
la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de
acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b. Registrar la Contratación Directa de
Bienes y Servicios en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE
MIL 00/100 BOLIVIANOS).”
XVIII.
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 83 del Decreto
Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“I.
Las EPNE de acuerdo a su naturaleza
jurídica, en base a su función de producción y generación de excedentes,
deberán realizar todos sus procesos de contratación de bienes y servicios de
manera directa.
Los
procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para
estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE-SABS-EPNE
y compatibilizados por el Órgano Rector.
Además
las EPNE podrán:
a.
Importar
bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, cuando su
oferta sea insuficiente o no se produzcan en el país;
b.
Efectuar
de acuerdo a sus procesos productivos y disponibilidad de recursos, la
contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando
los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legal,
que permitan un óptimo funcionamiento por un tiempo racional establecido en la
garantía;
c.
Realizar
la ejecución directa de obras de infraestructura productiva.”
XIX.
Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 107
del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema
de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“b) Para el registro de contrataciones
efectuadas sin convocatoria: Se asignará el CUCE para el registro de
información para: Contrataciones Menores, Contrataciones por Excepción,
Contrataciones por Desastres y/o Emergencias, Contrataciones Directas de Bienes
y Servicios, Contrataciones con Objetos Específicos, contrataciones con norma
específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo
Financiador que no requieran publicación de convocatoria. El registro y
asignación del CUCE para estas contrataciones se efectuará una vez suscrito el
contrato o emitida la Orden de Compra u Orden de Servicio.”
XX.
Se modifica el Artículo 210 del Decreto Supremo Nº 0181,
de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes
y Servicios, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO
210.- (TRANSFERENCIA GRATUITA
ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS). La transferencia a título gratuito podrá darse
solamente entre entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho
propietario de bienes, de una entidad a otra. La transferencia gratuita entre
entidades públicas se realizará preferentemente a los Gobiernos Autónomos
Municipales de municipios con categoría demográfica A y B.
Los
costos de traslado y transferencia de dichos bienes serán cubiertos por la
entidad beneficiaria.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La reglamentación de los Convenios
Marco, será elaborada por el Órgano Rector del Sistema de Administración de
Bienes y Servicios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La reglamentación para el RUPE será
elaborado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios, misma que deberá precautelar el libre acceso de los proveedores al
Registro y la obligatoriedad de registro de los proveedores de forma
progresiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las entidades quedan autorizadas a
contratar proveedores que no se encuentren registrados en el RUPE, en tanto no
se cuente con la implementación del RUPE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia una vez elaborados y aprobados los modelos de Documento Base de Contratación
y la Reglamentación del RUPE, por el Órgano Rector, en un plazo no mayor a
sesenta (60) días hábiles.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- En la modalidad Apoyo Nacional a la
Producción y Empleo – ANPE, las convocatorias públicas iniciadas con anterioridad
a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a las
disposiciones vigentes al momento de su inicio.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y
DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 14 y la
Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de
2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
El señor Ministro de Estado en el
Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de
la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
trece.
FDO.
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES
EXTERIORES Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz,
Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa
Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y
ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Arturo Vladimir Sánchez
Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla
Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO
DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña
Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
Y como contratan ahora las entidades, si con una consulta que se hizo al ministerio de economia, se nos indico que en cuanto no se promulgue el reglamento del RUPE las entidades no pueden contratar bajo esta modalidad (menores hasta Bs50.000), ya que incluso los modelos de DBC deben ser diferentes.
ResponderBorrarEn la solicitud de cursos de capacitación las entidades deberan solicitar el rupe si el monto es mayor a 20 mil???
ResponderBorrar¿Dónde y desde cuándo debemos registrarnos al rupe? ¿Cuándo publicarán el reglamento del rupe?
ResponderBorrarAtte. Carlos Aramayo Solano.
vista el siguiente link:
Borrarhttp://auditoresycontadores.blogspot.com/2013/06/reglamento-del-registro-unico-de.html
Podrias enviarme el formulario más el instructivo a mi correo?...estudiocont16@hotmail.com
ResponderBorrardonde me registro al rupe y en que tiempo sale el registro
ResponderBorrarhttp://auditoresycontadores.blogspot.com/2013/06/reglamento-del-registro-unico-de.html
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