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lunes, 17 de septiembre de 2018

COMPRAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DEL SECTOR TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGA

Recordemos, el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN (Previo acuerdo con los transportistas), emitió la Resolución Normativa de Directorio  N° 10-0019-16 de 28 de junio de 2016 (Publicada en fecha 29/06/2016) con el objeto de establecer las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza que se consideran vinculadas con la actividad del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, para ser computadas como Crédito Fiscal en la determinación del Impuesto al Valor Agregado. La citada Resolución alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del sector de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, se excluye a las personas naturales que pertenecen al Sistema Tributario Integrado (STI).

Las compras vinculadas a la actividad gravada del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, son las siguientes:


El análisis de cada uno de estos conceptos en el siguiente Link:

martes, 2 de mayo de 2017

NUEVAMENTE SE PODRÁ EMITIR FACTURA COMPUTARIZADA EN PAPEL TÉRMICO

En fecha 17 de marzo de 2017, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) había aprobado la Resolución Normativade Directorio N° 101700000006, donde tomaron la decisión de eliminar el papel térmico para la impresión de facturas, en respuesta a los “reclamos” de los contribuyentes sobre la calidad de este soporte, que “se borra fácilmente, ni bien ponen a su bolsillo el contribuyente la factura”. Además, el papel térmico, por su brillo (que se nota a simple vista) fácilmente se arrugan y vuelve ilegible la impresión. La citada Resolución Normativa de Directorio N° 101700000006 establecía el uso de este material (papel térmico) para la impresión de facturas solo hasta el 1 de julio de 2017.

También la RND N° 101700000006 establecía, que el vendedor de un bien o servicio por un monto igual o superior a Bs. 300, tenia la obligación de escribir el Número de Identificación Tributaria (NIT) o la Cédula de Identidad (CI) y el nombre o razón social del comprador (cliente) en los puntos que correspondan de la factura. Además, de detallar los bienes o servicios vendidos.

Ahora, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite la Resolución Normativade Directorio N° 101700000007 abrogando la RND N° 101700000006, donde decide mantener el Papel Térmico con ciertas especificaciones técnicas mínimas. Además, de decidir que la obligación de escribir el Número de Identificación Tributaria (NIT) o la Cédula de Identidad (CI) y el nombre o razón social del comprador (cliente) en las facturas, sea en montos iguales o superiores a Bs. 3.000,00.

lunes, 18 de julio de 2016

SISTEMA DE FACTURACION VIRTUAL - RND 10-0021-16

martes, 17 de noviembre de 2015

SISTEMA DE FACTURACION VIRTUAL CONSOLIDADA

Considerando las RND N°:

1.- RND N° 10-0029-14 de 6/11/2014.                     2.- RND N° 10-0032-14 de 26/12/2014.
3.- RND N° 10-0006-15 de 31/03/2015.                   4.- RND N° 10-0013-15 de 19/06/2015.
5.- RND N° 10-0029-15 de 4/11/2015.

domingo, 8 de noviembre de 2015

A PARTIR DEL 1ro. DE ENERO DE 2016 ENTRA EN VIGENCIA EL SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)

La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, Sistema de Facturación Virtual (SFV), estableció el reglamento para la implementación del mismo en sustitución del anterior denominado, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07). Asimismo; las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0029-14 de 06 de noviembre de 2014, Nº 10-0032-14 de 26 de diciembre de 2014, Nº 10-0006-15 de fecha 31 de marzo de 2015 y Nº 10-0013-15 de 19 de junio de 2015, modifica la RND Nº 10-0025-14, estableciendo la ampliación de plazos para la vigencia del Sistema de Facturación Virtual (SFV), así como las fechas límite de emisión para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, incluidas aquellas con la característica especial de impresión en el exterior.

En ese entendido, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) con la finalidad de poner en vigencia la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, Sistema de Facturación Virtual, vio la necesidad de establecer modificaciones a la misma, referente a la presentación de Libros de Compras y Ventas IVA y particularidades en la emisión de facturas, emitiendo la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-14 de 4 de noviembre de 2015.

lunes, 22 de junio de 2015

VIGENCIA DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL - SFV EL 2016

Rememoremos todas las modificaciones a la RND N° 10-0025-14 (SFV). 

Primero; la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, Sistema de Facturación Virtual (SFV), establece el reglamento para la implementación del referido sistema en sustitución del anterior denominado, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), estableciendo modalidades de facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales. Segundo; mediante Resoluciones Normativas de Directorio (RND) Nº 10-0029-14 de 06 de noviembre de2014, Nº 10-0032-14 de 26 de diciembre de 2014, Nº 10-0006-15 de fecha 31 de marzo de 2015, se modifica la RND Nº 10-0025-14, estableciendo la ampliación de plazos para la vigencia del Sistema de Facturación Virtual (SFV), así como las fechas límite de emisión para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, incluidas aquellas con la característica especial de impresión en el exterior. 

Ahora el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), una vez mas con el fin "disque" de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, vio por conveniente ampliar la fecha límite de emisión para las solicitudes de dosificación en las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, que se realizan a través del Sistema GAUSS y el Portal NEWTON. 

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0013-15 
MODIFICACIONES A LA RND Nº 10-0025-14 – SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV) 
La Paz, 19 de junio de 2015

martes, 30 de diciembre de 2014

POSTERGAN SIN FECHA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)


El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), una vez mas posterga la vigencia del SFV, pero ahora aun con mayor incertidumbre, ya que no da fecha, y con la escusa; mas que un argumento valido, que lo describen en "LOS VISTOS Y CONSIDERANDO" de la Resoluciones Normativa de Directorio Nro.  10-0032-14 (Modificaciones al Sistema de Facturación), lo siguiente: "Que, debido a los requerimientos masivos realizados por los contribuyentes, sobre capacitación y asistencia técnica para la implementación del Sistema de Facturación Virtual, así como el llenado de los registros y envío de la información a través del aplicativo LCV-IVA facilito contenidos en el SFV, se hace necesario efectuar mayores procesos de formación, así como también complementar la normativa en procura de lograr una aplicación efectiva del nuevo sistema."

Asimismo, el Presidente Ejecutivo del SIN, Erik Ariñez Bazán, informó que la vigencia de la presente Resolución será establecida por la Administración Tributaria mediante otra Resolución Normativa, con el propósito de lograr una aplicación efectiva del SFV por parte de los contribuyentes, tal como lo establece la modificación a la disposición final de la RND 10-0025-14.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0032-14
MODIFICACIONES A LA RND 10-0025-14 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)
La Paz, 26 de diciembre de 2014

jueves, 27 de noviembre de 2014

viernes, 7 de noviembre de 2014

MODIFICACIONES A LA RND 10-0025-14 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0029-14
La Paz, 06 de noviembre de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Administración Tributaria conforme al artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0025-14 de fecha 29 de agosto de 2014, se establece reglamentar la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales.

Que habiéndose impugnado la RND precitada ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se hace necesario modificar el parágrafo I del artículo 9 de la RND Nº 10-0025-14 considerando lo dispuesto en el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 1014 de 30 de octubre de 2014, emitido por el citado ministerio.

Que ante requerimientos de contribuyentes a la Administración Tributaria respecto a una prórroga de la vigencia de la RND 10-0025-14 de fecha 29 de agosto de 2014, para la adecuación de sus sistemas de facturación al nuevo procedimiento mencionado así como una mayor capacitación sobre el uso y manejo del SFV, se hace necesario efectuar modificaciones en procura de lograr una aplicación efectiva del mencionado sistema.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas 
por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1. (Modificaciones).- I. Se modifica el parágrafo I del artículo 9 de la RND Nº 10-0025-14, de la siguiente forma: “I. Las Facturas o Notas Fiscales emitidas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, cumpliendo las disposiciones de la presente Resolución e informadas a la Administración Tributaria, gozan de plena validez probatoria, conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004.”

II. Se modifican las Disposiciones Transitorias Primera, Séptima y Octava de la RND Nº 10-0025-14, de la siguiente forma:

“Primera.- Todas las solicitudes de dosificación para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada que se realicen en el NSF-07, hasta antes de la vigencia de la presente Resolución, tendrán como fecha límite de emisión hasta el 31 de marzo de 2015, con excepción de las Facturas Prevaloradas con la característica especial de impresión en el exterior cuya fecha límite de emisión será válida hasta el 30 de junio de 2015. La Modalidad de Facturación Computarizada tendrá vigencia hasta su fecha límite de emisión.”

“Séptima.- Los procedimientos de Facturación establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 y demás disposiciones complementarias, podrán ser aplicados, hasta antes de la vigencia de la presente Resolución.”

“Octava.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán adecuar sus sistemas de facturación computarizados para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución hasta antes de la vigencia de la presente Resolución, posteriormente sólo podrán dosificarse Facturas o Notas Fiscales a través del SFV.”

III. Se modifica la Disposición Final Única de la RND Nº 10-0025-14, de la siguiente forma:

“Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 05 de enero de 2015.”

Regístrese, hágase saber y archívese.

viernes, 5 de septiembre de 2014

Códigos QR - Código de Respuesta Rápida Implementado en el SFV

Códigos QR, definición según el Sistema de Facturación Virtual
Es la imagen que almacena información de la dosificación autorizada por la Administración Tributaria y datos de la transacción de la Factura o Nota Fiscal, representada a través de una matriz de puntos o un código de barras bidimensional, que contiene cadenas de datos (números, letras y signos) de libre acceso a su lectura. Este Código es obligado en las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.
¿Que son los Códigos QR ?
Los códigosQR, ( en inglés QR Code) son un tipo de códigos de barras bidimensionales. A diferencia de un código de barras convencional ( por ejemplo EAN-13, Código 3 de 9, UPC), la información está codificada dentro de un cuadrado, permitiendo almacenar gran cantidad de información alfanumérica.
Los códigosQR son fácilmente identificables por su forma cuadrada y por los tres cuadros ubicados en las esquinas superiores e inferior izquierda.







¿Para qué sirve un Código QR ?
Aunque el desarrollo inicial de los Códigos QR tenía como objetivo principal su utilización en la industria de la automoción, hoy por hoy la posibiidad de leer cógigos QR desde teléfonos y dispositivos móviles permite el uso de Qr Codes en un sinfín de aplicaciones completamente diferentes de las que originales como pueden ser:
·         Publicidad
·         Campañas de marketing
·         Merchandising
·         Diseño Gráfico
·         Papelería corporativa ( tarjetas de visita, catálogos)
·         Internet, Webs, blogs

¿Cómo generar un Código QR?
En nuestra página ponemos a tu disposición un generador de códigos QR. Desde nuestro generador podrás crear fácilmente y rellenando un simple formulario todos los QR Codes que necesites, para que los puedas utilizar en tus proyectos, páginas Web, tarjetas de visita, etc.. Es rápido, fácil y Gratis!!!
¿Cómo leer un de Código QR?
Ya sólo te falta la herramienta que te permita leer los códigos QR desde tu teléfono móvil. Existen múltiples lectores QR gratuitos para la mayoría de móviles y marcas, ( Nokia, I Phone, BlackBerry, Samsung, Siemens, etc..) encuentra el lector apropiado para tu terminal y empieza desde ya a descubrir lo que esconde cada QR Code

Sistema de Facturación Virtual RDN 10-025-14

miércoles, 19 de marzo de 2014

MODIFICACIONES A LA RND 10-0049-13 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL

El Servicio de Impuestos Nacionales argumentando que ante el requerimiento de contribuyentes, respecto a una ampliación de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de 30 de diciembre de 2013, para la adecuación de sus sistemas de facturación al nuevo procedimiento mencionado, se hace necesario efectuar modificaciones que permitan viabilizar dicha adecuación, en procura de lograr una aplicación efectiva del Sistema de Facturación Virtual. 

El argumento no es otra cosa, ampliar la entrada en vigencia del Sistema de Facturación Virtual, que para tal efecto se modifico la Disposición Final Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013, por el siguiente texto: 

“La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2014”. 

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0007-14 
 La Paz, 14 de marzo de 2014 

SISTEMA DE FACTURACION VIRTUAL - RDN 10-0049-13

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