En fecha 17 de marzo de 2017, el
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) había aprobado la Resolución Normativade Directorio N° 101700000006, donde tomaron la decisión de eliminar el papel
térmico para la impresión de facturas, en respuesta a los “reclamos” de los
contribuyentes sobre la calidad de este soporte, que “se borra fácilmente, ni
bien ponen a su bolsillo el contribuyente la factura”. Además, el papel térmico,
por su brillo (que se nota a simple vista) fácilmente se arrugan y vuelve
ilegible la impresión. La citada Resolución
Normativa de Directorio N° 101700000006 establecía el uso de este material
(papel térmico) para la impresión de facturas solo hasta el 1 de julio de 2017.
También la RND N° 101700000006 establecía,
que el vendedor de un bien o servicio por un monto igual o superior a Bs.
300, tenia la obligación de escribir el Número de Identificación Tributaria
(NIT) o la Cédula de Identidad (CI) y el nombre o razón social del comprador
(cliente) en los puntos que correspondan de la factura. Además, de detallar los
bienes o servicios vendidos.
Ahora, el Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN) emite la Resolución Normativade Directorio N° 101700000007 abrogando la RND N° 101700000006, donde decide
mantener el Papel Térmico con ciertas especificaciones técnicas mínimas. Además,
de decidir que la obligación de escribir el Número de Identificación Tributaria
(NIT) o la Cédula de Identidad (CI) y el nombre o razón social del comprador
(cliente) en las facturas, sea en montos iguales o superiores a Bs. 3.000,00.
La RND N° 101700000007 modifica
los siguientes Artículos de la RND N° 10-0021-16 Sistema de Facturación Virtual(SFV):
- Artículo
15 parágrafo IV, estableciendo que la emisión de facturas en Papel Térmico
debe cumplir mínimamente las siguientes especificaciones técnicas:
DESCRIPCIÓN
|
GRAMAJE
|
CALIDAD DE PAPEL Y TIEMPO DE
DURACIÓN DE LA IMPRESIÓN
|
PAPEL TÉRMICO
|
78 grs
|
CALIDAD DE PAPEL ALTA
QUE GARANTICE LA PERMANENCIA DE DATOS POR UN PERIODO DE TIEMPO IGUAL O MAYOR
A OCHO (8) AÑOS
|
- Artículo
40 numeral 2, parágrafo II, en relación a la no obligatoriedad de escribir el NIT o CI.:
“2. En el
campo de NIT/CI deberá consignar:
a) En la Modalidad de Facturación Manual,
tachando el campo respectivo;
b) En las demás Modalidades de Facturación,
consignando el valor cero (0).
Los datos señalados precedentemente sólo se
podrán consignar en Facturas o Notas Fiscales cuyos importes sean menores o
iguales a Bs.3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos).”
- Artículo
40 parágrafo VIII, en relación a la
obligatoriedad de escribir el NIT/CI y Nombre o Razón Social:
“VIII. La emisión de Facturas o Notas
Fiscales cuyo importe sea mayor a Bs. 3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos)
obligatoriamente deberá consignar en el campo NIT/CI, el Número de
Identificación Tributaria (NIT) o Cédula de Identidad o Carnet de Extranjería;
y en el campo nombre o razón social, el nombre y apellido o apellido en caso de
persona natural o la razón social del comprador (cliente), según corresponda.
En caso de procedimientos de control tributario para verificar el
cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o
Documento Equivalente, realizados por la Administración Tributaria, cuando se
desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la
leyenda “Control Tributario”; y en el campo correspondiente al NIT/CI
consignar el valor Cero (0) en facturas computarizadas o tachar el mismo para
facturas manuales.
Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica,
consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos,
personal diplomático y personas extranjeras sin residencia que por su
naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón
Nacional de contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la
factura, el número 99001”.
El papel térmico que no cumpla las especificaciones técnicas
mínimas establecidas en el parágrafo IV del Artículo 15 de la Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de fecha 01 de julio de 2016, modificada
por la RND N° 101700000007, podrá
utilizarse hasta el 30 de junio de 2018.
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