martes, 2 de mayo de 2017

NUEVAMENTE SE PODRÁ EMITIR FACTURA COMPUTARIZADA EN PAPEL TÉRMICO

En fecha 17 de marzo de 2017, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) había aprobado la Resolución Normativade Directorio N° 101700000006, donde tomaron la decisión de eliminar el papel térmico para la impresión de facturas, en respuesta a los “reclamos” de los contribuyentes sobre la calidad de este soporte, que “se borra fácilmente, ni bien ponen a su bolsillo el contribuyente la factura”. Además, el papel térmico, por su brillo (que se nota a simple vista) fácilmente se arrugan y vuelve ilegible la impresión. La citada Resolución Normativa de Directorio N° 101700000006 establecía el uso de este material (papel térmico) para la impresión de facturas solo hasta el 1 de julio de 2017.

También la RND N° 101700000006 establecía, que el vendedor de un bien o servicio por un monto igual o superior a Bs. 300, tenia la obligación de escribir el Número de Identificación Tributaria (NIT) o la Cédula de Identidad (CI) y el nombre o razón social del comprador (cliente) en los puntos que correspondan de la factura. Además, de detallar los bienes o servicios vendidos.

Ahora, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite la Resolución Normativade Directorio N° 101700000007 abrogando la RND N° 101700000006, donde decide mantener el Papel Térmico con ciertas especificaciones técnicas mínimas. Además, de decidir que la obligación de escribir el Número de Identificación Tributaria (NIT) o la Cédula de Identidad (CI) y el nombre o razón social del comprador (cliente) en las facturas, sea en montos iguales o superiores a Bs. 3.000,00.



  • Artículo 15 parágrafo IV, estableciendo que la emisión de facturas en Papel Térmico debe cumplir mínimamente las siguientes especificaciones técnicas:
DESCRIPCIÓN
GRAMAJE
CALIDAD DE PAPEL Y TIEMPO DE DURACIÓN DE LA IMPRESIÓN
PAPEL TÉRMICO
78 grs
CALIDAD DE PAPEL ALTA QUE GARANTICE LA PERMANENCIA DE DATOS POR UN PERIODO DE TIEMPO IGUAL O MAYOR A OCHO (8) AÑOS

  • Artículo 40 numeral 2, parágrafo II, en relación a la no obligatoriedad de escribir el NIT o CI.:
2. En el campo de NIT/CI deberá consignar:
a) En la Modalidad de Facturación Manual, tachando el campo respectivo;
b) En las demás Modalidades de Facturación, consignando el valor cero (0).
Los datos señalados precedentemente sólo se podrán consignar en Facturas o Notas Fiscales cuyos importes sean menores o iguales a Bs.3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos).”

  • Artículo 40 parágrafo VIII, en relación a la obligatoriedad de escribir el NIT/CI y Nombre o Razón Social:
“VIII. La emisión de Facturas o Notas Fiscales cuyo importe sea mayor a Bs. 3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente deberá consignar en el campo NIT/CI, el Número de Identificación Tributaria (NIT) o Cédula de Identidad o Carnet de Extranjería; y en el campo nombre o razón social, el nombre y apellido o apellido en caso de persona natural o la razón social del comprador (cliente), según corresponda.

En caso de procedimientos de control tributario para verificar el cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda “Control Tributario”; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el valor Cero (0) en facturas computarizadas o tachar el mismo para facturas manuales.

Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001”.


El papel térmico que no cumpla las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el parágrafo IV del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de fecha 01 de julio de 2016, modificada por la RND N° 101700000007, podrá utilizarse hasta el 30 de junio de 2018.

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