El Servicio de Impuesto Nacionales (SIN) en fecha 29 de abril de 2016 emitió la
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0012-16 modificando e incorporando la
RND Nº 10-0009-11 procedimiento y requisitos para la inscripción y
modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital
(PBD-11). La citada Resolución, modifica el Artículos 18 subnumeral 1.2.5 y
Artículo 22 subnumeral 1.1.2.5 respecto
a los requisitos que deben cumplir los Organismos No Gubernamentales y
Organismos Internacionales (Instituciones Ejecutoras de Convenios o Acuerdos
Internacionales) para la inscripción y/o modificación en el Padrón Biométrico
Digital (PBD-11) para el Trámite del Número de Identificación Tributaria (NIT). Los nuevos requisitos que deben
cumplir para el Trámite del NIT conforme establece la RND N° 10-0012-16 de
fecha 29 de abril de 2016, son:
“ 1.2.5. Organismo No Gubernamental y Organismo Internacional.
1.2.5.1 Instituciones
Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales y Organismos
Internacionales.
a) Ley o Acuerdo Marco suscrito por la
Autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Credencial vigente del Representante Legal de la
institución ejecutora, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que
acredite tal condición.
c) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión
no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de
inscripción.
e) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del
Representante Legal.
1.2.5.2 Organismos no
Gubernamentales.
a) Testimonio de la Personería Jurídica protocolizado por la
Notaria de Gobierno.
b) Resolución Administrativa que acredita la Personalidad
Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental.
c) Poder Notariado que establezca las facultades del
Representante Legal de la entidad.
d) Documento de Identidad vigente del Representante Legal
(Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía
eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión
no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de
inscripción.
g) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del
Representante Legal.
h) En el caso de que tenga presencia en dos o más
Departamentos se deberá presentar la Resolución Ministerial emitida por el
Ministerio de Autonomías.”
Además, la RND N° 10-0012-16 de
fecha 29 de abril de 2016, modifica el Artículo 25 de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de
2011 (PBD-11) que anteriormente fue modificado por RND Nº 10-0012-15,
estableciendo el procedimiento de Inactivación Automática, misma que surte
efecto, en la No presentación de
Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales consecutivos o,
No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres
consecutivos (para sujetos pasivos no alcanzados por el IVA). Esta inactivación surte efecto solo para
personas naturales y empresas unipersonales, excluyéndose a las personas jurídicas
y contribuyentes que realizan actividades en zonas francas.
Asimismo, la RND N° 10-0012-16 de
fecha 29 de abril de 2016, modifican los Artículos 28 y 29 del CAPÍTULO VI,
MARCAS DE CONTROL ASIGNADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, estableciendo:
"I. La Administración Tributaria en ejercicio de la facultad otorgada por
el numeral 12. del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003,
asignará Marcas de Control en el registro del Número de Identificación
Tributaria de los Sujetos Pasivos de acuerdo a lo siguiente:
a) Domicilio Inexistente: Esta Marca de Control se asigna cuando el
Domicilio Fiscal declarado se comprueba como inexistente, por no corresponder a
la numeración, dirección o características declaradas (Número de Piso, Número
de Oficina, Número de Local, etc.), o cuando el Domicilio Fiscal es encontrado
pero no corresponde al Sujeto Pasivo.
b) Notificación (es)
Pendiente(s): Esta Marca de
Control se podrá asignar cuando el Sujeto Pasivo, cuente con Notificaciones
Pendientes en cualquier etapa que se encuentren, previa evaluación y
procedimiento interno.
c) Clausura en Etapa de Ejecución Tributaria: Esta Marca de Control se podrá asignar
cuando se haya aplicado contra el Sujeto Pasivo la clausura como medida
coactiva.
d) Marca de Control por Fallecimiento: Esta marca de control se asigna al
conocimiento del fallecimiento del titular del NIT, persona natural, empresa
unipersonal o representante legal de personas jurídicas.
II. El registro de la marca de control descrita en el inciso b) del
parágrafo precedente tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder el plazo de
diez (10) días hábiles a partir de su registro.
Cuando el registro del
contribuyente se encuentre con alguna de las marcas anteriormente mencionadas
no se dará curso a trámites en los Sistemas de Padrón y/o Facturación, hasta
que se regularice la observación existente, exceptuando el de inactivación del
NIT”.
Por último, la RND N° 10-0012-16
de fecha 29 de abril de 2016, incorpora el numeral 6. (Reposición de Tarjeta de Oficina Virtual) del Artículo 22 de la
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011,
estableciendo que la Reposición de
Tarjeta de Oficina Virtual (por extravío o sustracción de la misma), para el
Régimen General, Régimen Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen
Agropecuario Unificado, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable debe apersonarse
a la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda
con el Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales
y Carnet de Extranjería para extranjeros). Ya
no son necesario las tres publicaciones en un diario de circulación nacional,
ni la nota de solicitud de reposición.