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martes, 2 de mayo de 2023

MODIFICACIONES (POR MODERNIZACIÓN) DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) – RND Nº 102300000011

Recordemos, que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 (Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)) el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), estableció los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria - NIT, realizar modificaciones de datos y definir mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes. Esta resolución, a lo largo de su vigencia fue modificada y complementada por resoluciones posteriores.

Con la emisión la RND 10-0009-11, a partir del 9 de mayo de 2011, las inscripciones para trámites del NIT, así como las actualizaciones, debían realizarse a través de la plataforma del SIN denominada “Oficina Virtual”. Este nuevo procedimiento estaba destinado a evitar que exista doble registro de contribuyentes con fines ilícitos, situación ocurrida con el proceso de registro a través del SIRAT 2. Este propósito no ha cambiado a la fecha.

Después de más de once (11) años de vigencia de la plataforma “Oficina Virtual” (aún vigente para algunos trámites), el SIN, a través de la RND Nº 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, establece la vigencia del Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea). Este sistema, tiene como propósito integrar progresivamente las opciones de la Oficina Virtual, así como otras funcionalidades, debiendo cumplirse a través del mismo todas las obligaciones y actuaciones de carácter tributario que conforme normativa vigente deban ser realizadas; tales como: presentación de Declaraciones Juradas, acceso al Buzón Tributario, Registro de Compras y Ventas, Agentes de Información, entre otros trámites tributarios.

Ahora bien, debido al creciente uso de medios digitales, es necesario adaptarse a las nuevas tecnologías, razón por la cual el SIN considera imprescindible actualizar su procedimiento de inscripción y modificaciones al PBD-11 para el trámite del NIT. En ese entendido, se emite la RND. N° 102300000011 de fecha 31 de marzo de 2023.

Modernización a los procedimientos de inscripción al PBD-11 (modificaciones).

viernes, 28 de agosto de 2020

SISTEMA INTEGRADO ESPECIAL DE TRANSICIÓN PARA EMPRENDEDORES AL RÉGIMEN GENERAL (SIETE-RG) - D.S. N° 4298 Y RND Nº 102000000021

La RND N° 102000000036 de fecha15 de diciembre de 2020 abroga la RND N° 102000000021, por tanto, el Sistema SIETE-RG fenece el 31 de diciembre de 2020.


En atención a lo dispuesto por el Capítulo II del Decreto Supremo N° 4298, así como el mandato consignado en la Disposición Transitoria Tercera del citado Decreto Supremo, la administración tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000021, norma que reglamenta los aspectos operativos para su aplicación del Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG) para contribuyentes cuyos ingresos anuales sean iguales o menores a Bs250.000.

El 1 de septiembre de 2020 entra en vigencia el SIETE-RG.

La norma alcanza a las empresas unipersonales registradas en el Registro de Comercio y a los profesionales independientes que, cumpliendo las condiciones señaladas en el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4298, se inscriban en el SIETE-RG.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL SIETE-RG Y OBTENER EL NIT

lunes, 23 de septiembre de 2019

CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DE PRICOS, GRACOS Y RESTOS

Recordemos que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la catalogación en Principales Contribuyentes (PRICOS), Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Resto de Contribuyentes (RESTO) para una mejor administración, recaudo y control de los impuestos y obligaciones tributarias, permitiendo llevar a cabo procesos automáticos, especiales y masivos, con la dinámica necesaria para alcanzar los objetivos y metas institucionales.

Asimismo, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, establece el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS, PRICOS y RESTO, misma que fue complementada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0005-16de 26 de febrero de 2016.

Por lo precedentemente mencionado la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000003de 20 de febrero de 2018 (última resolución de categorización a la fecha) categoriza y subcategoriza a los contribuyentes como PRICOS, GRACOS o RESTO del Régimen General, en función a los parámetros adoptados por el Servicio de Impuestos Nacionales, haciéndoles conocer la categoría y subcategoría en la cual se encuentran clasificados, esto con el fin de que el Servicio de Impuestos Nacionales pueda adoptar políticas de un mejor servicio y control.

PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN

lunes, 18 de diciembre de 2017

MODIFICACIONES, SUSTITUCIONES E INCORPORACIONES A LA R.N.D. Nº 10-0009-11 PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMETRICO DIGITAL (PBD-11)

El Servicio de Impuesto Nacionales  (SIN) en fecha 17 de noviembre de 2017 emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000022 de modificación, sustitución e incorporación a la RND Nº 10-0009-11 del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). La citada Resolución, modifica los Artículos 4, 18, 22 y 31; sustituye los artículos 5, 6 y 7; e incorpora los incisos w), x), y), z), aa) y bb) al Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011.

Modificaciones en las Definiciones del PBD-11

La RND N° 101700000022 modifica el Inciso n) del Artículo 4 (Definiciones) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
n) Formulario PBD.- Declaración Jurada generada en el proceso de inscripción, modificación o actualización de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD).”

Modificaciones en la Inscripción al PBD-11

lunes, 3 de abril de 2017

NOTIFICACIONES Y AVISOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LA OFICINA VIRTUAL

En fecha 17 de marzo de 2017, el Servicio de Impuestos Nacionales aprobó la Resolución Normativa de Directorio N°101700000005, donde reglamenta las notificaciones y avisos electrónicos a través del buzón tributario de la Oficina Virtual.

La citada Resolución tiene fundamento en la siguiente relación normativa:

Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley Nº 2492, que establece que las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas y todo documento relativo a los trámites en la Administración Tributaria, podrán expedirse por sistemas informáticos, debiendo las mismas llevar inscrito el cargo y nombre de la autoridad que las emite, su firma facsímil, electrónica o por cualquier otro medio tecnológicamente disponible, conforme a lo dispuesto reglamentariamente. Además, el Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 83 (Medios de Notificación) de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016 establece los medios electrónicos, como un medio de notificación de los actos y actuaciones de la Administración Tributaria.

Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 83 (Medios de Notificación) de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016 establece los medios electrónicos, como un medio de notificación de los actos y actuaciones de la Administración Tributaria.

Parágrafo I del Artículo 83 Bis del citado Código Tributario Boliviano, señala que la vista de cargo, auto inicial de sumario, resolución determinativa, resolución sancionatoria, resolución definitiva y cualquier otra actuación de la Administración Tributaria podrá ser notificada por correo electrónico, oficina virtual u otros medios electrónicos disponibles, estableciendo que este tipo de notificación tendrá la misma validez y eficacia que la notificación personal. Asimismo el Parágrafo II del citado artículo 83 Bis del mismo texto legal prevé que la Administración Tributaria contará con los medios electrónicos necesarios para garantizar este tipo de notificación a los contribuyentes.

Los actos administrativos del Servicio de Impuestos Nacionales, serán notificados por medios electrónicos mediante la opción “Notificaciones”, así como el envío de avisos o comunicados de información de interés tributario a través de la opción “Avisos”, ambas del Buzón Tributario de la Oficina Virtual.

La notificación por medios electrónicos establecida en la citada Resolución alcanza solamente a contribuyentes del Régimen General.

lunes, 27 de junio de 2016

FORMULARIOS RESUMIDOS IVA 200 E IT 400 - VERSIÓN 3

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante Resolución Normativa de Directorio Nº10-0018-16 de 24 de junio de 2016, aprobó los Formularios en Formato Versión 3 Resumido correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA Formulario 200 e Impuesto a las Transacciones – IT Formulario 400, a ser utilizados por los Contribuyentes del Régimen General clasificados como Resto, con las excepciones establecidas en dicha Resolución.

Anteriormente, mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de 19 de abril de2013, modificada con la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-13 de fecha 28 de junio de 2013 y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0002-14 de fecha 29 de enero de 2014, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), aprobó los Formularios Versión 3 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado – IVA Formulario 200 e Impuesto a las Transacciones – IT Formulario 400, a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes del Régimen General. 

Ahora con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes registrados en el Régimen General clasificados como Resto que no realizan transacciones u operaciones complejas, en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI), el SIN ha diseñado los Formularios Versión 3 Resumido para la presentación de Declaraciones Juradas correspondientes al IVA (F-200) y al  IT (F-400), los cuales simplifican el llenado de las casillas para la determinación de saldo a favor del Fisco o del Contribuyente.

1.- ¿Qué Contribuyentes deben utilizar los Formularios 200 IVA y 400 IT, Versión 3 Resumido?
Todos los contribuyentes del Régimen General clasificados como Resto (personas naturales, empresas unipersonales, personas jurídicas, oficios libres, profesionales, alquileres, comerciantes, etc.), podrán presentar sus declaraciones juradas del IVA e IT en los Formularios 200 IVA y 400 IT en Formato Versión 3 Resumido, cuando declaren únicamente sus  datos de ventas, compras y/o saldos para la determinación del saldo a favor del Fisco o del Contribuyente.

martes, 3 de mayo de 2016

MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA R.N.D. Nº 10-0009-11 PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

El Servicio de Impuesto Nacionales  (SIN) en fecha 29 de abril de 2016 emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0012-16 modificando e incorporando la RND Nº 10-0009-11 procedimiento y requisitos para la inscripción y modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). La citada Resolución, modifica el Artículos 18 subnumeral 1.2.5 y Artículo 22  subnumeral 1.1.2.5 respecto a los requisitos que deben cumplir los Organismos No Gubernamentales y Organismos Internacionales (Instituciones Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales) para la inscripción y/o modificación en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11) para el Trámite del Número de Identificación Tributaria (NIT). Los nuevos requisitos que deben cumplir para el Trámite del NIT conforme establece la RND N° 10-0012-16 de fecha 29 de abril de 2016, son:

“ 1.2.5. Organismo No Gubernamental y Organismo Internacional. 
   
   1.2.5.1 Instituciones Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales y Organismos Internacionales.
                 
a)           Ley o Acuerdo Marco suscrito por la Autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia. 
b)           Credencial vigente del Representante Legal de la institución ejecutora, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredite tal condición. 
c)            Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
d)           Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
e)            Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal. 

   1.2.5.2 Organismos no Gubernamentales.

a)           Testimonio de la Personería Jurídica protocolizado por la Notaria de Gobierno. 
b)           Resolución Administrativa que acredita la Personalidad Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental. 
c)            Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad. 
d)           Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros). 
e)            Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
f)            Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. 
g)           Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
h)           En el caso de que tenga presencia en dos o más Departamentos se deberá presentar la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Autonomías.”

Además, la RND N° 10-0012-16 de fecha 29 de abril de 2016, modifica el Artículo 25  de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 (PBD-11) que anteriormente fue modificado por RND Nº 10-0012-15, estableciendo el procedimiento de Inactivación Automática, misma que surte efecto, en la No presentación de Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales consecutivos o, No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres consecutivos (para sujetos pasivos no alcanzados por el IVA).  Esta inactivación surte efecto solo para personas naturales y empresas unipersonales, excluyéndose a las personas jurídicas y contribuyentes que realizan actividades en zonas francas.

Asimismo, la RND N° 10-0012-16 de fecha 29 de abril de 2016, modifican los Artículos 28 y 29 del CAPÍTULO VI, MARCAS DE CONTROL ASIGNADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, estableciendo:

"I. La Administración Tributaria en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 12. del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, asignará Marcas de Control en el registro del Número de Identificación Tributaria de los Sujetos Pasivos de acuerdo a lo siguiente:
a) Domicilio Inexistente: Esta Marca de Control se asigna cuando el Domicilio Fiscal declarado se comprueba como inexistente, por no corresponder a la numeración, dirección o características declaradas (Número de Piso, Número de Oficina, Número de Local, etc.), o cuando el Domicilio Fiscal es encontrado pero no corresponde al Sujeto Pasivo.
b) Notificación (es) Pendiente(s): Esta Marca de Control se podrá asignar cuando el Sujeto Pasivo, cuente con Notificaciones Pendientes en cualquier etapa que se encuentren, previa evaluación y procedimiento interno.
c) Clausura en Etapa de Ejecución Tributaria: Esta Marca de Control se podrá asignar cuando se haya aplicado contra el Sujeto Pasivo la clausura como medida coactiva.
d) Marca de Control por Fallecimiento: Esta marca de control se asigna al conocimiento del fallecimiento del titular del NIT, persona natural, empresa unipersonal o representante legal de personas jurídicas.

II. El registro de la marca de control descrita en el inciso b) del parágrafo precedente tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su registro.
Cuando el registro del contribuyente se encuentre con alguna de las marcas anteriormente mencionadas no se dará curso a trámites en los Sistemas de Padrón y/o Facturación, hasta que se regularice la observación existente, exceptuando el de inactivación del NIT.


Por último, la RND N° 10-0012-16 de fecha 29 de abril de 2016, incorpora el numeral 6. (Reposición de Tarjeta de Oficina Virtual) del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, estableciendo que la  Reposición de Tarjeta de Oficina Virtual (por extravío o sustracción de la misma), para el Régimen General, Régimen Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable debe apersonarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con el Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales y Carnet de Extranjería para extranjeros). Ya no son necesario las tres publicaciones en un diario de circulación nacional, ni la nota de solicitud de reposición

lunes, 15 de junio de 2015

MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA RND Nº 10-0009-11 - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)


Una vez mas El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) vio la necesidad de  modificar e incorporar requisitos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11de 21 de abril de 2011, a fin de facilitar la inscripción y modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital PBD-11.











RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0012-15 

MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA RND Nº 10-0009-11 
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
 La Paz, 12 de junio de 2015


Artículo 1. (Modificaciones).- I. Se modifica el subnumeral 1.1. del numeral 1. (Régimen General) del artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:

“1.1. Persona Natural o Empresa Unipersonal. 
a) Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de                         Extranjería para Extranjeros). 
b) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica como respaldo del Domicilio Fiscal y Habitual, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”. 
c) Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual. 
d) Título Académico o en Provisión Nacional, a nivel técnico o profesional, cuando corresponda. 
e) Licencia de funcionamiento emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI (sólo para actividad de Venta de Moneda Extranjera).”

II. Se modifica el subnumeral 1.2.2. del numeral 1. (Régimen General) del artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:

domingo, 12 de abril de 2015

EL SIN OBLIGA Y PONE FECHA LIMITE PARA ACTUALIZAR SUS DATOS AL PBD-11 DE ACUERDO A CRONOGRAMA S/G. RND 10-0007-15

Considerando el artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), establece la obligación que tienen las Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas de registrarse en el PBD-11 para la obtención de su Número de Identificación Tributaria, incluyendo a aquellos contribuyentes que a partir de la vigencia de la mencionada normativa, deben realizar la actualización de la información que tienen registrada en el Padrón, de acuerdo al cronograma correspondiente. Asimismo; el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-13 de 17 de abril de 2013, establece la obligación de los contribuyentes del Régimen General de actualizar su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); asimismo, los artículos subsecuentes de la referida Resolución determinan el alcance, procedimiento y restricción para la actualización de la información en el PBD-11.

En ese entendido el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a través de la RND 10-0007-15 de fecha 10 de abril de 2015 vio la necesidad de establecer cronograma para la actualización de información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) para los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, inscritos con anterioridad a la vigencia de la RND Nº 10-0009-11.

Esta Resolución (RD 10-0007-15), en su articulo tercero establece el cronograma de actualización al PBD-11 de acuerdo a la terminación del NIT, asimismo, en el articulo cuarto prevee la sanción por incumplimiento. 

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0007-15
CRONOGRAMA ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL
DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
La Paz, 10 de abril de 2015

domingo, 21 de septiembre de 2014

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0026-14

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA EL REGISTRO EN EL PADRÓN BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

La Paz, 19 de septiembre de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 se establecen los procedimientos y requisitos para la obtención del Número de Identificación Tributaria NIT, disponiéndose en sus artículos 5 y 8 que la obligación de registrarse en el nuevo Padrón iométrico Digital PBD-11 recae también sobre aquellos contribuyentes que a partir de la vigencia de la presente normativa, deban hacer la actualización de la información que tienen registrada en el Padrón y que el listado de obligaciones tributarias y documentos soporte se encuentran detallados en los Capítulos III o IV de la precitada normativa.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-12 de 06 de julio de 2012, se complementa y modifica el Artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), estableciendo la obligación que tienen las Empresas Unipersonales y Personas Jurídicas (excepto Cooperativas y Mutuales) de presentar la “Matrícula de Comercio” o el “Certificado de Actualización de Matricula de Comercio” al momento de su inscripción.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-13 de 17 de abril de 2013, se establece la obligación de los contribuyentes del Régimen General de actualizar su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN.

Que es necesario ajustar los requisitos que deben presentar los contribuyentes a momento de su inscripción o actualización en el Padrón Nacional de Contribuyentes, con la finalidad de que dicho trámite sea ágil y de fácil realización para los interesados.

Que conforme al artículo 19, inciso p) del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Se derogan el inciso f) del numeral 1.1 y el inciso i) del numeral 1.2.1 del Artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, complementada y modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-12 de 06 de julio de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 29 de septiembre de 2014.

lunes, 22 de abril de 2013

ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) – RÉGIMEN GENERAL


El Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, Artículo 25, crea el Número de Identificación Tributaria (NIT), autorizando al Servicio de Impuestos Nacionales a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes. Asimismo; el Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, Artículo 7, párrafo primero, establece que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por cualquier usuario autorizado que dé como resultado un registro electrónico, tiene validez probatoria. 

La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), Artículo 1, establece los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria (NIT), modificaciones de datos y define mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes, denominado actualmente Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), sistema que incrementa la seguridad en el proceso de inscripción y facilita las operaciones de los Contribuyentes. Asimismo; la Disposición Transitoria Primera de esta Resolucion, establece la obligación del contribuyente de realizar la actualización de su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN. 

En ese entendido la Administración Tributaria a través de la utilización del sistema informático busca alcanzar e implementar la eficacia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, requiriendo para el efecto contar con un registro de información digital actualizado, fiable, seguro e inalterable de la información de todos sus contribuyentes, según régimen y tipo de Contribuyente. Asimismo  Impuestos Nacionales  prosigue con el proceso de actualización de información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) que pertenecen al Régimen General, inscritos con anterioridad a la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11. 

ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES 
BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) – RÉGIMEN GENERAL 
La Paz, 17 de abril de 2013 

martes, 12 de marzo de 2013

FACILIDADES DE PAGO - AYNI

El Inciso 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta de manera específica a la Administración Tributaria la concesión de Facilidades de Pago. Asimismo; el Artículo 55 de la citada Ley, establece la concesión de Facilidades de Pago para el cumplimiento de obligaciones tributarias, en cualquier momento, antes o después del vencimiento de los tributos e inclusive una vez iniciada la Ejecución Tributaria

El Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, prevé las condiciones para la concesión de Facilidades de Pago, estableciendo que la Administración Tributaria elabore las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación. 


La Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0004.09 de 2 de abril de 2009, establece el procedimiento para la solicitud y otorgación de Facilidades de Pago. 

En el marco del proceso de modernización, el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, teniendo presente la implementación de la Oficina Virtual y los avances tecnológicos alcanzados para facilitar el cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley N° 2492, mediante el Modelo de Administración del Sistema Impositivo – MASI, ha desarrollado una herramienta informática denominada Facilidades de Pago – AYNI, que permite mejorar el seguimiento y control en el cumplimiento de las Facilidades de Pago otorgadas. 

La Paz 8 de marzo de 2013

viernes, 22 de febrero de 2013

CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES NEWTON-ESPECÍFICO


La Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículos 78 y 79, facultan al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma de presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, utilizando los medios e instrumentos tecnológicos disponibles en el país. Asimismo; la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, Artículo 3 e Incisos b), l) y m) del Artículo 4, es función, misión y atribución del Servicio de  Impuestos Nacionales facilitar y afianzar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. 
  
El Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Artículo 7, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado, surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado. 

La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, implementa el servicio denominado Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo el procedimiento y demás formalidades para presentar declaraciones juradas y pago de impuestos a través de Internet. 

En el marco del proceso de modernización institucional que desarrolla el Servicio de Impuestos Nacionales y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes Resto del Régimen General  la presentación de sus Declaraciones Juradas y al pago de sus obligaciones tributarias, a través de la Oficina Virtual, vio la  necesidad clasificarlos como Contribuyentes Newton-Específico. 

miércoles, 12 de diciembre de 2012

ACTUALIZACION AL PBD-11 SANTA CRUZ Y COCHABAMBA

RND 10-0035-12 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2012
La Administración Tributaria del SIN, por  Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de  2011, establece la obligación del contribuyente de realizar la actualización de su información a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a un  cronograma.  

En tal sentido, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de acuerdo a    la  RND 10-0035-12    estableció     el     cronograma   para    los contribuyentes   Resto,  Personas  Naturales  del   Régimen   General inscritas en las Gerencias Distritales de Santa Cruz  y de Cochabamba con   anterioridad   a   la   vigencia   de   la   Resolución  Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de  2011 (anteriores al 9 de mayo de 2011) , para la actualización de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).

1. ¿Cual es el Objeto de la  RND 10-0035-12?
Establecer procedimiento de actualización en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN de los contribuyentes Resto de las Gerencias Distritales de Santa Cruz y de Cochabamba y el cronograma para su aplicación.  
Fuente: Art. 1  RND 10-0035-12

2. ¿Cual es el Alcance de la  RND 10-0035-12?

domingo, 14 de octubre de 2012

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PARA ASOCIACIONES ACCIDENTALES


La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, define los conceptos generales y el procedimiento (Requisitos) para la inscripción de contribuyentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) y la modificación de datos en el mismo.

El Servicio de Impuestos Nacionales, en fecha 12 de abril de 2012 emite la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0028-12, que modifica y complementa la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 debido a las características particulares que presentan las Asociaciones Accidentales; asimismo establecer el procedimiento que deberán seguir estas Asociaciones para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Las Modificaciones también tienen incidencia en las Sociedades Civiles, Asociaciones de Transporte o Sindicatos y otros no especificados, en lo que respecta a los Requisitos de Inscripción.

MODIFICACIONES A LA RND Nº 10-0009-11

El Artículo 1.-  (Modificaciones). I.  Se modifica el Numeral 1.2.2 del Artículo 18 (Requisitos de Inscripción al PBD-11)  de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, por el siguiente texto:  

domingo, 8 de julio de 2012

NUEVOS REQUISITOS PARA TRÁMITE DE NIT - PBD-11

COMPLEMENTACIÓN Y MODIFICACIÓN A LA RND Nº 10-0009-11 PADRÓN NACIONAL DE
CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)


Ahora  la Matrícula de Comercio o Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, vigentes, son necesarios para el trámite del NIT, excepto para Cooperativas, Mutuales, ONGs. y Fundaciones sin fines de lucro. 
Asimismo, para el cambio de jurisdicción (domicilio), ademas de la presentación de la factura o prefectura de luz (60 días de antigüedad) y croquis de domicilio, se debe presentar el contrato de alquiler o anticrético.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0018-12
La Paz, 06 de julio de 2012

jueves, 14 de junio de 2012

CONOCIENDO EL PADRÓN BIOMETRICO DIGITAL - RND 10-009-11

Que es el Padrón Biométrico Digital PBD-11?

Es un modelo de gestión de cualquier administración tributaria en el registro de los contribuyentes.

Cúal es el objeto del PBD-11?

El articulo 1º de la RND 10-009-11, menciona a la letra. "la presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del número de identificación tributaria (NIT), realizar modificaciones de datos y definir mecanismos de mantenimiento y depuración del padrón nacional de contribuyentes, que en adelante se denominará Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), sistema que permitirá incrementar la seguridad en el proceso de inscripción y facilitará las operaciones de los contribuyentes".


Podemos mencionar que el espíritu de esta resolución, es de evitar que exista doble registro de contribuyentes con fines ilícitos, situación que anteriormente ocurrió con el  proceso de registro a través del SIRAT 2 (estas situación podemos evidenciar con los procesos que inicio impuestos nacionales a ex funcionarios de la distrital santa cruz y agencia Quillacollo, y a otras personas involucradas).

Desde cuando entra en vigencia el PBD-11?

El PBD-11, entro en vigencia el lunes 09 de mayo de 2011, a partir de esa fecha todas las nuevas inscripciones  para el trámite del NIT (Número de Identificación Tributaria) se realizan por medio del sistema Biométrico Digital, permitiendo al contribuyente registrar sus huellas digitales (como medida de seguridad). En este nuevo procedimiento de registro, los documentos (requisitos de inscripción) a presentar en plataforma de impuestos nacionales deben ser originales, ya que los mismos son digitalizados (escaneados) y guardados en los servidores del sin.


Es importante aclarar, previo apersonamiento a plataforma de impuestos nacionales para el registro del NIT; es necesario realizar la pre-inscripción a través de la oficina virtual (Mas adelante se muestra una guía de inscripción). Una vez realizado esta pre-inscripción el sistema le genera un número de trámite. Este número de trámite debe ser impreso y llevarlo a la distrital de impuestos que le corresponda  adjuntando los requisitos (solo originales) para su validación y posterior emisión del certificado de inscripción al PBD y entrega del NIT.

Cuales son los requisitos de inscripción al PBD-11?  

Tal como lo establece el Artículo 18 de la RND 10-009-11, los requisitos son:

MODIFICACIONES AL PADRÓN BIOMÉTRICO




PADRÓN BIOMÉTRICO - GUÍA DE INSCRIPCIÓN



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