El Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, Artículo 25, crea el Número de Identificación Tributaria (NIT), autorizando al Servicio de Impuestos Nacionales a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes. Asimismo; el Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, Artículo 7, párrafo primero, establece que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por cualquier usuario autorizado que dé como resultado un registro electrónico, tiene validez probatoria.
La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), Artículo 1, establece los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria (NIT), modificaciones de datos y define mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes, denominado actualmente Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), sistema que incrementa la seguridad en el proceso de inscripción y facilita las operaciones de los Contribuyentes. Asimismo; la Disposición Transitoria Primera de esta Resolucion, establece la obligación del contribuyente de realizar la actualización de su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN.
En ese entendido la Administración Tributaria a través de la utilización del sistema informático busca alcanzar e implementar la eficacia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, requiriendo para el efecto contar con un registro de información digital actualizado, fiable, seguro e inalterable de la información de todos sus contribuyentes, según régimen y tipo de Contribuyente. Asimismo Impuestos Nacionales prosigue con el proceso de actualización de información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) que pertenecen al Régimen General, inscritos con anterioridad a la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES
BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) – RÉGIMEN GENERAL
Alcance. Todos los contribuyentes del Régimen General, inscritos con anterioridad al 9 de mayo de 2011, fecha de vigencia del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) y que aún no realizaron el proceso de actualización. Fuente: Articulo 2.
Procedimiento de actualización.
I. El contribuyente debe ingresar a la Oficina Virtual, opción Actualización de Datos PBD-11 y llenar el Formulario MASI-001 (Documento preliminar).
II. Concluida la revisión del documento preliminar el contribuyente debe proceder a su envío, momento en el cual se genera un Número de Trámite, listado de obligaciones tributarias y detalle de documentos soporte que deberán ser presentados en Plataforma de Atención al Contribuyente de su jurisdicción, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su envío. Vencido el plazo señalado, el trámite será cancelado automáticamente, debiendo el solicitante iniciar el procedimiento nuevamente.
III. Para la actualización de datos al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), se aplicará el procedimiento establecido en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución Normativa de Directorio N°10-009-11 de 21 de abril de 2011. Fuente: Articulo 3.
Modificaciones al Padrón de Contribuyentes.
I. Una vez ingresado al Formulario MASI-001 a través de la Oficina Virtual, el contribuyente no podrá realizar ninguna modificación de la información en el padrón del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, hasta la conclusión del proceso de actualización.
II. Excepcionalmente, en tanto no ejecute lo dispuesto en el Parágrafo anterior, el contribuyente podrá solicitar los siguientes procesos:
a) Modificaciones en el Número de Identificación Tributaria (NIT):
Solicitar por primera vez o por reposición la tarjeta MASI.
Cambio de Datos Básicos.
Baja Sucursales.
Modificación de domicilios de sucursales.
Alta o baja de “Marca de Control”.
Registro de Promociones Empresariales.
b) Dosificación de Facturas, por única vez hasta que se actualice al Padrón Biométrico Digital (PBD-11) se le asignará:
Dosificación por cantidad: 50 notas fiscales.
Dosificaciones por tiempo: 30 días.
Fuente: Articulo 4.
Restricciones administrativas. Los contribuyentes que no realizaron la actualización al Padrón Biométrico Digital (PBD-11), no podrán solicitar legalizaciones y certificaciones del Número de Identificación Tributaria (NIT), Declaraciones Juradas y otras de información tributaria. Fuente: Articulo 5.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Primera (Abrogatoria).- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-13 de 11 de enero de 2013, Ampliación del Plazo establecido en la RND Nº 10-0035-12 para la Actualización de Datos al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) - Personas Naturales Gerencias Distritales Santa Cruz y Cochabamba.
Segunda (Derogatoria).- Se derogan los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0035-12 de 11 de diciembre de 2012, Actualización de Datos al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) - Gerencias Distritales Santa Cruz y Cochabamba, quedando vigente el Artículo Único de la Disposición Adicional.
DISPOSICIÓN FINAL
Única (Vigencia).- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 22 de abril de 2013.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Esto quiere decir q todos los contribuyentes (personas naturales) sin excepcion alguno debe registrarse hasta q fecha??
ResponderBorrarSaben de donde puedo sacra el procedimiento de actualización de datos? Gracias
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