lunes, 22 de abril de 2013

ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) – RÉGIMEN GENERAL


El Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, Artículo 25, crea el Número de Identificación Tributaria (NIT), autorizando al Servicio de Impuestos Nacionales a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes. Asimismo; el Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, Artículo 7, párrafo primero, establece que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por cualquier usuario autorizado que dé como resultado un registro electrónico, tiene validez probatoria. 

La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), Artículo 1, establece los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria (NIT), modificaciones de datos y define mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes, denominado actualmente Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), sistema que incrementa la seguridad en el proceso de inscripción y facilita las operaciones de los Contribuyentes. Asimismo; la Disposición Transitoria Primera de esta Resolucion, establece la obligación del contribuyente de realizar la actualización de su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN. 

En ese entendido la Administración Tributaria a través de la utilización del sistema informático busca alcanzar e implementar la eficacia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, requiriendo para el efecto contar con un registro de información digital actualizado, fiable, seguro e inalterable de la información de todos sus contribuyentes, según régimen y tipo de Contribuyente. Asimismo  Impuestos Nacionales  prosigue con el proceso de actualización de información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) que pertenecen al Régimen General, inscritos con anterioridad a la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11. 

ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES 
BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) – RÉGIMEN GENERAL 
La Paz, 17 de abril de 2013 

Objeto. Establecer la obligación de los contribuyentes del Régimen General de actualizar su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN. Fuente: Articulo 1.


Alcance. Todos los contribuyentes del Régimen General, inscritos con anterioridad al 9 de mayo de 2011, fecha de vigencia del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) y que aún no realizaron el proceso de actualización. Fuente: Articulo 2.

Procedimiento de actualización. 

I. El contribuyente debe ingresar a la Oficina Virtual, opción Actualización de Datos PBD-11 y llenar el Formulario MASI-001 (Documento preliminar). 

II. Concluida la revisión del documento preliminar el contribuyente debe proceder a su envío, momento en el cual se genera un Número de Trámite, listado de obligaciones tributarias y detalle de documentos soporte que deberán ser presentados en Plataforma de Atención al Contribuyente de su jurisdicción, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su envío. Vencido el plazo señalado, el trámite será cancelado automáticamente, debiendo el solicitante iniciar el procedimiento nuevamente. 

III. Para la actualización de datos al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), se aplicará el procedimiento establecido en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución Normativa de Directorio N°10-009-11 de 21 de abril de 2011. Fuente: Articulo 3.

Modificaciones al Padrón de Contribuyentes. 

I. Una vez ingresado al Formulario MASI-001 a través de la Oficina Virtual, el contribuyente no podrá realizar ninguna modificación de la información en el padrón del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, hasta la conclusión del proceso de actualización. 

II. Excepcionalmente, en tanto no ejecute lo dispuesto en el Parágrafo anterior, el contribuyente podrá solicitar los siguientes procesos: 

a) Modificaciones en el Número de Identificación Tributaria (NIT): 
 Solicitar por primera vez o por reposición la tarjeta MASI. 
 Cambio de Datos Básicos. 
 Baja Sucursales. 
 Modificación de domicilios de sucursales. 
 Alta o baja de “Marca de Control”. 
 Registro de Promociones Empresariales. 
b) Dosificación de Facturas, por única vez hasta que se actualice al Padrón Biométrico Digital (PBD-11) se le asignará: 
 Dosificación por cantidad: 50 notas fiscales. 
 Dosificaciones por tiempo: 30 días. 
 Fuente: Articulo 4.

Restricciones administrativas. Los contribuyentes que no realizaron la actualización al Padrón Biométrico Digital (PBD-11), no podrán solicitar legalizaciones y certificaciones del Número de Identificación Tributaria (NIT), Declaraciones Juradas y otras de información tributaria.  Fuente: Articulo 5.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS 

Primera (Abrogatoria).- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-13 de 11 de enero de 2013, Ampliación del Plazo establecido en la RND Nº 10-0035-12 para la Actualización de Datos al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) - Personas Naturales Gerencias Distritales Santa Cruz y Cochabamba. 

Segunda (Derogatoria).- Se derogan los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0035-12 de 11 de diciembre de 2012, Actualización de Datos al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) - Gerencias Distritales Santa Cruz y Cochabamba, quedando vigente el Artículo Único de la Disposición Adicional. 

DISPOSICIÓN FINAL 

Única (Vigencia).- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 22 de abril de 2013. 

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


2 comentarios :

  1. Esto quiere decir q todos los contribuyentes (personas naturales) sin excepcion alguno debe registrarse hasta q fecha??

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  2. Saben de donde puedo sacra el procedimiento de actualización de datos? Gracias

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