RND 10-0035-12 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2012
La Administración Tributaria del SIN, por Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, establece la obligación del contribuyente de realizar la actualización de su información a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a un cronograma.
1. ¿Cual es el Objeto de la RND 10-0035-12?
Establecer procedimiento de actualización en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN de los contribuyentes Resto de las Gerencias Distritales de Santa Cruz y de Cochabamba y el cronograma para su aplicación.
Fuente: Art. 1 RND 10-0035-12
2. ¿Cual es el Alcance de la RND 10-0035-12?
La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza únicamente a contribuyentes Resto, Personas Naturales del Régimen General no incluidas las empresas unipersonales, que corresponden a la Alcaldía de Santa Cruz y Cochabamba, sin incluir Agencias Tributarias, inscritas con anterioridad al 9 de mayo de 2011, fecha de vigencia del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).
Fuente: Art. 2 RND 10-0035-12
3. ¿Cual es el procedimiento de actualización al PBD-11?
I. El sujeto pasivo debe ingresar a la Oficina Virtual, opción Actualización de Datos PBD-11 y llenar el Formulario MASI-001.
II. Concluida la revisión del documento preliminar, el sujeto pasivo debe proceder a su envío, a través de la Oficina Virtual, momento en el cual se genera un Número de Trámite, listado de obligaciones tributarias y detalle de documentos soporte.
El Número de Trámite y los documentos soporte originales, deben ser presentados en Plataforma de Atención al Contribuyente de su jurisdicción (Distrital Santa Cruz – Distrital Cochabamba), para continuar el trámite dentro de los 20 días hábiles siguientes a su envío. Vencido el plazo señalado, el trámite será cancelado automáticamente, debiendo el solicitante iniciar el procedimiento nuevamente.
III. Para la actualización de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), se aplicará el procedimiento establecido en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011.
Fuente: Art. 3 RND 10-0035-12
4. ¿Hasta cuando tengo plazo para la actualización al PBD-11?
El cronograma para la actualización de datos se inicia el jueves 13 de diciembre de 2012, contemplando las siguientes fechas de vencimiento:
ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT VENCIMIENTO
0 al 2 11/01/2013
3 al 5 08/02/2013
6 al 9 08/03/2013Estos vencimientos fueron modificados por RND 10-0001-13 de fecha 11 de enero de 2013.
5. IMPORTANTE
I. Una vez realizado el envió del Formulario MASI-001 a través de la Oficina Virtual, no se podrá realizar ninguna modificación de la información en el padrón del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, hasta la conclusión del proceso de actualización.
II. Posterior a la conclusión del proceso de actualización en Plataforma de Atención al Contribuyente de su jurisdicción, las solicitudes de modificación de datos podrán realizarse a través de la opción de Modificaciones PBD-11 de la Oficina Virtual.
Fuente: Art. 5 RND 10-0035-12
6. ¿El incumplimiento a la actualización en el PBD-11, genera sanción?
El incumplimiento al cronograma establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución Normativa de Directorio, será pasible a sanción por deberes formales relacionados con el registro de contribuyentes, conforme normativa vigente de contravenciones.
Fuente: Art. 6 RND 10-0035-12
NOTA: TODOS LOS ARTÍCULOS DE ESTA RESOLUCIÓN FUERON DEROGADAS POR RND Nº 10-0014-13 (DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA)
NOTA: TODOS LOS ARTÍCULOS DE ESTA RESOLUCIÓN FUERON DEROGADAS POR RND Nº 10-0014-13 (DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA)
La DISPOSICIÓN ADICIONAL Única de la RND 10-0035-12, establece: (SIGUE VIGENTE)
Se adicionan los Incisos e), f), g) y h) al Numeral 1.2.2 del Artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, modificado por el Parágrafo I del Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0028-12 de 12 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
“e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Registro Único de Automotor (RUAT) a nombre de los afiliados.
g) Documento de Identificación del Afiliado.
h) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.”
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