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viernes, 25 de marzo de 2016

PRORROGA PARA EL ENVIÓ DE INFORMACIÓN DEL LCV FACILITO Y BANCARIZACION DA VINCI

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) una vez más prorrogo el plazo para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo LCV-IVA Facilito correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo y abril de la gestión 2016, conforme establece la RND Nº 10-0010-16 de fecha 24/03/2016. Asimismo, prorrogó los plazos establecidos en el parágrafo III del Artículo 7 de la RND Nº 10-0017-15 de fecha 26/06/2015, para el envío de la información del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci correspondiente a la gestión 2015, que  comprende los periodos julio a diciembre de dicha gestión, conforme establece la RND Nº 10-0008-16 de fecha 24/03/2016.

En el caso de los Libros de Compras y Ventas IVA módulo LCV-IVA Facilito  correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo y abril de la gestión 2016, deberán ser enviados hasta el vencimiento de la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo fiscal mayo 2016.

Para él envió de la información del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci correspondiente a la gestión 2015, que  comprende los periodos julio a diciembre de dicha gestión, se prorroga hasta junio de 2016, de acuerdo al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO  DEL NIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
Hasta el 6 de Junio de 2016
2-3
Hasta el 7 de Junio de 2016
4-5
Hasta el 8 de Junio de 2016
6-7
Hasta el 9 de Junio de 2016
8-9
Hasta el 10 de Junio de 2016

Esta decisión se debe a las solicitudes efectuadas por diversos sectores de la población sobre mayor capacitación del manejo de las aplicaciones informáticas desarrolladas para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del módulo LCV-IVA Facilito y Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci; por lo que el SIN  vio necesario continuar con la capacitación sobre el manejo de los módulos precitados.

miércoles, 27 de enero de 2016

PRÓRROGA PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO AUXILIAR – MÓDULO BANCARIZACIÓN DA VINCI

El servicio de Impuestos Nacionales (SIN), prorrogó los plazos establecidos en el parágrafo III del Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0017-15 de 26 de junio de 2015, para el envío de la información del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci correspondiente a la gestión 2015, que  comprende los periodos julio a diciembre de dicha gestión.

La prorroga se debe a que las aplicaciones informáticas desarrolladas para el envío de la información del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, requieren un tiempo necesario para su implementación y capacitación a los contribuyentes.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0002-16
La Paz, 26 de enero de 2016

domingo, 28 de junio de 2015

BANCARIZACION, ANÁLISIS DE LA RND 10-0017-15 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2015 VS. RND 10-0011-11 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2011



ANTECEDENTES

En fecha 28 de Noviembre de 2010 se promulga la Ley Nro. 062 del Presupuesto General del Estado – 2011, misma en su Art. 20 modifica el numeral 11 del Art. 66 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, facultando a la Administración Tributaria a aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), señalando que la falta de respaldo mediante documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos.

En ese entendido, en fecha de 19 de enero de 2011 se promulga el Decreto Supremo N° 772 Reglamentación de la Ley 062 del Presupuesto General del Estado – 2011, misma que en su disposición final cuarta, modifica el Art. 37 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 Reglamento al Código Tributario Boliviano, estableciendo como monto mínimo el importe de Bs 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documentos emitidos por una entidad de intermediación financiera regulada por la ASFI, independientemente que la transacción sea efectuada al contado, al crédito o a través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar su aplicación en el ámbito de sus atribuciones.

Ahora para conocer un poco más,  el anterior Art. 37 del D.S. 27310 (Reglamento al Código Tributario) antes de su modificación mencionaba: ”Artículo 37°.- (Medios Fehacientes de Pago). I. Las compras por importes mayores a cincuenta mil Unidades de Fomento de la Vivienda (50.000 UFV's), deberán ser acreditadas, por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de medios fehacientes de pago para que la Administración Tributaria reconozca el crédito correspondiente. II. En los casos en que se solicite devolución impositiva, el importe anterior se reducirá a treinta mil Unidades de Fomento de la Vivienda (30.000 UFV's)”. Si bien este era el contenido inicial del citado Art. 37, este también sufrió una modificación de acuerdo al Art. 12 (modificaciones) del D.S. 27874 de 26/11/2004, simplificándose el requisito de los medios fehacientes de pago a tan solo a los contribuyentes que soliciten CEDEIMs, tal como se extracta a continuación:  “Artículo 37°.- (Medios Fehacientes de Pago). Cuando se solicite devolución impositiva, las compras por importes mayores a CINCUENTA mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA, deberán ser respaldadas por los sujetos pasivos y/o terceros responsables, a través de medios fehacientes de pago para que la Administración Tributaria reconozca el crédito correspondiente”. Es de acuerdo a esta última modificación (D.S. 27874 de 26/11/2004) del Art. 37, que hasta la gestión 2010, Impuestos Nacionales vino fiscalizando y/o verificando los medios fehacientes de pago solo a los contribuyentes que solicitaron Devolución Impositiva  (CEDEIMs), que por su puesto mi persona en su momento como fiscalizador del SIN verifico este requisito. Siguiendo esta cronología, cabe mencionar que desde la gestión 2004 hasta Mayo de 2011, no era requisito para el universo de contribuyentes (Exceptuando a los exportadores que solicitaban CEDEIMs) respaldar sus transacciones de pago por importes iguales o mayores de UFV 50.000, peor aún que los mismos deban realizarlo necesariamente a través de una Institución de Intermediación Financiera regulada por la ASFI.

viernes, 1 de marzo de 2013

DUDAS SOBRE BANCARIZACION




El Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, dispone que a través de Decreto Supremo se establecerá el monto a partir del cual las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, deben ser respaldadas con documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y que la falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos. Asimismo, el Artículo 41 de la Ley Nº 062, dispone que el Artículo 20 de la citada Ley entra en vigencia a partir de la gestión fiscal 2011.

El Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 772, de 19 de enero de 2011, establece como monto mínimo el importe de Bs 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), independientemente que la transacción sea efectuada al contado, a crédito o a través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar su aplicación.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) vio la necesidad de aclarar el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera, con la finalidad de conseguir una correcta aplicación de lo dispuesto en el Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 y el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, vigentes a partir de la gestión fiscal 2011, e implementar la aplicación de mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con Documentos de Pago utilizados en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o prestación de servicios.
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