En fecha 17 de marzo de 2017, el
Servicio de Impuestos Nacionales aprobó la Resolución Normativa de Directorio N°101700000005, donde reglamenta las notificaciones y avisos electrónicos a través del buzón tributario de la Oficina
Virtual.
La citada Resolución tiene
fundamento en la siguiente relación normativa:
Parágrafo II
del Artículo 79 de la Ley Nº 2492, que establece que las Vistas de Cargo y
Resoluciones Determinativas y todo documento relativo a los trámites en la
Administración Tributaria, podrán expedirse por sistemas informáticos, debiendo
las mismas llevar inscrito el cargo y nombre de la autoridad que las emite, su
firma facsímil, electrónica o por cualquier otro medio tecnológicamente
disponible, conforme a lo dispuesto reglamentariamente. Además, el Numeral 1
del Parágrafo I del Artículo 83 (Medios de Notificación) de la Ley Nº 2492 de 2
de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo III
del Artículo 2 de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016 establece los medios
electrónicos, como un medio de notificación de los actos y actuaciones de la
Administración Tributaria.
Numeral 1 del
Parágrafo I del Artículo 83 (Medios de Notificación) de la Ley Nº 2492 de 2 de
agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo III
del Artículo 2 de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016 establece los medios
electrónicos, como un medio de notificación de los actos y actuaciones de la
Administración Tributaria.
Parágrafo I
del Artículo 83 Bis del citado Código Tributario Boliviano, señala que la vista
de cargo, auto inicial de sumario, resolución determinativa, resolución
sancionatoria, resolución definitiva y cualquier otra actuación de la
Administración Tributaria podrá ser notificada por correo electrónico, oficina
virtual u otros medios electrónicos disponibles, estableciendo que este tipo de
notificación tendrá la misma validez y eficacia que la notificación personal.
Asimismo el Parágrafo II del citado artículo 83 Bis del mismo texto legal prevé
que la Administración Tributaria contará con los medios electrónicos necesarios
para garantizar este tipo de notificación a los contribuyentes.
Los actos administrativos del
Servicio de Impuestos Nacionales, serán notificados por medios electrónicos
mediante la opción “Notificaciones”, así como el envío de avisos o comunicados
de información de interés tributario a través de la opción “Avisos”, ambas del
Buzón Tributario de la Oficina Virtual.
La notificación por medios electrónicos establecida en la citada
Resolución alcanza solamente a
contribuyentes del Régimen General.
El envío de avisos o comunicados de información de interés tributario,
a través de la oficina virtual alcanza a
todos los sujetos pasivos.
Los actos administrativos que
podrán ser notificados por medios electrónicos son los siguientes:
1. Vista de Cargo,
2. Auto Inicial de Sumario
Contravencional,
3. Resolución Determinativa,
4. Resolución Sancionatoria,
5. Proveído que dé Inicio a la
Ejecución Tributaria,
6. Auto de Multa,
7. Resolución Administrativa sobre
solicitudes de CEDEIM,
8. Resolución Administrativa de Acción
de Repetición,
9. Resolución Administrativa de
Facilidades de Pago,
10. Resolución Administrativa de
Autorización de Dosificación de Espectáculo Público,
11. Resolución Administrativa de Prescripción,
12. Resolución Administrativa de
Exención,
13. Resolución Administrativa de
Rectificatoria,
14. Resolución Final de Sumario,
15. Resolución Administrativa de
Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y
16. Todo acto administrativo emitido
por la Administración Tributaria.
A efectos de realizar la notificación de los actos
administrativos tributarios por medios electrónicos, la Administración Tributaria depositará en la opción “Notificaciones”
del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, el documento en formato PDF o emitidos
electrónicamente u otro que la Administración Tributaria considere idóneo.
De conformidad con lo previsto en el Parágrafo I
del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27310, la notificación electrónica se
tendrá por efectuada en los siguientes casos, lo que ocurra primero:
1. En
la fecha en que el contribuyente o tercero responsable proceda a la apertura
del documento enviado.
Cuando
la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado por la Administración
Tributaria a la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina
Virtual del sujeto pasivo, sea efectuada en día u hora inhábil, la notificación
se tendrá por realizada a primera hora del día siguiente hábil posterior.
2. A
los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de envío al Buzón Tributario,
opción “Notificaciones”, asignado al contribuyente en la Oficina Virtual
por el Servicio de Impuestos Nacionales.
El
plazo referido en el párrafo precedente, se computará a partir del día
siguiente hábil a la fecha en que el acto notificado se encuentre disponible en
la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del
contribuyente.
A
momento de que el sujeto pasivo o tercero responsable realice la apertura del
documento en formato PDF o electrónico enviado a la opción “Notificaciones” de
su Buzón Tributario de la Oficina Virtual o al quinto día hábil del envío de dicho
documento, el sistema emitirá la Constancia de Notificación Electrónica
Adicionalmente de haber depositado el acto
administrativo a ser notificado, en la opción “Notificaciones” del Buzón
Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, la Administración Tributaria
podrá (no significa que este obligado)
enviar al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) del sujeto
pasivo y/o la Oficina Móvil, una alerta recordándole que debe ingresar a su
Buzón Tributario, a efecto de tomar conocimiento del contenido de su
notificación.
Para tomar conocimiento de los actos
administrativos notificados por la Administración Tributaria, el sujeto pasivo
deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) Ingresar a la página Web del SIN (www.impuestos.gob.bo),
2) Hacer click en el ícono de la Oficina Virtual,
3) Hacer click en la opción “Ingresar
al Portal – (Servicios al Contribuyente)”,
4) Hacer click en la opción “Ingresar al Portal – (Buzón
Tributario)”,
5) Ingresar la credencial de la Oficina Virtual,
6) Seleccionar la opción
“Notificaciones” para la visualización de un listado cronológico con notificaciones
que fueron enviadas por la Administración Tributaria,
7) Seleccionar la notificación que
desea abrir haciendo click sobre el título de la notificación electrónica, y
8) Ingresado a la notificación se
desplegarán la constancia de notificación y el acto administrativo notificado.
En la parte superior se visualizará los iconos que
permitirán efectuar el control y seguimiento de notificaciones del sujeto
pasivo: “Constancia de Notificación”, “Impresión del Acto Notificado” y “Descargar
Documentos”.
La
citada Resolución Normativa de Directorio N° 101700000005, será de cumplimiento
obligatorio por los Principales Contribuyentes (PRICOS) a partir del 1° de
junio de 2017, por los Grandes Contribuyentes (GRACOS) a partir del 1° de
septiembre de 2017 y por el resto de los contribuyentes a partir de 1° de marzo
de 2018.
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