lunes, 3 de abril de 2017

NOTIFICACIONES Y AVISOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LA OFICINA VIRTUAL

En fecha 17 de marzo de 2017, el Servicio de Impuestos Nacionales aprobó la Resolución Normativa de Directorio N°101700000005, donde reglamenta las notificaciones y avisos electrónicos a través del buzón tributario de la Oficina Virtual.

La citada Resolución tiene fundamento en la siguiente relación normativa:

Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley Nº 2492, que establece que las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas y todo documento relativo a los trámites en la Administración Tributaria, podrán expedirse por sistemas informáticos, debiendo las mismas llevar inscrito el cargo y nombre de la autoridad que las emite, su firma facsímil, electrónica o por cualquier otro medio tecnológicamente disponible, conforme a lo dispuesto reglamentariamente. Además, el Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 83 (Medios de Notificación) de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016 establece los medios electrónicos, como un medio de notificación de los actos y actuaciones de la Administración Tributaria.

Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 83 (Medios de Notificación) de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016 establece los medios electrónicos, como un medio de notificación de los actos y actuaciones de la Administración Tributaria.

Parágrafo I del Artículo 83 Bis del citado Código Tributario Boliviano, señala que la vista de cargo, auto inicial de sumario, resolución determinativa, resolución sancionatoria, resolución definitiva y cualquier otra actuación de la Administración Tributaria podrá ser notificada por correo electrónico, oficina virtual u otros medios electrónicos disponibles, estableciendo que este tipo de notificación tendrá la misma validez y eficacia que la notificación personal. Asimismo el Parágrafo II del citado artículo 83 Bis del mismo texto legal prevé que la Administración Tributaria contará con los medios electrónicos necesarios para garantizar este tipo de notificación a los contribuyentes.

Los actos administrativos del Servicio de Impuestos Nacionales, serán notificados por medios electrónicos mediante la opción “Notificaciones”, así como el envío de avisos o comunicados de información de interés tributario a través de la opción “Avisos”, ambas del Buzón Tributario de la Oficina Virtual.

La notificación por medios electrónicos establecida en la citada Resolución alcanza solamente a contribuyentes del Régimen General.


El envío de avisos o comunicados de información de interés tributario, a través de la oficina virtual alcanza a todos los sujetos pasivos.

Los actos administrativos que podrán ser notificados por medios electrónicos son los siguientes:

1. Vista de Cargo,
2. Auto Inicial de Sumario Contravencional,
3. Resolución Determinativa,
4. Resolución Sancionatoria,
5. Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria,
6. Auto de Multa,
7. Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM,
8. Resolución Administrativa de Acción de Repetición,
9. Resolución Administrativa de Facilidades de Pago,
10. Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público,
11. Resolución Administrativa de Prescripción,
12. Resolución Administrativa de Exención,
13. Resolución Administrativa de Rectificatoria,
14. Resolución Final de Sumario,
15. Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y
16. Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

A efectos de realizar la notificación de los actos administrativos tributarios por medios electrónicos, la Administración Tributaria depositará en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, el documento en formato PDF o emitidos electrónicamente u otro que la Administración Tributaria considere idóneo.

De conformidad con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27310, la notificación electrónica se tendrá por efectuada en los siguientes casos, lo que ocurra primero:

1. En la fecha en que el contribuyente o tercero responsable proceda a la apertura del documento enviado.

Cuando la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado por la Administración Tributaria a la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, sea efectuada en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por realizada a primera hora del día siguiente hábil posterior.

2. A los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de envío al Buzón Tributario, opción “Notificaciones”, asignado al contribuyente en la Oficina Virtual por el Servicio de Impuestos Nacionales.

El plazo referido en el párrafo precedente, se computará a partir del día siguiente hábil a la fecha en que el acto notificado se encuentre disponible en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del contribuyente.

A momento de que el sujeto pasivo o tercero responsable realice la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado a la opción “Notificaciones” de su Buzón Tributario de la Oficina Virtual o al quinto día hábil del envío de dicho documento, el sistema emitirá la Constancia de Notificación Electrónica

Adicionalmente de haber depositado el acto administrativo a ser notificado, en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, la Administración Tributaria podrá (no significa que este obligado) enviar al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) del sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, una alerta recordándole que debe ingresar a su Buzón Tributario, a efecto de tomar conocimiento del contenido de su notificación.

Para tomar conocimiento de los actos administrativos notificados por la Administración Tributaria, el sujeto pasivo deberá seguir el siguiente procedimiento:

1) Ingresar a la página Web del SIN (www.impuestos.gob.bo),
2) Hacer click en el ícono de la Oficina Virtual,
3) Hacer click en la opción “Ingresar al Portal – (Servicios al Contribuyente)”,
4) Hacer click en la opción “Ingresar al Portal – (Buzón Tributario)”,
5) Ingresar la credencial de la Oficina Virtual,
6) Seleccionar la opción “Notificaciones” para la visualización de un listado cronológico con notificaciones que fueron enviadas por la Administración Tributaria,
7) Seleccionar la notificación que desea abrir haciendo click sobre el título de la notificación electrónica, y
8) Ingresado a la notificación se desplegarán la constancia de notificación y el acto administrativo notificado.

En la parte superior se visualizará los iconos que permitirán efectuar el control y seguimiento de notificaciones del sujeto pasivo: “Constancia de Notificación”, “Impresión del Acto Notificado” y “Descargar Documentos”.

La citada Resolución Normativa de Directorio N° 101700000005, será de cumplimiento obligatorio por los Principales Contribuyentes (PRICOS) a partir del 1° de junio de 2017, por los Grandes Contribuyentes (GRACOS) a partir del 1° de septiembre de 2017 y por el resto de los contribuyentes a partir de 1° de marzo de 2018.


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