miércoles, 18 de enero de 2017

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTEGRADO PUEDEN PAGAR SUS IMPUESTOS TRIMESTRALES SIN LA NECESIDAD DE LLENAR EL FORM. 702

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante ResoluciónNormativa de Directorio N° 101700000002 aprobó la modalidad simplificada de pago del formulario 702 Virtual, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes pertenecientes al Sistema Tributario Integrado – STI.

El objeto de la citada Resolución, es establecer un procedimiento simplificado para el pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado – STI, a través del formulario 702 Virtual.

Los contribuyentes pertenecientes al Sistema Tributario Integrado – STI, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias directamente en las Entidades Financieras autorizadas, sin la necesidad de presentar el Formulario físico. A tal efecto, a momento del pago en una Entidad Financiera el sujeto pasivo del STI deberá proporcionar su Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria; y el Número de Orden y monto total declarado en el Formulario 110, “si corresponde”. Posteriormente, la Entidad Financiera generará el comprobante de pago correspondiente, el cual deberá ser firmado por el sujeto pasivo. 

La Resolución Aclara, que el comprobante de pago generado por la entidad financiera al ser firmado por el sujeto pasivo tendrá carácter de Declaración Jurada y gozará de plena validez para cualquier efecto posterior.


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000002
R-0011
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA EL PAGO DEL FORMULARIO 702 DEL SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
La Paz, 17 de enero de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el Artículo 79 de la Ley N° 2492, señala que el pago de tributos, siempre que sea autorizado por la Administración Tributaria a los sujetos pasivos y terceros responsables, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.

Que el primer párrafo del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado, surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.

Que el Decreto Supremo Nº 23027 del 10 de enero de 1992 establece las previsiones que deben cumplir los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado a efecto de la liquidación y pago consolidado de los impuestos al valor agregado, a las transacciones, sobre las utilidades de empresas y complementario del impuesto al valor agregado, que será pagado de forma trimestral.

Que en el marco del proceso de modernización que lleva adelante el Servicio de Impuestos Nacionales se hace necesario establecer una modalidad simplificada para el pago del formulario 702, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes pertenecientes al Sistema  Tributario Integrado – STI.  

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1, de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas; 

RESUELVE: 
                                                             
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene como objeto establecer un procedimiento simplificado para el pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado – STI, a través del formulario 702 Virtual.

Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza a todos los contribuyentes pertenecientes al Sistema  Tributario Integrado – STI, quienes podrán cumplir con sus obligaciones tributarias directamente en las Entidades Financieras autorizadas, sin la necesidad de presentar el Formulario físico.

Artículo 3. (Procedimiento).- I. A efecto de utilizar el procedimiento simplificado se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

1.    A momento del pago en una Entidad Financiera el sujeto pasivo del STI deberá proporcionar: 

a)    Su Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria. 

b)    El Número de Orden y monto total declarado en el Formulario 110, si corresponde.

2.    La Entidad Financiera generará el comprobante de pago correspondiente, el cual deberá ser firmado por el sujeto pasivo.

II. El comprobante de pago generado al ser firmado por el sujeto pasivo tendrá carácter de Declaración Jurada y gozará de plena validez para cualquier efecto posterior.  

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.


Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i. 
Servicio de Impuestos Nacionales 

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