El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante ResoluciónNormativa de Directorio N° 101700000002 aprobó la modalidad simplificada de
pago del formulario 702 Virtual, con el fin de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes pertenecientes al Sistema
Tributario Integrado – STI.
El objeto de la citada Resolución, es establecer un procedimiento
simplificado para el pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes del Sistema Tributario Integrado – STI, a través del formulario
702 Virtual.
Los contribuyentes
pertenecientes al Sistema Tributario Integrado – STI, podrán cumplir con sus
obligaciones tributarias directamente en las Entidades Financieras autorizadas,
sin la necesidad de presentar el Formulario físico. A tal efecto, a momento del pago en una Entidad
Financiera el sujeto pasivo del STI deberá proporcionar su Cédula de Identidad
o Número de Identificación Tributaria; y el Número de Orden y monto total
declarado en el Formulario 110, “si corresponde”. Posteriormente, la Entidad Financiera
generará el comprobante de pago correspondiente, el cual deberá ser firmado por
el sujeto pasivo.
La Resolución Aclara, que el comprobante de pago generado por
la entidad financiera al ser firmado por el sujeto pasivo tendrá carácter de
Declaración Jurada y gozará de plena validez para cualquier efecto posterior.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000002
R-0011
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA EL PAGO DEL
FORMULARIO 702 DEL SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
La
Paz, 17 de enero de 2017
VISTOS Y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2
de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración
Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de
la aplicación de las normas tributarias.
Que el Artículo 79 de la Ley N° 2492,
señala que el pago de tributos, siempre que sea autorizado por la
Administración Tributaria a los sujetos pasivos y terceros responsables, podrá
efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.
Que el primer párrafo del Artículo 7 del
Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario
Boliviano, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en
el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario
autorizado, surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose
que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece
al usuario autorizado.
Que el Decreto Supremo Nº 23027 del 10 de
enero de 1992 establece las previsiones que deben cumplir los contribuyentes
del Sistema Tributario Integrado a efecto de la liquidación y pago consolidado
de los impuestos al valor agregado, a las transacciones, sobre las utilidades
de empresas y complementario del impuesto al valor agregado, que será pagado de
forma trimestral.
Que en el marco del proceso de
modernización que lleva adelante el Servicio de Impuestos Nacionales se hace
necesario establecer una modalidad simplificada para el pago del formulario
702, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes pertenecientes al Sistema
Tributario Integrado – STI.
Que conforme al inciso p) del Artículo 19
del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación
de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente
Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral
1, de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto
de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de
Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio
de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64
de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas;
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de
Directorio tiene como objeto establecer un procedimiento simplificado para el
pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del
Sistema Tributario Integrado – STI, a través del formulario 702 Virtual.
Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución Normativa de
Directorio alcanza a todos los contribuyentes pertenecientes al Sistema Tributario Integrado – STI, quienes podrán
cumplir con sus obligaciones tributarias directamente en las Entidades
Financieras autorizadas, sin la necesidad de presentar el Formulario físico.
Artículo
3. (Procedimiento).- I. A
efecto de utilizar el procedimiento simplificado se deberá cumplir el siguiente
procedimiento:
1.
A
momento del pago en una Entidad Financiera el sujeto pasivo del STI deberá
proporcionar:
a)
Su
Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria.
b)
El
Número de Orden y monto total declarado en el Formulario 110, si corresponde.
2.
La
Entidad Financiera generará el comprobante de pago correspondiente, el cual
deberá ser firmado por el sujeto pasivo.
II. El comprobante de pago generado al ser
firmado por el sujeto pasivo tendrá carácter de Declaración Jurada y gozará de
plena validez para cualquier efecto posterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución
Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese,
publíquese y cúmplase.
Lic. V.
Mario Cazón Morales Presidente
Ejecutivo a.i.
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