martes, 2 de mayo de 2023

MODIFICACIONES (POR MODERNIZACIÓN) DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) – RND Nº 102300000011

Recordemos, que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 (Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)) el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), estableció los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria - NIT, realizar modificaciones de datos y definir mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes. Esta resolución, a lo largo de su vigencia fue modificada y complementada por resoluciones posteriores.

Con la emisión la RND 10-0009-11, a partir del 9 de mayo de 2011, las inscripciones para trámites del NIT, así como las actualizaciones, debían realizarse a través de la plataforma del SIN denominada “Oficina Virtual”. Este nuevo procedimiento estaba destinado a evitar que exista doble registro de contribuyentes con fines ilícitos, situación ocurrida con el proceso de registro a través del SIRAT 2. Este propósito no ha cambiado a la fecha.

Después de más de once (11) años de vigencia de la plataforma “Oficina Virtual” (aún vigente para algunos trámites), el SIN, a través de la RND Nº 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, establece la vigencia del Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea). Este sistema, tiene como propósito integrar progresivamente las opciones de la Oficina Virtual, así como otras funcionalidades, debiendo cumplirse a través del mismo todas las obligaciones y actuaciones de carácter tributario que conforme normativa vigente deban ser realizadas; tales como: presentación de Declaraciones Juradas, acceso al Buzón Tributario, Registro de Compras y Ventas, Agentes de Información, entre otros trámites tributarios.

Ahora bien, debido al creciente uso de medios digitales, es necesario adaptarse a las nuevas tecnologías, razón por la cual el SIN considera imprescindible actualizar su procedimiento de inscripción y modificaciones al PBD-11 para el trámite del NIT. En ese entendido, se emite la RND. N° 102300000011 de fecha 31 de marzo de 2023.

Modernización a los procedimientos de inscripción al PBD-11 (modificaciones).

La RND N° 102300000011 modifica el Artículo 5, de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:

Artículo 5. (Procedimiento para la Inscripción al PBD).- I. En el marco del Artículo 3 precedente, la inscripción de contribuyentes podrá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) De manera presencial en plataformas del SIN a nivel nacional o;

b) En línea a través del enlace “Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea.

II. Para su inscripción el solicitante deberá disponer de los documentos soporte originales señalados en el Artículo 18 de la presente Resolución, debiendo:

a) Presentarlos a momento de apersonarse por las plataformas del SIN en el caso de inscripciones presenciales.

b) Escanearlos y adjuntarlos a través del enlace “Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea en el caso de inscripciones en línea. Asimismo, deberá presentar los documentos soporte originales cuando éstos sean requeridos en el proceso de inspección In Situ.

III. En la modalidad de inscripción presencial se procederá a la validación y revisión de los requisitos señalados en el Artículo 18 de la presente Resolución y captura de: los documentos soporte originales, huellas dactilares, fotografía del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, Latitud y Longitud en Georeferenciación del lugar donde se realiza la actividad gravada. Posteriormente se procederá a la entrega de los documentos descritos en el Parágrafo V del presente Artículo.

En el marco del Artículo 29 de la presente Resolución, el SIN incluirá a los contribuyentes inscritos a través de esta modalidad en la programación de operativos de control de fiabilidad de padrón a efecto de la verificación y comprobación de los datos declarados.

Cuando la actividad comercial o productiva declarada se encuentre ubicada en un municipio de Zona Fronteriza, de manera previa a la entrega de los documentos descritos en el Parágrafo V del presente Artículo, la dependencia operativa a cargo del registro de inscripción, procederá a la inspección In Situ dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la constatación del llenado correcto de la solicitud.

IV. En la modalidad de inscripción en línea, una vez constatado que el formulario de inscripción haya sido llenado correctamente, el SIN dentro de los tres (3) días hábiles siguientes realizará una inspección In Situ a la dirección donde se realizará la actividad comercial gravada. Cuando la actividad comercial o productiva declarada se encuentre ubicada en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro de inscripción, procederá a la inspección In Situ señalada precedentemente dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la constatación del llenado correcto de la solicitud.

La coordinación de inspección In Situ será realizada a través del número de celular y/o dirección de correo electrónico, registrados en el Formulario de inscripción.

En la realización de la inspección In Situ se constatará la veracidad de los datos reportados, respecto a la ubicación, actividad económica, documentos soporte originales y otros que se consideren relevantes. Asimismo, se procederá a la captura de huellas dactilares, fotografía del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, Latitud y Longitud en Georeferenciación del lugar donde se realiza la actividad gravada.

Para la realización de la inspección In Situ el SIN, podrá disponer del uso de otros mecanismos de verificación a través de dispositivos tecnológicos según estime pertinente.

La inspección In Situ, alcanzará a aquellos contribuyentes que registren una actividad económica gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

V. Una vez validada la información y registrados los datos personales del solicitante, se le hará entrega de los siguientes documentos:

a) Formulario de inscripción PBD definitivo;

b) Certificado de Inscripción;

c) Documento de Exhibición NIT;

d) Tarjeta SIAT en Línea; la Administración Tributaria enviará los códigos de acceso al correo electrónico declarado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, para la habilitación de los trámites tributarios en el SIAT en Línea;

e) Formulario Cero, contiene información de vencimientos de las Obligaciones Tributarias del contribuyente.

En el caso de la modalidad de inscripción en línea, la documentación señalada en el presente parágrafo se pondrá a disposición del contribuyente a través del correo electrónico declarado en la solicitud de inscripción, toda actuación posterior de la Administración Tributaria será realizada a través del Buzón Tributario.

VI. La administración y uso de las credenciales para los trámites tributarios a través del SIAT en Línea, es de estricta responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.”

La RND N° 102300000011 modifica Artículo 6 de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:

Artículo 6. (Procedimiento para la modificación de datos en el PBD).- I. La modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), podrá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) De manera presencial en plataformas del SIN a nivel nacional o;

b) En línea a través del enlace “Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea.

II. Para realizar modificaciones, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá disponer de los documentos soporte originales, conforme detalle de requisitos señalados en el Artículo 22 de la presente Resolución, debiendo:

a) Presentarlos a momento de apersonarse a las plataformas del SIN en el caso de modificaciones presenciales, para la correspondiente captura de: los documentos soporte originales, huellas dactilares, fotografía del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, Latitud y Longitud en Georeferenciación de la dirección declarada, según corresponda a la modificación realizada.

b) Escanearlos y adjuntarlos a través del enlace “Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea en el caso de modificaciones en línea. Asimismo. Los documentos soporte originales serán requeridos durante el proceso de inspección In Situ y se procederá con la captura de huellas dactilares y/o fotografía del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, Latitud y Longitud en Georeferenciación de la dirección declarada, según corresponda a la modificación realizada.

III. Con los datos e información proporcionada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, en línea o de forma presencial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el SIN procederá a la inspección In Situ, para validar la información declarada, respecto a la dirección y/o ubicación, actividad económica y otros que se consideren relevantes.

Para la realización de la inspección In Situ el SIN, podrá disponer del uso de otros mecanismos de verificación a través de dispositivos tecnológicos según estime pertinente.

La inspección In Situ, alcanzará a aquellos contribuyentes que adicionen una actividad económica y esto determine como nueva obligación tributaria el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

IV. De no existir observaciones en la inspección In Situ, revisión y/o verificación de los documentos soporte e información declarada, el SIN procederá a la validación y entrega o envío de los documentos según corresponda.”

Otras modificaciones al PBD-11

Se modifica el primer párrafo del Artículo 18 de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 con el siguiente texto:

“Para su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), el Titular o Representante Legal (personas jurídicas), deberá presentar o enviar los siguientes documentos en originales:”

Se modifica el numeral 5 del Artículo 18 de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 con el siguiente texto:

5. Excepción en Requisito de inscripción.

Corresponderá la presentación o envío en línea de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, únicamente cuando la dirección del Domicilio Fiscal, Habitual o lugar donde se realiza la actividad gravada, difiera de la consignada en el documento de identidad del Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas). En el caso de domicilios en zonas fronterizas o áreas rurales, este requisito no podrá tener una antigüedad mayor a ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de emisión.

En el caso de uso de energía eléctrica no suministrada por un proveedor (energía solar u otra), se prescindirá de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, no obstante, dicho aspecto será verificado y validado en un proceso de inspección In Situ por la Administración Tributaria.

En casos concretos debidamente justificados mediante nota escrita, la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, podrá ser sustituida por un certificado de residencia otorgado por el Municipio, por la Autoridad Policial de la región o por la Autoridad Comunal, documento que debe contener un número que lo identifique y tener una fecha de emisión no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de inscripción.”

Se modifica el Artículo 21 de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 con el siguiente texto:

Artículo 21.- (Modificación de Información). Cuando se produzcan cambios respecto a los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), los contribuyentes tienen el deber formal de comunicar esos cambios de manera inmediata a la Administración Tributaria. Las modificaciones también podrán ser realizadas por el apoderado del Contribuyente previamente registrado.

La modificación de información podrá realizarse de manera presencial en plataformas del SIN a nivel nacional o en línea a través del enlace “Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea de la página web www.impuestos.gob.bo. Para los procesos de modificación de información presenciales, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable previamente se identificará en Plataforma de Atención con la huella dactilar registrada en la Administración Tributaria, salvo la excepción prevista en el Artículo 29 de la presente Resolución.

La falta de comunicación de modificaciones que se produzcan en la información registrada por los contribuyentes, será sancionada conforme normativa vigente.”

Se modifica el numeral 5 del Artículo 22 de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 con el siguiente texto:

“5. Excepción en Requisito de Modificación.

Corresponderá la presentación o envío en línea de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, únicamente cuando la dirección del Domicilio Fiscal, Habitual o lugar donde se realiza la actividad gravada, difiera de la consignada en el documento de identidad del Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas). En el caso de domicilios en zonas fronterizas o áreas rurales, este requisito no podrá tener una antigüedad mayor a ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de emisión.

En el caso de uso de energía eléctrica no suministrada por un proveedor (energía solar u otra), se prescindirá de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, no obstante, dicho aspecto será verificado y validado en un proceso de inspección In Situ por la Administración Tributaria.

En casos concretos debidamente justificados mediante nota escrita, la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, podrá ser sustituida por un certificado de residencia otorgado por el Municipio, por la Autoridad Policial de la región o por la Autoridad Comunal, documento que debe contener un número que lo identifique y tener una fecha de emisión no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de modificación.”

Se modifica el numeral 6 del Artículo 22 de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 con el siguiente texto:

6. Reposición de Tarjeta.

En caso de no disponer de las credenciales de acceso al SIAT en Línea, el Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas) de forma presencial, podrá solicitar la reposición de la Tarjeta SIAT en Línea, presentando su Documento de Identidad vigente en Plataformas del SIN a nivel nacional.

Queda sin efecto el Formulario MASI-001.

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