lunes, 23 de septiembre de 2019

CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DE PRICOS, GRACOS Y RESTOS

Recordemos que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la catalogación en Principales Contribuyentes (PRICOS), Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Resto de Contribuyentes (RESTO) para una mejor administración, recaudo y control de los impuestos y obligaciones tributarias, permitiendo llevar a cabo procesos automáticos, especiales y masivos, con la dinámica necesaria para alcanzar los objetivos y metas institucionales.

Asimismo, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, establece el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS, PRICOS y RESTO, misma que fue complementada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0005-16de 26 de febrero de 2016.

Por lo precedentemente mencionado la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000003de 20 de febrero de 2018 (última resolución de categorización a la fecha) categoriza y subcategoriza a los contribuyentes como PRICOS, GRACOS o RESTO del Régimen General, en función a los parámetros adoptados por el Servicio de Impuestos Nacionales, haciéndoles conocer la categoría y subcategoría en la cual se encuentran clasificados, esto con el fin de que el Servicio de Impuestos Nacionales pueda adoptar políticas de un mejor servicio y control.

PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN


I. NÚMERO DE CONTRIBUYENTES PRICO Y GRACO

El número de contribuyentes clasificados como PRICOS y GRACOS, es determinado en función a los objetivos y políticas institucionales de recaudación, control y fiscalización de la Administración Tributaria de acuerdo a lo siguiente:

a) Principales Contribuyentes: Se selecciona como PRICOS a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos, ocupen las primeras 100 (cien) posiciones como mínimo, de acuerdo a los parámetros establecidos; esta cantidad puede ser incrementada en función de los objetivos institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la Resolución Normativa Nº 10-0006-10.

b) Grandes Contribuyentes: Se selecciona como GRACOS a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones o importancia fiscal de tributos, ocupen las siguientes posiciones a las seleccionadas como PRICOS, debiendo considerar como un mínimo de 2.000.- (Dos mil) contribuyentes, esta cantidad puede ser incrementada en función de los objetivos Institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la Resolución Normativa Nº 10-0006-10.

c) Las Gerencias GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán contar con un mínimo de 500 (quinientos) contribuyentes.

II. PARAMETROS

Para la categorización y/o Recategorización de los contribuyentes del Régimen General en PRICOS, GRACOS ó RESTO, el Servicio de Impuestos Nacionales considera la información acumulada de los siguientes parámetros (de forma enunciativa y no limitativa) priorizando según su importancia fiscal de acuerdo a:

1º. Impuesto Determinado
2º. Impuesto pagado (Efectivo y Valores)
3º. Total Ventas
4º. Total Compras
5º. Compras (Con destino a la Exportación y Mercado Interno)
6º. Valor de las exportaciones y ventas (Exportadores que solicitan devolución impositiva)
7º. Importe de remesas al exterior
8º. Gastos respaldados con facturas (Contribuyentes con Exención del IUE)

III. CATEGORIZACIÓN

1) Tendrán la categoría de PRICO:

a) Aquellos contribuyentes que ocupen las 100 (cien) primeras posiciones en la escala obtenida en función a uno de los siguientes parámetros: Impuesto Determinado, Impuesto Pagado (Efectivo y/o Valores), Total ventas o Total compras.

b) Aquellos contribuyentes exportadores cuya sumatoria de montos en “Compras con Destino a Exportaciones y a Mercado Interno” o el “Valor de las Exportaciones y Ventas” sea mayor o igual a los montos identificados según los parámetros del inciso anterior.

2) Tendrán la categoría de GRACO:

a) Aquellos contribuyentes que por su importancia fiscal se encuentren dentro el rango de posiciones desde el puesto 101 al 2100 en función a uno de los siguientes parámetros: Impuesto Determinado, Impuesto Pagado (Efectivo y/o Valores), Total ventas o Total compras.

b) Aquellos contribuyentes exportadores cuya sumatoria de montos en “Compras con Destino a Exportaciones y a Mercado Interno” o el “Valor de las Exportaciones y Ventas” sea mayor o igual a los montos identificados de acuerdo a los parámetros del inciso anterior.

c) Contribuyentes que por disposición legal se encuentren con la obligación tributaria del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) - Contribuyentes Sin Registros Contables cuya sumatoria en Gastos de respaldos con Facturas sea mayor o igual al monto Total compras ó Compras (con Destino a Exportaciones y Mercado Interno) de acuerdo a condiciones establecidas en el inciso a) e inciso b) para contribuyentes PRICO.

d) Aquellos contribuyentes cuya sumatoria en montos por Remesas al Exterior declarado, sea mayor o igual al Impuesto Determinado, a los primeros 200 contribuyentes según la escala de posiciones.

e) Contribuyentes con Monto de Devolución Impositiva mayor o igual al monto del Impuesto Pagado en efectivo por los primeros 200 contribuyentes según la escala de posiciones.

f) En caso que una Gerencia GRACO, no alcance la cantidad mínima establecida en el inciso c) del Artículo 3 de la Resolución Normativa Nº 10-0006-10, se deberá recurrir a la selección en función de los parámetros establecidos a contribuyentes que se encuentren bajo la jurisdicción de la Gerencia Distrital ó Agencia Local Tributaria para ser categorizados a la Dependencia GRACO correspondiente.

g) A partir de su registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital las Empresas Públicas, serán categorizadas automáticamente como contribuyentes GRACO, sin la posibilidad de ser recategorizadas como Resto.

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