Recordemos
que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece
la catalogación en Principales Contribuyentes (PRICOS), Grandes Contribuyentes
(GRACOS) y Resto de Contribuyentes (RESTO) para una mejor administración,
recaudo y control de los impuestos y obligaciones tributarias, permitiendo
llevar a cabo procesos automáticos, especiales y masivos, con la dinámica necesaria
para alcanzar los objetivos y metas institucionales.
Asimismo,
la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010,
establece el procedimiento para la categorización, recategorización o
confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS, PRICOS y RESTO,
misma que fue complementada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0005-16de 26 de febrero de 2016.
Por
lo precedentemente mencionado la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000003de 20 de febrero de 2018 (última resolución de categorización a la fecha)
categoriza y subcategoriza a los contribuyentes como PRICOS, GRACOS o RESTO del
Régimen General, en función a los parámetros adoptados por el Servicio de
Impuestos Nacionales, haciéndoles conocer la categoría y subcategoría en la
cual se encuentran clasificados, esto con el fin de que el Servicio de
Impuestos Nacionales pueda adoptar políticas de un mejor servicio y control.
PROCEDIMIENTO DE
CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN
I. NÚMERO DE CONTRIBUYENTES PRICO Y GRACO
El
número de contribuyentes clasificados como PRICOS y GRACOS, es determinado en
función a los objetivos y políticas institucionales de recaudación, control y
fiscalización de la Administración Tributaria de acuerdo a lo siguiente:
a) Principales
Contribuyentes:
Se selecciona como PRICOS a aquellos contribuyentes, que por su volumen de
operaciones y/o importancia fiscal de tributos, ocupen las primeras 100 (cien)
posiciones como mínimo, de acuerdo a los parámetros establecidos; esta cantidad
puede ser incrementada en función de los objetivos institucionales de acuerdo a
procedimiento establecido en la Resolución Normativa Nº 10-0006-10.
b) Grandes
Contribuyentes:
Se selecciona como GRACOS a aquellos contribuyentes, que por su volumen de
operaciones o importancia fiscal de tributos, ocupen las siguientes posiciones
a las seleccionadas como PRICOS, debiendo considerar como un mínimo de 2.000.-
(Dos mil) contribuyentes, esta cantidad puede ser incrementada en función de
los objetivos Institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la Resolución
Normativa Nº 10-0006-10.
c) Las Gerencias
GRACO
del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán contar con un mínimo de 500
(quinientos) contribuyentes.
II. PARAMETROS
Para
la categorización y/o Recategorización de los contribuyentes del Régimen
General en PRICOS, GRACOS ó RESTO, el Servicio de Impuestos Nacionales considera
la información acumulada de los siguientes parámetros (de forma enunciativa y
no limitativa) priorizando según su importancia fiscal de acuerdo a:
1º. Impuesto Determinado
2º. Impuesto pagado (Efectivo y Valores)
3º. Total Ventas
4º. Total Compras
5º. Compras (Con destino a la Exportación
y Mercado Interno)
6º. Valor de las exportaciones y ventas
(Exportadores que solicitan devolución impositiva)
7º. Importe de remesas al exterior
8º. Gastos respaldados con facturas
(Contribuyentes con Exención del IUE)
III. CATEGORIZACIÓN
1) Tendrán la
categoría de PRICO:
a) Aquellos
contribuyentes que ocupen las 100 (cien) primeras posiciones en la escala obtenida
en función a uno de los siguientes parámetros: Impuesto Determinado, Impuesto
Pagado (Efectivo y/o Valores), Total ventas o Total compras.
b) Aquellos
contribuyentes exportadores cuya sumatoria de montos en “Compras con Destino a
Exportaciones y a Mercado Interno” o el “Valor de las Exportaciones y Ventas”
sea mayor o igual a los montos identificados según los parámetros del inciso anterior.
2) Tendrán la
categoría de GRACO:
a) Aquellos
contribuyentes que por su importancia fiscal se encuentren dentro el rango de
posiciones desde el puesto 101 al 2100 en función a uno de los siguientes parámetros:
Impuesto Determinado, Impuesto Pagado (Efectivo y/o Valores), Total ventas o
Total compras.
b) Aquellos
contribuyentes exportadores cuya sumatoria de montos en “Compras con Destino a
Exportaciones y a Mercado Interno” o el “Valor de las Exportaciones y Ventas”
sea mayor o igual a los montos identificados de acuerdo a los parámetros del
inciso anterior.
c) Contribuyentes
que por disposición legal se encuentren con la obligación tributaria del
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) - Contribuyentes Sin Registros
Contables cuya sumatoria en Gastos de respaldos con Facturas sea mayor o igual
al monto Total compras ó Compras (con Destino a Exportaciones y Mercado
Interno) de acuerdo a condiciones establecidas en el inciso a) e inciso b) para
contribuyentes PRICO.
d) Aquellos
contribuyentes cuya sumatoria en montos por Remesas al Exterior declarado, sea
mayor o igual al Impuesto Determinado, a los primeros 200 contribuyentes según
la escala de posiciones.
e) Contribuyentes
con Monto de Devolución Impositiva mayor o igual al monto del Impuesto Pagado
en efectivo por los primeros 200 contribuyentes según la escala de posiciones.
f) En caso que una
Gerencia GRACO, no alcance la cantidad mínima establecida en el inciso c) del
Artículo 3 de la Resolución Normativa Nº 10-0006-10, se deberá recurrir a la selección
en función de los parámetros establecidos a contribuyentes que se encuentren
bajo la jurisdicción de la Gerencia Distrital ó Agencia Local Tributaria para
ser categorizados a la Dependencia GRACO correspondiente.
g) A partir de su
registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital las
Empresas Públicas, serán categorizadas automáticamente como contribuyentes GRACO,
sin la posibilidad de ser recategorizadas como Resto.
Tendrán la resolución de 1988 que dió origen a la categorización?
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