lunes, 27 de julio de 2020

PRORROGAS IVA, IT, IUE E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y PROMOCIÓN DE CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS, DECRETO SUPREMO N° 4298

El Decreto Supremo N° 4416 de 9 de diciembre de 2020 abroga los Decretos Supremos N° 4198 de 18 de marzo de 2020 y N° 4298 de 24 de julio de 2020

El Gobierno emitió este 24 de julio de 2020 el Decreto Supremo N° 4298, misma que tiene como objeto: 1) Establecer incentivos tributarios para la reactivación económica; y 2) Promocionar la creación de nuevas empresas mediante un sistema tributario de apoyo al emprendimiento.

El citado decreto, establece que los contribuyentes del RC-IVA imputarán a cuenta del impuesto determinado la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras de productos hechos en Bolivia, desde la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2020, con una proporción adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del IVA contenido en la factura de compra. (Fuente: Art. 2)

Beneficios Para el IVA. A partir del periodo de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del IVA incluye aquel originado en las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes. (Fuente: Art. 3)

Beneficios Para el IUE. Los gastos por alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes, serán deducidos en la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en la gestión fiscal que corresponda, sin considerar el límite establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995. (Fuente: Art. 3).

Depreciación Acumulada. Para la determinación del IUE, los contribuyentes, alternativamente a lo dispuesto en el D.S. N° 24051, y de manera voluntaria podrán aplicar el método de depreciación acelerada para los bienes de activo fijo adquiridos entre el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020, desde el momento en que se inicie su utilización y uso hasta su total agotamiento, consistente en la aplicación de la mitad de los años de vida útil establecidos en el Anexo del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 24051. Se excluye de este tratamiento alternativo a las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas, las cuales están sujetas a normas sectoriales específicas. Para esta forma de depreciación acelerada se deberá comunicar al SIN mediante declaración jurada y exponerse en las notas a los Estados Financieros de la gestión fiscal que corresponda. (Fuente: Art. 4).

Previsiones por Incobrables. Serán deducibles en el IUE de la gestión fiscal 2020, las previsiones de los créditos incobrables calculadas según lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24051, considerando para el segundo año: los créditos incobrables reales de la gestión 2019, o alternativamente, el sesenta por ciento (60%) de los créditos incobrables reales de la gestión 2020, el que resulte mayor. (Fuente: Art. 5).

Prorrogas IVA e IT. Se prorroga para los periodos fiscales de julio y agosto de 2020, en la fecha de vencimiento que corresponda al mes de septiembre, según la terminación del NIT del sujeto pasivo. Asimismo, se prorroga para los periodos fiscales de octubre y noviembre de 2020, en la fecha de vencimiento que corresponda al mes de diciembre, según la terminación del NIT del sujeto pasivo. (Fuente: Art. 6).

Aportes Patronales como Pagos a Cuenta del IVA. Cuando la diferencia determinada de acuerdo a los Artículos 7 y 8 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) resulte en un saldo a favor del fisco, los sujetos pasivos podrán computar como pago a cuenta del IVA resultante, el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales pagadas por salarios o sueldos que individualmente no superen cuatro (4) Salarios Mínimos Nacionales. Los aportes patronales mencionados, comprenden las contribuciones Aporte Patronal para Vivienda, Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal, Seguro Social a Corto Plazo, que fueran efectivamente pagadas en el mismo período fiscal del IVA que se declara. Este beneficio estará vigente únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021. (Fuente: Art. 7).

Aportes Patronales para profesionales independientes. Para las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios, la base imponible del IUE estará constituida por el total de los ingresos devengados durante la gestión fiscal menos el IVA declarado por dichos conceptos y las cotizaciones efectuadas al régimen de Seguridad Social, hasta el 31 de diciembre de 2021. (Fuente: Art. 8).

Facilidades de Pago de Tributos para el Despacho Aduanero. La Aduana Nacional aplicará facilidades de pago hasta por un plazo de treinta y seis (36) meses, para el pago de los tributos aduaneros correspondiente a la importación de mercancías a excepción de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano. (Fuente: Art. 9).

Gravamen Arancelario. Se difiere de manera temporal el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de maquinaria, equipo y unidades funcionales, destinadas a la industria alimenticia, agroalimenticia, textil y metalúrgica, identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia. (Fuente: Art. 10).

Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG). Se crea este sistema que consolida el pago del IVA, IT e IUE, en un monotributo aplicable a los emprendedores en transición al Régimen General. Pertenecen a este sistema los que cumplan las siguientes condiciones:

1. Ser una empresa unipersonal inscrita en el Registro de Comercio o profesional independiente;

2. Desarrollar actividades productivas manufactureras o de servicios con una proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs.250.000

3. Contar con hasta dos (2) establecimientos o unidades económicas como máximo.

4. Aceptar el uso de Instrumentos Electrónicos de Pago para la venta de bienes o prestaciones de servicios.

Asimismo, las empresas unipersonales o profesionales independientes cuyas ventas brutas anuales hayan sido inferiores a los Bs.250.000.- en los últimos dos (2) años, podrán migrar voluntariamente al SIETE-RG. Tambien, los contribuyentes de los Regímenes Especiales, podrán migrar voluntariamente al SIETE-RG sujetándose a sus disposiciones establecidas precedentemente.

Pago del Monotributo. Se declarará y pagará bimestralmente de forma consolidada el IVA, IT e IUE, en un monotributo equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ventas brutas en dicho período.

Obligaciones de Emitir Facturas. Los contribuyentes del SIETE-RG emitirán facturas autorizadas por la Administración Tributaria. Esta factura no generará débito fiscal ni crédito fiscal; sin embargo, se reconoce la utilización del cinco por ciento (5%) del precio de venta como el pago a cuenta del RC-IVA o del IVA.

Acumulación se Crédito Fiscal. El crédito fiscal del IVA contenido en las facturas de compras vinculadas a su actividad será acumulado para ser utilizado cuando el emprendedor pase al Régimen General de Tributación, ya sea para computarlo contra el débito fiscal en operaciones gravadas en el mercado interno o su devolución conforme al Artículo 11 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), en caso de exportaciones.

Migración Automática al Régimen General. Los contribuyentes que tengan ventas brutas anuales mayores a Bs.250.000.- o que cumplan con el período transitorio de tres (3) años computables a partir de su inscripción, pasarán automáticamente al Régimen General de Tributación y en ningún caso continuarán bajo alguno de los Regímenes Especiales.

No sujetos al SIETE-RG. No se encuentran comprendidos en este Sistema las empresas unipersonales que realicen actividades extractivas de recursos naturales, comisionistas o consignatarios; vendan o produzcan bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos; así como los que exploten de cualquier forma derechos; y los que alquilen bienes muebles y/o inmuebles.

IMPORTANTE:

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020, el tratamiento tributario dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4198, de 18 de marzo de 2020, para los contribuyentes del Régimen General de Tributación con cierre al 31 de diciembre de 2019 y empresas manufactureras con cierre al 31 de marzo de 2020. Es decir, el IVA efectivamente pagado no formará parte de los Ingresos Brutos que conforman la base imponible del Impuesto a las Transacciones IT hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, ojo, solo se aplicará para empresas con cierre al 31 de diciembre y 31 de marzo (solo empresas manufactureras).

Se difiere hasta el 30 de octubre de 2020 el pago del IUE de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020, para las empresas industriales, incluidas las constructoras que hayan sido categorizadas por el SIN como industriales. Excepcionalmente, estas empresas, que sólo alcancen a pagar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto declarado y determinado hasta el 30 de octubre de 2020, tendrán una prórroga de oficio hasta el 30 de noviembre de 2020 para pagar el veinticinco por ciento (25%) del impuesto declarado y determinado, y hasta el 31 de diciembre de 2020 para pagar el veinticinco por ciento (25%) del impuesto declarado y determinado. Esta prórroga escalonada se concede según lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley N° 2492, por lo que no procede la convertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prórroga.

Las empresas petroleras pagarán el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020 en los plazos establecidos por el Decreto Supremo N° 24051.



Por Zenon Perez Ramos
Auditor - Contador Público

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