El
Gobierno emitió este 24 de julio de 2020 el Decreto Supremo N° 4298, misma que
tiene como objeto: 1) Establecer incentivos tributarios para la reactivación
económica; y 2) Promocionar la creación de nuevas empresas mediante un sistema
tributario de apoyo al emprendimiento.
El
citado decreto, establece que los contribuyentes del RC-IVA imputarán a cuenta
del impuesto determinado la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas
fiscales o documentos equivalentes de
compras de productos hechos en Bolivia, desde la publicación del presente
Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2020, con una proporción adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del
IVA contenido en la factura de compra. (Fuente: Art. 2)
Beneficios Para el IVA. A partir del periodo de agosto de
2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del IVA incluye
aquel originado en las compras de alimentos, adquisición de insumos de
bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y
transporte en territorio nacional de sus dependientes. (Fuente: Art. 3)
Beneficios Para el IUE. Los gastos por alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes, serán deducidos en la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en la gestión fiscal que corresponda, sin considerar el límite establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995. (Fuente: Art. 3).
Depreciación Acumulada. Para la determinación del IUE, los
contribuyentes, alternativamente a lo dispuesto en el D.S. N° 24051, y de
manera voluntaria podrán aplicar el método de depreciación acelerada para los
bienes de activo fijo adquiridos entre
el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020, desde el momento en que se
inicie su utilización y uso hasta su total agotamiento, consistente en la aplicación de la mitad de los años de vida útil
establecidos en el Anexo del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 24051. Se
excluye de este tratamiento alternativo a las empresas extractivas mineras e
hidrocarburíferas, las cuales están sujetas a normas sectoriales específicas. Para
esta forma de depreciación acelerada se deberá comunicar al SIN mediante
declaración jurada y exponerse en las notas a los Estados Financieros de la
gestión fiscal que corresponda. (Fuente: Art. 4).
Previsiones por
Incobrables. Serán
deducibles en el IUE de la gestión fiscal 2020, las previsiones de los créditos
incobrables calculadas según lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 17 del
Decreto Supremo N° 24051, considerando para el segundo año: los créditos
incobrables reales de la gestión 2019, o alternativamente, el sesenta por
ciento (60%) de los créditos incobrables reales de la gestión 2020, el que
resulte mayor. (Fuente: Art. 5).
Prorrogas IVA e IT. Se prorroga para los periodos
fiscales de julio y agosto de 2020,
en la fecha de vencimiento que corresponda al mes de septiembre, según la
terminación del NIT del sujeto pasivo. Asimismo, se prorroga para los periodos
fiscales de octubre y noviembre de 2020,
en la fecha de vencimiento que corresponda al mes de diciembre, según la
terminación del NIT del sujeto pasivo. (Fuente: Art. 6).
Aportes Patronales como
Pagos a Cuenta del IVA.
Cuando la diferencia determinada de acuerdo a los Artículos 7 y 8 de la Ley N°
843 (Texto Ordenado vigente) resulte en un saldo a favor del fisco, los sujetos
pasivos podrán computar como pago a cuenta del IVA resultante, el cincuenta por
ciento (50%) de las contribuciones patronales pagadas por salarios o sueldos
que individualmente no superen cuatro (4) Salarios Mínimos Nacionales. Los
aportes patronales mencionados, comprenden las contribuciones Aporte Patronal
para Vivienda, Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal, Seguro Social a
Corto Plazo, que fueran efectivamente
pagadas en el mismo período fiscal del IVA que se declara. Este beneficio estará
vigente únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021. (Fuente: Art. 7).
Aportes Patronales para
profesionales independientes.
Para las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios, la
base imponible del IUE estará constituida por el total de los ingresos
devengados durante la gestión fiscal menos el IVA declarado por dichos
conceptos y las cotizaciones efectuadas al régimen de Seguridad Social, hasta
el 31 de diciembre de 2021. (Fuente: Art. 8).
Facilidades de Pago de
Tributos para el Despacho Aduanero.
La Aduana Nacional aplicará facilidades de pago hasta por un plazo de treinta y
seis (36) meses, para el pago de los tributos aduaneros correspondiente a la
importación de mercancías a excepción de lo establecido en el Parágrafo II del
Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, Reglamento al
Código Tributario Boliviano. (Fuente: Art. 9).
Gravamen Arancelario. Se difiere de manera temporal el
Gravamen Arancelario a
cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2021, para la
importación de maquinaria, equipo y unidades funcionales, destinadas a la
industria alimenticia, agroalimenticia, textil y metalúrgica, identificadas a
nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de
Bolivia. (Fuente: Art. 10).
Sistema Integrado
Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG). Se crea este sistema que consolida el
pago del IVA, IT e IUE, en un monotributo aplicable a los emprendedores en
transición al Régimen General. Pertenecen a este sistema los que cumplan las
siguientes condiciones:
1. Ser una empresa unipersonal inscrita en el Registro de
Comercio o profesional independiente;
2. Desarrollar actividades productivas manufactureras o de
servicios con una proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs.250.000
3. Contar con hasta dos (2) establecimientos o unidades
económicas como máximo.
4. Aceptar el uso de Instrumentos
Electrónicos de Pago para la venta de bienes o prestaciones de servicios.
Asimismo,
las empresas unipersonales o profesionales independientes cuyas ventas brutas
anuales hayan sido inferiores a los Bs.250.000.- en los últimos dos (2) años,
podrán migrar voluntariamente al SIETE-RG. Tambien, los contribuyentes de los
Regímenes Especiales, podrán migrar voluntariamente al SIETE-RG sujetándose a
sus disposiciones establecidas precedentemente.
Pago del Monotributo. Se declarará y pagará
bimestralmente de forma consolidada el IVA, IT e IUE, en un monotributo
equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ventas brutas en dicho período.
Obligaciones de Emitir
Facturas. Los
contribuyentes del SIETE-RG emitirán facturas autorizadas por la Administración
Tributaria. Esta factura no generará débito fiscal ni crédito fiscal; sin
embargo, se reconoce la utilización del cinco por ciento (5%) del precio de
venta como el pago a cuenta del RC-IVA o del IVA.
Acumulación se Crédito
Fiscal. El crédito
fiscal del IVA contenido en las facturas de compras vinculadas a su actividad
será acumulado para ser utilizado cuando el emprendedor pase al Régimen General
de Tributación, ya sea para computarlo contra el débito fiscal en operaciones
gravadas en el mercado interno o su devolución conforme al Artículo 11 de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), en caso de exportaciones.
Migración Automática al
Régimen General. Los
contribuyentes que tengan ventas brutas anuales mayores a Bs.250.000.- o que
cumplan con el período transitorio de tres (3) años computables a partir de su
inscripción, pasarán automáticamente al Régimen General de Tributación y en
ningún caso continuarán bajo alguno de los Regímenes Especiales.
No sujetos al SIETE-RG. No se encuentran comprendidos en
este Sistema las empresas unipersonales que realicen actividades extractivas de
recursos naturales, comisionistas o consignatarios; vendan o produzcan bienes
sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos; así como los que exploten de
cualquier forma derechos; y los que alquilen bienes muebles y/o inmuebles.
IMPORTANTE:
Se
amplía hasta el 31 de diciembre de 2020, el tratamiento tributario dispuesto en
el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4198, de 18 de marzo de 2020, para los
contribuyentes del Régimen General de Tributación con cierre al 31 de diciembre
de 2019 y empresas manufactureras con cierre al 31 de marzo de 2020. Es decir, el IVA efectivamente
pagado no formará parte de los Ingresos Brutos que conforman la base imponible
del Impuesto a las Transacciones IT hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin
embargo, ojo, solo se aplicará para empresas con cierre al 31 de diciembre y 31
de marzo (solo empresas manufactureras).
Se
difiere hasta el 30 de octubre de 2020
el pago del IUE de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020, para las
empresas industriales, incluidas las constructoras que hayan sido categorizadas
por el SIN como industriales. Excepcionalmente, estas empresas, que sólo
alcancen a pagar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto declarado y
determinado hasta el 30 de octubre de 2020, tendrán una prórroga de oficio
hasta el 30 de noviembre de 2020 para pagar el veinticinco por ciento (25%) del
impuesto declarado y determinado, y hasta el 31 de diciembre de 2020 para pagar
el veinticinco por ciento (25%) del impuesto declarado y determinado. Esta
prórroga escalonada se concede según lo establecido en el Parágrafo III del
Artículo 53 de la Ley N° 2492, por lo
que no procede la convertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la
Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a
prórroga.
Las
empresas petroleras pagarán el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de
la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020 en los plazos establecidos por el
Decreto Supremo N° 24051.
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