viernes, 28 de agosto de 2020

SISTEMA INTEGRADO ESPECIAL DE TRANSICIÓN PARA EMPRENDEDORES AL RÉGIMEN GENERAL (SIETE-RG) - D.S. N° 4298 Y RND Nº 102000000021

La RND N° 102000000036 de fecha15 de diciembre de 2020 abroga la RND N° 102000000021, por tanto, el Sistema SIETE-RG fenece el 31 de diciembre de 2020.


En atención a lo dispuesto por el Capítulo II del Decreto Supremo N° 4298, así como el mandato consignado en la Disposición Transitoria Tercera del citado Decreto Supremo, la administración tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000021, norma que reglamenta los aspectos operativos para su aplicación del Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG) para contribuyentes cuyos ingresos anuales sean iguales o menores a Bs250.000.

El 1 de septiembre de 2020 entra en vigencia el SIETE-RG.

La norma alcanza a las empresas unipersonales registradas en el Registro de Comercio y a los profesionales independientes que, cumpliendo las condiciones señaladas en el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4298, se inscriban en el SIETE-RG.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL SIETE-RG Y OBTENER EL NIT


1.     Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).

2.     Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica como respaldo del Domicilio Fiscal y Habitual, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”.

3.     Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual.

4.     Matrícula de comercio o certificado de registro otorgado por FUNDEMPRESA (Empresas Unipersonales manufactureras o de servicios).

5.     Fotocopia simple del Diploma Académico o Título en Provisión Nacional (Profesionales).

6.     Declaración Jurada por la que acepta el uso de Instrumentos Electrónicos de Pago para la venta de sus bienes o prestaciones de servicios, alternativamente al pago en efectivo u otros medios de pago. (Copia simple).

7.     Plan de negocios con proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 bolivianos). 

Las Empresas Unipersonales o Profesionales independientes podrán contar como máximo con dos (2) establecimientos (Uno principal y una sucursal o agencia debidamente registradas).

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN AL SIETE-RG EN EL PADRÓN BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

Las empresas unipersonales y los profesionales independientes, podrán inscribirse de acuerdo al siguiente procedimiento:


1.     Ingresar a la página Web del SIN (www.impuestos.gob.bo).

2.     Hacer click en el ícono de la Oficina Virtual.

3.     Hacer click en “Padrón Biométrico Digital” de la opción “Portal de Trámites Tributarios” del “Portal Servicio al Contribuyente”.

4.     Presionar el botón “Ingreso a Inscripciones del Padrón”.

5.     Presionar el botón “Crear una Cuenta de Inscripción”.

6.     En la opción “Ingreso a Inscripciones” debe “Crear una Cuenta de Inscripción” con la siguiente información:

a)     Correo electrónico que se constituirá en “usuario” temporal a efecto del proceso de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.

b)     “Contraseña” temporal a efecto del proceso de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.

c)     Código de verificación Captcha.

7.     Validación de Correo Electrónico; el sistema enviará un mensaje de confirmación al correo electrónico registrado, proceso que permitirá ingresar a la opción “Activar Cuenta de Inscripción” y habilitar el “Formulario PBD”.

8.     Ingresar el usuario y contraseña temporales para acceder al “Formulario PBD” y proceder al llenado de la información que se requiera para su inscripción, el sistema asignará el Número de Trámite. 

9.    Una vez finalizado el llenado en el “Formulario PBD”, dirigirse al SIN de su jurisdicción con el  “Número de trámite” y el soporte de la documentación. 

MIGRACIÓN AL SIETE-RG

Para la migración voluntaria al SIETE-RG los contribuyentes inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes, tanto del Régimen General como de los Regímenes Especiales, deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 4 de la RND N° 102000000021.

Para la migración del Régimen General al SIETE-RG, el importe máximo de las ventas brutas anuales se obtendrá de la información consignada en el Formulario de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los últimos veinticuatro (24) meses consecutivos. Los contribuyentes cuya antigüedad sea menor a los veinticuatro (24) meses requeridos para demostrar que sus ingresos anuales son iguales o menores a Bs250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 Bolivianos), deberán presentar una Declaración Jurada que contenga la proyección (estimación) de sus ingresos anuales inferiores al monto señalado hasta completar los veinticuatro (24) meses, en base a las declaraciones juradas de liquidación del IVA presentadas, que deberá ser firmada por el sujeto pasivo o tercero responsable.

PAGO Y DECLARACIÓN JURADA DL SIETE-RG (FORMA Y PLAZOS)

Los Sujetos Pasivos que se encuentren registrados en el SIETE-RG, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las empresas (IUE) consolidados en un monotributo mediante Declaración Jurada Formulario 773 - SIETE RG, de manera bimestral. EL monotributo a pagar equivale al cinco por ciento (5%) de sus ventas brutas en dicho período.

Los plazos para la presentación de la declaración jurada son los siguientes:


Periodo Bimestral

Fecha de Vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada

Enero y Febrero

20 de marzo

Marzo y Abril

20 de mayo

Mayo y Junio

20 de julio

Julio y Agosto

20 de septiembre

Septiembre y Octubre

20 de noviembre

Noviembre y Diciembre

20 de enero


El monotributo bimestral no pagado hasta la fecha señalada, será cobrado con mantenimiento de valor, intereses y multas correspondientes, calculados a la fecha de su pago definitivo, conforme establece la Ley N° 2492. La obligación de presentar la Declaración Jurada subsiste aún cuando el

contribuyente no hubiera tenido movimiento en el periodo fiscal que declara.

EMISIÓN DE FACTURA 

Los contribuyentes del SIETE-RG deberán dosificar y emitir facturas sin derecho a crédito fiscal bajo las modalidades de facturación vigentes. La factura deberá contener en su parte superior central el Título: Factura y Subtítulo: SIETE-RG sin derecho a Crédito Fiscal, cumpliendo los aspectos técnicos establecidos en el Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 01 de julio de 2016.

Conforme el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4298 estas facturas no generan débito ni crédito fiscal, sin embargo, el titular de la factura podrá utilizar el 5% del precio neto de venta como pago a cuenta del IVA en el mismo periodo fiscal en que se realice la compra, o del RC-IVA dentro del plazo previsto por los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987.

El importe facturado por los contribuyentes del SIETE-RG será deducible en un cien por ciento (100%) en la determinación del IUE para el comprador sujeto a este impuesto.

REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS

Los contribuyentes del SIETERG registrarán sus facturas de compras y ventas a través del aplicativo “mis facturas” por periodos bimestrales hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Formulario 773 – SIETE RG consignada en el Artículo 8 de la RND N° 102000000021.

MIGRACIÓN AUTOMÁTICA AL RÉGIMEN GENERAL

La migración automática al Régimen General se producirá a partir del mes siguiente al bimestre de liquidación del monotributo en el que las ventas brutas acumuladas en un periodo anual, computable desde la fecha de su inscripción en el SIETE-RG o del día equivalente para el segundo o tercer año, hubieran excedido el importe de Bs250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 Bolivianos), o al mes siguiente del bimestre en que se cumpla con el período transitorio de tres (3) años computables a partir de su inscripción, lo que ocurra primero.

Para efecto del cómputo de las ventas brutas anuales, los periodos anuales estarán conformados por seis (6) bimestres consecutivos a partir de la inscripción al SIETE RG. En caso que las ventas brutas excedan el importe de Bs250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 bolivianos) en un periodo menor o igual a doce (12) meses corresponderá la migración automática al mes siguiente al bimestre de liquidación del monotributo en que se hubiera superado el monto señalado precedentemente.

Cuando la Administración Tributaria verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones para permanecer en el SIETE-RG, dispondrá la migración del contribuyente al Régimen General.

La migración al Régimen General será comunicada por la Administración Tributaria a través del Buzón Tributario del Contribuyente.

MIGRACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN GENERAL

Los contribuyentes inscritos en el SIETE-RG podrán migrar voluntariamente, antes de cumplir el periodo de tres (3) años, al Régimen General, a cuyo efecto deberán cumplir el procedimiento y requisitos señalados en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, a efecto del cambio de régimen y modificación de sus obligaciones tributarias.

Por Zenon Perez Ramos - Auditor (Contador Publico)

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PRÓRROGAS IVA, IT, IUE E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y PROMOCIÓN DE CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS, DECRETO SUPREMO N° 4298

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