martes, 6 de octubre de 2020

APLICATIVO MIS FACTURAS Y PLANILLA TRIBUTARIA v3 - ACTUALIZADO AL 17/11/2020


Recordemos que por Decreto Supremo (D.S.) N° 4298 de 24 de julio de 2020, se establecen incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo, así como la simplificación del pago de las obligaciones tributarias para contribuyentes del Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG). Conforme al decreto mencionado, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000021 de 20 de agosto de 2020, que en su Artículo 9 establece que el titular de la factura podrá utilizar el 5% del precio neto de venta como pago a cuenta del IVA en el mismo periodo fiscal en que se realice la compra, o del RC-IVA dentro del plazo previsto por los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 21531. Asimismo, la RND Nº 102000000022 de 24 de agosto de 2020, en su Artículo 2 establece el procedimiento del incentivo tributario respecto al crédito fiscal IVA contenido en las facturas de compra de productos hechos en Bolivia para contribuyentes del RC-IVA

Conforme a los antecedentes mencionados precedentemente el SIN emite la RND Nº102000000025 en fecha 18 de septiembre de 2020 con el fin de adecuar los sistemas, Planilla Tributaria y formularios, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes y Agentes de Retención.

Los aspectos más importantes de la RND 10200000025, resaltamos a continuación:

I. Envío de la Planilla Tributaria V.3

 

-         Los Agentes de Retención del RC-IVA, deberán elaborar y enviar la Planilla Tributaria V.3 (con nombre de archivo: “PLA_NIT_AAAA_MM.csv”), a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, en forma mensual hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.

 

-         Los Agentes de Retención no están obligados a enviar la Planilla Tributaria V.3 cuando sus dependientes no hubieren presentado el F-110 V.4, no tengan saldos a su favor (crédito fiscal o saldos de SIETE-RG) y no existan saldos a favor del fisco.

 

-         Los Agentes de Retención están obligados a presentar y pagar de forma mensual la Declaración Jurada Formulario 608 V.4, cuando exista impuesto retenido y/o saldos a favor de los dependientes hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.

Cuando el Agente de Retención o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada de la Planilla Tributaria V.3; deberá realizar la corrección y enviar nuevamente en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.

II. Nuevas Aprobaciones (Aplicativo “MIS FACTURAS”, Planilla Tributaria V.3 y Formulario F-608 V.4 del RC-IVA)

La RND 10200000025 en su artículo 3 aprueba:

 

-         El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4 por los sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) dependientes.

 

-         El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención” para la aceptación o rechazo del F-110 V.4 generado por dependientes.

 

-         La Planilla Tributaria V.3, para la determinación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) dependientes.

 

-         El F-608 V.4 para la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) – Agentes de Retención.

III. Procedimiento de generación y recepción del F-110 V.4 a través del Aplicativo “MIS FACTURAS”

Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS - Opción Generar FORMULARIO 110” deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden sus pagos a cuenta contra el impuesto del periodo a declarar y seleccionar para generar el F-110 V.4, debiendo presentar impreso y debidamente firmado al Agente de Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa vigente.

Asimismo, El Agente de Retención verificará que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo cumplan con los requisitos formales establecidos en normativa vigente, así como el número de facturas y los importes consignados en el F-110 sean correctos y procederá a su aceptación en el aplicativo MIS FACTURAS - Opción Agentes de Retención. En caso de advertir inconsistencias en la presentación del F-110 o en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes adjuntos, tales como tachaduras, enmiendas que alteren la nominatividad, importe de la compra, fecha de emisión o cuando la compra por un importe igual o superior a Bs50.000 (Cincuenta mil 00/100 bolivianos) no cuente con los medios fehacientes de pago realizado a través de entidad bancaria autorizada por la ASFI; el Agente de Retención rechazará a través del aplicativo MIS FACTURAS - Opción Agentes de Retención y devolverá al dependiente el F-110 para la corrección.

Los Agentes de Retención deberán custodiar los F-110 impresos y todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus dependientes, por el término de la prescripción prevista en la Ley N° 2492 y sus modificaciones, transcurrido dicho plazo, dispondrán la destrucción de los mismos.

IV. Modificaciones a las Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales.

La RND 10200000025 modifica las sanciones establecida en RND Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, de acuerdo a lo siguiente:

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS

PERSONA JURÍDICA

3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA

FORMULARIO 110 Y AGENTES DE RETENCIÓN

3.9

No envío de la Planilla Tributaria versión vigente, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).

500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

1.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

3.10

Envío de la información de la Planilla Tributaria versión vigente fuera de plazo, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).

100 UFV

200 UFV

3.11

Envío de la información rectificada de la Planilla Tributaria versión vigente, por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención).

50 UFV

100 UFV

V. Importante

Se prorroga hasta el vencimiento del periodo noviembre de 2020 del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT, el envío de la Planilla Tributaria V.3 para los periodos septiembre y octubre de la gestión 2020.

Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, excepcionalmente podrán utilizar el F-110 V.3 para los periodos septiembre y octubre de 2020, a través del aplicativo FACILITO para la presentación del detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a su Agente de Retención. Asimismo, los Agentes de Retención deberán enviar al SIN a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del SIN (www.impuestos.gob.bo) el archivo consolidado (con extensión .dec), utilizando el módulo Agente de Retención FACILITO y la Planilla Tributaria V.3, hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA para el periodo noviembre de 2020, de acuerdo al último dígito del NIT.

Cuando el Agente de Retención, realice el envío o corrección de la Planilla Tributaria por periodos anteriores a septiembre de 2020, deberá utilizar la Planilla Tributaria V.3. 

Cuando el Agente de Retención, presente una Declaración Jurada Original o Rectificatoria del F-608 V.3 por periodos anteriores a septiembre de 2020, deberá utilizar el F-608 V.4.

Último:

Por RND N° 102000000032 de fecha 16 de noviembre de 2020, se modifica la disposición transitoria primera y segunda de la RND N° 102000000025 de acuerdo a lo siguiente:

Primera.- Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, excepcionalmente podrán utilizar el F-110 V.3 para los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 a través del aplicativo FACILITO para la presentación del detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, a su Agente de Retención, en tanto no cuenten con facturas por compras a contribuyentes del SIETE-RG y por compras de productos hechos en Bolivia sujetas al incentivo tributario a la Producción Nacional dispuestas en el Decreto Supremo N° 4298 de fecha 24 de julio de 2020, en cuyo caso deberán utilizar el aplicativo MIS FACTURAS (F-110 V.4) para el registro de todas sus facturas.”

Segunda.- Los Agentes de Retención que por efecto de la Disposición Transitoria Primera, recepcionen el F-110 V.3, deberán enviar al SIN a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo el archivo consolidado (con extensión .dec), utilizando el módulo Agente de Retención FACILITO y la Planilla Tributaria V.3., hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA para el periodo diciembre de 2020, de acuerdo al último dígito del NIT.”

Se consideran válidos el envío o corrección de información de la Planilla Tributaria, realizados en el mes de septiembre de 2020 utilizando la Planilla Tributaria V.2

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Planilla Tributaria V.3 


Formulario 608 V.4


Tutorial Aplicativo "Mis Facturas" Opción Generar F-110 v.4


Tutorial Aplicativo "Mis Factura" - F-110 v.4 y Agentes de Retención


Por Zenon Perez Ramos
Auditor - Contador Público

16 comentarios :

  1. donde se descarga el formulario 110.v4

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    1. Estimado, el formulario 110 v4 se genera a partir del aplicativo "Mis Facturas" que se encuentra en la Oficina Virtual de Impuestos Nacionales (en internet). Para acceder, necesariamente tienes que tener usuario de dependiente, es decir, ser dependiente de alguna entidad o empresa.

      Saludos.

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  2. Lic buen día agradezco mucho de antemano su ayuda a travez del video que nos proporcinó muy didactico y útil, pero por favor urgentemente poder contactarme con ud este es mi Celular 76318785 Lic José Rodriguez, espero atento muchas gracias de antemano

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  3. no puedo registrar mis facturas y formulario de mis compra me sale como no revalidado en cada casilla o no me deja registrar nada como puedo solucionar

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    1. Es probable sea un problema de la plataforma de la oficina virtual. Espero haya solucionado su problema. Puede probar cambiando de navegador.
      Saludos.

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  4. muy buena explicación, mi consulta estimado ya hice mi declaración y mis facturas las registre redondeando como puedo corregirlo o no hay problema que vaya así como en el facilito?

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    1. Buenos días. Para corregir, cancela la declaración (si aún le sale la opción de cancelar), de lo contrario no habría problema si realizó correctamente los redondeos.
      Saludos.

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  5. Buenos dias Estimado como puedo descargar el modelo de planilla tributaria v3. no puedo enviar mi planilla tributaria desde mi portal, me envia un mensaje que el numero de casillas no es suficiente. Gracias si me puede enviar algun link. Dios lo bendiga por su loable labor.

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    1. Buenas tardes. Pincha (clic) en la imagen de la planilla tributaria v.3 y se visualizará el archivo Excel.

      O a través de este link (copia y pega en tu navegador):
      https://app.box.com/s/v341se036s0rgyv4etayspniq9swx2zb

      Saludos.

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  6. Buenas noches, intento ingresar a recepcionar facturas como agente de recepcion, pero en vez de Gestor de Formularios 110 me aparece Gestion de Formularios 110. talvez hubiera un paso que debo realizar?

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  7. Estimado Lic.
    si bien como agente de retencion ahora ya no se debe enviar el archivo .dec en el que se consolidaba la información de los formularios presentados, que ocurre con el archivo PLA_xxxxxx_año_periodo.CSV generado de la planilla tributaria?


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  8. No puedo hacer el envio de la planilla tirubtaria V3 me sale mensaje:"dato no coincide" en numero de F110 aceptados y total credito del periodo (casilla693)
    Mi reporte de F110 aceptados y totalizados es correcto, al parecer es el formato de la planilla tributaria, tiene alguna casilla oculta al inicio? por favor si podrian colaborar

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  9. Una consulta en caso de facturas de servicios, cual es la fecha que se declara... la fecha de emisión o la fecha de pago??? Gracias de antemano.

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  10. Buenos dias, tengo una consulta por favor. Ya tengo mi formulario 110 v4 generado y hay u error en mis datos. Mi lugar de procedencia de mi ci, como hago para modificar ello. No lo acceder a esa opción. Muchas gracias

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  11. Buenas tardes, tienes algun tutotial para el llenado y la presentacion de la planilla tributaria v.3

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