El Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN) aprobó la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº
10-0033-16 “Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales”
que establece una rebaja de las multas hasta del 50% en casi todos los
Incumplimientos de Deberes Formales (IDF).
La Resolución también suprime
algunos Deberes Formales al mejorar otros sistemas de control.
En la presentación de la norma,
el Presidente Ejecutivo del SIN, Mario Cazón Morales, explicó que la misma
surge tras escuchar las demandas de los contribuyentes. “En función a las reuniones que se tuvo con
el sector del transporte, del comercio, gremialistas, empresarios privados y
bajo la premisa del Presidente Evo Morales de gobernar escuchando al pueblo, el
SIN escuchó a los contribuyentes, que son lo más importante que tiene el país,
y ha hecho una rebaja sustancial de las multas al Incumplimiento de Deberes
Formales de hasta casi un 50% en la mayoría de las obligaciones”.
Por ejemplo, no actualizar la
información proporcionada en el Registro de Contribuyentes anteriormente tenía
una sanción hasta de 500 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda) pero con la actual
RND esa sanción rebaja a 150 UFV para personas naturales y 300 UFV para
Personas Jurídicas.
En la anterior norma, la
presentación de declaraciones juradas rectificatorias que incrementen el
impuesto después del vencimiento era sancionada con el pago de hasta 400 UFV.
Con la actual RND, se elimina esa sanción.
La multa por el no envío de
Libros de Compras y Ventas IVA era sancionado con una multa de hasta 2.000 UFV
pero con la actual Resolución esa sanción rebaja a 500 UFV para personas
naturales y 1.000 UFV para Personas Jurídicas con la posibilidad de reducir la
multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días
siguientes de notificado. (Ver cuadro adjunto).
El Incumplimiento de Deberes
Formales se refiere a la acción u omisión que cometen los contribuyentes en el
ejercicio de sus obligaciones tributarias. Los Deberes Formales están
establecidos en el Código Tributario, las leyes impositivas, los Decretos
Supremos y Resoluciones Normativas de Directorio del SIN.
Algunos de los Deberes Formales
son la inscripción en el registro de contribuyentes, la presentación de Declaraciones
Juradas, la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, la
elaboración de los registros contables, deberes relacionados a Agentes de
Información, a medios de control fiscal, entre otros.
La RND aprobada considera que la
cuantificación de las multas por IDF va en proporción a la gravedad de la
contravención y de acuerdo a la clasificación de contribuyentes, es decir
Personas Naturales, Empresas Unipersonales y Sucesiones Indivisas y Personas
Jurídicas.
Mantiene el régimen de reducción
de multas otorgándole al contribuyente la posibilidad de reducir en un 50 % la
multa para los Deberes Formales de información, si el contribuyente envía la
información dentro de los 20 días siguientes a la notificación del inicio del
proceso sancionador.
¿Cuál el propósito de la
Resolución sobre Clasificación de Sanciones por incumplimiento a Deberes
Formales? En esencia el propósito es incentivar el cumplimiento de los Deberes
Formales ya que se sanciona con una multa mayor la “no presentación”, con una
cuantía menor la “presentación fuera de plazo” y una sanción más baja la
“presentación con errores”.
La mencionada norma considera un
margen de error tolerable en los incumplimientos por envío de información con
errores y emisión de facturas fuera de la fecha límite de emisión, otorgando al
contribuyente una tolerancia de hasta 50 errores en el envío o 50 facturas en
el caso de la emisión de facturas fuera de la fecha límite de emisión.
“Es una buena noticia para el
contribuyente –sostuvo el Presidente Cazón- el contribuyente ya no puede
señalar que el SIN solamente sanciona sino que los escuchamos, modificamos la
normativa en función de que a nosotros nos interesa que el contribuyente pague
el impuesto”.
El siguiente cuadro compara la
normativa anterior con la rebaja de multas y eliminación de algunos deberes
formales contenidas en la RND aprobada recientemente:
Resolución
Normativa aprobada y vigente
|
Resolución
Antigua (derogada y abrogada)
|
||||
Importe de la sanción
|
Importe de la
sanción
|
||||
Incumplimiento
de Deberes Formales Contribuyentes. Régimen General
|
Personas
naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas
|
Personas
Jurídicas
|
Incumplimiento
de Deberes Formales
|
Personas
naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas
|
Personas
Jurídicas
|
No actualizar la
información proporcionada en el Registro de Contribuyentes
|
150 UFV
|
300 UFV
|
No actualizar la
información proporcionada en el Registro de Contribuyentes excepto domicilio
fiscal y nuevo representante legal.
No actualizar la
información en el Padrón Biométrico Digital.
|
250 UFV
|
500 UFV
|
Se elimina
|
Se elimina
|
Se elimina
|
Presentación de
Declaraciones Juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado
después del vencimiento.
|
150 UFV
|
400 UFV
|
No envío de Libros de
Compras y Ventas IVA
|
500 UFV
Se podrá reducir la
multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de
notificado.
|
1.000 UFV
Se podrá reducir la
multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de
notificado.
|
No envío de Libros de Compras
y Ventas IVA
|
1.000 UFV
|
2.000 UFV
|
Bancarización.
No envío de la
información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización
|
500 UFV
Se podrá reducir la
multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días
siguientes de notificado.
|
1.000 UFV
Se podrá reducir la
multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días
siguientes de notificado.
|
Bancarización.
No envío de la
información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización
|
1000 UFV
|
2000 UFV.
|
.
|
500 UFV
Se podrá reducir la
multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días
siguientes de notificado.
|
1.000 UFV
Se podrá reducir la
multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días
siguientes de notificado.
|
No envío de Estados
Financieros de forma digital
|
2.000 UFV.
|
4.000 UFV.
|
Envío de Estados
Financieros en forma digital fuera del plazo.
|
100 UFV
|
200 UFV
|
Envío de Estados
Financieros en forma digital fuera del plazo.
|
500 UFV
|
1.000 UFV
|
No presentar
información en la forma y lugares establecidos para los agentes de
información.
|
750 UFV
Se podrá reducir la
multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días
siguientes de notificado.
|
1.500 UFV
Se podrá reducir la
multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días
siguientes de notificado.
|
No presentar
información en la forma y lugares establecidos para los agentes de
información.
|
1.500 UFV
|
3.000 UFV
|
Se elimina
|
Se elimina
|
Se elimina
|
No tener en el
establecimiento el Certificado de Activación de la dosificación.
|
50 UFV
|
100 UFV
|
Contribuyentes del
Régimen Simplificado. Inscripción en una categoría diferente a la que le
corresponde.
|
50 UFV
|
----
|
Contribuyentes del
Régimen Simplificado. Inscripción en una categoría diferente a la que le
corresponde.
|
100 UFV
|
----
|
Fuente: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
__________________________________________________________
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0033-16
CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
A DEBERES FORMALES
La Paz, 25 de
noviembre de 2016
VISTOS Y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003,
Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad
de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación
de la normativa tributaria.
Que el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario define
los límites máximos y mínimos de sanción por Incumplimiento de Deberes
Formales, debiendo establecerse las sanciones para cada una de las conductas
contraventoras mediante normativa reglamentaria.
Que es necesario establecer las sanciones para cada una de las
conductas contraventoras para la aplicación y cumplimiento del Artículo 162 de
Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº
26462 de 22 de diciembre de 2001, el
Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso
de sus atribuciones y en aplicación del
Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de
Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a
suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR
TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales,
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2
de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente
citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- La presente
Resolución tiene por objeto establecer las sanciones para cada una de las
conductas contraventoras, en cumplimiento del Artículo 162 de la Ley N° 2492
Código Tributario Boliviano.
Artículo 2. (Clasificación de los
Incumplimientos de Deberes Formales).- I. Las conductas contraventoras que impliquen
Incumplimientos de Deberes Formales se clasifican, de acuerdo a las
obligaciones tributarias de los sujetos pasivos o terceros responsables y al
régimen tributario al que pertenecen (Anexo I “Régimen General” y Anexo II
“Regímenes Especiales”), en:
1.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL:
a)
Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro de
contribuyentes.
b) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas.
c) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro y envío de la información obligatoria.
d) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el deber de información.
b) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas.
c) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro y envío de la información obligatoria.
d) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el deber de información.
e)
Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a Agentes de
Información.
f) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con medios de control fiscal.
g) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
h) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a operativos de control.
f) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con medios de control fiscal.
g) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
h) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a operativos de control.
2.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE
CONTRIBUYENTES DE REGÍMENES ESPECIALES
a)
Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del
Régimen Tributario Simplificado.
b)
Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del
Sistema Tributario Integrado.
c)
Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del
Régimen Agropecuario Unificado.
II. Las sanciones por Incumplimiento de Deberes
Formales establecidas para el Régimen General, se dividen por tipo de
contribuyente en:
1.
Persona Natural, Empresa Unipersonal y Sucesión Indivisa; y
2.
Persona Jurídica.
Artículo 3. (Conductas contraventoras
y sanciones).- Se establecen
las conductas contraventoras tipificadas como Incumplimiento de Deberes
Formales por el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano y
sus respectivas sanciones, en los Anexos I y II de la presente Resolución
Normativa de Directorio y que forman parte indivisible de la misma.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.- Se abrogan y
derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa
de Directorio.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente
Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su
publicación.
Regístrese,
publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente
Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Servicio de Impuestos Nacionales
ANEXO I
|
||||
RÉGIMEN GENERAL
|
||||
INCUMPLIMIENTO
AL DEBER FORMAL
|
IMPORTE DE
LA SANCIÓN
|
|||
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y
SUCESIONES INDIVISAS
|
PERSONAS
JURÍDICAS
|
|||
1.
RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
|
||||
1.1
|
No
inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en
un régimen distinto al que le corresponde.
|
Clausura inmediata del
establecimiento hasta que regularice su inscripción.
|
||
1.2
|
No
actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes.
|
150 UFV
|
300 UFV
|
|
1.3
|
No
exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda
"EMITE FACTURA”, en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o
sucursales) o en las páginas web de empresas que realizan comercio
electrónico.
|
150 UFV
|
300 UFV
|
|
2. RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
JURADAS
|
||||
2.1
|
No
presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en
normativa vigente.
|
50 UFV
|
100 UFV
|
|
3. RELACIONADOS CON
EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
|
||||
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA
|
||||
3.1
|
No
envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual
según corresponda, conforme normativa específica.
|
500 UFV
Se podrá reducir la multa
en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado
con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
|
1.000 UFV
se podrá reducir la multa en el
50% si el contribuyente
presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo
que inicia el procedimiento sancionador.
|
|
3.2
|
Envío
de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión
anual según corresponda, conforme normativa específica.
|
100 UFV
|
200 UFV
|
|
3.3
|
Envío
de Libros de Compras y Ventas IVA rectificados fuera de plazo por periodo
fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.
|
50 UFV
|
100 UFV
|
|
3.4
|
No
tenencia del Libro de Ventas menores del día,
físico y/o no registro diario por ventas menores a Bs5 (cinco 00/100
Bolivianos) conforme normativa específica.
|
100 UFV
|
200 UFV
|
|
BANCARIZACIÓN
|
||||
3.5
|
No envío de la información (Registro Auxiliar)
a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica
vigente.
|
500 UFV
Se podrá
reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta
los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el
procedimiento sancionador.
|
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el
50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
|
|
3.6
|
Envío de la información (Registro Auxiliar) a
través del Módulo Bancarización fuera de plazo, conforme normativa
específica.
|
150 UFV
|
300 UFV
|
|
3.7
|
Envío de
la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización
rectificado fuera del plazo establecido en normativa específica.
|
50 UFV
|
100 UFV
|
|
3.8
|
Envío de la información (Registro Auxiliar)
con errores de registro, a través del Módulo Bancarización.
|
100 UFV
De 51 o mas filas con errores
|
200 UFV
De 51 o mas filas con errores
|
|
FORMULARIO
110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIÓN
|
||||
3.9
|
No envío de la información a través del Módulo
RC-IVA, por periodo fiscal (Agentes de Retención).
|
500 UFV
Se podrá
reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la
información hasta los 20 días
siguientes de
notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
|
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el
50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días
siguientes de
notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
|
|
3.10
|
Envío de la información a través del Módulo
RC-IVA fuera del plazo establecido en normativa específica, por periodo
fiscal (Agentes de Retención).
|
100 UFV
|
200 UFV
|
|
3.11
|
Envío de la información rectificada por
corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en
normativa específica por periodo fiscal, a través del módulo Agente de Retención
RC-IVA (Agentes de Retención)
|
50 UFV
|
100 UFV
|
|
3.12
|
No envío de la información a través del módulo
Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados
(Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa
específica.
|
100 UFV
|
||
3.13
|
Envío de la información fuera del plazo
establecido, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para
los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales
Independientes) a su envío, conforme normativa
específica.
|
50 UFV
|
||
3.14
|
Envío de la información rectificada por corrección
de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa
específica, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para
los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a
su envío.
|
50 UFV
|
||
ESTADOS
FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES
|
||||
3.15
|
No envío de Estados Financieros de forma
digital (Formulario Electrónico 605).
|
500 UFV
Se podrá
reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta
los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el
procedimiento sancionador.
|
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el
50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
|
|
3.16
|
Envío de Estados Financieros en forma digital
(Formulario Electrónico 605) fuera del plazo establecido en normativa
vigente.
|
100 UFV
|
200 UFV
|
|
3.17
|
No presentar en forma física los Estados
Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando
corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según
normativa específica.
|
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa
en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes
de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento
sancionador.
|
2.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el
50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes
de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
|
|
3.18
|
Presentar fuera
de plazo en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual, Dictamen
de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario
(cuando corresponda), según normativa vigente.
|
200 UFV
|
400 UFV
|
|
3.19
|
No presentar la información requerida en
normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa
responsable).
|
5.000 UFV
|
||
3.20
|
Presentar la información requerida en
normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa
responsable), fuera del plazo establecido.
|
1.000
UFV
|
||
3.21
|
No llevar el registro de la información
diferenciada por contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales
conforme normativa específica.
|
2.000 UFV
|
||
3.22
|
No elaborar kardex de inventario anual independiente
por producto para su comercialización, que cuente con autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del resguardo de la
Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, conforme normativa específica.
|
50 UFV
|
||
INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN
OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
|
||||
3.23
|
No presentación del Estudio de Precios de
Transferencia – EPT en formato físico en los plazos establecidos.
|
5.000 UFV
|
||
3.24
|
No envío del Estudio de Precios de
Transferencia – EPT en formato digital en los plazos establecidos.
|
5.000 UFV
|
||
3.25
|
Presentación del Estudio de Precios de
Transferencia – EPT en formato físico fuera de plazo.
|
2.500 UFV
|
||
3.26
|
Envío del Estudio de Precios de Transferencia
– EPT en formato digital fuera de plazo.
|
2.500 UFV
|
||
3.27
|
No envío del Formulario 601 Declaración Jurada
Informativa de Operaciones con partes vinculadas en los plazos establecidos.
|
5.000 UFV
|
||
3.28
|
Envío del Formulario 601 Declaración Jurada
Informativa de Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo.
|
2.500 UFV
|
||
3.29
|
Presentación
del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico con errores,
con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en
normativa específica.
|
2.500 UFV
|
||
3.30
|
Envío
del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital con errores,
con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en
normativa específica.
|
2.500 UFV
|
||
3.31
|
Envío
del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes
Vinculadas con errores y/o información incompleta o sin cumplir lo
establecido en el instructivo de llenado de acuerdo a norma específica.
|
2.500 UFV
|
||
4. RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
|
||||
4.1
|
No
entregar ninguna documentación e información requerida por la Administración
Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización,
verificación, control e investigación.
|
1.500 UFV
|
3.000 UFV
|
|
4.2
|
Entrega
parcial de la información y documentación requerida por la Administración
Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización,
verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares
establecidos.
|
500 UFV
|
1.000 UFV
|
|
4.3
|
Entrega
de toda la información y documentación requerida por la Administración
Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización,
verificación, control e investigación, hasta quince (15) días fuera del plazo establecido en las
formas y lugares dispuestos en el requerimiento efectuado por la Administración
Tributaria. Caso contrario se considerará como no presentado.
|
300 UFV
|
600 UFV
|
|
4.4
|
No
proporcionar mediante carta, información en los plazos y forma requerida
establecida en norma específica, para la comercialización de alcohol hacia el
mercado interno o externo en cisternas. (Por cada camión cisterna)
|
500 UFV
|
1.000 UFV
|
|
5. RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACIÓN
|
||||
5.1
|
No
presentar información en la forma y lugares establecidos en normativa
específica para los agentes de información.
|
750 UFV
Se podrá reducir la multa
en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días
siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el
procedimiento sancionador
|
1.500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la
información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto
administrativo que inicia el procedimiento sancionador
|
|
5.2
|
Presentar
información fuera del plazo establecido en normativa específica para los
agentes de información.
|
100 UFV
|
200 UFV
|
|
6. RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL
|
||||
6.1
|
No
enviar y/o no presentar Guías de Tránsito que respalden el transporte de
productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, según
normativa específica.
|
400 UFV
|
800 UFV
|
|
6.2
|
No
registrar información veraz y fidedigna en las Guías de Tránsito, conforme
normativa específica.
|
150 UFV
|
300 UFV
|
|
6.3
|
No consignar en las
etiquetas o envases unitarios
Comercializados
la Información General y Específica de Interés Tributario, establecida en
normativa específica de productos gravados por el ICE (por producto y por
fecha de producción).
|
De 1 hasta 500 unidades 500 UFV,
De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,
De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De
5.001 en adelante 5.000 UFV
|
||
6.4
|
Venta
o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE,
sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo
final la leyenda "Mercado Interno" (por periodo fiscal).
|
De 1 hasta 500 unidades 500 UFV,
De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,
De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De
5.001 en adelante 5.000 UFV
|
||
6.5
|
Venta
o comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE,
sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo
final la leyenda "Exportación" (por periodo fiscal).
|
De 1 hasta 500 unidades 500 UFV,
De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,
De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De
5.001 en adelante 5.000 UFV
|
||
7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O
DOCUMENTOS EQUIVALENTES
|
||||
7.1
|
No
emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por
montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo
solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o no emisión de la factura
resumen por "Ventas Menores del Día"
|
Clausura del establecimiento
donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la
Ley 2492 Código Tributario Boliviano
|
||
7.2
|
Impresión
de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, con datos distintos a
los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los
aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada,
establecidos en normativa específica (Por Dosificación).
|
200 UFV
|
400 UFV
|
|
7.3
|
No
activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la
entrega de las facturas o notas fiscales (Por dosificación)
|
100 UFV
|
200 UFV
|
|
7.4
|
Emisión
de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en
dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación).
|
De 51 a 100 facturas 50 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas 300
UFV,
De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
|
||
7.5
|
Emisión
de facturas o notas fiscales con uno o más errores por factura o incumpliendo
aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera
de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal).
|
De 51 a 100 facturas 50 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas 300
UFV,
De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
|
||
7.6
|
No Dosificar por actividad cuando el
contribuyente tiene registrado en el Registro de Contribuyentes tres (3) o
más actividades económicas y/o característica especial de facturación (por
dosificación).
|
50 UFV
|
100 UFV
|
|
7.7
|
Emisión
de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se encuentre
obligado según la normativa específica.
(Por periodo fiscal).
|
500 UFV
|
1.000 UFV
|
|
7.8
|
No
reportar en el SFV hasta la fecha de vencimiento del IVA la inactivación de
facturas por anulación, en las modalidades de oficina virtual, electrónica
web o electrónica por ciclos (por periodo fiscal).
|
50 UFV
|
100 UFV
|
|
7.9
|
No
tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el
establecimiento.
|
1.000 UFV
|
2.000 UFV
|
|
7.10
|
No
tener la Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de
Facturas para efectuar Espectáculos Públicos eventuales organizados por
terceros, de acuerdo a normativa específica.
|
2.000 UFV
|
4.000 UFV
|
|
8. RELACIONADOS A LA COMPRA Y VENTA DE MONEDA
EXTRANJERA
|
||||
8.1
|
No
emitir factura sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda
extranjera.
|
200 UFV
|
200 UFV
|
|
8.2
|
Impresión
de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda
extranjera por imprentas autorizadas, con datos distintos a los
proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los
aspectos técnicos, para la modalidad de Facturación Manual, establecidos en
normativa específica (Por Dosificación).
|
200 UFV
|
400 UFV
|
|
8.3
|
No
activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la
entrega de las facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de
moneda extranjera (Por dosificación).
|
100 UFV
|
200 UFV
|
|
8.4
|
Emisión
de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda
extranjera, fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por
cantidad o por tiempo (Por dosificación).
|
De 51 a 100 facturas 50 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV,
De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
|
||
8.5
|
Emisión
de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda
extranjera, con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos
técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la
fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal).
|
De 51 a 100 facturas 50 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV,
De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
|
||
8.6
|
No tener el talonario de facturas sin derecho
a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, vigente en la
Casa de
Cambio
o Entidad Financiera.
|
1.000 UFV
|
2.000 UFV
|
|
8.7
|
No
registrar y/o no tener registro auxiliar de las operaciones de compra y venta
de moneda extranjera.
|
500 UFV
|
1.000 UFV
|
|
9 RELACIONADOS
A OPERATIVOS DE CONTROL
|
||||
9.1
|
No
devolver el importe de la transacción por la venta de bienes o la prestación
de servicios, conforme a procedimiento de compras de control.
|
2.500 UFV
|
5.000 UFV
|
|
ANEXO
II
|
||||
REGÍMENES
ESPECIALES
|
||||
1
|
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
|
|||
1.1
|
No
inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde.
|
Clausura del establecimiento hasta que
regularice su inscripción
|
||
1.2
|
Inscripción
en una categoría diferente a la que le corresponde.
|
50 UFV
|
||
1.3
|
No
exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda
"NO EMITE FACTURA” .
|
50 UFV
|
||
1.4
|
No actualizar la información proporcionada en
el Registro de Contribuyentes.
|
50 UFV
|
||
1.5
|
No entregar documentación e información
requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de
procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los
plazos, formas y lugares establecidos.
|
200 UFV
|
||
1.6
|
Entrega parcial de la información y
documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución
de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en
los plazos, formas, medios y lugares establecidos.
|
100 UFV
|
||
2
|
INCUMPLIMIENTO
DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
|
|||
2.1
|
No inscripción en el Régimen Tributario que le
corresponde.
|
Clausura hasta que regularice su inscripción
|
||
2.2
|
Inscripción en una categoría diferente a la
que le corresponde.
|
50 UFV
|
||
2.3
|
No actualizar la información proporcionada en
el Registro de Contribuyentes.
|
50 UFV
|
||
2.4
|
No presentar el formulario de liquidación y
pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas
emitidas para el efecto.
|
50 UFV
|
||
2.5
|
No entregar documentación e información
requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos
de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas
y lugares establecidos.
|
200 UFV
|
||
2.6
|
Entrega parcial de la información y
documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución
de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en
los plazos, formas, medios y lugares establecidos.
|
100 UFV
|
||
3
|
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
|
|||
3.1
|
No inscripción en el Régimen Tributario que le
corresponde.
|
Clausura hasta que regularice su inscripción
|
||
3.2
|
No
exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda
"NO EMITE FACTURA”.
|
200 UFV
|
||
3.3
|
No tener el último formulario de liquidación y
pago, correspondiente al último vencimiento.
|
300 UFV
|
||
3.4
|
Obtener el certificado de no imponibilidad
fuera de plazo (cuando corresponda).
|
50 UFV
|
||
3.5
|
No actualizar la información proporcionada en
el Registro de Contribuyentes.
|
1.000 UFV
|
||
3.6
|
No entregar documentación e información
requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de
procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los
plazos, formas y lugares establecidos.
|
1.500 UFV
|
||
3.7
|
Entrega parcial de la información y
documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución
de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en
los plazos, formas, medios y lugares establecidos.
|
1.000 UFV
|
||
3.8
|
No presentar el formulario de liquidación y
pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas
emitidas para el efecto.
|
50 UFV
|
Buen aporte con el cuadro de diferencias en la reducción de sanciones.
ResponderBorrarMuchas gracias por la informacion me sirve de mucho
ResponderBorrarCuanto es la multa x no emitir factuta en 2022
ResponderBorrar