El Ministerio de Trabajo, Empleo
y Previsión Social instruyó hoy (21/11/2016) a las empresas privadas y públicas, entidades
públicas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y autárquicas pagar el aguinaldo hasta el martes 20 de
diciembre de 2016 impostergablemente, bajo sanción de pago doble en caso de
incumplimiento.
El instructivo 239/16, en el
punto I, señala que toda institución, empresa pública, privada, comercial,
industrial, de servicios y cualquier actividad o negocio con o sin fines de
lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley
General del Trabajo, se encuentran obligadas a pagar a sus trabajadores el
Aguinaldo de Navidad.
Son beneficiarios del aguinaldo
todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones
de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de
sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que hubiesen
trabajado mínimamente tres meses calendario y obreros un mes calendario, ya
sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier modalidad legalmente
conocida.
La base del cálculo para el aguinaldo para los trabajadores será el
promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los
tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. En caso de los
obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión, la base
del cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.
Se entiende por salario o sueldo a la remuneración total que percibe la
trabajadora o el trabajador como retribución por la prestación de sus
servicios.
El Ministerio de Trabajo aclara que el pago del aguinaldo por ningún
motivo debe ser en especie y no es susceptible de embargo judicial, retención,
descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o
transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo con la proporción
fijado por ley.
El sector privado debe presentar las planillas de pago de Aguinaldo de
Navidad de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2016.
Asimismo, el punto II manifiesta
en el marco dispuesto por los parágrafos I y III del artículo 28 del Decreto
Supremo Nº 25749 del 20 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del
Funcionario Público), el Aguinaldo de Navidad para entidades públicas y
empresas públicas, sujetas al Estatuto del Funcionario Público, será pagado a
todos los servidores públicos de entidades públicas, empresas públicas,
descentralizadas, desconcentradas, autónomas y autárquicas.
Tienen derecho a percibir el
aguinaldo todos los servidores públicos que hubiesen cumplido un mínimo de tres
meses continuos de trabajo en una misma entidad, en la gestión de enero a
diciembre de 2016.
Fuente: Ministerio de Trabajo
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