martes, 25 de mayo de 2021

EL INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL DEL 2 %, QUE TENGA INCIDENCIA EN EL HABER BÁSICO, DEBE SER EFECTIVIZADO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021 CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE ENERO

El pago del incremento salarial del 2% al salario mínimo nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2021, dispuesto por el Decreto Supremo N° 4501, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “el pago del retroactivo del incremento salarial podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”. Además, la disposición final tercera de la citada norma indica que "La aplicación de Salario Mínimo Nacional, establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será reglamentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social."

El Decreto Supremo N° 4501 en su artículo segundo establece que “El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs2.164.- (DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del dos por ciento (2%) con relación al establecido para la gestión 2019, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.”

Incremento al Salario Básico

Para la gestión 2021 no se establece ningún incremento al Salario Básico para el nivel central de Estado plurinacional, es decir para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo (Presidente y Vicepresidente); servidoras y servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Asimismo, no se aplica ningún incremento al Salario Básico (a excepción si el salario básico era igual al SMN de la gestión 2019) para los profesionales y trabajadores en salud que prestan servicios en Centros Médicos Bajo dependencia del SEDES, INLASA, CENETROP, INSO, personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES), Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud — AGEMED, Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social, personal docente y administrativo del magisterio fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía; además del sector privado.

Para las empresas públicas, donde el Estado tiene mayoría accionaria, no se aplicará ningún incremento al Salario Básico en la gestión 2021 (a excepción si el salario básico era igual al SMN de la gestión 2019), manteniéndose inamovible la escala salarial establecido en la gestión 2019.

Para el sector privado tampoco existe la obligatoriedad del incremento al salario básico de sus trabajadores, a excepción del ajuste que deban realizar emergente de la aplicación del nuevo Salario Mínimo Nacional para la gestión 2021 (en salarios básicos iguales al SMN).

Escalas salariales, hasta el 21 de mayo para Entidades Pública

Hasta el 21 de mayo, las entidades públicas que fueron afectados en su escala salarial producto del incremento al SMN, debieron remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su “escala salarial modificada y aprobada mediante resolución de la máxima instancia legalmente facultada para su evaluación”. Así lo establece la disposición final cuarta del Decreto N° 4501, aprobado el 1 de mayo. 

En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas de las unidades del sector público, emergentes de la aplicación del presente decreto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar los ajustes necesarios, añade la normativa.

El pago retroactivo del incremento salarial para este sector podrá efectivizarse hasta el 31 de mayo de 2019. 

Resolución Ministerial N° 512/21 del Ministerio de Trabajo

Conforme establece la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo N° 4501, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó la Resolución Ministerial N° 512/21 que Reglamenta la aplicación del incremento al Salario Mínimo Nacional. Además, en su artículo primero, parágrafo II menciona que “El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 4501, es de Bs. 2.164.- (DO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del dos por ciento (2%) con relación al establecido para la gestión 2019, en ese marco, toda trabajadora o trabajador, en condiciones de subordinación y dependencia o trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, por el desempeño físico o intelectual de actividades en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional.”

El artículo segundo de la citada Resolución, señala que el pago del retroactivo emergente de la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2021, debe aplicarse sobre tos conceptos remunerativos donde tenga incidencia.

El artículo tercero de esta Resolución, confirma la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 4501. El pago retroactivo por aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2021, podrá ser efectivizado hasta el día lunes 31 de mayo de la presente gestión.

La planilla retroactiva por la aplicación del SMN se deberá presentar hasta el día miércoles 30 de junio de 2021, a través de la Oficina Virtual de Tramites – OVT del Ministerio de Trabajo www.ovt.mintrabajo.gob.bo debiendo llenar y adjuntar:


1.     Formulario de Declaración Jurada de pago retroactivo en línea a través de la Oficina Virtual de Trámites; consignando los datos del Depósito de Bs 105.- (para planillas hasta los Bs100.000.) o de Bs130.- (para planillas que superan los Bs100.000.-) efectuado en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 1-6036425 del Banco Unión S.A., depósito que correrá a cuenta de la empleadora o empleador por concepto de Planilla de retroactivo y/ o reintegro


2.     Planilla Retroactiva llenada en el formato de la Oficina Virtual de Trámites (OVT), retroactiva al 1 de enero de 2021 

El sector minero privado deberá presentar la planilla por el pago retroactivo en aplicación del salario mínimo nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 4501, hasta el viernes 30 de julio de la gestión en curso.

Por Zenon Perez Ramos - Auditor (Contador Público)

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DECRETO SUPREMO N° 4501
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; computo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 "Servicios Personales", incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley.

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3888, de 1 de mayo de 2019, establece como Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, el monto de Bs2.122.- (DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS 00/100 BOLIVIANOS).

Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2021.

ARTÍCULO 2.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs2.164.- (DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del dos por ciento (2%) con relación al establecido para la gestión 2019, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).

I. El costo por el incremento al Salario Mínimo Nacional, dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto al interior del presupuesto vigente de cada entidad.

II. En aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 - 111 "Transferencias TGN", el costo por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, excepcionalmente será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, cuando no pueda ser financiado al interior de su presupuesto, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.

ARTÍCULO 4.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS).   Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-  Se abroga el Decreto Supremo N° 3888, de 1 de mayo de 2019.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

I. La aplicación del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2021.

II. El pago retroactivo, por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-   A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco del Articulo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuará el registro de los traspasos presupuestarios intrainstitucionales, cuando corresponda, en los presupuestos institucionales de las entidades públicas, a través de formularios específicos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-   La aplicación de Salario Mínimo Nacional, establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será reglamentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-

I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades públicas que afecten sus escalas salariales, producto de la aplicación del Salario Mínimo Nacional, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la nueva escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada, hasta el 21 de mayo de 2021, para su evaluación y aprobación, cuando corresponda.

II. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.



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