lunes, 23 de agosto de 2021

QUE DEBE SABER DEL "NUEVO" SISTEMA DE FACTURACIÓN - RND N° 102100000011 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2021

 

En fecha 11 de agosto de 2021 el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000011, que tiene como objeto reglamentar el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento al IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.

Este “nuevo” Sistema de Facturación entrará en vigencia a partir de 1 de diciembre de 2021, con la implementación de las modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, que en una primera fase priorizará a Grandes Contribuyentes (GRACO) y Principales Contribuyentes (PRICO).

El SIN en nota de prensa señaló que:

 

“Este nuevo Sistema de Facturación reportará beneficios al contribuyente, como el ahorro de tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de Internet, la reducción de costos, la generación sugerida y automática del Libro de Compras y Ventas (LCV) y el pre-llenado de declaraciones juradas del IVA, el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA); último aspecto que además agilizará la devolución del 5% del IVA mediante el Re-IVA; otorgando mayor seguridad, rapidez y reducción en errores de emisión de facturas, entre otros.

 

El SIN asignará periódicamente, mediante una RND, la obligatoriedad del uso de las modalidades de facturación en línea al resto de los contribuyentes, priorizando criterios técnicos como: actividad económica, número de actividades económicas, volumen de facturación, comportamiento tributario, monto total de facturación, comercio electrónico y servicios conexos.

 

De acuerdo con esta normativa, el comercio electrónico, es decir, la transacción comercial de compra/venta de bienes o prestación de servicios, realizada a través de Internet u otros medios electrónicos o digitales, serán clasificados en una modalidad de facturación Electrónica en Línea.

 

El resto de los contribuyentes que emite factura por la venta de un bien o servicio podrá permanecer en las modalidades de facturación que utilicen (Manual, Computarizada SFV, Prevalorada), en tanto la Administración Tributaria no los asigne a otras modalidades autorizadas por la RND Nº 102100000011.

 

Sin embargo, a partir de la vigencia de la RND Nº 102100000011, los contribuyentes que hubiesen finalizado las etapas de pruebas y estén en condiciones de autorizar su Sistema Informático de Facturación, podrán iniciar el uso de una modalidad de facturación en línea de “manera voluntaria”. Asimismo, los contribuyentes que quieran entrar a la Facturación Electrónica pueden solicitar su autorización al SIN.”

MODALIDADES DE FACTURACIÓN

El capítulo II de la RND N° 102100000011 establece seis modalidades de facturación. A continuación, describimos las características de cada una:

Modalidad de Facturación Manual

Emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre-impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por el SIN al Sujeto Pasivo del IVA

La cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgada será como máximo de trescientas (300) unidades por actividad económica y sucursal. 

La numeración se reiniciará con el número uno (1) de acuerdo a la actividad económica en la primera solicitud de autorización de cada año.

Modalidad de Facturación Prevalorada

Emisión de Documentos Fiscales con el precio pre-impreso del bien vendido o servicio prestado, donde los datos de la transacción prescinden de los datos de nominatividad del comprador, utilizada en actividades económicas de consumo masivo y/o precio fijo en función a los requerimientos comerciales.

El Sujeto Pasivo del IVA de acuerdo a las características de su sector, podrá habilitar la modalidad de facturación Prevalorada como una modalidad de facturación complementaria a la que hubiere sido asignado. 

Los Documentos Fiscales Prevalorados pueden ser generados de manera pre-impresa o en línea. Pre-impresa, impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por el SIN; como, por ejemplo: venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía móvil, parqueos, ferias, así como la venta de alimentos y bebidas al interior de las mismas, espectáculos públicos con Artistas Nacionales, venta a través de máquinas dispensadoras, actividades de servicio de uso de terminal aeroportuaria o uso de terminal terrestre, asimismo boletos o entradas de ingreso a actividades recreacionales, educativas, culturales o similares. En Linea, impresos a través de un Sistema Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, utilizados para actividades de servicio de uso de terminal aeroportuaria o uso de terminal terrestre, boletos o entradas de ingreso a ferias, espectáculos públicos con Artistas Nacionales, u otras con precio fijo menor o igual a Bs1.000.- (Un mil 00/100 bolivianos).

Modalidad de Facturación Computarizada SFV

Modalidad de carácter transitorio que comprende la modalidad de facturación computarizada dispuesta por el Sistema de Facturación Virtual. 

La emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a partir de un Sistema de Facturación Computarizado (SFC) desarrollado o adquirido por el Sujeto Pasivo del IVA, mismo que deberá cumplir con aspectos técnicos para la generación del código de control y la impresión del Código QR

Modalidad de Facturación Electrónica en Línea

Emisión de Documentos Fiscales con firma digital a través de un Sistema Informático de Facturación autorizado por el SIN, puede tratarse de un Sistema Informático de Facturación Propio o proporcionado por un Proveedor. Asimismo, en SIN pondrá a disposición de los contribuyentes un Sistema Informático de Facturación de Escritorio en única versión, con formatos estándares básicos, no pudiendo utilizarse para la emisión masiva de Facturas. El Sujeto Pasivo del IVA deberá insertar solamente su firma digital.

Modalidad de Facturación Computarizada en Línea 

Emisión de Documentos Fiscales con Hash de Huella Digital, que se caracteriza por utilizar las credenciales del Sujeto Pasivo del IVA en un Sistema Informático de Facturación autorizado por el SIN, puede tratarse de un Sistema Informático de Facturación Propio, Proveedor o proporcionado por el SIN, este último, no pudiendo utilizarse para la emisión masiva de Facturas. 

Modalidad de Facturación Portal Web en Línea

Modalidad implementada por el SIN en su página web www.impuestos.gob.bo, habilitada para todos los Sujetos Pasivos del IVA previa suscripción, consignando de forma precisa la información requerida de acuerdo al tipo de operación y personalización conforme a la actividad económica para la asignación de los Documentos Fiscales a emitir. El uso de credenciales de acceso es de su plena responsabilidad.

Esta modalidad de facturación podrá utilizarse excepcionalmente por contingencia, debiendo al efecto el Sujeto Pasivo del IVA registrar sus datos a través de la opción habilitada conforme al Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. 

EMISIÓN DE FACTURAS Y/O DOCUMENTOS FISCALES

El artículo 25 de la RND N° 102100000011, establece que el Sujeto Pasivo del IVA una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado, deberá emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente. El comprador deberá verificar que la información consignada en la Factura emitida refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la transacción.

Aspectos a considerar en la emisión de facturas

La emisión de Facturas o Notas Fiscales, en una modalidad de facturación distinta a las modalidades de facturación en línea, cuyo importe sea mayor a Bs1.000.- (Un mil 00/100 bolivianos) obligatoriamente deberá consignar la nominatividad del comprador. En las compras por importes menores o iguales a Bs1.000.- (Un mil 00/100 bolivianos), cuando el comprador no proporcione sus datos se deberá consignar: En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N” y en el campo de NIT/CI el valor cero (0).

Excepcionalmente, por compras cuyo importe no sea mayor a Bs1.000.- (Un mil 00/100 bolivianos), los Sujetos Pasivos que emitan Documentos Fiscales a través de modalidades de facturación en línea (Computarizada en Línea, Electrónica en Línea y Portal Web en Línea) que por razones ajenas a su potestad no puedan obtener la nominatividad del comprador podrán consignar otro número o código que individualice al comprador. Ejemplo: número de medidor, número de teléfono. 

Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia, excepto en el caso de exportación de servicios turísticos, que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001.

En caso de procedimientos de control tributario para verificar el cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda “Control Tributario”; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el número 99002.

No existe la obligación de emitir el Documento Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Estas ventas deberán totalizarse diariamente (conforme lo establecido en el artículo 49 de la RND N°102100000011); importe que deberá ser facturado consignando lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección destinada a la razón social del cliente, además de consignar el número 99003 en el campo correspondiente al NIT/CI, debiendo mantener también el original para fines de control posterior según la modalidad de facturación utilizada. 

La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá emitirse teniendo el debido cuidado de registrar los datos correctos de la transacción: nominatividad, fecha, detalle y el importe de la operación; asegurándose que los montos numeral y literal sean coincidentes. Excepcionalmente las facturas emitidas por Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional en la modalidad de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea podrán prescindir de los datos de nominatividad. 

En el caso de venta de bienes se deberá consignar la cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario y subtotal, si corresponde descuentos, ICE, IEHD o IPJ. En caso de servicios se deberá consignar el detalle, concepto o descripción y subtotal. Excepcionalmente y para el caso de Facturas emitidas en la modalidad de facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs300.- (Trescientos 00/100 bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la leyenda “Consumo”. 

Cuando la operación sea en moneda extranjera se deberá registrar el tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción. Para el caso de entidades del sistema financiero nacional, éstas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). 

En el Documento Fiscal se deberá realizar la discriminación de las bonificaciones, descuentos, tasas, impuestos indirectos y otros si corresponde. Cuando el monto total contenga importes que no están sujetos a Crédito Fiscal, se deberá discriminar el importe que corresponde para el cálculo del Crédito Fiscal señalando el valor seguido de la leyenda “IMPORTE BASE PARA CRÉDITO FISCAL”. En actividades de juegos de azar y sorteos se deberá consignar por separado el importe sujeto al IVA y el importe del Impuesto a la Participación de Juegos (IPJ). 

Cuando los Sujetos Pasivos del IVA realicen transacciones comerciales no habituales (ejemplo: venta de activos fijos) distintas a sus actividades registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberán facturar las mismas con las Facturas o Notas Fiscales autorizadas para la actividad principal, siempre y cuando no implique alguna particularidad especial que afecte el débito o crédito consignado en la factura, en cuyo caso deberán emitir una factura con derecho a Crédito Fiscal. 

En ningún caso procederá el traslado de la obligación de emitir la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente a periodos posteriores al que se perfeccionó el hecho generador o imponible.

Fecha límite de emisión de las facturas

Las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes deberán ser emitidos hasta la fecha límite de emisión según la modalidad de facturación que se optare y conforme el siguiente cuadro (Artículo 32 de la RND N° 102100000011):

 

Particularidades en la emisión de facturas

Alquileres. Para el caso de Facturas de Alquiler en la descripción se deberá consignar el mes o el periodo comprendido, así como la especificación de la dirección o localización del bien inmueble objeto del alquiler (especificación de casa, piso, oficina, departamento, local, etc.). 

Comercialización de Alimentos – Seguridad Alimentaria y Abastecimiento. Los Sujetos Pasivos del IVA que cuenten con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la comercialización de alimentos exentos de impuestos con el fin de resguardar la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, deberán emitir Factura o Nota Fiscal sin derecho a Crédito Fiscal. 

Compra y Venta de Moneda Extranjera. Las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y, Casas de Cambio que desarrollan la actividad de compra o venta de moneda extranjera, deberán emitir Factura sin Derecho a Crédito Fiscal. 

Exportación. Los Sujetos Pasivos del IVA que realicen exportaciones de forma habitual y/o aquellas alcanzadas por el Régimen de Devolución Impositiva emitirán Facturas Comerciales de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal. Las exportaciones se encuentran liberadas del IVA de conformidad al Artículo 11 de la Ley N° 843. También emitirán Factura Comercial de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas de exportación de servicios, no sujetos a devolución impositiva.

No se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de Exportación cuando se realice la exportación de efectos personales y/o menaje doméstico, la exportación de cantidades pequeñas, por ejemplo, muestras de producto o quienes realicen exportaciones sin fines comerciales las cuales no serán sujetas a devolución impositiva. Asimismo, no se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de Exportación, las encomiendas internacionales u otras piezas postales, transportadas por entidades de servicio expreso o postal de acuerdo a normas internacionales de servicio de correos, no sujetos a devolución. 

Exportación de Servicios Turísticos. Los Sujetos Pasivos del IVA que exporten servicios turísticos y hospedaje, podrán aplicar el beneficio fiscal establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 292 de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia te espera” y Decreto reglamentario vigente, siempre que se trate de prestación de servicios turísticos receptivos a extranjeros no residentes en el país, con permanencia no mayor a ciento ochenta y tres (183) días sin interrupción y no cuenten con vivienda habitual o con un domicilio permanente en territorio nacional. Operador Local, los Operadores de Turismo Receptivo deberán emitir Facturas o Notas Fiscales sin Derecho a Crédito Fiscal por el valor del paquete o del programa de turismo, consignando el nombre y apellido del turista y en el campo NIT el número del pasaporte o documento de identificación del país de origen. Establecimientos de Hospedaje, Las Facturas o Notas Fiscales sin derecho a Crédito Fiscal emitidas por los establecimientos de hospedaje, por el servicio de alojamiento temporal a turistas que lleguen al país mediante Programas de Operadores de Turismo Receptivo, deberán ser emitidas a nombre del Operador de Turismo consignando el NIT de éste y registrando el nombre y apellido de cada turista extranjero no residente. Cuando los turistas extranjeros no residentes que individualmente lleguen al país (sin Programa de Operadores de Turismo Receptivo), emitirán la Factura o Nota Fiscal sin derecho a Crédito Fiscal de Exportación de Servicios Turísticos y Hospedaje, consignando el nombre del turista, el número de pasaporte o documento de identificación y el campo Operador de Turismo Receptivo dejar en blanco. 

Ferias. Cuando los Sujetos Pasivos del IVA participen en ferias, podrán emitir sus Facturas o Notas Fiscales con el domicilio de su casa matriz o sucursal. 

Servicios de Prestación Continua. En la prestación de servicios de realización continua, en los que se tenga identificado un precio fijo preestablecido, el Documento Fiscal deberá emitirse a momento de su efectivo pago total o parcial o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del periodo mensual (mes calendario de prestación), lo que ocurra primero; en cualquiera de los dos casos el periodo fiscal corresponderá al mes de emisión de la factura. En la provisión de servicios continuos sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar, el Documento Fiscal deberá emitirse considerando cualquiera de los dos siguientes aspectos, el que ocurriere primero: A la percepción parcial o total del pago por la prestación o; A la medición o liquidación, de carácter mensual, de la prestación que permita determinar el importe a facturar, en este caso se tomará como periodo fiscal el mes correspondiente a la citada medición o liquidación. 

Artistas Nacionales. Los artistas nacionales por la realización de actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine emitirán facturas sin derecho a Crédito Fiscal, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 2206 y el Decreto Supremo Nº 1241. 

Dutty Free. Los Sujetos Pasivos del IVA que desarrollan actividades económicas de venta de bienes en tiendas libres o Dutty Free, ubicadas en las áreas internacionales de los Aeropuertos, deberán emitir Factura sin Derecho a Crédito Fiscal. 

Tasa Cero. Es la emisión de Documentos Fiscales por la venta de bienes o prestación de servicios gravados a Tasa Cero en el IVA. Por ejemplo: Los Sujetos Pasivos del IVA que desarrollan la actividad económica de venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa y la actividad de Transporte Internacional de Carga por Carretera, y otros establecidos en normativa específica. Se excluye de este tratamiento, la venta de revistas y periódicos de carácter no oficial. 

Venta de Combustible. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 100 de 4 de abril de 2011, los Sujetos Pasivos del IVA que comercialicen combustibles (Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen y Gas Natural Vehicular), deberán consignar en las Facturas emitidas el número de placa del vehículo automotor (identificando si es placa nacional o extranjera) o el número del B-SISA u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Las Facturas emitidas en la modalidad de facturación Manual o facturas por contingencia para la venta de Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen deberán consignar la leyenda: “De acuerdo a Ley, del importe total de la factura, sólo el 70% es válido para el CréditoFiscal”. En el caso de Facturas emitidas por la venta de Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen en las modalidades de facturación en línea o modalidad de facturación Computarizada SFV, después del importe total facturado, se deberá incluir el cálculo del 70% de dicho monto, con la leyenda: “Importe base para Crédito Fiscal conforme Ley”. 

Zona Franca. Concesionario al Usuario: Deberá emitir Facturas o Notas Fiscales de Zona Franca sin derecho a Crédito Fiscal por la administración y explotación de la zona franca, alquiler, venta de espacios y otros servicios. Concesionario al prestador de Servicios Conexos: Se deberá emitir Factura o Nota Fiscal por la prestación de servicios del Concesionario al prestador de Servicios Conexos. Usuarios: Deberán emitir Facturas o Notas Fiscales de Zona Franca sin derecho a Crédito Fiscal por las operaciones realizadas al interior de la Zona Franca. Prestadores de Servicios Conexos: Se deberá emitir Factura o Nota Fiscal, cuando las personas naturales o jurídicas presten servicios conexos dentro de las Zonas Francas, tales como Bancos, Empresas de Seguro, Agencias y Agentes Despachantes de Aduana, restaurantes y toda otra persona que no sea usuaria ni concesionaria y preste cualquier otro servicio, estando alcanzadas por los tributos establecidos en la Ley Nº 843 y demás disposiciones complementarias. La emisión de Facturas o Notas Fiscales de Zona Franca sin derecho a Crédito Fiscal en Cobija, sólo serán válidas para operaciones realizadas al interior de esa ciudad. Por toda venta de bienes o prestación de servicios que concluya o destine fuera del territorio de Zona Franca deberá emitirse Factura o Nota Fiscal con derecho a Crédito Fiscal (Ejemplos: cursos en línea, transportes, telecomunicaciones, servicios financieros u otros).

Emisión de Notas de Débito – Crédito

Procede su emisión en los siguientes casos:

En caso de devolución o rescisión de operaciones entre Sujetos Pasivos del IVA, se emitirá la Nota de Crédito – Débito a través de la modalidad de facturación que utiliza el Contribuyente, correspondiendo imputar un Crédito Fiscal al Emisor y un Débito Fiscal al Comprador, afectando el periodo fiscal en el que se produjo la devolución o rescisión.

Cuando el comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el vendedor deberá exigir la restitución de la Factura original en el caso de facturas emitidas en las modalidades de facturación Manual y Computarizada SFV, como requisito para emitir la correspondiente Nota de Crédito – Débito a través de la modalidad de facturación que utiliza el Contribuyente, para luego proceder al archivo conjunto de tales documentos. En el caso de facturas emitidas en alguna modalidad de facturación en línea, no será necesaria la entrega de la factura. 

Si la devolución o rescisión es total, la Nota de Crédito - Débito deberá expresar tal importe y las referencias de la Factura original.

Si la devolución o rescisión es parcial, la Nota de Crédito - Débito deberá expresar el importe devuelto y las referencias de la Factura original, discriminando el valor de lo efectivamente devuelto o rescindido. 

Cuando se emita la Nota de Crédito – Débito posterior al plazo de dieciocho (18) meses siguientes a la emisión del Documento Fiscal, la misma no será admitida por el SIN. 

Los Sujetos Pasivos del IVA que emitan Documentos Fiscales a través de las modalidades de facturación Manual o Computarizada SFV, deberán emitir las Notas de Crédito –Débito IVA a través de la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo. En el caso de los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen una modalidad de facturación en línea, emitirán las Notas de Crédito – Débito IVA a través de su Sistema Informático de Facturación.

Emisión de Notas de Conciliación

La Nota de Conciliación permitirá al Sujeto Pasivo del IVA realizar ajustes en el Débito y/o Crédito Fiscal IVA en transacciones por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos, conforme lo siguiente: a) Cuando la conciliación determine que el importe inicialmente facturado fue mayor al que correspondía, sobre la diferencia, el vendedor deberá emitir la Nota de Conciliación generando un Crédito Fiscal IVA y registrar éste en la Declaración Jurada del periodo fiscal en que se realiza la conciliación. Asimismo, el comprador registrará el Débito Fiscal IVA en la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo señalado precedentemente. b) Cuando la conciliación determine que el importe inicialmente facturado fue menor al que correspondía, sobre la diferencia, el vendedor deberá emitir la Nota de Conciliación generando un Débito Fiscal IVA y registrar éste en la Declaración Jurada del periodo fiscal en que se realiza la conciliación. Asimismo, el comprador registrará el Crédito Fiscal IVA en la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo señalado precedentemente.

Las Notas de Conciliación podrán emitirse hasta el último día del periodo fiscal anterior a aquel en que se cumplan doce (12) meses computados desde la fecha de emisión de la factura a ser ajustada para la declaración y el reintegro del saldo del crédito y/o débito fiscal; las Notas de Conciliación emitidas fuera del plazo señalado precedentemente no serán admitidas por el SIN.

A efectos de la actualización del Débito o Crédito Fiscal a reintegrar, se deberá considerar la UFV del último día hábil del mes anterior al periodo fiscal de presentación de la Declaración Jurada del IVA de la que formó parte la factura a ajustar y la UFV del último día hábil del mes en que se emite la Nota de Conciliación.

Los Sujetos Pasivos del IVA que emitan Documentos Fiscales a través de las modalidades de facturación Manual, Computarizada SFV o Portal Web en Línea deberán emitir las Notas de Conciliación a través de la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo. En el caso de los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen la modalidad de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, emitirán las Notas de Conciliación IVA a través de su Sistema Informático de Facturación.

REGISTROS DE COMPRA Y VENTAS IVA (Anteriormente denominado LCV)

La información de los Documentos Fiscales emitidos en un periodo fiscal, deberá registrarse de manera íntegra en el “Registro de Compras y Ventas IVA”, conforme a formatos establecidos en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. Deberá entenderse como registro de un Documento Fiscal, la consignación de los datos de este documento en cada fila de la estructura definida en el “Registro de Compras y Ventas” de la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo.

La información a registrar deberá permitir la identificación de las operaciones gravadas, no gravadas, exentas, liberadas, gravadas a tasa cero, así como la discriminación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), Impuesto a la Participación del Juego (IPJ), tasas y contribuciones especiales, descuentos, bonificaciones y otros

El Sujeto Pasivo del IVA tendrá la obligación de informar al Servicio de Impuestos Nacionales los periodos sin movimiento en el “Registro de Compras y Ventas” en la opción habilitada para el efecto. 

El “Registro de Compras y Ventas” deberá ser consolidado por NIT incluyendo todas las actividades económicas, casa matriz y sucursales del Sujeto Pasivo del IVA.

Toda vez que el “Registro de Compras y Ventas” se realiza a través de medios electrónicos, el plazo para su registro o confirmación, se consolidará hasta el día diez (10) de cada mes independientemente de que éste sea inhábil.

El “Registro de Compras y Ventas” y “Registro de Ventas Menores del Día” no requieren impresión, foliación y encuadernación formalizada por Notario de Fe Pública.

Los montos a ser consignados en los registros, deberán ser expresados en moneda nacional (bolivianos) con dos decimales.

Las Entidades Públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Fundaciones/Asociaciones sin Fines de Lucro y Universidades Públicas, que no estén alcanzadas por el IVA, tienen la obligación de confirmar y/o registrar los Documentos Fiscales de compras correspondientes a un periodo fiscal (mensual), desde el día de su emisión hasta el día diez (10) del mes siguiente al periodo informado independientemente de que éste sea inhábil, a través del “Registro de Compras y Ventas”

En base a la información de compras y ventas reportadas hasta el día diez (10) de cada periodo fiscal, independientemente de que éste sea inhábil, a través del “Registro de Compras y Ventas”, el Servicio de Impuestos Nacionales pondrá a disposición de los contribuyentes una Declaración Jurada sugerida, disponible en la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo.

El Sujeto Pasivo del IVA podrá modificar la información reportada del periodo fiscal a liquidar en su “Registro de Compras y Ventas”, sin multa hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del IVA conforme el último dígito del NIT. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales por modificación del “Registro de Compras y Ventas” fuera de plazo.

Las modificaciones al “Registro de Compras y Ventas" deberán realizarse de manera previa a la rectificación de una Declaración Jurada del IVA a favor del fisco.

En el caso que la rectificación sea a favor del contribuyente, el proyecto de modificación del Registro de Compras y Ventas será exigido como requisito para la presentación del proyecto de rectificatoria de la Declaración Jurada.

Registro de Ventas

El Sujeto Pasivo del IVA emisor, que opte por la modalidad de facturación Manual, Prevalorada Pre-impresa o Computarizada SFV, deberá registrar todos los Documentos Fiscales emitidos en el periodo fiscal a liquidar (mensual) desde el día de su emisión hasta el día diez (10) del mes siguiente del periodo a registrar independientemente de que éste sea inhábil, a través del “Registro de Compras y Ventas”, proceso que concluirá con la consolidación de estos registros en la opción habilitada para el efecto.

Los Sujetos Pasivos del IVA que emiten Documentos Fiscales bajo las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, no tienen la obligación de registrar sus ventas en el “Registro de Compras y Ventas”, salvo en el caso de emisión conjunta cuando el emisor de la factura utilice la modalidad de facturación Computarizada SFV, en cuyo caso las ventas deberán ser registradas en el “Registro de Compras y Ventas” por cada uno de los Sujetos Pasivos del IVA que formen parte del Documento Fiscal.

Ejemplo de la estructura de un registro de ventas estándar:

Los otros Registros de Ventas son: Ventas de Combustible, Ventas Prevaloradas, Ventas Prevaloradas Comunicaciones y Reintegros. Ver formatos en el siguiente link:

https://siatinfo.impuestos.gob.bo/index.php/registro-de-compras-y-ventas/registro-de-ventas/

Registros de Compras

Todos los Sujetos Pasivos del IVA, independientemente de la modalidad de facturación en la que se encuentren, deberán confirmar las compras correspondientes al periodo fiscal a liquidar (mensual), así como realizar el registro de Documentos Fiscales no reportados por el emisor, desde el día de su emisión hasta el día diez (10) del mes siguiente del periodo a registrar independientemente de que éste sea inhábil, a través del “Registro de Compras y Ventas”, proceso que concluirá con la consolidación de estos registros en la opción habilitada para el efecto.

Las compras de Gasolina de cualquier origen o Diésel Oíl, deberán consignarse en el “Registro de Compras y Ventas” consignando el 100% del importe en el campo “Total de la Compra”, un 30% del importe de la compra en el campo “Importe no sujeto a Crédito Fiscal” y el restante 70% del valor total de la compra en el campo “Importe base para Crédito Fiscal”.

En ningún caso corresponderá el registro agrupado de compras.

Ejemplo de la estructura de un registro de compras:


APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Y SUS EFECTOS EN EL IUE
 

La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente será válida para respaldar la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

·       Sea el original del documento físico emitido en las modalidades de facturación Manual, Prevalorada Preimpresa y Computarizada SFV, o Documento Fiscal Digital registrado en la Base de Datos de la Administración Tributaria, cuando se trate de una Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente emitida en las modalidades de facturación en línea. En el caso de facturas por contingencia y/o Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido fuera de línea, la impresión del Documento Fiscal tendrá validez jurídica y probatoria en tanto los datos sean enviados por el emisor y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria

Estar vinculada con la actividad gravada que desarrolla; Acreditar la correspondencia del titular, consignando los datos de nominatividad; Acreditar el importe de la operación; Consignar la fecha de emisión y ésta se encuentre dentro del periodo a liquidar del impuesto; No presentar tachaduras, enmiendas u otras alteraciones que afecten la nominatividad, importe y fecha de emisión cuando corresponda.

Contar con el respaldo de medios fehacientes de pago cuando la Factura o Nota Fiscal refiera a transacciones mayores o iguales a Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100 bolivianos). 

Demostrarse la efectiva realización del hecho económico mismo que deberá estar respaldado por registros contables (a excepción de los contribuyentes no obligados a llevar registros contables) y/o documentos de respaldo de la transacción.

A efectos de la liquidación del RC-IVA, IUE Profesionales Independientes y el importe correspondiente al STI, la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá cumplir con los requisitos señalados anteriormente con excepción de estar vinculado con la actividad gravada. Es decir, no es necesario que la factura esté vinculada con la actividad gravada.

Serán válidas para el respaldo del Crédito Fiscal, las Facturas o Notas Fiscales de servicios básicos  (electricidad, agua, gas domiciliario, y teléfono), cuyo NIT o número de Documento de Identificación no concuerde con el del comprador (o no contenga este dato), siempre y cuando el domicilio fiscal consignado en los documentos coincida con el declarado por el beneficiario en el Padrón Nacional de Contribuyentes para el caso del IVA o el domicilio consignado en la Declaración Jurada correspondiente para el caso del RC-IVA. 

Serán válidas las Facturas de la modalidad de facturación Prevalorada, emitidas sin NIT o número de Documento de Identificación, ni fecha de emisión conforme las previsiones de la presente Resolución. Asimismo, también son válidas las facturas de Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional emitidas, que no cuenten con NIT o número de Documento de Identificación. 

Las Facturas o Notas Fiscales emitidas fuera de la fecha límite de emisión, serán válidas para el Crédito Fiscal, sin perjuicio de que la Administración Tributaria imponga la sanción correspondiente al emisor.

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN

Inutilización de Documentos Fiscales. Corresponden a modalidades de facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa, así como las Facturas por Contingencia, que fueron impresos y que no fueron utilizados. Para mayor información revisar el artículo 39 de la RND N° 102100000011.

Documentos Fiscales Extraviados. Corresponde a extravió de Documentos Fiscales no emitidos bajo las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa, así como las facturas por contingencia, deberán ser reportados a través de la opción habilitada en la página web del SIN, previo cumplimiento de requisitos. Para mayor información revisar el artículo 40 de la RND N° 102100000011.

Actividades de Líneas Aéreas. En general, los boletos electrónicos y otros documentos emitidos por las Líneas Aéreas, Agentes Generales Autorizados y las Agencias de Viaje IATA en Bolivia o en el exterior, para la prestación de servicios de transporte aéreo u otros servicios complementarios de viaje, que se originen en territorio nacional, están sujetos al IVA e IT y constituyen ingresos gravados a efecto de la determinación del IUE o del IUE por actividades parcialmente realizadas en el país, según corresponda. Para mayor información revisar los artículos 57, 58 y 59 de la RND N° 102100000011.

Formatos de las facturas. Corresponde a los formatos y/o representación gráfica que deben cumplir las facturas de acuerdo a las distintas modalidades de facturación. Para mayor información revisar el artículo 69 de la RND N° 102100000011.

Tamaño de las facturas. Para mayor información revisar el artículo 70 de la RND N° 102100000011.

Materiales y Colores. Para mayor información revisar el artículo 71 de la RND N° 102100000011.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los Sujetos Pasivos del IVA podrán solicitar dosificaciones de facturas en el SFV hasta el 30 de noviembre de 2021.

Las Facturas o Notas Fiscales dosificadas y activadas en el SFV podrán emitirse hasta la fecha límite de emisión autorizada o la fecha del día anterior al ingreso a una nueva modalidad de facturación de acuerdo a la clasificación que establezca el SIN.

A partir de la vigencia de la RND N° 102100000011, la autorización para emisión de facturas o notas fiscales para los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen la modalidad de facturación Computarizada SFV se realizará a través de la opción habilitada en el SIAT

Los Sujetos Pasivos del IVA que utilizan la modalidad de facturación Oficina Virtual del Sistema de Facturación Virtual-SFV, a partir del 1 de diciembre de 2021 utilizarán la modalidad de facturación Portal Web en Línea, sin perjuicio de que el SIN en base a criterios técnicos los reclasifique en otra modalidad de facturación mediante RND.

Queda vigente la obligación de elaborar y enviar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA establecidos en la RND Nº 10-0021-16 de 1 de julio de 2016, generada por los periodos precedentes a la vigencia de la presente Resolución.

El envío de la información correspondiente al mes de noviembre de 2021, deberá realizarse a través del Módulo LCV IVA FACILITO.

A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Sujeto Pasivo del IVA que no hubiera enviado los LCV de periodos ya vencidos o requiera rectificar los mismos deberá realizarlo a través del “Registro de Compras y Ventas” disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

A partir de la fecha de publicación y hasta antes de la entrada en vigencia de la RND N° 102100000011, los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen la modalidad de facturación por ciclos dispuesta por el Sistema de Facturación Virtual y no hubieran sido clasificados para el uso de una modalidad de facturación en línea, deberán migrar a una modalidad de facturación en línea o a la modalidad de facturación Computarizada del SFV. A la publicación de la RND N° 102100000011 no se admitirán nuevas solicitudes para alta de la modalidad de facturación por ciclos.

Los Sujetos Pasivos del IVA que a la fecha de vigencia de la RND N° 102100000011, tengan asignada la modalidad de facturación Computarizada del SFV, podrán continuar su aplicación hasta que de manera expresa se los clasifique para el uso de una nueva modalidad de facturación, proceso que estará sujeto a un periodo de migración. A partir de la vigencia de la RND N° 102100000011 no se autorizará esta modalidad de facturación a ningún contribuyente.

 MODALIDADES DE FACTURACIÓN - RND N° 102100000011


Por Zenon Perez Ramos
Auditor - Contador Público

No hay comentarios. :

Publicar un comentario

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi blog utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más