De acuerdo a la RND N° 102100000011 de fecha 11 de agosto de 2021 (vigente a partir de 1 de diciembre de 2021), se actualiza la modalidades de facturación, mimas afecta la emisión de facturas por combustibles y su registro en los "Registros de Compras y Ventas" (Anteriormente llamados LCV).
ANTECEDENTES
La Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, mediante la Disposición Adicional Tercera, establece que en la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil a las Estaciones de Servicio, las personas naturales o jurídicas, computarán como crédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado – IVA, sólo el 70% sobre el crédito fiscal del valor de la compra. Asimismo; El Artículo 13 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 (Reglamento del IVA) faculta a la Administración Tributaria a normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que deberán llevar los sujetos pasivos o terceros responsables del impuesto.
En fecha 18 de mayo de 2007 la Administración Tributaria mediante la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07, complementada y modificada por las Resoluciones Normativas de Directorio Nos. 10.0032.07 de 31 de octubre de 2007, 10.0007.11 de 1 de abril de 2011 y 10.0010.11 de 27 de abril de 2011, puso en vigencia el Nuevo Sistema de Facturación reglamentando entre otras las modalidades de facturación y sus características especiales, así como las definiciones conceptuales de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, elementos técnicos que deberán emplearse en la elaboración y emisión de estos documentos y, los requisitos y condiciones para la utilización del Crédito Fiscal contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, estableciendo excepciones necesarias para casos concretos.
A efectos de una aplicación efectiva de la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 317 es necesario establecer un nuevo formato de factura que debe ser utilizado por todas las Estaciones de Servicio de combustibles en la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil.
En ese entiendo la Administración Tributaria del Servicio De Impuestos Nacionales (SIN) emite la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0040-12 de fecha, 21 de diciembre de 2012, que en su contenido establece lo siguientes aspectos:
Modificaciones al formato de factura:
I. Se adiciona como Inciso d), en el Numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 (Sistema de Facturación) de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
“d) Las facturas emitidas por las Estaciones de Servicio en la modalidad de Facturación Manual para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil, deberán insertar en forma legible la leyenda: “De acuerdo a la Ley Nº 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%.” (Anexo 1).
II. Se adiciona como Inciso q) Subnumeral 2.1 del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
“q) Las facturas emitidas por la venta de combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil), después del Importe facturado (Total General), deberán incluir el cálculo del 70% del total facturado, con la leyenda: “Importe válido para crédito fiscal, Ley 317”.” (Anexo 2).
(Fuente: Artículo 2)
Registro en el Libro de Compras IVA: El 30% del valor de la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil no computable para crédito fiscal, será registrado en la columna “Importes de Montos Exentos, gravados a tasa cero u otros conceptos no gravados”, del Libro de Compras IVA. (Fuente: Artículo 3)
Plazo para adecuación del Sistema de Facturación: Las Estaciones de Servicio de venta de combustible, deben adecuar sus sistemas de facturación de acuerdo a lo establecido en la presente disposición hasta el 31 de enero de 2013. (Fuente: Artículo 4)
Cómputo del crédito fiscal: Las personas naturales o jurídicas, en la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil, deben computar a partir del 12 de diciembre de 2012 el 70% del valor de la compra, para el cálculo del crédito fiscal. (Fuente: Artículo 5)
y UNA PREGUNTA, COMO SERIA EL REGISTRO CONTABLE PARA: UNA INDUSTRIA, Y PARA UNA EMPRESA COMERCIAL CONO UNA TIENDA DE ABARROTES Y SU EXPOCISION EN ESTADOS FINANCIEROS EN EL ESTADOI DE GANACIAS Y PERDIADAS
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ResponderBorrarEJEMPLO: FACTURA POR COMPRA DE GASOLINA Bs. 100.- (solo el 70% es valido para el credito fiscal):
Borrar--------------------------x-------------------------- ------------------DEBE------ HABER
COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES------------------------> 90,90
CREDITO FISCAL IVA (13% de Bs. 70,00)--------------> 9,10
A) CAJA / BANCO-------------------------------------------------------------> 100,00
¿como se contabiliza la compra de gasolina y la venta en el caso de los surtidores que impuestos paga IVA, IT, IEHD?
ResponderBorrarYPFB en el mes de oct/13 vende gasolina a la estacion de servicio "la gotera srl" por bs. 450000 (el IEHD es de bs 15000) esta ultima vende en varias facturas por bs. 550000 durante el mes, nuestra empresa FAEN SA compro en ese mes dentro de las varias facturas por bs 150000 (registre contablemente, liquide el IVA, IT y respaldo legal)
ResponderBorrarInteresante Planteamiento Estimado:
ResponderBorrar* PARA YPFB (Experiencia personal como contador en Yacimientos):
Antes, recordar el Art. 111 de la Ley 843 perfeccionamiento del Hecho Imponible; El IEHD se perfecciona en la primera etapa de comercialización, es decir cuando YPFB Refinación Transfiere el Producto a YPFB Comercial y no así cuando YPFB Comercial Vende a los mayoristas que son las estaciones de servicios. También el IEHD se perfecciona en el momento de la desaduanizacion ya sea de los recintos aduaneros o ductos.
En YPFB Comercial El proceso de Facturación (Ventas) de Líquidos (Hidrocarburos Ptos. Corrientes) es previo deposito bancario de las estaciones de servicio, es decir primero las EE.SS: depositan el el Banco el volumen que quieren comprar expresado en Bs. El registro contable es la siguiente:
--------------------------x-------------------------- ------------------DEBE------ HABER
BANCOS CUENTA ESPECIAL YPFB ---------------->450.000,00
A) CONTROL DE VENTAS---------------------------------------> 450.000,00
Glosa: Registro por la ventas diarias de Líquidos
Al finalizar el mes se realiza la conciliación de volúmenes despachados desde planta Vs. volúmenes facturados, ese registro es la siguiente:
--------------------------x-------------------------- ------------------DEBE------ HABER
CONTROL DE VENTAS-----------------------------------> 450.000,00
A) VENTAS------------------------------------------------------------->391.500,00
A) DÉBITO FISCAL IVA (13%)-------------------------------------->58,500,00
Glosa: Ajuste por ventas del mes oct.2013
Nota: el IT se registra por separado, así como el Costo de venta. En el caso de este ultimo (Costo de venta), se realiza proceso de cierre de Costos Trimestralmente. Su registro no es mas que la imputación a la cuenta COSTO DE VENTAS PTOS. CORRIENTES y abono a la cuenta EXISTENCIA DE PTOS. CORRIENTES.
* Ahora el registro en las EE.SS. por la venta de Bs. 550.000,00 a modo de resumen seria el siguiente, hay que tomar en cuenta el "costo de ventas" por que no siempre es el costo de 450.000,00 x 87%=391.500,00, al momento de ingresar al almacén o existencias, se debería de considerar otros gastos como el transporte del liquido, calibración, autorizaciones ANH Sustancias Controladas, Operadores de Dispenser (todo esto es proceso de costos). En el caso del registro solo tomaremos el 87% del valor facturado por YPFB.
--------------------------x-------------------------- ------------------DEBE------ HABER
CAJA/BANCOS---------------------------------------------->550.000,00
COSTO DE VENTAS--------------------------------------->391.500,00
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES------------------>16.500,00
A) VENTAS----------------------------------------------------------------->478.000,00
A) DÉBITO FISCAL IVA -------------------------------------------------->71.500,00
A) IMP. A LAS TRANSAC. POR PAGAR------------------------------->16.500,00
A) EXISTENCIAS DE PTOS. LIQUIDOS---------------------------->391.500,00
Continuara....
una consulta porfavor si en caso debo añadir la tabla de gasolina esoecial por ejemplo como lo registro en este mismo ejemplo
BorrarTan mal
ResponderBorrarUna consulta y las movilidades que le cargan a GAS?? solo seria el 100% o se le saca el 70%??
ResponderBorrarFavor su colaboracion.
Estimado: En caso del GAS se el crédito fiscal se saca del 100% facturado.
BorrarEl GAS no es producto subvencionado como la Gasolina o Diesel.
Saludos.
gracias...aclaradas mis duda
ResponderBorrarUNA PREGUNTA ME DIJERON QUE EL RESTANTE 30% DE LA COMPRA DE COMBUSTIBLO ES UN GASTO NO DEDUCIBLES HAY UNA REGLAMENTACION ACERCA DE ESTO?
ResponderBorrarBuenas noches:
ResponderBorrarEn el caso de una Estación de Servicios que vende Gasolina Especial y Diésel. en un periodo tiene ventas de 100000 Bs. de los cuales solo le sirve de crédito fiscal IVA el 70% a los que le comprar. como declara su ventas la estación de servicios en los formularios 200 y 400 los 100000 Bs. o solo 70000 Bs. ??? Gracias
La declaración de las ventas es al 100% estimado.
BorrarEl 70% solo es para imputar el Crédito Fiscal.
Saludos
Como es que el 30% exento no es deducible en el iue
ResponderBorrarMe llego un factura por compra GRACO de DIESEL de YPFB esto tambien estaria sujeto al descto del 30%, en la factura no dice nada , me ayudan
ResponderBorrarEstimada: La norma alcanzan solamente a las Estaciones de Servicio de venta de combustibles.
BorrarLa venta (al por mayor) que realiza YPFB a las Estaciones de Servicio (GRACOS) no esta alcanzado por esta norma.
Saludos.
Hola el asiento a hizo por compra de combustible donde el gasto es 90,90 es total es el que va ir a mí estado de resultados o tengo que quitar el 30%
ResponderBorrarcuál sería el tratamiento de la misma factura de combustible para fines del IUE?. Gracias
ResponderBorraruna consulta:
ResponderBorrarpara fines de descargo. si compraron gasolina con recibo oficial se aplica las retenciones IUE e It?
si fuere el caso de que monto habremos de sacar del 100% o del 70%?
gracias.
Si el literal del monto cargado esta mal
ResponderBorrarComo se debe corregir
Si soy importador de aceite, como debo contabilizar el IEHD cuando realizo el pago, y despues cuando realizo la venta del lubricante?
ResponderBorrarPerdone mi ignorancia .. y el 30% donde va ?
ResponderBorrarEstimad@, el 30% va directamente al gasto.
BorrarSaludos.
Buenas tardes una consulta como se declara calcula el It de las ventas de gasolina y diésel porque me dijeron que solo se calcula por la comisión ganada el 3%
ResponderBorrarEstimad@, Las estaciones de servicios no son comisionistas (no venden combustibles a nombre de otro), ellos emiten su propia factura por la venta de hidrocarburos, en ese sentido el IT se debe determinar por las ventas facturadas.
Borrarsaludos.
y si fueran comisionista las gasolineras como se determinaria el 3% de las ventas
ResponderBorrarbuenas tardes una consulta, si soy dueño de un estacion de servicio como hago mi asiento contable por la VENTA
ResponderBorrarde combustible gasolina y diesel por favor!!
un favor me podrían explicar por por parte de la estación de servicio cual es el registro de la venta
ResponderBorrarBuenos días, como registraría la compra y venta de gasolina una estación de servicio?
ResponderBorrarSi soy importador de aceite, como debo contabilizar el IEHD cuando realizo el pago, y despues cuando realizo la venta del lubricante?
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