ANTECEDENTES
La Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012, en su Disposición
Adicional Novena, crea el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera - IVME de
dominio nacional, que se aplicará con carácter transitorio durante treinta y
seis (36) meses a la venta de moneda extranjera, que entrará en vigencia a
partir del día siguiente a la publicación del Decreto Supremo Reglamentario,
disponiendo que el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN establecerá la forma
y plazos para la declaración y pago de este impuesto.
Asimismo; el Decreto Supremo Nº 1423 de 5 de
diciembre de 2012, en su Artículo 8, reglamenta el IVME para su aplicación en
todo el territorio nacional, estableciendo que el SIN apruebe y ponga en
vigencia los formularios oficiales a ser utilizados para la declaración y pago
de esta obligación tributaria, determinando la forma, plazos y medios para los
sujetos pasivos del citado impuesto.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0042-12
La Paz, 28 de diciembre de 2012
La Paz, 28 de diciembre de 2012
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto). Reglamentar el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, estableciendo la forma, medios y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Artículo 2.- (Alcance). Se encuentran alcanzadas por la presente disposición, las Entidades Financieras Bancarias y no Bancarias, así como las Casas de Cambio que realicen venta de moneda extranjera.
Artículo 3.- (Definiciones). Para efecto de aplicación de la presente disposición, se definen los siguientes términos:
I. Entidades Financieras Bancarias y No Bancarias. Aquellas definidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
II. Casa de Cambio. Persona jurídica o empresa unipersonal que realice operaciones de compra-venta de moneda extranjera.
III. Comprobante Interno de Transacción. Documento interno que emite la Entidad Financiera Bancaria y No Bancaria por la venta de moneda extranjera.
CAPÍTULO II
ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 4.- (Característica Tributaria). Los sujetos pasivos alcanzados por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, serán habilitados en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la característica “Venta de Moneda Extranjera - IVME”, para el registro de la obligación tributaria.
Artículo 5.- (Alta Automática del IVME). I. Se dará alta automática en la característica tributaria “Venta de Moneda Extranjera – IVME”, a los sujetos pasivos que se encuentren registrados con la siguiente actividad económica y hubieren dosificado facturas sin derecho a crédito fiscal:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN SERVICIOS
073003 Actividades auxiliares de la intermediación financiera
II. También se otorgará Alta Automática del IVME a todos los contribuyentes que se encuentren registrados con la denominación “Casa(s) de Cambio(s)”, conforme detalle del Anexo adjunto a la presente Resolución.
Artículo 6.- (Alta de Oficio). La Administración Tributaria podrá otorgar “Alta de Oficio al Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME”, mediante Informe circunstanciado respaldado por el Acta de Actuaciones, labrado en operativos de control a contribuyentes registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a los que se detecte haber efectuado la venta de moneda extranjera.
Artículo 7.- (Registro). Los sujetos pasivos del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, deben apersonarse ante la Administración Tributaria, a objeto de regularizar su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes de la jurisdicción que les corresponda, específicamente en las siguientes actividades:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
072803 Actividades bancarias comerciales
072804 Instituciones especializadas de ahorro y préstamo
072807 Otros tipos de intermediación financiera
073002 Actividades Bursátiles
Se aclara que la obligación de liquidación y pago del IVME, surge a partir del periodo fiscal diciembre-2012, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 1423 de 5 de diciembre de 2012, independientemente a la fecha de regularización del registro de esta obligación tributaria en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 8.- (Contribuyentes Newton). A partir del alta del IVME, los sujetos pasivos se considerarán como contribuyentes Newton, debiendo presentar sus obligaciones tributarias a través de la Oficina Virtual.
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 9.- (Aprobación de Formularios). Se aprueban y ponen en vigencia, el Formulario 799 versión 2 y la Boleta de Pago 1090 versión 2, para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, disponibles únicamente a través de la Oficina Virtual.
Artículo 10.- (Forma y plazo de declaración y/o pago). I. Este impuesto debe ser presentado en forma mensual en los plazos establecidos para el efecto por el Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al último dígito del NIT.
II. El Formulario 799 “Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME”, es de presentación obligatoria, aún en el caso que no se haya generado movimiento en el periodo fiscal que se declare.
III. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012 y Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1423 de 5 de diciembre de 2012, el pago realizado por concepto del IVME, no se constituye en gasto deducible del Impuesto a las Utilidades de las Empresas - IUE.
Artículo 11.- (Documentos de respaldo). I. Las Entidades Financieras Bancarias y no Bancarias, tendrán como respaldo de la venta de moneda extranjera el Comprobante Interno de Transacción, conforme definición establecida en la presente norma.
La información mínima que debe contener el Comprobante Interno de Transacción es la siguiente:
a) Razón Social de la entidad.
b) Número de Identificación Tributaria.
c) Número Correlativo de Transacción u Operación.
d) Fecha de Transacción.
e) Importe de la Transacción.
f) Tipo de Cambio y Moneda.
g) Número de Documento de Identidad o NIT del comprador.
II. Las Casas de Cambio tendrán como respaldo de la venta de moneda extranjera la Factura Sin Derecho a Crédito Fiscal, en cumplimiento a normativa vigente.
Artículo 12.- (Incumplimiento). La falta de cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a las sanciones previstas en normativa vigente.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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