miércoles, 17 de octubre de 2012

CREACIÓN IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA (IVME)

DISPOSICIONES ADICIONALES DE LA LEY 291 (22/09/2012) MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

“DISPOSICIONES QUE CREA EL IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA (IVME)”

NOVENA. Créase en todo el territorio nacional el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME) que se aplicará, con carácter transitorio durante treinta y seis (36) meses, a la venta de moneda extranjera, siendo sujetos pasivos las entidades financieras bancarias y no bancarias y las casas de cambio. La base imponible del impuesto está constituida por el importe de la venta de moneda extranjera. La alícuota del impuesto es del cero punto setenta por ciento (0.70%) que se aplicará sobre la base imponible.


Están exentas del pago de éste Impuesto, la venta de moneda extranjera que realice el Banco Central de Bolivia y la venta de la moneda extranjera por los sujetos  pasivos al Banco Central de Bolivia.

El Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera pagado no es deducible para la determinación de la utilidad neta imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

El impuesto será determinado, declarado y pagado por el sujeto pasivo por períodos mensuales en la forma y plazos que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales. La recaudación de este Impuesto será de total disposición del Tesoro General de la Nación.

Este impuesto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación del Decreto Supremo Reglamentario.

DÉCIMA.

l. Las casas de cambio están sujetas al ámbito de regulación y a las disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y del Banco Central de Bolivia. Como empresas de servicios auxiliares financieros. Las casas de cambio pagarán el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera establecido en la Disposición Adicional Novena, sobre la base imponible constituida por el cincuenta por ciento (50%) del importe de venta de moneda extranjera.

II. A objeto de garantizar la liquidez de dólares estadounidenses que demande la economía nacional, el Banco Central de Bolivia deberá vender dicha moneda extranjera al público en general, a través de ventanillas propias y/o por intermedio de instituciones financieras reguladas.

EN FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2015 VENCIÓ EL IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA, POR LO QUE A LA FECHA NO ESTA VIGENTE ESTE IMPUESTO.

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