miércoles, 17 de octubre de 2012

ÚLTIMA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO TRIBUTARIO LEY 2492

DISPOSICIONES ADICIONALES DE LA LEY 291 (22/09/2012) MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

“DISPOSICIONES QUE MODIFICA LA LEY 2492 CÓDIGO TRIBUTARIO”

QUINTA.  Se modifica el Artículo 59 de la Ley No 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactado de la siguiente manera:

  “ARTICULO 59. (Prescripción).

l. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013,     seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015,           ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018, para:

            1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
            2. Determinar la deuda tributaria.
            3. Imponer sanciones administrativas.

El periodo de prescripción, para cada año establecido en el presente parágrafo, será respecto a las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento y contravenciones tributarias hubiesen ocurrido en dicho año.

II. Los términos de prescripción precedentes se ampliarán en tres (3) años adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario diferente al que le corresponde.
III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años.

IV. La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible.”

SEXTA. Se modifican los parágrafos I y II del Artículo 60 de la Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactados de la siguiente manera:

            “ARTICULO 60. (Cómputo).

l. Excepto en el Numeral 3, del Parágrafo 1, del artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo.

II. En el supuesto 3, del Parágrafo I, del artículo anterior, el término se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria.”

SÉPTIMA. Se modifican los parágrafos III y IV, del Artículo 154 de la Ley No 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactados de la siguiente manera:

            “ARTICULO 154. (Prescripción, Interrupción y Suspensión).

III. La prescripción de la acción para sancionar delitos tributarios se suspenderá durante la fase de determinación y prejudicialidad tributaria.

IV. La acción administrativa para ejecutar sanciones prescribe a los cinco (5) años.”

OCTAVA. Se modifica el Numeral 8, del Artículo 70 de la Ley No 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactado de la siguiente manera:

            “ARTICULO 70. (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo:

8. En tanto no prescriba el tributo, considerando incluso la ampliación del plazo, conservar en forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades; presentar, exhibir y poner a disposición de la Administración Tributaria los mismos, en la forma y plazos en que este los requiera. Asimismo, deberán permitir el acceso y facilitar la revisión de toda la información, documentación, datos y bases de datos relacionadas con el equipamiento de computación y los programas de sistema (software básico) y los programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad de las operaciones vinculadas con la materia imponible.”


“DISPOSICIONES QUE CREA EL IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA (IVME)”

NOVENA. Créase en todo el territorio nacional el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME) que se aplicará, con carácter transitorio durante treinta y seis (36) meses, a la venta de moneda extranjera, siendo sujetos pasivos las entidades financieras bancarias y no bancarias y las casas de cambio. La base imponible del impuesto está constituida por el importe de la venta de moneda extranjera. La alícuota del impuesto es del cero punto setenta por ciento (0.70%) que se aplicará sobre la base imponible.

Están exentas del pago de éste Impuesto, la venta de moneda extranjera que realice el Banco Central de Bolivia y la venta de la moneda extranjera por los sujetos  pasivos al Banco Central de Bolivia.

El Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera pagado no es deducible para la determinación de la utilidad neta imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

El impuesto será determinado, declarado y pagado por el sujeto pasivo por períodos mensuales en la forma y plazos que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales. La recaudación de este Impuesto será de total disposición del Tesoro General de la Nación.

Este impuesto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación del Decreto Supremo Reglamentario.



DÉCIMA.

l. Las casas de cambio están sujetas al ámbito de regulación y a las disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y del Banco Central de Bolivia. Como empresas de servicios auxiliares financieros. Las casas de cambio pagarán el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera establecido en la Disposición Adicional Novena, sobre la base imponible constituida por el cincuenta por ciento (50%) del importe de venta de moneda extranjera.

II. A objeto de garantizar la liquidez de dólares estadounidenses que demande la economía nacional, el Banco Central de Bolivia deberá vender dicha moneda extranjera al público en general, a través de ventanillas propias y/o por intermedio de instituciones financieras reguladas.

DÉCIMA PRIMERA. Se modifica el Numeral 2), del Parágrafo II del Artículo 162 de la Ley No 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

“... 2) La no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y en la omisión de inscripción en los registros tributarios, verificadas en operativos de control tributario.”



VER TAMBIÉN: LEY Nº 317 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012 - LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2013  QUE MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO LEY 2492  

63 comentarios :

  1. una consulta si yo pague el IUe 2012 el 12 de junio2013, puedo compensar en mi ddjj form 400 de Junio/13

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  2. Nop, si pagaste en el mes de junio, la compensación vale para el periodo siguiente (o sea el siguiente mes: julio)

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  3. una consulta los de servicio de impuestos nacionales me estan pidiendo que presente las declaraciones juradas de 12/2007 con su fecha de vencimiento en 02/05/2008 segun la ley 2492 no prescribe esta declaracion hasta la fecha?

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    1. Impuestos Nacionales, de oficio no genera prescripciones, sino es un "derecho'' del contribuyente que puede exigir cuando le estén haciendo fiscalización y/o verificación de sus obligaciones tributarias de gestiones sujetos a prescripción. En tu caso, no existe normativa que mencione que las DDJJ de diciembre 2007 deban ser presentados con vencimiento 02/05/2008, por lo que deberías de declarar de acuerdo al vencimiento que le corresponde.

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  4. EN QUE ARTICULO DEL CODIGO TRIBUTARIO O EN QUE NORMA SE BASAN PARA ADUCIR QUE UNO COMPRA FACTURA CUANDO DESCARGA EN FOR 110 Y DESPUES DE QUE HAN PASADO COMO 7 AÑOS Y NO DAN LUGAR A VERIFICAR DICHAS FACTURAS SINO VIENE EL COBRO POR IMPUESTOS NACIONALES PORQUE A UNO Y NO AL QUE EMITIO DICHA FACTURAS EJ. UN SUPERMERCADO O CUANDO CANCELE MI PASAJE PARA IR A LA PAZ YO NO SE DETECTAR QUE ES FALSO LA FACTURA QUE ME EMITIERON GRACIAS ESPERO RESPUESTA

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  5. Hola, es imposible poder demostrar tu inocencia, más en Bolivia es muy común la clonación de facturas por los propios contribuyentes, es el caso de los Supermercados FIDALGA, que a pesar de emitir facturas electrónicas ej. por 100 Bs., en su libro de ventas ellos la registraban por 1 bs., y para no ser detectados destruian su software mediante incendios provocados a sus instalaciones, bueno las quemaban para evitar lo de los impuestos y también para el cobro del seguro, por tanto el hecho de que presentes facturas computarizadas no te da garantía de que son verdaderas o que han sido declaradas correctamente por los titulares del NIT

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    1. Seguro, pienso que tu tienes conocimiento al respecto. Puedes hacer la denuncia a Impuestos Nacionales.

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    2. La gestión 2008 y 2009 prescriben o puede prescribir la multa

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  6. segun las modificaciones al codigo tributario, las acciones de la administracion tributaria prescribe a los 4 años en la gestion 2012...eso quiere decir que las acciones de la administracion tributaria de la gestion 2012 presribe el 2016??'. eso eso correcto o se le ha dado otro intepretacion??.. agredeceria puedan ayudame con esta duda

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    1. Error de interpretación. Prescribe a los 4 años en la gestión 2012, contamos cuatro años atrás, es decir las acciones de la administracion tributaria prescriben en la gestion 2012 lo de la gestion 2008.

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  7. cuando existen multas por declaraciones juradas enviadas fuera de plazo y por rectificaciones incrementando el saldo a favor del contribuyente hay alguna manera de hacer reducir la deuda o de condonacion de algun porcentaje de la multa

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    1. La multa por incumplimiento a deber formal, si o si se paga, ahora si debes impuestos y este es un importe elevado, entonces puedes pedir un plan de pagos, eso en impuestos lo averiguas.

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  8. que pasa con la facturación hasta el 30 de junio de 2015

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  9. si debo impuestos de un inmueble desde la gestion 2005 a la gestion 2013 que gestiones prescriben y cuales debo pagar , en base a que ley y articulo , muchas gracias

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  10. si debo impuestos de un inmueble desde la gestion 2005 a la gestion 2013 que gestiones prescriben y cuales debo pagar , en base a que ley y articulo , muchas gracias

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  11. Prescriben gestion 2005 al 2008 (Cuatro Gestiones) conforme al “ARTICULO 59. (Prescripción) del código tributaria (Modificado).

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  12. Buenas tardes tengo una consulta yo el año 2006 presente mi formulario con u impuesto de 18 Bolivianos y cuando me notificaron pues me dicen que era de 18000 bolivianos pero la diferencia de la compra y venta sacando le el 13 % sale 18 Bolivianos que debo hacer me dicen que si osi pague los 18000 Bs.

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  13. Estimado, teóricamente el 2006 ya prescribió, probablemente en tu caso hubo interrupción a la prescripción, ahora si estas seguro de las afirmaciones que realizas, debo decirte que los del SIN están cometiendo un abuso aunque lo dudo (espero no sea un extorsionador), por lo tanto recomiendo que vayas con un asesor en tributacion. Saludos.

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  14. Buenas tardes, podrian por favor ayudarme a saber hasta que fecha estaba vigente la multa por incumplimiento a deberes formales por la no presentacion de LCV de 3000 UFV para juridicas?? y si me pueden ayudar con la RND en la que cambia a UFV 500?? pasa que no presentaron LCV durante todo el 2013 y quiero calcular cuanto deberiamos pagar por esto. Gracias de antemano por la ayuda.

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    1. Estimado(a), la RND 10-0037-07 establecía sanción de UFVs 500 por la no presentación de los Libros LCVs, esta multa estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
      A partir del 1 de enero de 2012 entra en vigencia la RND 10-0030-11 (Actualmente vigente), esta Resolucion establece una Multa de UFVs 3000 por la
      no presentación de los Libros LCVs Da Vinci.

      En tu caso, si no han presentado LCVs durante la Gestion 2013, tu multa haciende a UFVs 36.000,00, es decir mas de 72 mil Bolivianos. Esta multa pagas siempre y cuando el SIN te haya notificado. Ahora, si el SIN aun no te notifico puedes presentarlo (fuera de plazo) y tu multa bajaría a UFVs 450 por periodo fiscal.

      Suerte.

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  15. Hola. El código tributario ya sea en su artículo 59 sobre deudas tributarias tendría APLICACIÓN sobre impuestos anuales impagos que se paga por PADRON MUNICIPAL. Deudas de la gestion 2001,2002, 2003 y 2004?

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    1. Esas gestiones a las que haces referencia, ya prescribieron.

      El impuesto que se paga por el Padrón Municipal, se llama Patentes, y estan alcanzados por el art. 59 del Código Tributario.

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  16. Estimado Tributarista.... gracias por las respuestas prontas que genera, nos son de mucha ayuda. Disculpe que amplie mi consulta sobre los impuestos prescritos en relación a las gestiones 2001, 2002, 2003 y 2004 de pagos al padrón municipal. Cual? sería su recomendación para responder a una notificación o intimación de pago por parte de la oficina de recaudaciones de un municipio? Agradeceré mucho su respuesta.

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    1. La respuesta que se debe dar es: Conforme establece el Art. 59 del Código Tributario, modificado por la disposición adicional quinta de la Ley 291 de fecha 22 de septiembre de 2012, las acciones de la administración tributarias prescriben a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018, para:

      1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
      2. Determinar la deuda tributaria.
      3. Imponer sanciones administrativas.

      En ese entendido, solicito la prescripción del las patentes adeudadas de las gestiones 2001, 2002, 2003 y 2004.

      Atte.:

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  17. Estimado,

    En impuestos están procediendo a llamar y a cobrar gestiones pasadas; y asustan a la gente con demandas y todo eso....a mi me toco que me llamen porque según ellos debo gestiones 2005, 2007 y 2008....y la consulta es la siguiente: Ya prescribieron esas gestiones?

    Gracias

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    1. Se llama cobro persuasivo. Si no a existido interrupción a la prescripción, el 2005 y 2007 ya prescribieron, la gestión 2008, prescribe este año.

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  18. Estimado Licenciado: En 2003 deje de presentar los formularios de impuestos como empresa unipersonal para entonces RUC (no realice mi cambio a NIT) , de acuerdo a la nueva normativa tengo entendido esta deuda prescribió, sin embargo al no ser de oficio sigue vigente, no encuentro información relacionada al procedimiento a seguir para solicitar la prescripción, podría guiarme por favor bajo normativa cuales son los mecanismos que debo emplear ante el servicio de impuestos para que mi deuda prescriba?

    gracias de antemano.

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    1. Estimado(a), bien lo dices "al no se de oficio sigue vigente", pero hay que tener en cuenta que la Ley establece la prescripción, en ese entendido la Gestión 2003 ya prescribió por Ley. Ahora, si Impuestos Nacionales, te notifica por deudas impositivas de dicha gestión, simplemente tenes tienes que hacer tu representación mediante memorial no nota simple, aclarando que dichas gestiones ya prescribieron, por tanto no corresponde el cobro de adeudos tributarios.

      Aclararte que no es necesario que realices una solicitud de prescripción, ya que por Ley Prescribieron. La nota va, siempre y cuando impuestos nacionales quiera realizarte algún cobro por gestiones prescritas, de lo contrario no es necesario.

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  19. Estimado tributarista si me puede sacar de dudas, resulta que pague IUE en dos cuotas (ya pague una y me falta otra) y me toca compensar con IT el mes de octubre, en el formulario 400 coloco el IUE efectivamente pagado? y para el siguiente periodo ya tendre pagada la 2da cuota, donde colocar el IUE pagado de la segunda cuota mas el saldo que me queda de la primer cuota.
    No se si me dejo entender...
    Muchas gracias.

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    1. Primero, solo compensas el IUE efectivamente pagado, ahora ese dato, de la primera cuota lo registran en el RUBRO 2, Fila 5. IUE pagado a compensar (1ra. Instancia o “Saldo IUE a compensar” del Form. 400, C619 del período anterior) del Form 400. La segunda cuota también registras en la misma casilla mas el saldo si tuvieras.

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    2. Mi estimado. Haber aclárame por favor, puedo pagar en cuotas el IUE y compensar el monto efectivamente pagado? Debo ej. 12000 1er pago 4000 en abril puedo compensar en junio el importe que me alcance? en mayo 2do pago 4000 en julio puedo sumar si hay saldo de julio y compensar en ese periodo?
      Muchas gracias.

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    3. Estimado: Puedes hacer, cerciorarte que solo estas compensando lo efectivamente pagado.

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  20. el 2010 no declare el 501 pero si lo hice el 21 de marzo/ 2012 quiero realizar el calculo enla calculadora tributaria que fecha deberia tomar la del vencimiento? ala fecha del pago ?o la del vencimiento ala fecha de actualizacion o del pago ala fecha de la actualizacion ? y que importe tomare por que ya pague pero fue en fuera de plazo por favor una ayuda

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  21. buenos días. Mi consulta Es.... el 31 de diciembre me dieron una factura por un monto x. Sin embargo la factura tiene como fecha limite de emisión el 31 de marzo de 2015. Es válida esta factura? la puedo declarar para mi IVA?

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  22. mi consulta es la sgte,se pagó de mi inmueble los impuestos del 2008 adelante quedando impagos 2006 y 2007,que segun no gozan del perdonazo x tener una notificacion de pago, deseo saber en que porcentaje se paga en esta situación y si hay algun descuento

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  23. ESTIMADO TRIBUTARISTA ESTA YA EN USO EL FACILITO EN LCV
    PORQ ME BOTA FLCV122015........ DEC Y EN EL PORTAL NO SALE LA OPCION ENVIOFLCV COMO INDICA EL MANUAL DE ENVIO

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    1. Estimado(a): Vea el siguiente tutorial
      (Copia y pega el siguiente link en tu barra de explorador)
      https://youtu.be/LtPR5nkq9QA

      Entiendo que existe problemas en la conexión del Facilito con la Oficina Virtual. Sin embargo tu Archivo .dec puedes enviarlo directamente a través de la Oficina Virtual como se lo realizaba anteriormente.

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  24. En 2011 hize la apertura de mi nit, no pedí la autorización para dosificar es decir nunca hize imprimir un talonario de facturas y por ende nunca las emití, quisiera saber si tengo algún tipo de multa? Si mi nit esta inactivo? Si puedo beneficiarme con la prescripción?? Muchas gracias!!

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    1. Estimado: En tu caso, por el tiempo que estaba activo tu NIT tenias la obligación de presentar tus declaraciones juradas del IVA, IT e IUE (aun si no facturaste, la obligación persiste), el no hacerlo genera multa.

      Respecto a la prescripción, la gestión 2011 aun no ha prescrito (prescribirá el 2021).

      Recomiendo que se apersone a Impuestos Nacionales para estar seguro si su NIT esta activo o no, y que le den la referencia de su Deuda a la Fecha.

      Saludos.

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  25. Estimado tributarista, el 2007 hice apertura de mi MIT como unipersonal, con la cual me adjudiqué una obra en la cual me fué muy mal por motivos de salud, sin embargo realicé la declaración impositiva en los formularios que corresponden pero sin importe por déficit financiero. mi intensión fue pagar una vez recuperado mi salud lo cual hasta la fecha me fue imposible pues sufro de una enfermedad incurable y todo lo que genero por otros rubros solo me sirve para cubrir mis medicamentos y los costosos tratamientos médicos. sin duda en todo este tiempo mi deuda por concepto de multas es bastante grande. ¿por el tiempo me puedo acoger algun tipo de prescripción de la deuda tributaria?

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    1. Estimad@: La gestión que mencionas (2007) esta en prescripción, sin embargo existen procedimientos que realiza el Servicio de Impuestos Nacionales para interrumpir la prescripción, uno de esos procedimientos es iniciar la verificación de tus impuestos notificandote (antes de la prescripción) con el Inicio de verificación Interna/Externa.

      Estimado, se tendría que realizar un análisis del caso para ver si realmente Impuestos Nacionales cumplió los procedimientos para interrumpir la prescripción, para este efecto te recomiendo que vayas con un Auditor/Contador Tributarista o un Abogado Tributarista.

      Saludos.

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  26. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  27. Estimado licenciado, soy servidor publico, y en mi fuente laboral existen demasiados descargos de formularios que presentaron mis colegas de hace muchos años, por motivos de espacio quisieramos botar los formularios 110, quisiera saber si hay la posibilidad ( por la ley de Marcelo Santa Cruz supuestamente no prescriben responsabilidades)en que parte de la ley dice.?? para poder mostrar mi descargo.. gracias

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    1. En materia tributaria es otra la resposabilidad, y esta regulada por el Código Tributario. Respecto a los formularios 110 deben ser resguardados por el tiempo de prescripcion (10 años).

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  28. gracias por la información. quiero hacerle una pregunta. cuando las deudas de las gestiones 2004-2005-2006-2007-2008-2009-prescriben? le rogaría me informe

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. De acuerdo a la Nueva Ley 812 la prescripción es de 8 años, en ese sentido hasta la gestión 2007 toda información en materia tributaria ya prescrito, este año (2016) prescribe la gestión 2008. Este criterio aun se maneja en Impuestos Nacionales, sin embargo de acuerdo a las sentencias constitucionales, es errada esta interpretación, ya que el computo se cuenta hacia adelante.

      En tu caso todas las gestiones prescribió.

      La gestión 2012 vigencia de la Ley 291 (22/09/2012) “DISPOSICIONES QUE MODIFICA LA LEY 2492 CÓDIGO TRIBUTARIO” estable la prescripción en 4 años, por lo que este año estaría prescribiendo dicha gestión (2012).

      Saludos

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  29. debemos impuestos municipales de las gestiones 1996,997 y 1998 porque nos querian cobrar como casa y solo pagamos como terreno porque en esas gestiones estaba en construcción y nadia vivia, y seguimos un proceso judicial que ganamos en la ciudad de La Paz y el GMLP apelo a sucre y nos ganaron, tambien entra la precripcion de acuerdo a las Leyes 1340, 2492 y 812, por favor necesitamos saber

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    1. En teoría esas gestiones ya están prescritas. Sin embargo, hay que tomar en cuenta las interrupciones a la prescripción.

      Para emitir un criterio válido, es necesario conocer su caso a mayor detalle.

      Saludos.

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  30. El tributarista, es de suma importancia su asesoramiento nosotros tenemos toda la documentación como le hacemos llegar o en que dirección lo buscamos personalmente, por favor lo requerimos porque nosotros ignoramos las normas.

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    1. Estimados: Mi persona se encuentra en Santa Cruz. Sin embargo puede enviarme la información a: c.auditoresycontadores@yahoo.com con copia a zperez1000@hotmail.com

      Resoluciones (Sentencias) emitidas en La Paz y Sucre.

      Saludos.

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  31. Una condulta porfavor si no realice la presentacion de libros de compras de las gestionrs 2011 y 2012. La deuda a impuestos ya prescribio. Graciss

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    1. Estimado: El tema de prescripciones esta todo engorroso, sin embargo existe antecedentes de Sentencias que establecen que el computo de la prescripción es a partir de la vigencia de la normativa en cuestión. La Gestión 2011 estaba vigente la Ley 2492 (Código tributario) sin modificaciones y esta prescribe a los cuatro años, es decir la gestión 2011 ya prescribió en el 2015. La gestión 2012 vigencia de la Ley 291 (22/09/2012) “DISPOSICIONES QUE MODIFICA LA LEY 2492 CÓDIGO TRIBUTARIO” estable la prescripción en 4 años, por lo que este año estaría prescribiendo dicha gestión.

      Ahora, de acuerdo a la Nueva Ley 812 la prescripción es de 8 años, en ese sentido hasta la gestión 2007 toda información en materia tributaria ya prescrito, este año (2016) prescribe la gestión 2008. Este criterio aun se maneja en Impuestos Nacionales, sin embargo de acuerdo a las sentencias constitucionales, es errada esta interpretación, ya que el computo se cuenta hacia adelante.

      Saludos

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  32. Las sentencias 39 y 47 ratifican que el computo de las prescripciones son hacia adelante.

    https://drive.google.com/uc?export=download&id=0B5-389WLrPlPWXpFcmROQkk3R2s

    aqui en enlace de unas de las sentencias

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  33. Estimado porfavor guieme con estas consultas. Tengo omision a la presentacion de declaracion jurada IUE 2008 con 0, esta prescribe?. Ademas tengo 6 declaraciones juradas del 2004 y 2005 con 0 fuera de plazo, estas han prescrito? Y por ultimo dos declaraciones juradas del 2007 con 0 y fuera de plazo han prescrito? Estoy inactivo pero quiero activarme ,primero sera bueno pedir prescripcion? Muchas gracias por su respuesta de antemano.

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    1. Estimad@: de acuerdo a la información que describes, y considerando las normativa en vigencia en dichas gestiones todas tus obligaciones ya prescribieron. Ahora, aclarar, que la prescripción no se solicita, sino que por imperio de la Ley surte efecto como cosa juzgada.

      Saludos.

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  34. que pasa si presento fuera de plazo declartaciones juradas del IMPUESTO DEPARTAMENTAL DE TRANSMISIONES SUSESORIAS Y GRATUITAS

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    1. Estimada: En el caso especifico de Santa Cruz (no conozco de otros departamentos), el Decreto Departamental N° 233 814/05/2016) menciona: "ARTÍCULO 10 (MULTAS).- El incumplimiento en el pago del IDTGB en los plazos establecidos en el artículo anterior, generará en contra del sujeto pasivo una multa, en el monto y las condiciones previstas en el Código Tributario Boliviano.

      Ahora, en el Código Tributario establece en su ARTÍCULO 162°.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES).

      I. El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV’s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV’s). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante
      norma reglamentaria.

      Por lo mencionado, la administratorio Tributaria Departamental, tendría que emitir una Resolución expresa para establecer las sanciones (multas) a Deberes Formales.

      Saludos.

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  35. El tributarista, mi consulta es la siguiente saque Nit desde el 2007 pero a partir del 2010 ya no pague nada porque me fui a trabajar a provincia y ya no utilice más mi Nit de acuerdo a lo que leí debería multas de todos estos años?, y muchas gracias por este blog.

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