1. ¿Cual es el Objeto de la reglamentación?
El presente Decreto Supremo tiene por
objeto reglamentar el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME
establecido en las Disposiciones Adicionales Novena y Décima de la Ley N° 291,
de 22 de septiembre de 2012, para su aplicación en todo el territorio nacional.
2. ¿Qué constituye el Hecho Generador del Impuesto?
I. Constituye
hecho generador del IVME, la venta de toda moneda extranjera realizada dentro
del territorio boliviano, sea que el precio se pague en moneda nacional o
extranjera distinta a la que es objeto de venta.
II. A
los fines de la aplicación del impuesto, se considera venta de moneda
extranjera a toda operación de entrega o transferencia a título oneroso de
unidades monetarias de curso legal emitidas por otros países, que signifique el
cambio de las mismas.
I. El
hecho generador del impuesto se perfecciona:
a.
En el momento de la entrega o transferencia de
la moneda extranjera, en efectivo u otro instrumento de pago;
b.
En el momento del abono o depósito en una cuenta
en moneda extranjera, que implique el cambio de moneda.
II.
El sujeto pasivo, al momento de vender
la moneda extranjera, emitirá a favor del comprador una factura, nota fiscal o
documento equivalente sin derecho a crédito fiscal, en la que se consignará el
precio unitario y el importe total de la operación de venta.
III. Para
efectos del impuesto, todas las operaciones de venta de moneda extranjera
deberán ser registradas por el sujeto pasivo, de acuerdo a las normas
administrativas emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales.
4. ¿Quienes son los Sujetos Pasivos del impuesto?
Son sujetos pasivos del impuesto:
a.
Las entidades financieras bancarias y no
bancarias;
b.
Las casas de cambio.
5. ¿Qué constituye la Base Imponible del impuesto?
I. La
base imponible del IVME para las entidades financieras bancarias y no
bancarias, está constituida por el importe total resultante de cada operación
de venta de moneda extranjera expresado en moneda nacional.
II. La
base imponible del impuesto para las Casas de Cambio está constituida por el
cincuenta por ciento (50%) del importe total de cada operación de venta de
moneda extranjera expresado en moneda nacional.
6. ¿Cual es la Alícuota del impuesto?
El impuesto se determinará aplicando
la alícuota del cero punto setenta por ciento (0,70%)sobre la base imponible
establecida en el Artículo anterior.
7. ¿Función Tipos de Cambio?
I. En
la venta y compra de dólares estadounidenses, el sujeto pasivo del impuesto
operará dentro de los límites máximo y mínimo que establezca el Banco Central
de Bolivia – BCB, en función del tipo de cambio oficial de venta y tipo de
cambio de compra, respectivamente.
II. Para
la venta de monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, de manera
referencial, el BCB publicará las cotizaciones de éstas con respecto a la
moneda nacional.
8. ¿Cual es la forma de Liquidacion y Pago del impuesto?
I. Para
la liquidación del IVME se efectuará la sumatoria de todos los importes
resultantes de la aplicación de la alícuota sobre la base imponible prevista en
el Artículo 5 del Decreto Supremo N| 1423. El impuesto determinado se abonará
mediante una declaración jurada, efectuada en formulario oficial aprobado por
el Servicio de Impuestos Nacionales, por períodos mensuales, constituyendo cada
mes un período fiscal.
II. El
plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto vencerá
en las fechas establecidas por el Decreto Supremo N° 25619, de 17 de diciembre
de 1999.
(Es decir de acuerdo a la terminacion del último digito del NIT)
9. ¿Constituye Gasto Deducuible para efectos de determinación del IUE?
Para efectos de la determinación de
la utilidad neta gravada por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas –
IUE, conforme lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado
vigente), el pago realizado por concepto del IVME no se constituye en gasto
deducible.
10. ¿La recaudacion por concepto de este impuesto, que destino tendra?
I. La
totalidad de la recaudación del IVME será de disposición del Tesoro General de
la Nación –TGN.
II.
La recaudación de este impuesto,
obtenida por el Servicio de Impuestos Nacionales, será transferida a una cuenta
del TGN.
III. El
Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, aperturará una cuenta fiscal
específica para este propósito.
11. ¿Quienes estan Exentos del Impuesto?
I. Conforme
lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley N° 291, la venta de
moneda extranjera realizada por el BCB está exenta del pago del IVME.
II. Conforme
lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley N° 291, también
está exenta del pago del IVME, la venta de moneda extranjera realizada por el
sujeto pasivo del impuesto al BCB.
IIII. En
ambos casos, no es necesaria la formalización de la exención ante la
Administración Tributaria.
VENTA DE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES POR EL BCB.
I. El
BCB, a fin de garantizar la liquidez de dólares estadounidenses que demande la
economía nacional, deberá vender dólares estadounidenses al público en general.
II. Esta
venta será a través de ventanillas propias del BCB y/o a través de las
entidades de intermediación financiera con participación mayoritaria del
Estado. Para este propósito la Autoridad Monetaria emitirá una norma
reglamentaria específica.
8. ¿Desde cuando entra en Vigencia el impuesto?
El IVME, entrará en vigencia por un
período de treinta y seis (36) meses a partir del día siguiente a la publicación
del presente reglamento.
Periodo diciembre de 2012, que se declara en enero de 2013
El señor Ministro de Estado en el
Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de
la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
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