En fecha 5 de enero de 2022 el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102200000001, que tiene como objeto modificar y complementar la RND 102000000025 (que reglamenta el uso del aplicativo “MIS FACTURAS”).
El SIN a través de esta Resolución, aprueba y reglamenta el uso del Formulario 110 versión 4 para los contribuyentes directos del RC-IVA, Profesionales Independientes u Oficios alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado mediante el aplicativo MIS FACTURAS.
El Artículo 1 de la RND N° 102200000001 modifica la RND Nº 102000000025 de
18 de septiembre de 2020, suprimiendo la frase “para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-110 V.4) y para Agentes
de Retención”, del Artículo 1 de la citada Resolución. Asimismo, se modifica
la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 incorporando como segundo párrafo
del Artículo 2, el siguiente texto: “Asimismo tiene alcance sobre los Sujetos
Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) en
calidad de contribuyentes directos, Profesionales Liberales u Oficios
alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y
contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI).”
El Artículo 2 de la RND N° 102200000001 incorpora como Artículo 7 de la RND
Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020, lo siguiente:
“Artículo
7. (Generación del F-110 V.4 Anexo a Declaraciones Juradas).- I. Los Sujetos Pasivos del RC-IVA en
calidad de Contribuyentes Directos, IUE Profesiones Liberales u Oficios y del Sistema
Tributario Integrado deberán registrar correctamente las facturas, notas
fiscales o documentos equivalentes utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS -
Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y
generación del F-110 V.4, anexo a la Declaración Jurada Formulario 610, 510 ó
702 según corresponda.
Los consultores de línea que perciban
viáticos y otros ingresos no contemplados en los artículos anteriores deberán
llenar el Formulario 110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, para fines
de descargo del RC-IVA.
II. Los contribuyentes señalados en el parágrafo precedente, deberán
custodiar por el término de la prescripción establecida en la Ley Nº 2492, el
F-110 V.4 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de
facturación que corresponda en normativa vigente.
Las facturas emitidas a través de una
modalidad de facturación en línea, serán automáticamente, identificadas y
marcadas como “electrónicas” en el F-110 V.4 a través del aplicativo MIS
FACTURAS, en cuyo caso no será necesaria la impresión de la representación
gráfica del Documento Fiscal Digital.
En el caso de facturas por importes
iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 bolivianos) deberán
conservar copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crédito o
préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda, adjunto
a su Formulario 110.
III. Los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado, podrán utilizar el Formulario 110 v.3
pre impreso, en cuyo caso no será necesario el envío de esta información a la
Administración Tributaria, debiendo custodiar el mismo por el término de la
prescripción establecida en la Ley Nº 2492, con las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de
facturación que corresponda en normativa vigente.”
Los Formularios 110 v.3 enviados a través del Módulo Formulario Electrónico
F-110 v.3 FACILITO, hasta un día antes de la vigencia de la presente Resolución
serán considerados válidos. Es decir, hasta el 5 de enero de 2022 (en el entendido
que la vigencia se da a partir de la publicación y esta RND fue publica el 6 de
enero de 2022).
Queda vigente el Formulario 110 v.3 pre impreso únicamente para el uso
de aquellos contribuyentes del Sistema Tributario Integrado.
Queda abrogada la RND Nº 10-0030-15 de 6 de noviembre de 2015.
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