miércoles, 17 de junio de 2020

ACLARACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA TRIBUTARIA CONSOLIDADA (ABRIL, MAYO Y JUNIO) Y DD.JJ. DEL FORM 608. V3


Como efecto de las consultas realizadas por los Contribuyentes, referente a la presentación del F-110 v.3, Planilla Tributaria y F-608 v.3, en el marco de la disposiciones excepcionales establecidas en las Resoluciones Normativas de Directorio N° 102000000009 de 16 de abril de 2020 y N° 102000000010 de 8 de mayo de 2020, se comunica lo siguiente:

1.    Los dependientes deberán presentar a sus empleadores el Formulario 110 v.3 impreso y digital hasta el 20 de junio de 2020. A este efecto, las facturas serán válidas siempre que la fecha de emisión no sea mayor a 120 días calendario anteriores a la fecha consignada en el Formulario 110 v.3 por los periodos fiscales de abril y mayo, independientemente de la fecha de presentación física al empleador.

Las facturas presentadas en los Formularios 110 v.3 por los periodos fiscales no pueden compensar impuestos determinados de periodos anteriores, en aplicación al numeral 1 del inciso c) del Artículo 8 del DS 21531, en ese sentido, los saldos a favor del fisco que se determine por los periodos fiscales abril, mayo y junio serán descontados de los sueldos y salarios del periodo fiscal junio.

El saldo a favor del Dependiente del periodo marzo a mayo de 2020, podrá compensar saldos a favor del fisco del mismo periodo fiscal o posterior hasta su total agotamiento.


2.    Con relación a la Planilla Tributaria, cuando el empleador opte por presentar planillas separadas por periodo fiscal abril, mayo y junio de 2020, procederá al llenado de la misma y del Formulario 608 v.3, conforme a lo establecido en la RND 101900000010 de 5 de junio de 2019.

3.    Para el caso que el empleador opte por presentar Planilla Tributaria consolidada para el pago del impuesto determinado a favor del fisco por los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2020, procederá de la siguiente forma considerando las condiciones establecidas en los párrafos precedentes:

a)    Elaborar Planilla Tributaria en forma separada por periodo fiscal abril, mayo y junio de 2020 para determinar el saldo a favor del fisco o del dependiente según corresponda.

b)    Para elaborar la Planilla Tributaria Consolidada, deberá considerar los resultados o datos de los siguientes campos por columna, manteniendo la estructura establecida de la Planilla Tributaria v.2:

Columna
Descripción
j
Monto de Ingreso Neto: Suma de los ingresos de abril, mayo y junio de 2020 según corresponda.
K
Dos (2) Salarios Mínimos no Imponibles: Suma de los dos Salarios Mínimos Nacionales de los periodos fiscales de abril, mayo y junio de 2020, según corresponda (Máximo 6 SMN).
L
Importe sujeto a impuesto – Base Imponible: Es el resultado de la diferencia de la columna (J) menos la columna (K), de los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2020, siempre que el monto de la diferencia sea mayor a cero (0).
M
Impuesto RC-IVA: Trece por ciento (13%) de la columna (L). 
N
Trece por ciento 13% de dos (2) Salarios Mínimos Nacionales: Suma del trece por ciento (13%) de dos (2) Salarios Mínimos Nacionales correspondientes a los periodos   fiscales abril, mayo y junio de 2020 (Máximo 6 SMN).
O
Impuesto Neto RC-IVA: Es el resultado de la sumatoria de la diferencia de la columna (M) menos la columna (N) de las Planillas Tributarias de los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2020.
P
F-110 13% de Facturas presentadas: Suma del trece por ciento (13%) de las facturas presentadas en el F-110 v.3 registradas en cada una de las Planillas Tributarias de los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2020.
Q
Saldo a favor del fisco: Suma del saldo a favor del fisco determinado en cada Planilla Tributaria de los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2020.
R
Saldo a favor del dependiente: Saldo a favor del dependiente, determinado en cada Planilla Tributaria de los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2020, según corresponda.
S
Saldo a favor del dependiente periodo anterior: Exponer el saldo del dependiente determinado en la Planilla Tributaria de abril o mayo de 2020, según corresponda por dependiente.
T
Mantenimiento de valor del saldo a favor del dependiente del periodo anterior: Exponer el mantenimiento de valor del saldo determinado a favor del dependiente de la Planilla Tributaria de abril o mayo de 2020, según corresponda por dependiente. 
U
Saldo a favor del periodo anterior actualizado: Sumatoria de las columnas (S) y columna (T) de la Planilla Tributaria de junio de 2020.
V
Saldo Utilizado: Sumatoria del Saldo del dependiente utilizado en los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2020.
W
Impuesto RC-IVA Retenido: Sumatoria del Impuesto RC-IVA retenido de los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2020.
X
Saldo de crédito fiscal a favor del dependiente para el mes siguiente: Exponer el saldo determinado a favor del dependiente en la Planilla Tributaria del periodo fiscal de abril, mayo o junio de 2020, según corresponda.

c)    El F-608 v.3, de los periodos fiscales abril y mayo de 2020, deberá ser presentado sin movimiento, siempre que no presente la Planilla Tributaria de dichos periodos, en cuyo caso procederá al llenado del F-608 del periodo fiscal junio de 2020, de acuerdo a la información de la Planilla Tributaria consolidada, descrita en el punto precedente.

d)    La información de movilidad funcionaria debe ser consignada en la columna NOVEDADES de la Planilla Tributaria v.2, misma que reflejará el estado del Dependiente, contenida en la columna (I).

Importante reiterar 

Para la presentación del Formulario 110 v.3 hasta este 20 de junio, las facturas serán válidas siempre que la fecha de emisión no sea mayor a 120 días calendario anteriores a la fecha consignada en el Formulario 110 v.3 por los periodos fiscales de abril y mayo, independientemente de la fecha de presentación física al empleador.

Las facturas presentadas en los Formularios 110 v.3 por los periodos fiscales no pueden compensar impuestos determinados de periodos anteriores, en aplicación al numeral 1 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531. 

En ese sentido, los saldos a favor del fisco, que se determine por los periodos fiscales abril, mayo y junio, serán descontados de los sueldos y salarios del periodo fiscal junio.

El saldo a favor del Dependiente del periodo marzo a mayo de 2020, podrá compensar saldos a favor del fisco del mismo periodo fiscal o posterior hasta su total agotamiento.

Con relación a la Planilla Tributaria, cuando el empleador opte por presentar planillas separadas por el periodo fiscal abril, mayo y junio de 2020, procederá al llenado de la misma y del Formulario 608 v.3, conforme a lo establecido en la RND 101900000010 de 5 de junio de 2019.

Fuente: www.impuestos.gob.bo
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Relacionados:


ENVÍO DE LA PLANILLA TRIBUTARIA V.2, PRESENTACIÓN DE LA DD.JJ. DEL RC-IVA AGENTES DE RETENCIÓN FORMULARIO 608 V.3 Y TRASLADO DE SALDO A FAVOR DEL DEPENDIENTE.




2 comentarios :

  1. no puedo registrar mis facturas en para realizar mi formulario RC

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    1. Es probable sea un problema de la plataforma de la oficina virtual. Espero haya solucionado su problema. Puede probar cambiando de navegador.
      Saludos.

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