El Decreto Supremo N° 3890 de 1 de mayo de 2019 modificó el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531 de 27
de febrero de 1987 que reglamenta el Régimen Complementario al Valor Agregado
(RC-IVA), estableciendo que en los casos de desvinculación, el saldo del
crédito fiscal proveniente de la imputación como pago a cuenta de la alícuota
correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes presentados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral.
En ese entendido, el
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) adecuo los aspectos técnicos tributarios
a efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 3890 de 01 de mayo de 2019,
emitiendo para tal efecto la RND 10190000009 de fecha 10 de mayo de 2019.
Los aspectos más
importantes de la RND 10190000009, resaltamos a continuación:
-
Los empleadores en calidad de Agentes de
Retención del RC-IVA, deben elaborar y
enviar en forma mensual la Planilla Tributaria V.1, de la totalidad de
los trabajadores dependientes, consignando los saldos a favor del fisco y/o
saldos a favor de los dependientes, hasta la fecha de vencimiento del
RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.
- Los Agentes de Retención no están obligados a enviar la Planilla Tributaria V.1 siempre que en
el periodo fiscal a liquidar sus dependientes no hubieren presentado F-110 y
éstos tampoco tuvieren saldos a su favor o saldos a favor del fisco.
-
Los Agentes de Retención están obligados a presentar la Declaración
Jurada Formulario 608 V.3 de forma mensual por los impuestos retenidos
y/o saldos a favor de los dependientes hasta la fecha de vencimiento del
RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT, debiendo pagar el impuesto retenido
en la misma fecha.
- Toda persona natural en relación de
dependencia podrá presentar sus facturas o documentos equivalentes a través del
Módulo Formulario Electrónico F-110 V.3 FACILITO al Agente de
Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa vigente.
- En caso de desvinculación del dependiente,
el saldo a favor del
dependiente RC-IVA con mantenimiento de valor, proveniente de las facturas o
documentos equivalentes declarados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente
laboral. A este efecto, en base a la información de la Planilla Tributaria V.1 declarada por los Agentes
de Retención, el trabajador dependiente obtendrá el “Certificado de Saldo
a favor del dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada
para el efecto en el Portal Web del
Servicio de Impuestos Nacionales. El “Certificado de Saldo a favor del
dependiente RC-IVA” establecerá el saldo a favor del dependiente
RC-IVA actualizado al último día hábil del mes anterior a su incorporación en
la siguiente fuente laboral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del
Decreto Supremo Nº 21531.
- El saldo consignado en el “Certificado de Saldo a favor del
dependiente RC-IVA” será registrado por el empleador en la columna “Saldo a
favor del dependiente del periodo anterior” dela Planilla Tributaria V.1 en el
periodo fiscal a declarar. Los datos
contenidos en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” podrán
ser verificados por el empleador ingresando a la opción habilitada para el
efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.
- En tanto no exista traslado del saldo a
favor del dependiente RC-IVA a la siguiente fuente laboral, éste podrá ser
utilizado de forma total o parcial como pago a cuenta del impuesto al RC-IVA
resultante de los ingresos percibidos por el ex trabajador con posterioridad a
su desvinculación, emergentes de su relación de dependencia. A este efecto,
el ex trabajador dependiente obtendrá el “Certificado
de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción
habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos
Nacionales.
- El
dependiente deberá registrase como usuario de Portal Tributario del Servicio de
Impuestos Nacionales.
- El empleador y/o Agente de Retención,
generará un “Código de Dependiente RC-IVA” para su asignación a cada
trabajador, debiendo a este efecto ingresar a la opción “Generación Código de
Dependiente RC-IVA” de su Oficina Virtual.
Además, la RND
10190000009, aprueba la Planilla
Tributaria V.1, para la determinación del Régimen Complementario al
Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) de los dependientes, así como la Declaración
Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Agentes de
Retención Formulario 608 V.3.
INCUMPLIMIENTO
AL DEBER FORMAL
|
PERSONAS
NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS
|
PERSONA
JURIDICA
|
3.9
|
No envío de la
información RC-IVA (Planilla Tributaria en la versión vigente y F-110) a
través de los medios y formatos establecidos por la Administración
Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).
|
500
UFV
Se podrá reducir la
multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días
siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el
procedimiento sancionador
|
1.000
UFV
Se podrá reducir la
multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días
siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el
procedimiento sancionador
|
3.10
|
Envío de la
información RC-IVA (Planilla Tributaria en la versión vigente y F-110) fuera
de plazo a través de los medios y formatos establecidos por la Administración
Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).
|
100
UFV
|
200
UFV
|
3.11
|
Envío de la
información rectificada (Planilla Tributaria versión vigente y F-110) por
corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en
normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención).
|
50
UFV
|
100
UFV
|
El saldo a favor del
dependiente RC-IVA al 30 de abril de 2019 generado por los trabajadores
dependientes desvinculados en el periodo fiscal abril/2019, podrá ser utilizado
en la siguiente fuente laboral, cumpliendo el procedimiento establecido en el
Artículo 5 de la RND 10190000009.
LA RND 10190000009 entrará en vigencia a partir del periodo fiscal mayo
cuyo vencimiento se produce en el mes de junio de 2019.
excelente contribucion y apoyo GRACIAS COLEGA
ResponderBorrarLa norma fue cambiada por la RND 10190000009 de fecha 5 de junio de 2019.
BorrarPronto estaremos actualizando el articulo.
Saludos
Excelente aporte
ResponderBorrarLa norma fue cambiada por la RND 10190000009 de fecha 5 de junio de 2019.
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Saludos