lunes, 3 de junio de 2019

ENVIO DE LA PLANILLA TRIBUTARIA V.1, PRESENTACIÓN DE LA DD.JJ. DEL RC-IVA AGENTES DE RETENCIÓN FORMULARIO 608 V.3 Y TRASLADO DE SALDO A FAVOR DEL DEPENDIENTE

El Decreto Supremo N° 3890 de 1 de mayo de 2019 modificó el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531 de 27 de febrero de 1987 que reglamenta el Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA), estableciendo que en los casos de desvinculación, el saldo del crédito fiscal proveniente de la imputación como pago a cuenta de la alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral.

En ese entendido, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) adecuo los aspectos técnicos tributarios a efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 3890 de 01 de mayo de 2019, emitiendo para tal efecto la RND 10190000009 de fecha 10 de mayo de 2019.

ALERTA: La RND 10190000009 fue abrogada por RND 10190000010 de fecha 5/6/2019. Tomar nota.

Los aspectos más importantes de la RND 10190000009, resaltamos a continuación:



-        Los empleadores en calidad de Agentes de Retención del RC-IVA, deben elaborar y enviar en forma mensual la Planilla Tributaria V.1, de la totalidad de los trabajadores dependientes, consignando los saldos a favor del fisco y/o saldos a favor de los dependientes, hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.

-         Los Agentes de Retención no están obligados a enviar la Planilla Tributaria V.1 siempre que en el periodo fiscal a liquidar sus dependientes no hubieren presentado F-110 y éstos tampoco tuvieren saldos a su favor o saldos a favor del fisco.

-        Los Agentes de Retención están obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario 608 V.3 de forma mensual por los impuestos retenidos y/o saldos a favor de los dependientes hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT, debiendo pagar el impuesto retenido en la misma fecha.

-       Toda persona natural en relación de dependencia podrá presentar sus facturas o documentos equivalentes a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 V.3 FACILITO al Agente de Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa vigente.

-    En caso de desvinculación del dependiente, el saldo a favor del dependiente RC-IVA con mantenimiento de valor, proveniente de las facturas o documentos equivalentes declarados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral. A este efecto, en base a la información de la Planilla Tributaria V.1 declarada por los Agentes de Retención, el trabajador dependiente obtendrá el Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada para el efecto en el  Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales. El “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” establecerá el saldo a favor del dependiente RC-IVA actualizado al último día hábil del mes anterior a su incorporación en la siguiente fuente laboral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 21531. 

-        El saldo consignado en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” será registrado por el empleador en la columna “Saldo a favor del dependiente del periodo anterior” dela Planilla Tributaria V.1 en el periodo fiscal a declarar. Los datos contenidos en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” podrán ser verificados por el empleador ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.

-        En tanto no exista traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA a la siguiente fuente laboral, éste podrá ser utilizado de forma total o parcial como pago a cuenta del impuesto al RC-IVA resultante de los ingresos percibidos por el ex trabajador con posterioridad a su desvinculación, emergentes de su relación de dependencia. A este efecto, el ex trabajador dependiente obtendrá el “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.

-       El dependiente deberá registrase como usuario de Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales.

-      El empleador y/o Agente de Retención, generará un “Código de Dependiente RC-IVA” para su asignación a cada trabajador, debiendo a este efecto ingresar a la opción “Generación Código de Dependiente RC-IVA” de su Oficina Virtual.

Además, la RND 10190000009, aprueba la Planilla Tributaria V.1, para la determinación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) de los dependientes, así como la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Agentes de Retención Formulario 608 V.3.

También modifica las sanciones establecida en RNDNº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, de acuerdo al siguiente:

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS
PERSONA JURIDICA
3.9
No envío de la información RC-IVA (Planilla Tributaria en la versión vigente y F-110) a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).
500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
3.10
Envío de la información RC-IVA (Planilla Tributaria en la versión vigente y F-110) fuera de plazo a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).
100 UFV
200 UFV
3.11
Envío de la información rectificada (Planilla Tributaria versión vigente y F-110) por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención).
50 UFV
100 UFV

El saldo a favor del dependiente RC-IVA al 30 de abril de 2019 generado por los trabajadores dependientes desvinculados en el periodo fiscal abril/2019, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral, cumpliendo el procedimiento establecido en el Artículo 5 de la RND 10190000009.

LA RND 10190000009 entrará en vigencia a partir del periodo fiscal mayo cuyo vencimiento se produce en el mes de junio de 2019.

4 comentarios :

  1. excelente contribucion y apoyo GRACIAS COLEGA

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    1. La norma fue cambiada por la RND 10190000009 de fecha 5 de junio de 2019.
      Pronto estaremos actualizando el articulo.

      Saludos

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  2. Respuestas
    1. La norma fue cambiada por la RND 10190000009 de fecha 5 de junio de 2019.
      Pronto estaremos actualizando el articulo.

      Saludos

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