De acuerdo al Decreto Supremo N° 4298 y RND N° Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 se modifica la Planilla Tributaria a la versión 3. Además, el formulario 110 y formulario 608 también se modifica a la versión 4. Las demás disposiciones se encuentran vigentes.
El Decreto Supremo N° 3890 de 1 de mayo de 2019 modificó el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531 de 27
de febrero de 1987 que reglamenta el Régimen Complementario al Valor Agregado
(RC-IVA), estableciendo que en los casos de desvinculación, el saldo del
crédito fiscal proveniente de la imputación como pago a cuenta de la alícuota
correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes presentados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral.
En ese entendido, el
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) adecuo los aspectos técnicos tributarios
a efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 3890 de 1 de mayo de 2019,
emitiendo inicialmente para tal efecto la RND 10190000009 de fecha 10 de mayo
de 2019, mismo que fue abrogado por la RND 10190000010 de fecha 5 de junio de 2019.
Los aspectos más
importantes de la RND 10190000010, resaltamos a continuación:
I. Envío De La Planilla Tributaria V.2, Formularios 110 V.3 y
Declaración del Formulario 608 V.3
II. Traslado de saldo a favor del dependiente
RC-IVA en la Siguiente Fuente Laboral
-
En caso de desvinculación del trabajador, el saldo a favor del dependiente
RC-IVA con mantenimiento de valor, proveniente de las facturas o documentos
equivalentes declarados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral.
A este efecto, en base a la información
de la Planilla Tributaria V.3 (Modificada a la versión 3 por RND N° 10200000025) declarada por los Agentes de Retención, el
trabajador dependiente obtendrá el “Certificado de Saldo a favor del
dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada para el
efecto en el Portal Web del Servicio de
Impuestos Nacionales. El “Certificado de Saldo a favor del
dependiente RC-IVA” establecerá el saldo a favor del dependiente
RC-IVA actualizado al último día hábil del mes anterior a la obtención de
certificado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Supremo
Nº 21531.
-
El saldo consignado en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente
RC-IVA” será registrado por el empleador en la columna “Saldo a favor del dependiente del periodo anterior” de la
Planilla Tributaria V.2 en el periodo fiscal a declarar. Los datos contenidos
en el “Certificado de Saldo a favor del
dependiente RC-IVA” podrán ser verificados por el empleador ingresando a la
opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos
Nacionales.
III. Uso del Saldo a favor del Dependiente
RC-IVA en la anterior fuente laboral
-
En tanto no exista traslado del saldo a
favor del dependiente RC-IVA a la siguiente fuente laboral, éste podrá ser
utilizado de forma total o parcial como pago a cuenta del impuesto al RC-IVA
resultante de los ingresos percibidos por el ex trabajador con posterioridad a
su desvinculación, emergentes de su relación de dependencia. A este efecto,
el ex trabajador dependiente obtendrá el “Certificado de Uso de Saldo a
favor del Dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada
para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales. Este certificado establecerá el monto del
crédito fiscal utilizado como pago a cuenta del RC-IVA, resultante de los
ingresos percibidos emergentes de su relación de dependencia, mismo que será
deducido por la Administración Tributaria para la determinación del saldo a
favor del dependiente RC-IVA final. El saldo a utilizar del Crédito Fiscal
RC-IVA señalado precedentemente se actualizará al último día hábil del mes
anterior a la obtención del Certificado.
-
El ex trabajador dependiente presentará a
su anterior empleador el “Certificado de
Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” como respaldo del pago del
RC-IVA resultante de los ingresos percibidos emergentes de su relación de
dependencia con posterioridad a la desvinculación. Los datos contenidos en el “Certificado de Uso de Saldo a favor del
Dependiente RC-IVA” podrán ser verificados por el ex empleador ingresando a
la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos
Nacionales.
-
La
Administración Tributaria efectuará el control del saldo de Crédito Fiscal
RC-IVA y el cálculo del mantenimiento de valor del saldo del ex trabajador
dependiente, desde el momento de su desvinculación
hasta la obtención del “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente
RC-IVA” y/o “Certificado de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA”.
-
A
efectos de un correcto traslado y/o uso de saldos a favor del dependiente RC-IVA El dependiente deberá registrase como usuario
de Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales.
IV. Código Dependiente RC-IVA
-
El empleador y/o Agente de Retención,
generará un “Código de Dependiente
RC-IVA” para su asignación a cada trabajador, debiendo a este efecto
ingresar a la opción “Generación Código de Dependiente RC-IVA” de su Oficina
Virtual.
Al final de este artículo puede ver la guía de generación de “Código
Dependiente RC-IVA”
V. Aprobaciones de Nuevos Formularios
VI. Modificaciones a las Sanciones por
Incumplimiento de Deberes Formales
VII. Importante
El saldo a favor del
dependiente RC-IVA acumulado al 31 de mayo de 2019 generado por los trabajadores
dependientes desvinculados en el periodo fiscal mayo/2019, podrá ser utilizado
en la siguiente fuente laboral, cumpliendo el procedimiento establecido en el
Artículo 5 de la RND 10190000010.
La Administración
Tributaria a solicitud de los Agentes de
Retención RC-IVA que cuenten con doscientos cincuenta (250) o más dependientes,
generará el “Código de Dependiente RC-IVA” de
sus trabajadores, debiendo a este efecto presentar en formato digital Excel.csv
(NOMBRE DEL ARCHIVO: DEP_NIT_FECHA DE ENVÍO (DD/MM/AAAA).csv) la información
requerida en el Artículo 8 de la RND 10190000010 ante
la Gerencia de
Tecnologías de Información
y Comunicación del Servicio de Impuestos Nacionales o Gerencias
Distritales o GRACO de su jurisdicción hasta el día 24 de junio de 2019.
El agente de retención
deberá elaborar la planilla tributaria del mes de mayo 2019 en el formato
aprobado por la presente Resolución (Planilla Tributaria V.2) y efectuar la presentación y pago del RC-IVA
a través del Formulario 608 V.3. Declaración Jurada del Régimen Complementario
al Impuesto al Valor Agregado – Agentes de Retención, considerando el último
dígito del NIT, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 21531
modificado por el Decreto Supremo Nº 3890.
La información de la Planilla
Tributaria V.2 correspondiente al mes de Mayo 2019 deberá ser presentada hasta
la fecha de vencimiento para la presentación de la Planilla Tributaria V.2 correspondiente
al mes de junio de 2019.
El “Certificado de
Saldo a Favor del Dependiente” y el “Certificado
de uso de Saldo a Favor del Dependiente RC-IVA” estarán disponibles a
partir del 30 de julio de 2019.
La RND 10190000010 entró en vigencia a partir
de su publicación (06/06/2019).
En los siguientes
enlaces puede descargar los ejemplos de llenado de la Planilla Tributaria
V.2 (en Excel con fórmulas), así como el llenado de la DD.JJ. del
Formulario 608 V.3 (en base a la planilla tributaria).
Enlace: Form.110 v.3 Facilito y RC-IVA Facilito - Actualizado a junio de 2019
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GUIA GENERACIÓN
CÓDIGO DEPENDIENTE RC-IVA
· El Agente de Retención y/o empleador debe
entrar a la página web del SIN www.impuestos.gob.bo
después al enlace de la “Oficina Virtual”;
luego al “Portal de Trámites Tributarios”
(Sección Servicio al Contribuyente).
· Después debe escribir sus Credenciales de
Acceso a la Oficina Virtual (NIT, Usuario, Contraseña y Código Captcha).
· Luego debe ir al Menú, pulsar la opción “RC-IVA Dependiente”; después, a la
opción “Generación del Código
Dependiente RC-IVA”, y automáticamente aparecerá el “Registro Dependiente RC-IVA” para que el Agente de Retención y/o
empleador genere el “Código de
Dependiente RC-IVA”, mediante el registro de esta información, en el
siguiente orden:
1)
Tipo de Documento de Identidad,
2)
Número de Documento de Identidad,
3)
Complemento de Documento de Identidad
(cuando corresponda),
4)
Primer Apellido,
5)
Segundo Apellido (cuando corresponda),
6)
Nombres,
7)
Fecha de Nacimiento,
8)
Dirección del Domicilio del Dependiente,
9)
Número de Teléfono del Dependiente,
10) Número
de Celular del Dependiente,
11) Correo
Electrónico (personal).
En
los casos que el dependiente no tenga número
de teléfono (de domicilio) registrar el valor cero (“0”). Asimismo, en los
casos que no cuente con correo electrónico,
también registrar el valor cero (“0”).
Si
el dependiente no tiene complemento de Documento
de identidad, el campo debe dejarse en blanco (sin registro alguno).
Asimismo, si no cuenta con un segundo apellido, el campo debe dejarse en blanco
(sin registro alguno).
En
todos los demás casos, el registro es obligatorio.
·
El “Código
de Dependiente RC-IVA” generado para cada dependiente, deberá registrarse en la Planilla Tributaria V.3, que se enviará a
la Administración Tributaria en los plazos y forma establecidos en la norma
vigente.
TUTORIAL - GENERACIÓN DE CÓDIGO DEPENDIENTE RC-IVA
TUTORIAL - PLANILLA TRIBUTARIA V.2 RC-IVA
Excelente. Gracias.
ResponderBorrarGracias!!!
ResponderBorrarlink de la planilla
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BorrarEstimado, en este mismo articulo del bkog puede descargar, busca
"Descargar Ejemplo de Planilla Tributaria V.2 (Ver contraseña de apertura)"
Estimado, en este mismo articulo del bkog puede descargar, busca
ResponderBorrar"Descargar Ejemplo de Planilla Tributaria V.2 (Ver contraseña de apertura)"
Ok gracias !!!!
ResponderBorrarOk gracias !!!!
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