jueves, 13 de junio de 2019

ENVÍO DE LA PLANILLA TRIBUTARIA V.2, PRESENTACIÓN DE LA DD.JJ. DEL RC-IVA AGENTES DE RETENCIÓN FORMULARIO 608 V.3 Y TRASLADO DE SALDO A FAVOR DEL DEPENDIENTE.

De acuerdo al Decreto Supremo N° 4298 y RND N° Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 se modifica la Planilla Tributaria a la versión 3. Además, el formulario 110 y formulario 608 también se modifica a la versión 4. Las demás disposiciones se encuentran vigentes.

El Decreto Supremo N° 3890 de 1 de mayo de 2019 modificó el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531 de 27 de febrero de 1987 que reglamenta el Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA), estableciendo que en los casos de desvinculación, el saldo del crédito fiscal proveniente de la imputación como pago a cuenta de la alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral.

En ese entendido, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) adecuo los aspectos técnicos tributarios a efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 3890 de 1 de mayo de 2019, emitiendo inicialmente para tal efecto la RND 10190000009 de fecha 10 de mayo de 2019, mismo que fue abrogado por la RND 10190000010 de fecha 5 de junio de 2019.

Los aspectos más importantes de la RND 10190000010, resaltamos a continuación:


I. Envío De La Planilla Tributaria V.2, Formularios 110 V.3 y Declaración del Formulario 608 V.3

-        Los empleadores en calidad de Agentes de Retención del RC-IVA, deben elaborar y enviar en forma mensual la Planilla Tributaria V.2 (generada en formato: “PLA_NIT_AAAA_MM.csv”), de la totalidad de los trabajadores dependientes, consignando los saldos a favor del fisco y/o saldos a favor de los dependientes, hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT, a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual. Asimismo, deben enviar la información consolidada (en formato archivo .dec) de los formularios 110 V.3 generada a través del Módulo Agente de Retención RC-IVA V.1 Facilito.

-        Los Agentes de Retención no están obligados a enviar la Planilla Tributaria V.2 siempre que en el periodo fiscal a liquidar sus dependientes no hubieren presentado F-110 y éstos tampoco tuvieren saldos a su favor o saldos a favor del fisco.

-        Los Agentes de Retención están obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario 608 V.3 de forma mensual por los impuestos retenidos y/o saldos a favor de los dependientes hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT, debiendo pagar el impuesto retenido en la misma fecha.

-        Toda persona natural en relación de dependencia podrá presentar sus facturas o documentos equivalentes a través del Módulo Formulario Electrónico F-110V.3 FACILITO al Agente de Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa vigente.

II.  Traslado de saldo a favor del dependiente RC-IVA en la Siguiente Fuente Laboral

-        En caso de desvinculación del trabajador, el saldo a favor del dependiente RC-IVA con mantenimiento de valor, proveniente de las facturas o documentos equivalentes declarados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral. A este efecto, en base a la información de la Planilla Tributaria V.3 (Modificada a la versión 3 por RND N° 10200000025) declarada por los Agentes de Retención, el trabajador dependiente obtendrá el Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA, ingresando a la opción habilitada para el efecto en el  Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales. El Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA establecerá el saldo a favor del dependiente RC-IVA actualizado al último día hábil del mes anterior a la obtención de certificado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 21531. 

-        El saldo consignado en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” será registrado por el empleador en la columna “Saldo a favor del dependiente del periodo anterior” de la Planilla Tributaria V.2 en el periodo fiscal a declarar. Los datos contenidos en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” podrán ser verificados por el empleador ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.

III. Uso del Saldo a favor del Dependiente RC-IVA en la anterior fuente laboral

-        En tanto no exista traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA a la siguiente fuente laboral, éste podrá ser utilizado de forma total o parcial como pago a cuenta del impuesto al RC-IVA resultante de los ingresos percibidos por el ex trabajador con posterioridad a su desvinculación, emergentes de su relación de dependencia. A este efecto, el ex trabajador dependiente obtendrá el Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales. Este certificado establecerá el monto del crédito fiscal utilizado como pago a cuenta del RC-IVA, resultante de los ingresos percibidos emergentes de su relación de dependencia, mismo que será deducido por la Administración Tributaria para la determinación del saldo a favor del dependiente RC-IVA final. El saldo a utilizar del Crédito Fiscal RC-IVA señalado precedentemente se actualizará al último día hábil del mes anterior a la obtención del Certificado.

-       El ex trabajador dependiente presentará a su anterior empleador el “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” como respaldo del pago del RC-IVA resultante de los ingresos percibidos emergentes de su relación de dependencia con posterioridad a la desvinculación. Los datos contenidos en el “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” podrán ser verificados por el ex empleador ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.

-       La Administración Tributaria efectuará el control del saldo de Crédito Fiscal RC-IVA y el cálculo del mantenimiento de valor del saldo del ex trabajador dependiente, desde el momento de su desvinculación hasta la obtención del “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” y/o “Certificado de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA”.

-        A efectos de un correcto traslado y/o uso de saldos a favor del dependiente RC-IVA  El dependiente deberá registrase como usuario de Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales.

IV.  Código Dependiente RC-IVA

-        El empleador y/o Agente de Retención, generará un “Código de Dependiente RC-IVA” para su asignación a cada trabajador, debiendo a este efecto ingresar a la opción “Generación Código de Dependiente RC-IVA” de su Oficina Virtual.

Al final de este artículo puede ver la guía de generación de “Código Dependiente RC-IVA”


V.  Aprobaciones de Nuevos Formularios

La RND 10190000010; aprueba el Módulo Agente de Retención RC-IVA V.1 Facilito para el envío consolidado de los Formularios - 110 V.3 del periodo de la totalidad de dependientes. También, aprueba la Planilla Tributaria V.2, para la determinación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) de los dependientes. Y por último aprueba la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Agentes de Retención Formulario 608 V.3.

VI.  Modificaciones a las Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales

La RND 10190000010 modifica las sanciones establecida en RNDNº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, de acuerdo al siguiente:

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS
PERSONA JURIDICA
3.9
No envío de la información RC-IVA (Planilla Tributaria en la versión vigente y F-110) a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).
500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
1.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
3.10
Envío de la información RC-IVA (Planilla Tributaria en la versión vigente y F-110) fuera de plazo a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).
100 UFV
200 UFV
3.11
Envío de la información rectificada (Planilla Tributaria versión vigente y F-110) por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención).
50 UFV
100 UFV

VII.  Importante

El saldo a favor del dependiente RC-IVA acumulado al 31 de mayo de 2019 generado por los trabajadores dependientes desvinculados en el periodo fiscal mayo/2019, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral, cumpliendo el procedimiento establecido en el Artículo 5 de la RND 10190000010.

La Administración Tributaria a solicitud de los Agentes de Retención RC-IVA que cuenten con doscientos cincuenta (250) o más dependientes, generará el “Código de Dependiente RC-IVA” de  sus  trabajadores, debiendo  a  este  efecto presentar en formato digital Excel.csv (NOMBRE DEL ARCHIVO: DEP_NIT_FECHA DE ENVÍO (DD/MM/AAAA).csv) la información requerida en el Artículo 8 de la RND 10190000010  ante  la  Gerencia  de  Tecnologías  de  Información  y Comunicación del Servicio de Impuestos Nacionales o Gerencias Distritales o GRACO de su jurisdicción hasta el día 24 de junio de 2019.

El agente de retención deberá elaborar la planilla tributaria del mes de mayo 2019 en el formato aprobado por la presente Resolución (Planilla Tributaria V.2) y efectuar la presentación y pago del RC-IVA a través del Formulario 608 V.3. Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Agentes de Retención, considerando el último dígito del NIT, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 21531 modificado por el Decreto Supremo Nº 3890.

La información de la Planilla Tributaria V.2 correspondiente al mes de Mayo 2019 deberá ser presentada hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Planilla Tributaria V.2 correspondiente al mes de junio de 2019.

El “Certificado de Saldo a Favor del Dependiente” y el “Certificado de uso de Saldo a Favor del Dependiente RC-IVA” estarán disponibles a partir del 30 de julio de 2019.

La RND 10190000010 entró en vigencia a partir de su publicación (06/06/2019).

En los siguientes enlaces puede descargar los ejemplos de llenado de la Planilla Tributaria V.2 (en Excel con fórmulas), así como el llenado de la DD.JJ. del Formulario 608 V.3 (en base a la planilla tributaria).

Enlace: Form.110 v.3 Facilito y RC-IVA Facilito - Actualizado a junio de 2019

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GUIA GENERACIÓN CÓDIGO DEPENDIENTE RC-IVA

·      El Agente de Retención y/o empleador debe entrar a la página web del SIN www.impuestos.gob.bo después al enlace de la “Oficina Virtual”; luego al “Portal de Trámites Tributarios” (Sección Servicio al Contribuyente).

·           Después debe escribir sus Credenciales de Acceso a la Oficina Virtual (NIT, Usuario, Contraseña y Código Captcha).

·       Luego debe ir al Menú, pulsar la opción “RC-IVA Dependiente”; después, a la opción “Generación del Código Dependiente RC-IVA”, y automáticamente aparecerá el “Registro Dependiente RC-IVA” para que el Agente de Retención y/o empleador genere el “Código de Dependiente RC-IVA”, mediante el registro de esta información, en el siguiente orden:

1)    Tipo de Documento de Identidad,
2)    Número de Documento de Identidad,
3)    Complemento de Documento de Identidad (cuando corresponda),
4)    Primer Apellido,
5)    Segundo Apellido (cuando corresponda),
6)    Nombres,
7)    Fecha de Nacimiento,
8)    Dirección del Domicilio del Dependiente,
9)    Número de Teléfono del Dependiente,
10)  Número de Celular del Dependiente,
11)  Correo Electrónico (personal).  

En los casos que el dependiente no tenga número de teléfono (de domicilio) registrar el valor cero (“0”). Asimismo, en los casos que no cuente con correo electrónico, también registrar el valor cero (“0”).

Si el dependiente no tiene complemento de Documento de identidad, el campo debe dejarse en blanco (sin registro alguno). Asimismo, si no cuenta con un segundo apellido, el campo debe dejarse en blanco (sin registro alguno).

En todos los demás casos, el registro es obligatorio.

·           El “Código de Dependiente RC-IVA” generado para cada dependiente, deberá registrarse en la Planilla Tributaria V.3, que se enviará a la Administración Tributaria en los plazos y forma establecidos en la norma vigente.


TUTORIAL - GENERACIÓN DE CÓDIGO DEPENDIENTE RC-IVA


TUTORIAL - PLANILLA TRIBUTARIA V.2  RC-IVA

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