La Ley Nº 2492 de 2 de agosto
de 2003 Código Tributario Boliviano, en su numeral 7 faculta de manera
específica a la Administración Tributaria la concesión de Facilidades de Pago.
Asimismo; el Artículo 55 de la citada Ley, establece la concesión de
Facilidades de Pago para el cumplimiento de obligaciones tributarias, en
cualquier momento, antes o después del vencimiento de los tributos e inclusive
una vez iniciada la Ejecución Tributaria. El Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9
de enero de 2004, prevé las condiciones para la concesión de Facilidades de
Pago, estableciendo que la Administración Tributaria elabore las disposiciones
complementarias necesarias para su aplicación.
En ese entendido la Administración Tributaria
(SIN) emite al Resolución Normativa de Directorio N° 10-0006-13 de 8 de marzo
de 2013, complementada y modificada por las Resoluciones Normativas de
Directorio N° 10-0036-13 y N° 10-0013-14 de 22 de noviembre de 2013 y 29 de
abril de 2014 respectivamente, estableciendo los requisitos, medios, plazos y
formas para la solicitud, otorgación, seguimiento, control y otros aspectos
inherentes a la otorgación de Facilidades de Pago.
Ahora el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),
en el marco del proceso de modernización mediante el Modelo de Administración
del Sistema Impositivo (MASI), y teniendo presente la implementación de la
Oficina Virtual y los avances tecnológicos alcanzados para facilitar el
cumplimiento de las facultades establecidas en el Código Tributario Boliviano,
ha desarrollado una herramienta informática denominada Sistema de Facilidades
de Pago – AYNI, que permite mejorar el seguimiento y control en el cumplimiento
de las Facilidades de Pago otorgadas. En ese entendido el SIN emite la Resolución Normativa de Directorio N°
10-0001-15 de fecha 28 de enero de 2015 con el objeto de Establecer los
requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación y seguimiento
de Facilidades de Pago.
Establecer los requisitos, medios, plazos y
formas para la solicitud, otorgación y seguimiento de Facilidades de Pago, por
concepto de deudas tributarias autodeterminadas por el sujeto pasivo o tercero
responsable de la obligación tributaria, contenidas en Declaraciones Juradas
vencidas y no vencidas; y las determinadas por la Administración Tributaria a
través de la emisión de documentos de Deuda Tributaria. (Fuente: Artículo 1. RND
10-0001-15).
ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN
Se encuentran alcanzados por la presente
Resolución, los sujetos pasivos o terceros responsables de la obligación
tributaria, salvo las exclusiones previstas en el artículo 3 de la presente
Resolución. (Fuente: Artículo 2 .RND 10-0001-15).
EXCLUSIONES DE
SOLICITAR FACILIDADES DE PAGO
I. Conforme a lo
dispuesto en el parágrafo II del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, los sujetos pasivos o terceros
responsables no podrán solicitar Facilidades de Pago por deudas tributarias
correspondientes a los siguientes impuestos:
1. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado –
Retenciones (artículos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 21531);
2. Impuesto a las Transacciones – Retenciones (artículo
10 del Decreto Supremo Nº 21532);
3. Impuesto a las Transacciones correspondientes a las
transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros
bienes sujetos a registro (artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 21532);
4. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (artículo
99 de la Ley Nº 843);
5. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas –
Retenciones, Beneficiarios del Exterior, Remesas por Actividades Parcialmente
Realizadas en el País (penúltimo párrafo del artículo 3, artículos 34 y 43 del
Decreto Supremo Nº 24051);
6. Impuesto al Valor Agregado - Importaciones;
7. Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior;
8. Impuesto a las Transacciones Financieras;
9. Impuesto a la Participación al Juego;
10.
Impuesto Directo a los
Hidrocarburos.
II. No se
podrán solicitar nuevas Facilidades de Pago para deudas por Facilidades de Pago
que hubieran sido incumplidas conforme a lo establecido en el parágrafo III del
artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310. (Fuente: Artículo 3. RND 10-0001-15).
CONSOLIDACIÓN DE
DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LA SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO
I. Los sujetos
pasivos o terceros responsables de la obligación tributaria podrán consolidar
formalmente en una solicitud de Facilidades de Pago, deudas tributarias
relacionadas a impuestos cuyo régimen de coparticipación sea el mismo,
considerando el tipo de deuda:
1. Deudas determinadas
por el sujeto pasivo o tercero responsable, contenidas en Declaraciones Juradas
vencidas y no vencidas, sin Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria
notificado.
2. Deudas determinadas
por la Administración Tributaria, hasta antes de la notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria:
a. Autos de Multa;
b. Vistas de Cargo;
c. Autos Iniciales de Sumario
Contravencional (AISC);
d. Actas de Infracción
(con excepción de las generadas por no emisión de factura, en las que el sujeto
pasivo o tercero responsable hubiere solicitado conversión de la sanción de
clausura); Modificado por RND 10-0020-16
e. Resoluciones
Determinativas;
f. Resoluciones
Sancionatorias;
g. Resoluciones
Administrativas que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto;
h. Títulos de
ejecución tributaria (Resolución de Recurso de Alzada, Resolución de Recurso
Jerárquico, Sentencia Judicial Ejecutoriada).
3.
Los títulos de ejecución tributaria, que hubieren sido
notificados con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), podrán ser
agrupados en una sola solicitud de Facilidades de Pago, siempre que cuenten con
similar documento de origen de la Deuda Tributaria, la Facilidad de Pago tendrá
efecto suspensivo respecto a la ejecución tributaria de los mismos.
II. En ningún caso
podrán consolidarse en una misma solicitud de Facilidades de Pago, deudas
contempladas en dos o más numerales del parágrafo I del presente artículo.
III. Las
Facilidades de Pago serán concedidas a los sujetos pasivos o terceros
responsables, por una sola vez para los mismos impuestos, períodos, concepto y
alcance.
IV. Para
acogerse a Facilidades de Pago por Vistas de Cargo por omisión a la presentación
de Declaraciones Juradas, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá
previamente presentar las Declaraciones Juradas extrañadas y solicitar
Facilidades de Pago por las mismas.
V. Cuando la
solicitud de Facilidades de Pago se realice por Resoluciones Administrativas
que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto, ésta deberá desglosar:
1.
El importe indebidamente devuelto en CEDEIM,
considerando como fecha de vencimiento la fecha de entrega del título valor.
2. El importe restituido por concepto de Mantenimiento de
Valor del Crédito Fiscal Indebidamente Devuelto (MVCFID), considerando como
fecha de vencimiento el último día hábil del mes anterior a la fecha de entrega
del título valor.
(Fuente: Artículo
4. RND 10-0001-15).
OFICINA VIRTUAL
PARA LA SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO
I. Se mantiene
vigente el Formulario 8000 v.1, “Declaración
Jurada de Solicitud de Facilidades de Pago”, disponible únicamente en la
Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
II. Las solicitudes de
Facilidades de Pago deberán realizarse a través de la Oficina Virtual del
Servicio de Impuestos Nacionales, opción Facilidades de Pago.
III. Las
consultas sobre los montos inherentes a las Facilidades de Pago, tales como el
pago inicial, garantía en efectivo y cuotas mensuales, así como la elaboración
de las respectivas boletas de pago direccionadas al Formulario 8000 v.1,
deberán realizarse utilizando las opciones correspondientes de la Oficina
Virtual. (Fuente:
Artículo 5. RND 10-0001-15).
PAGO INICIAL DE LAS
FACILIDADES DE PAGO
I. En todos
los casos el pago inicial de las Facilidades de Pago, como mínimo, será del
cinco por ciento (5%) del total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de
Pago, calculada a la fecha de pago. Cuando el pago inicial hubiere sido
realizado en defecto, el saldo actualizado deberá ser subsanado hasta los cinco
(5) días hábiles posteriores de efectuado el primer pago.
II. En caso
que el sujeto pasivo o tercero responsable no subsane el pago en defecto dentro
del plazo establecido en el parágrafo precedente o la Administración Tributaria
considere desistida la solicitud de Facilidades de Pago por falta de
presentación de requisitos, el pago inicial realizado podrá ser redireccionado
como pago a cuenta de la Deuda Tributaria determinada en los documentos de
origen o conforme dispone el parágrafo I del artículo 54 de la Ley N° 2492. (Fuente:
Artículo 6. RND 10-0001-15).
CUOTAS MENSUALES
I. Cada cuota
mensual estará compuesta por montos consecutivos y variables, obtenida de
dividir la sumatoria de los saldos por las obligaciones tributarias sujetas a
Facilidades de Pago, a la fecha de vencimiento de cada uno, entre el número de
cuotas solicitado.
PLAZO PARA LA
CONCESION DE FACILIDADES DE PAGO
El plazo
para la concesión de Facilidades de Pago podrá ser hasta treinta y seis (36)
meses, computables desde la fecha de su solicitud. El número de cuotas se
determinará en función al plazo concedido, considerando además el siguiente
artículo.
(Fuente:
Artículo 8. RND 10-0001-15).
MONTO MÍNIMO DE LAS
CUOTAS
El monto
mínimo de cada cuota mensual no podrá ser inferior al equivalente a 200 UFV
(Doscientas Unidades de Fomento de Vivienda) a la fecha de vencimiento de la
obligación tributaria, descontando el pago inicial. (Fuente:
Artículo 9. RND 10-0001-15).
FECHAS DE PAGO Y
DIRECCIONAMIENTO DE LAS CUOTAS
I. La primera
cuota mensual de la Facilidad de Pago, deberá pagarse hasta el último día hábil
del mes siguiente de realizado el pago inicial.
II.
Consecutivamente la segunda cuota mensual y las siguientes deberán pagarse
hasta el último día hábil de cada mes, hasta la conclusión de la Facilidad de
Pago.
Modificado por RND 10-0020-16
(Fuente: Artículo 10. RND
10-0001-15).
IMPUTACIÓN DE PAGOS
I. El pago inicial
será imputado a cada obligación tributaria sujeta a Facilidades de Pago,
considerando el porcentaje mencionado en el artículo 6 de la presente
Resolución, inclusive cuando ésta sea incumplida.
II. El pago de las
cuotas mensuales se imputarán automáticamente a la (s) cuota (s) anterior (es)
con saldo deudor cuya fecha de vencimiento sea la más antigua,
independientemente a su direccionamiento.
III. Las cuotas mensuales se imputarán a la obligación
tributaria más antigua de la Facilidad de Pago, considerando el siguiente
orden:
1. Tributo Omitido
(incluido el mantenimiento de valor e intereses);
2. Multa por
Incumplimiento a Deberes Formales;
3. Sanción;
4.
Agravante.
IV. Si el
pago de la cuota mensual es mayor al importe que corresponde, el excedente será
imputado a la siguiente cuota mensual.
V. La garantía en
efectivo y/o en valores, deberá ser imputada a las últimas cuotas de la
Facilidad de Pago.
VI. Cuando la solicitud de Facilidad de Pago sea desistida o rechazada, los
pagos realizados por concepto de pago inicial y garantía en efectivo y/o en
valores, no podrán ser utilizados para la formalización de una nueva Facilidad
de Pago, pudiendo éstos ser redireccionados como pagos a cuenta de las Deudas
Tributarias incluidas en la Facilidad de Pago desistida o conforme dispone el
parágrafo I del artículo 54 de la Ley N° 2492. (Fuente: Artículo 11. RND
10-0001-15).
GARANTÍAS - CONSTITUCIÓN
DE GARANTÍAS
Para solicitar
Facilidades de Pago por deudas tributarias, el sujeto pasivo o tercero
responsable deberá
constituir un sólo tipo de garantía por cada solicitud. (Fuente:
Artículo 12. RND 10-0001-15).
TIPOS DE GARANTÍAS
Y REQUISITOS
Modificado por RND 10-0020-16
(Fuente: Artículo 13. RND
10-0001-15).
VERIFICACIÓN DE
GARANTÍAS
Las Gerencias Distritales o GRACOS del Servicio
de Impuestos Nacionales que reciban solicitudes de Facilidades de Pago, deberán
evaluar las garantías ofrecidas, pudiendo rechazar las mismas en caso de
incumplimiento de requisitos.
Conforme lo dispuesto en el parágrafo II del
artículo 55 de la Ley N° 2492, la Administración Tributaria deberá fundamentar
el rechazo de las garantías ofrecidas, mismo que se sujetará al procedimiento
establecido en los artículos 19 y 20 de la presente Resolución. (Fuente:
Artículo 14. RND 10-0001-15).
PROCEDIMIENTO PARA
LA SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO
INICIO DE LA
SOLICITUD
La solicitud
de Facilidades de Pago se iniciará con el llenado y envío del formulario 8000
v.1 a través de la Oficina Virtual. (Fuente: Artículo
15. RND 10-0001-15).
VALIDEZ DEL
FORMULARIO 8000 V.1
El
formulario 8000 v.1, llenado y enviado a través de la Oficina Virtual, tendrá
una validez de veinte (20) días corridos
posteriores a su fecha de envío para que el sujeto pasivo o tercero responsable
se apersone a plataforma de atención al contribuyente de la Gerencia Distrital
o GRACO de su jurisdicción para formalizar la solicitud de Facilidades de Pago,
cumplido el plazo, el formulario perderá validez y será cancelado en el
sistema. (Fuente:
Artículo 16. RND 10-0001-15).
REQUISITOS PARA FORMALIZAR
LA SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO
A efectos de formalizar la solicitud de
Facilidades de Pago, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá apersonarse
a plataforma de atención al contribuyente de la Gerencia Distrital o GRACO de
su jurisdicción, presentando los siguientes requisitos:
a) Número de trámite
del formulario 8000 v.1, enviado a través de la Oficina Virtual;
b) Constancia del pago
inicial;
c) Garantía ofrecida
(documentos originales);
d) Fotocopia de los
documentos de deuda;
e) Fotocopia del
documento de identificación del sujeto pasivo o tercero responsable;
f) Testimonio de Poder
específico (original o fotocopia legalizada) para la solicitud y tramitación de
Facilidades de Pago (si corresponde).
(Fuente:
Artículo 17. RND 10-0001-15).
FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN
I. La solicitud de
Facilidades de Pago deberá ser formalizada personalmente por el Titular,
Representante Legal o Apoderado, debiendo éste último acreditar su
representación a través del Testimonio de Poder original o fotocopia legalizada
que faculte la solicitud de Facilidades de Pago.
II. El plazo
para la presentación de los requisitos señalados en el artículo precedente, será
de cinco (5) días hábiles computables a partir del día hábil siguiente a la
fecha del pago inicial.
INFORME TÉCNICO DE
ACEPTACIÓN O RECHAZO
Formalizada la solicitud de Facilidades de Pago
con el formulario 8000 v.1 suscrito por el sujeto pasivo o tercero responsable,
el Departamento de Recaudación y Empadronamiento, emitirá el informe técnico de
aceptación o rechazo y remitirá dicho documento con sus antecedentes al
Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, en el plazo de diez (10) días
hábiles. (Fuente: Artículo 19. RND 10-0001-15).
EMISIÓN,
NOTIFICACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS FACILIDADES DE PAGO
RECTIFICATORIAS DE DD.JJ. QUE DIERON ORIGEN A LA FACILIDADES DE
PAGO
Una vez notificada la Resolución Administrativa
de Aceptación de Facilidad de Pago, el sujeto pasivo o tercero responsable no deberá rectificar las
Declaraciones Juradas que dieron origen a las deudas contenidas en la misma,
hasta que la Facilidad de Pago sea cumplida o incumplida; en ningún caso la
presentación de Declaraciones Juradas rectificatorias afectará el curso de la
Facilidad de Pago otorgada. (Fuente: Artículo 21.
RND 10-0001-15).
SUSTITUCIÓN DEL
TÍTULO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA
DESISTIMIENTO DE LA
SOLICITUD
FACILIDADES DE PAGO
PARA PERSONAS NATURALES QUE NO CUENTAN CON NIT
I. Las personas naturales que no cuenten con NIT y tengan
deudas tributarias con la Administración Tributaria por concepto del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA Dependientes), podrán realizar su
solicitud de Facilidad de Pago a través la Oficina Virtual del Servicio de
Impuestos Nacionales, opción Facilidad de Pago, cumpliendo con los requisitos y
las condiciones establecidas en la presente Resolución.
II. El
solicitante deberá obtener su NIT, registrándose en el Padrón Biométrico
Digital “PBD-11”, aplicando el procedimiento establecido en la Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 y demás normativa
vigente, debiendo considerar los siguientes aspectos al momento de inscribirse:
1. Régimen: General.
2. Tipo de Contribuyente: Persona Natural.
3. Característica Tributaria: Dependiente.
4. Actividad Económica: Dependiente.
III. Una vez
obtenido el NIT con las condiciones descritas en el parágrafo precedente, éste
únicamente podrá ser utilizado a efectos de la solicitud y cumplimiento de la
Facilidad de Pago y tendrá vigencia hasta el pago total de la misma.
IV. Para las
Facilidades de Pago establecidas en el presente artículo, sólo se podrán
constituir Garantías en Efectivo.
V. El cálculo de
la Deuda Tributaria para los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes se debe
realizar tomando como fecha de vencimiento el último dígito de NIT del Agente
de Retención. (Fuente:
Artículo 24. RND 10-0001-15).
CUMPLIMIENTO E
INCUMPLIMIENTO - RELIQUIDACIÓN FINAL DE LAS FACILIDADES DE PAGO
II. De no
hacerse efectivo el saldo producto de la reliquidación final dentro del plazo
establecido, la Facilidad de Pago se considerará incumplida, debiendo
procederse de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la presente
Resolución.
III. Si de la
reliquidación final se establece el cumplimiento de la Facilidad de Pago,
dentro del plazo de veinte (20) días corridos, se procederá a la emisión del
Auto de Conclusión y su notificación conforme al artículo 90 de la Ley Nº 2492.
(Fuente:
Artículo 25. RND 10-0001-15).
CUMPLIMIENTO DE LA
FACILIDAD DE PAGO
I. Cuando la
Facilidad de Pago sea cumplida, la Gerencia Distrital o GRACO emitirá y
notificará en Secretaría el Auto de Conclusión, en cuyo caso se procederá a la
devolución y/o liberación de la garantía que corresponda.
II. Asimismo, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificado el Auto de
Conclusión, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, dará inicio al
proceso sancionador en los siguientes casos:
1. Por deudas autodeterminadas (Declaraciones Juradas)
que cuenten con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) notificado y
no se hubiere iniciado el procedimiento sancionador antes de la concesión de
Facilidades de Pago.
2. Por deudas determinadas por la Administración
Tributaria a través de una Resolución Administrativa que exija la restitución
de lo indebidamente devuelto (CEDEIM’s).
En ambos casos, en el desarrollo del
procedimiento sancionador se aplicará la reducción de sanciones prevista en el
artículo 156 de la Ley N° 2492 y el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 27310, a
tal efecto se emitirá el acto administrativo definitivo que corresponda en
función a la oportunidad del pago de la Deuda Tributaria.
III. El Auto de
Conclusión de Facilidades de Pago por Autos Iniciales de Sumario
Contravencional (AISC) emergentes de Declaraciones Juradas, sólo será emitido
previa verificación del pago total de la Deuda Tributaria que dio origen a la
sanción por omisión de pago. (Fuente: Artículo 26.
RND 10-0001-15).
TOLERANCIAS
(Fuente: Artículo 27.
RND 10-0001-15). Modificado por RND 10-0020-16
CAUSALES DE
INCUMPLIMIENTO
(Fuente:
Artículo 28. RND 10-0001-15). Modificado por RND 10-0020-16
INCUMPLIMIENTO DE
LA FACILIDAD DE PAGO
I. Determinado el
incumplimiento de la Facilidad de Pago, el Departamento a cargo del control y
seguimiento, emitirá Informe de incumplimiento y remitirá dicho documento con
sus antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, en el plazo
de cinco (5) días hábiles, a efecto de la inmediata ejecución de la garantía
constituida que corresponda, ejecución tributaria e inicio del procedimiento
sancionador en los siguientes casos:
1.
Incumplimiento de
Facilidades de Pago por Deudas Autodeterminadas (Declaraciones Juradas).
a) En caso de pagarse
el saldo de la Deuda Tributaria incumplida por la Facilidad de Pago, antes de
la notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET),
operará el arrepentimiento eficaz establecido por el artículo 157 de la Ley Nº
2492.
b) Cuando la Facilidad
de Pago sea otorgada después de notificado el Proveído de Inicio de Ejecución
Tributaria (PIET) y antes de notificada la Resolución Sancionatoria por omisión
de pago, se aplicará la reducción de la sanción en un ochenta por ciento (80%),
para los periodos e impuestos que sean pagados en su totalidad.
En el desarrollo del procedimiento sancionador de los periodos e
impuestos no pagados, se aplicará la reducción de sanciones prevista en el
artículo 156 de la Ley N° 2492 y el artículo 38 del Decreto Supremo N° 27310,
en función a la oportunidad de pago de la Deuda Tributaria.
2.
Incumplimiento de
Facilidades de Pago por Deudas Determinadas por la Administración Tributaria.
2.1. Cuando la solicitud
de Facilidades de Pago sea otorgada por alguno de los actos administrativos
señalados en el parágrafo III del artículo 22 de la presente Resolución, en
razón a que los mismos ya contemplan la liquidación de la sanción por la contravención
tributaria, la ejecución de la Deuda Tributaria que resultare impaga
contemplará además el cobro de la sanción del cien por ciento (100%) del total
del Tributo Omitido a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria,
expresado en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV).
2.2. Tratándose de
Facilidades de Pago por Autos Iniciales de Sumario Contravencional (AISC)
emergentes de Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente que a su
vez estuvieren sujetas a Facilidades de Pago, en la Resolución Administrativa
de Aceptación de Facilidad de Pago por los AISC de forma expresa se hará
constar dicho extremo. En caso de que la Facilidad de Pago por las
Declaraciones Juradas origen de los AISC fuere incumplida, se aplicará el cien
por ciento (100%) de la sanción por omisión de pago.
El incumplimiento de la Facilidad de Pago por las Declaraciones Juradas,
de manera automática dará lugar al incumplimiento de la Facilidad de Pago por
los AISC, debiendo procederse a la inmediata ejecución de las garantías
constituidas y ejecución tributaria de ambas Facilidades de Pago.
2.3. Cuando la Facilidad
de Pago sea otorgada por Resoluciones Administrativas que exijan la restitución
de lo indebidamente devuelto (CEDEIM), corresponderá la emisión y notificación
del Auto Inicial de Sumario Contravencional por el cien por ciento (100%) de:
a) El importe
indebidamente devuelto en CEDEIM, considerando como fecha de vencimiento la
fecha de entrega del título valor.
b) El importe
restituido por concepto de Mantenimiento de Valor del Crédito Fiscal
Indebidamente Devuelto (MVCFID), considerando como fecha de vencimiento el
último día hábil del mes anterior a la fecha de entrega del título valor.
En el desarrollo del procedimiento sancionador se aplicará la reducción
de sanciones prevista en el artículo 156 de la Ley N° 2492 y el artículo 38 del
Decreto Supremo N° 27310, a tal efecto se emitirá el acto administrativo
definitivo que corresponda en función a la oportunidad del pago de la Deuda
Tributaria.
2.4. Cuando la Facilidad
de Pago sea otorgada por Resoluciones Determinativas o Sancionatorias que no
hubieren adquirido firmeza, se aplicará la reducción de sanción del sesenta por
ciento (60%) conforme establece el numeral 2 del artículo 156 de la Ley N° 2492
y el artículo 38 del Decreto Supremo N° 27310; sin embargo incumplida la misma
procederá el cobro del cien por ciento (100%) de la sanción.
II. Cuando corresponda
el inicio del procedimiento sancionador por incumplimiento de la Facilidad de
Pago, la base para el cálculo de la sanción será el total del Tributo Omitido,
determinado a la fecha de vencimiento, expresado en Unidades de Fomento de
Vivienda (UFV), de los períodos e impuestos no pagados o pagados parcialmente,
de conformidad al artículo 165 de la Ley N° 2492 y artículo 42 del Decreto
Supremo N° 27310; para los casos que exijan la restitución de lo indebidamente
devuelto, la base para el cálculo de la sanción, será el total del importe
indebidamente devuelto determinado a la fecha de entrega del Título Valor y el
total del monto restituido por Mantenimiento de Valor del Crédito Fiscal
Indebidamente Devuelto (MVCFID), en aplicación al artículo 128 de la Ley N°
2492.
III. El procedimiento sancionador por la Facilidad
de Pago incumplida se tramitará en la forma y plazos establecidos en el
artículo 168 de la Ley Nº 2492 y la Resolución Normativa de Directorio
aplicable al caso, correspondiendo al Departamento Jurídico y de Cobranza
Coactiva la elaboración del Auto Inicial de Sumario Contravencional hasta la
Resolución Sancionatoria o Resolución Final del Sumario según corresponda,
mismos que serán suscritos por el Jefe de Departamento Jurídico y de Cobranza
Coactiva conjuntamente con el Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicción a la
que corresponda el sujeto pasivo. (Fuente: Artículo 29.
RND 10-0001-15).
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Las solicitudes de Facilidades
de Pago por adeudos tributarios emergentes de la Ley Nº 1340 deberán formularse
con relación a cada documento de deuda emitido por la respectiva Gerencia
Distrital o GRACO (Resolución Determinativa, Resolución Sancionatoria,
Pliegos de Cargo), así como por declaraciones juradas presentadas por los
sujetos pasivos o terceros responsables, es decir no podrán consolidarse varios
adeudos en una misma solicitud.
Las
Facilidades de Pago podrán otorgarse considerando un máximo de treinta y seis
(36) meses, computables desde la fecha de solicitud.
El sujeto pasivo o tercero responsable, antes de
presentar su solicitud, deberá pagar al contado como pago inicial, el monto del
cinco por ciento (5%) del impuesto con mantenimiento de valor, sanción
calificada, multa por incumplimiento a deberes formales y el cien por ciento
(100%) de los intereses, mediante la boleta de pago según la coparticipación
del impuesto o mediante la boleta de pago respectiva cuando se realice con valores
y constituir las garantías previstas en el artículo 13 de la presente
Resolución.
Posteriormente deberá presentarse la solicitud
mediante Formulario 8001 v.1 ante la Gerencia Distrital o GRACO donde se
encuentre registrado.
La Gerencia Distrital o GRACO verificará la
liquidación de Facilidades de Pago y la consistencia de la garantía presentada,
debiendo en el plazo de veinte (20) días corridos emitir la Resolución
Administrativa de Aceptación o Rechazo.
Las cuotas consecutivas estarán sujetas a los
siguientes accesorios:
a)
Mantenimiento de valor: Será calculado considerando la
variación oficial de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), producida desde la
fecha de efectuado el pago inicial hasta un día antes de la fecha de pago de
cada una de las cuotas.
b)
Intereses: Se calcularán según los días transcurridos
desde la fecha de efectuado el pago inicial hasta un día antes de la fecha de
vencimiento y pago de cada una de las cuotas. A este efecto, se tendrá en
cuenta la tasa de interés promedio trimestral calculada de conformidad a lo
establecido en la Resolución Administrativa N° 05-174-98 de 29 de septiembre de
1998.
c)
Sanciones: Se calcularán y liquidarán de acuerdo a lo
establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley N° 1340.
Cuando el pago realizado sea mayor al monto de
la cuota, se imputará el monto pagado a la cuota respectiva y el pago en exceso
se imputará a la siguiente cuota y así sucesivamente hasta agotarlos.
Los sujetos pasivos o terceros responsables,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de cada cuota,
deberán presentar al servidor público encargado de Facilidades de Pago,
original y fotocopia de la boleta de pago respectiva, para el control manual de
la misma.
El
orden de imputación de pagos en estos casos, será el siguiente:
1.
Deuda principal;
2.
Mantenimiento de valor;
3.
Intereses;
4.
Multas;
5.
Sanciones;
6.
Otras obligaciones que pudieren existir.
Tratándose de Resoluciones Determinativas y/o
Administrativas, se respetará el orden de los cargos establecidos en aquellas.
Segunda.- Las Facilidades de Pago
otorgadas en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Normativas de
Directorio N° 10-0004-09 de 2 de abril de 2009 y N° 10-0006-13 de 8 de marzo de
2013, complementada y modificada por las Resoluciones Normativas de Directorio
N° 10-0036-13 de 22 de noviembre de 2013 y N° 10-0013-14 de 29 de abril de
2014, deberán ser concluidas utilizando los procedimientos establecidos en las
mismas, con las excepciones previstas en la Disposición Transitoria Tercera de
la presente Resolución.
Tercera.- Las tolerancias y causales de
incumplimiento establecidas en los Artículos 27 y 28 de la presente Resolución,
serán aplicables inclusive para las Facilidades de Pago en curso otorgadas en
sujeción a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0006-13 de 8 de marzo de
2013 complementada y modificada por las Resoluciones Normativas de Directorio
N° 10-0036-13 de 22 de noviembre de 2013 y N° 10-0013-14 de 29 de abril de
2014.
Cuarta.- Las Facilidades de
Pago otorgadas en sujeción a la Resolución Normativa de Directorio N°
10-0006-13 de 8 de marzo de 2013, complementada y modificada por las
Resoluciones Normativas de Directorio N° 10-0036-13 de 22 de noviembre de 2013
y N° 10-0013-14 de 29 de abril de 2014 que hubieren resultado o resulten
incumplidas por la existencia de diferencias iguales o menores al cero cinco
por ciento (0.5%) como efecto de la reliquidación final del total de la Deuda
Tributaria sujeta a Facilidades de Pago serán comunicadas al sujeto pasivo o
tercero responsable, para que en el plazo de tres (3) días hábiles computables
a partir de su notificación con el Auto de Reliquidación Final, efectué el pago
total de la misma.
De
no hacerse efectivo el saldo producto de la reliquidación final, dentro del
plazo establecido, la Facilidad de Pago se considerará incumplida, debiendo
procederse de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la presente
Resolución.
Si
de la reliquidación final se establece el cumplimiento de la Facilidad de Pago,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el parágrafo III del artículo 25 de
la presente Resolución.
DISPOSICIÓN
ABROGATORIA
Única.- A partir de la
vigencia de la presente Resolución quedan abrogadas las siguientes
Disposiciones:
1.
Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0004-09 de 2 de abril de 2009;
2.
Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0006-13 de 8 de marzo de 2013;
3.
Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0036-13 de 22 de noviembre de 2013;
4.
Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0013-14 de 29 de abril de 2014.
CUAL ES EL MONTO MINIMO QUE TENEMOS QUE TENER COMO DEUDA TRIBUTARIA PARA ACCEDER A LAS FACILIDADES DE PAGO Y EN QUE NORMATIVA ESTA ESTABLECIDA GRACIAS
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