El
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la RND 10-0020-16 con el objetivo de mejorar
las condiciones en la otorgación de Facilidades de Pago, modificando los requisitos exigidos.
Es preciso recordar que mediante RND Nº 10-0001-15 de 28 de enero de 2015 (Facilidades de Pago – AYNI), el
SIN estableció los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación, seguimiento, control
y otros aspectos
inherentes a la otorgación de Facilidades de Pago. En ese entendido, con la nueva Resolución
se modificó estos requisitos y se adecuo a las modificaciones realizadas al Código
Tributario Ley 812 de 30 de junio de 2016.
En la disposición final única de la citada Resolución (10-0020-16)
dispone que: “Cuando existan contingencias en el Sistema de Facilidades de Pago, las
solicitudes y su otorgación serán procesadas de forma manual e indistintamente
podrán ingresar deudas determinadas por la Administración Tributaria y deudas
determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable.” En referencia a esta disposición, las solicitudes
a través de la oficina virtual se encuentran suspendidas (No existe la opción de
solicitar) a la fecha (08/07/2016).
Conforme señala
el Código Tributario vigente (Modificado s/g, Ley 812), con el fin de que los
contribuyentes grandes, medianos y pequeños puedan pagar su deuda impositiva y
acogerse a las Facilidades de Pago a una tasa del 4% de interés anual y un
descuento de la sanción de la multa de un 60%, habilitó los formularios 8000-1,
8000-2 y 8000-3, fáciles de llenar y presentar.
El primer
formulario número 8000-1 está destinado a los contribuyentes para la solicitud
de facilidades de pago de la deuda tributaria. Para ese fin, el contribuyente
deberá apersonarse a la Plataforma de Facilidades de Pago de la Gerencia
Distrital o Grandes Contribuyentes (GRACO) de su jurisdicción.
El segundo
formulario 8000-2 es de control interno del SIN para que la institución llene
los adeudos del contribuyente y el tercer Formulario 8000-3 es el que refleja
el adeudo que deberá ser cancelado por el contribuyente en el sistema bancario.
Además, señalar ,
que si la deuda es hasta Bs. 100 mil, el contribuyente deberá depositar el
monto en una entidad bancaria autorizada sólo el 10% de la misma para acogerse
a las facilidades de pago (5% corresponde a la cuota inicial y el otro 5% a la
garantía). Si la deuda es superior a Bs 100 mil, el contribuyente deberá depositar
el 15% del monto de la deuda para beneficiarse con las facilidades de
pago.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0020-16 MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0001-15
“FACILIDADES DE PAGO – AYNI”
La Paz, 01 de julio de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo
55 de la citada Ley, dispone que la Administración Tributaria podrá conceder
por una sola vez
con carácter improrrogable
facilidades para el
pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada
la ejecución tributaria.
Que el Numeral
7 del Artículo 66 del Código Tributario Boliviano, faculta de manera específica a la
Administración Tributaria a conceder
facilidades de pago.
Que el Artículo 24 del Decreto
Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento
al Código Tributario
Boliviano, prevé las condiciones para la concesión
de facilidades de pago, estableciendo que la Administración Tributaria queda facultada
a emitir las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.
Que la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016,
efectúa modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 2492 de 2 de agosto
de 2003, Código
Tributario Boliviano.
Que la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, Facilidades de Pago - AYNI, establece
los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación, seguimiento, control
y otros aspectos
inherentes a la otorgación de Facilidades de Pago.
Que a efectos
de mejorar las condiciones en la otorgación de Facilidades de Pago, la Administración Tributaria, conforme a las facultades establecidas y señaladas
en párrafos precedentes, considera necesario modificar los requisitos exigidos para
la otorgación de Facilidades de Pago.
Que conforme al inciso p) del Artículo
19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento
de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio
de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado
a suscribir
Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos
Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo
64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único. (Modificaciones).- I. Se modifica
el Inciso d), Numeral 2, del Parágrafo I del Artículo
4. (Consolidación de Deudas Tributarias para la solicitud
de Facilidades de Pago) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“d) Actas de infracción;”
II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 7. (Cuotas Mensuales) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“II. La cuota mensual
deberá ser actualizada a la fecha de pago, aplicando lo dispuesto en la Ley N°
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano y sus modificaciones.”
III. Se modifica el Parágrafo
III del Artículo 10. (Fechas de pago y direccionamiento de las cuotas)
de la Resolución Normativa
de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de
enero de 2015, con el siguiente
texto:
“III. Los pagos de las cuotas mensuales, realizados en la Boleta
de Pago, deberán consignar los siguientes datos:
1.
Código de Operación: 55
2.
Código de Impuesto: 7
3.
Código de Formulario: 8000
4.
Número de Orden: El correspondiente al Formulario 8000 v.1
5. Periodo: Mes y año.
6. Número de la cuota
mensual.”
IV. Se modifica el Artículo 13. (Tipos de garantías y requisitos) de la Resolución Normativa de Directorio
Nº 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“Artículo 13. (Tipos de garantías
y requisitos).- El sujeto pasivo o tercero
responsable que solicite Facilidades de Pago, podrá ofrecer cualquiera de las garantías detalladas a continuación:
1. Boleta de Garantía Bancaria
a Primer Requerimiento. El importe
de la garantía deberá ser calculado en base a la
Deuda Tributaria, a la
fecha del pago
inicial, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Estar
emitida a favor del Servicio
de Impuestos Nacionales;
b) Señalar como objeto
de la garantía: Pago de Deuda
Tributaria;
c) Estar
expresada en bolivianos o en otra moneda al tipo de cambio vigente;
d) Tener una vigencia de treinta
(30) días corridos, posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada;
e) Facultad expresa a favor de la Gerencia
Distrital o GRACO de su
jurisdicción, para su cobro y ejecución
inmediata a solo requerimiento, la que deberá
estar consignada en la boleta de garantía.
f)Cuando el total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago ascienda hasta Bs. 100.000.- (Cien mil 00/100
Bolivianos), la garantía será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la Deuda Tributaria
sujeta a Facilidades de Pago sea mayor a Bs. 100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la garantía
será del diez por ciento (10%).
2. Garantía
en Efectivo.
a) Cuando el total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago ascienda hasta Bs. 100.000.- (Cien mil 00/100
Bolivianos), la Garantía en Efectivo será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la Deuda Tributaria
sujeta a Facilidades de Pago sea mayor a Bs. 100.000.- (Cien mil 00/100
Bolivianos), la garantía
en efectivo será del diez por ciento (10%).
b)
El depósito de la Garantía
en Efectivo, deberá
realizarse el mismo día del pago de la Cuota Inicial
utilizando otra Boleta de Pago, consignando el Código
99 en la “Casilla Nº de Cuota”; en
caso de que exista diferencia en defecto, se solicitará al contribuyente, efectuar el pago complementario en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles
siguientes a la notificación por la Administración
Tributaria.
3. Garantía en Valores Fiscales.
a) Cuando el total
de la Deuda Tributaria
sujeta a Facilidades de Pago ascienda
hasta Bs. 100.000.- (Cien mil 00/100
Bolivianos), la Garantía en Valores
Fiscales será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la Deuda
Tributaria sujeta
a Facilidades de Pago sea mayor a Bs100.000.- (Cien mil 00/100
Bolivianos), la Garantía en Valores
Fiscales será del diez por ciento (10%).
b) La presentación de la Garantía en Valores Fiscales, una vez redimida
en el área de recaudaciones, y registrada en la Boleta de Pago 2000, será efectuada en el mismo día del pago de la Cuota Inicial,
consignando el Código
99 en la “Casilla Nº de Cuota”; en caso de que exista
diferencia en defecto, se solicitará al contribuyente, efectuar el pago complementario en efectivo en la
Boleta de Pago 1000, en un plazo no mayor a
diez (10) días
hábiles siguientes a la notificación
por la Administración Tributaria.”
V. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 18. (Forma y plazo de presentación) de la Resolución
Normativa de Directorio
Nº 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el
siguiente texto:
“III. El incumplimiento a la forma o
plazo establecido para la
presentación de requisitos, dará lugar a que la solicitud de Facilidades de Pago se tenga por “rechazada”, pudiendo el sujeto pasivo
o tercero responsable efectuar una nueva solicitud
de Facilidades de Pago.”
VI. Se modifica el Artículo 20. (Emisión, notificación, control y seguimiento de las Facilidades de Pago) de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente
texto:
“Artículo 20. (Emisión,
notificación, control y seguimiento de las Facilidades de Pago).- I. La Resolución Administrativa que resuelva
la solicitud de Facilidades de Pago será emitida y notificada por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva en el plazo de diez (10) días hábiles computables a
partir de la recepción
física de los antecedentes de la solicitud y el informe técnico de aceptación o rechazo emitido por el Departamento de Recaudación y Empadronamiento.
II. La Resolución Administrativa de Aceptación será notificada conforme al Artículo
90 de la Ley N° 2492. En caso de emitirse
la Resolución Administrativa de Rechazo
ésta deberá ser notificada conforme
el Artículo 84 y siguientes del mismo cuerpo legal.
III. El control y seguimiento de las Facilidades de Pago, estará a cargo del Departamento de Recaudación y Empadronamiento o del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, dependiendo dónde se encuentre
el o los documentos de deuda sujeto a Facilidades de Pago.”
VII. Se modifica el Artículo 22. (Sustitución del título de ejecución tributaria) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“Artículo 22. (Sustitución del título de ejecución
tributaria).- I. La Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidad
de Pago consolidará formalmente los adeudos que originaron la solicitud
y sustituirá los títulos de ejecución
originales, constituyéndose en el nuevo título de ejecución tributaria, en los términos
dispuestos en el Artículo 108 de la Ley N° 2492; excepto
en los casos previstos en el parágrafo II del presente
artículo.
II. Cuando la Facilidad
de Pago sea concedida
estando en curso la ejecución
tributaria, el efecto suspensivo al que se refiere
el Parágrafo III del Artículo
55 de la Ley Nº 2492, implicará la suspensión de su ejecución, debiendo mantenerse
las medidas coactivas aplicadas hasta antes de notificada la Resolución de Aceptación de Facilidad
de Pago, salvo la retención de fondos,
retención de pagos que deban realizar terceros privados y la clausura por el no pago de adeudos tributarios, previo análisis del caso particular. Incumplida la Facilidad
de Pago se procederá
a la ejecución de la garantía constituida para el efecto y se continuará con el proceso de ejecución
tributaria de los adeudos
consignados en los títulos
de ejecución originales, considerándose como pago a cuenta los pagos realizados.
III. En caso de que la solicitud
de Facilidades de Pago se realice por Vistas de Cargo o Autos Iniciales de Sumario Contravencional y ésta fuera aceptada, se emitirá la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidad
de Pago, aplicando
según corresponda el arrepentimiento eficaz previsto en el Artículo 157 o la reducción de sanciones
prevista en el Artículo 156 de la Ley N° 2492.
IV. El incumplimiento de la Facilidad de Pago dará lugar a la pérdida
de la reducción de sanciones
establecida en la Resolución Administrativa de Facilidad
de Pago, ocasionará el cobro del cien por ciento (100%)
de la sanción por omisión de
pago.”
VIII. Se modifica el Artículo 23. (Desistimiento de la solicitud) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“Artículo 23. (Desistimiento de la solicitud).- El sujeto pasivo o tercero
responsable de la Deuda Tributaria, podrá desistir
de la solicitud de Facilidades de Pago hasta antes de ser notificado con la Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo.
El desistimiento no invalida
el reconocimiento de la Deuda Tributaria.”
IX. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 25. (Reliquidación final de las Facilidades de Pago) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“I. La Gerencia
Distrital o GRACO dentro
del plazo de ocho (8) días hábiles
computables a partir
del vencimiento de la última cuota, procederá
a la reliquidación final de las Facilidades de Pago, en caso de verificarse la existencia de un saldo
a favor del fisco que no exceda el uno por ciento (1%) del total de la Deuda Tributaria
sujeta a Facilidades de Pago, se emitirá y notificará el Auto de Reliquidación Final consignando el
saldo adeudado, a efecto de que el sujeto pasivo o tercero responsable dentro del plazo de
tres (3) días
hábiles siguientes a su notificación
haga efectivo
el pago total de dicho saldo, actualizado a fecha de pago conforme
lo establecido en el Artículo 47 de la
Ley N° 2492.”
X. Se modifica el Artículo 27. (Tolerancias) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de
28 de enero de
2015, con el siguiente
texto:
“Artículo 27. (Tolerancias).- I. Cuando
una de las cuotas no haya sido pagada o pagada parcialmente, ésta deberá
ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la siguiente cuota mensual,
importe que deberá
ser actualizado a la fecha de pago.
II. Se establece
un margen de tolerancia de hasta uno por ciento (1%) respecto
al importe total de la cuota mensual, que deberá ser regularizada hasta los tres (3) días siguientes a la notificación con el Auto de Reliquidación Final de la Facilidad de Pago.”
XI. Se modifica el Artículo 28. (Causales de Incumplimiento) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“Artículo 28. (Causales de Incumplimiento).- Las Facilidades de Pago se consideran incumplidas:
a) De no efectuarse el pago de dos cuotas continúas dentro del plazo de su vencimiento.
b)
De no efectuarse el pago de la cuota
impaga o pagada
parcialmente dentro del plazo establecido en el
Parágrafo I del Artículo
27.
c)
De no efectuarse el pago de regularización
establecido en el Auto de Reliquidación Final dentro del plazo
establecido en el Parágrafo II del Artículo 27.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Las Facilidades de Pago otorgadas
con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, deberán
ser concluidas conforme a las condiciones establecidas en la Normativa vigente al momento de su otorgación y la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 y sus modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Cuando existan contingencias en el Sistema de Facilidades de Pago, las solicitudes y su otorgación serán procesadas de forma manual e indistintamente podrán
ingresar deudas
determinadas por la Administración Tributaria y deudas
determinadas por el sujeto pasivo o tercero
responsable.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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