Con el objetivo de modernizar y
simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los
comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos, comprendidos en el Régimen
Tributario Simplificado (RTS), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó
la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0017-16, que facilita el pago
de sus impuestos directamente a entidades financieras, sin necesidad de
presentar físicamente el formulario 4500.
Para acceder al beneficio “los
contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado –RTS- al momento del pago
deberán proporcionar al cajero de la Entidad Financiera autorizada el número de
Documento de Identidad (CI) o el Número de Identificación Tributaria (NIT) para
que se genere el comprobante de pago correspondiente”.
El contribuyente podrá pagar su cuota
en cualquier entidad bancaria autorizada del país y no requerirá aproximarse
por las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales para pedir asistencia en
el llenado del Formulario; además, tendrá la facilidad de pagar en los plazos
establecidos, al contar con un servicio directo de pago.
La Resolución agrega que el pago de
impuestos de los contribuyentes pertenecientes al RTS podrá seguir siendo
recibido por las entidades Financieras autorizadas a través de Boletas de pago
físicas, conforme establece el parágrafo II del Articulo 3.
RESOLUCIÓN
NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0017-16
MODALIDAD
SIMPLIFICADA PARA EL PAGO DE LA BOLETA 4500 DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
La Paz, 24 de
junio de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492
de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la
Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a
los efectos de la aplicación de las normas tributarias.
Que el Artículo 79 de la Ley N°
2492, señala que el pago de tributos, siempre que sea autorizado por la
Administración Tributaria a los sujetos pasivos y terceros responsables, podrá
efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.
Que el Artículo 7 del Decreto
Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario
Boliviano, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en
el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario
autorizado, surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose
que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece
al usuario autorizado.
Que el Decreto Supremo Nº 24484 de
29 de enero de 1997, establece el Régimen Tributario Simplificado - RTS para la
liquidación y pago anual de los Impuestos al Valor Agregado, el Impuesto sobre
las Utilidades de las Empresas y el Impuesto a las Transacciones, que será
pagado en cuotas bimestrales, por las actividades de carácter habitual que
realizan los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos.
Que en el marco del proceso de
modernización que lleva adelante el Servicio de Impuestos Nacionales a fin de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes
pertenecientes al Régimen Tributario Simplificado - RTS, se hace necesario
establecer una modalidad simplificada para el pago de la boleta 4500, sin la
necesidad de que ésta sea llenada previamente de forma física.
Que conforme al inciso p) del
Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento
de aplicación de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el
Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a)
del numeral 1, de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de
28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones
Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del
Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el
artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas;
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- Aprobar la modalidad simplificada para
el pago de impuestos de los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado
- RTS, sin la necesidad de presentar la Boleta de Pago Física 4500 llenada
previamente.
Artículo 2.
(Alcance).- La presente Resolución Normativa de Directorio
tiene como alcance a todos los contribuyentes pertenecientes al Régimen
Tributario Simplificado - RTS.
Artículo 3.
(Procedimiento).- I. Los contribuyentes del Régimen Tributario
Simplificado – RTS al momento del pago deberán proporcionar al cajero de la
Entidad Financiera autorizada el Número de Documento de Identidad (CI) o el
Número de Identificación Tributaria (NIT), para que se genere el comprobante
del pago correspondiente, mismo que tendrá validez para cualquier efecto
posterior.
II. El pago de impuestos de los contribuyentes pertenecientes
al Régimen Tributario Simplificado – RTS, podrá seguir siendo recibido por las
Entidades Financieras autorizadas a través de Boletas de Pago Físicas 4500.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Tengo una duda cuanto se paga a RTS varía el lugar donde este por ejemplo en la paz cuanto es y en un pueblo de la paz cuanto es
ResponderBorrarEn que fecha se pagpaen RTS o se paga en cualquier fecha o se paga depende al número del NIT ahí tengo una duda?
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