miércoles, 29 de junio de 2016

ANÁLISIS DE LA RND 10-0019-16 – COMPRAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DEL SECTOR TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGA

En fecha 2 de junio de 2016 el gobierno y la dirigencia nacional de transporte pesado firmaron un acuerdo de cuatro puntos que puso fin a cuatro días de bloqueo de carreteras en Santa Cruz, Chuquisaca, Tarija, Potosí y Oruro,  y viabilizar las reformas al Código Tributario, excepto el punto tres referido a la universalidad de las facturas que continuaría en proceso de negociación.

En cumplimiento del acuerdo precedentemente mencionado, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de Servicio de Impuestos Nacionales (Previo acuerdo con los transportistas), emite la Resolución Normativa de Directorio  N° 10-0019-16 de 28 de junio de 2016 (Publicada en fecha 29/06/2016) con el objeto de establecer las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza que se consideran vinculadas con la actividad del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, para ser computadas como Crédito Fiscal en la determinación del Impuesto al Valor Agregado. La citada Resolución alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del sector de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, se excluye a las personas naturales que pertenecen al Sistema Tributario Integrado (STI).

A efectos de la validez para el crédito fiscal del Sector Transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, toda compra, adquisición, importación definitiva, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 54 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16 de 1 de julio de 2016 (Sistema de Facturación Virtual – SFV). Además; las compras deben cumplir con los criterios de vinculación con la operación gravada, es decir que estén destinadas al desarrollo de la actividad gravada de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, que sean necesarias para la generación del valor agregado, conforme establece el segundo párrafo del Inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) “que solo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza en la medida en que se vincule con las operaciones gravadas”.

El artículo 4 de la RND 10-0019-16, establece las compras vinculadas a la actividad gravada del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, cuando cumplan con los requisitos establecidos, siendo las siguientes: Combustibles, Lubricantes, Servicios técnicos, Repuestos y Accesorios, Mantenimiento, Seguros, Servicios de transporte y hospedaje, Dotación al personal, Activos, Alquileres, Servicios básicos de la oficina, Servicios administrativos, Servicios bancarios, Capacitación, Servicios médicos, Material de escritorio e impresos, Material de limpieza  y Material de construcción.

Actualmente, Impuestos Nacionales en los procesos de verificación y/o fiscalización del IVA, la mayoría de las compras mencionadas líneas arriba considera vinculadas a la actividad gravada, a excepción de los siguientes conceptos:

Dotación al personal: La RND 10-0019-16 considera vinculado a la actividad gravada las compras de alimentos y bebidas destinadas a la dotación de  refrigerios  para el personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios, no pudiendo incluir bebidas alcohólicas de ningún tipo. Además; Las compras de ropa de trabajo deben consignar el detalle de la indumentaria que será proporcionada al dependiente para el desarrollo de su trabajo y contar con una constancia de la entrega. Respecto al tema, a criterio profesional, considero que es correcto el reconocimiento de estas compras como gastos vinculados a la actividad gravada, sin embargo el SIN en los procesos de verificación y/o fiscalización nunca te hacían valer estos gastos (te depuraban estas facturas y aplicaban los respectivos reparos), ahora que se tiene el respaldo en Resolución, no existe escusa de parte de ningún fiscalizador del SIN la depuración de estos gastos.

Capacitación: La RND 10-0019-16 considera vinculado a la actividad gravada, siempre y cuando el contenido de los cursos de capacitación contratados, deben tener directa relación con el servicio prestado y beneficiar al sujeto pasivo y/o al personal dependiente que se encuentre en la planilla de sueldos y salarios. En este tema, algunos fiscalizadores del SIN no te consideraban estos gastos, ahora deben ser considerados válidos (Ejem.: Cursos de manejo defensivo, primeros auxilios, manejo de inventarios, en aduana y similares).


Servicios médicos: La RND 10-0019-16 considera vinculado a la actividad gravada, cuando las facturas por estos servicios consignen el nombre de las personas atendidas sean el titular del NIT o el personal dependiente registrado en la planilla de sueldos y salarios. Si como resultado de la atención médica brindada se establece necesaria la compra de productos farmacéuticos en general, las facturas deben estar a nombre del sujeto pasivo. Asimismo, incluye la atención médica y compra de medicamentos a terceros siempre que sean demostrables con documentación de respaldo y estén vinculadas a la actividad gravada.  Este concepto, considero que es una conquista en las negociaciones realizadas entre los Transportistas y el Gobierno. Sin embargo, es un tema controversial, ya que a mi criterio profesional no se enmarca el segundo párrafo del Inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), Ejemplo, si soy una empresa (Sociedad), se entiende que tengo Planilla de Sueldos y mi personal (Trabajadores) se encuentra con todos los beneficios; es decir, se encuentran afiliadas a la Cajas de Salud (incluido los dependientes de los trabajadores), por lo que la empresa realiza el respectivo aporte patronal. Ahora, podría darse el reconocimiento del crédito fiscal de los gastos médicos a Personas Naturales que tienen la Actividad de transporte sujeto al Form. 501 del IUE.

Conforme establece el Artículo 5 de la RND  N° 10-0019-16la Administración Tributaria, cuando corresponda, conforme a sus facultades específicas de control y fiscalización, verificará, analizará y valorará la documentación que respalda las compras a efectos de computar el crédito fiscal, en el marco del principio de verdad material. Asimismo; el Artículo 6 establece que el sujeto pasivo o tercero responsable tiene la obligación de demostrar y justificar a la Administración Tributaria, con documentación de respaldo la vinculación con la actividad gravada. 

Para finalizar, la RND  N° 10-0019-16 entra en vigencia a partir de su publicación; es decir, a partir del 29 de junio de 2016.

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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0019-16
COMPRAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DEL SECTOR TRANSPORTE
INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGA
La Paz, 28  de junio de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el segundo párrafo del Inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) señala que solo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza en la medida en que se vincule con las operaciones gravadas.
Que el primer párrafo del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, señala que el crédito fiscal computable al que refiere el Inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº 843, es aquel originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo; señalando además que el Servicio de Impuestos Nacionales, establecerá con carácter general los créditos fiscales que no se consideran vinculados a la actividad sujeta al tributo.
Que es necesario que el Servicio de Impuestos Nacionales establezca las compras o adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, que se consideran vinculadas con la actividad del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, así como los requisitos que deben cumplir las mismas para ser computadas como Crédito Fiscal en la determinación del Impuesto al Valor Agregado.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. 
POR TANTO: 
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas. 
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza que se consideran vinculadas con la actividad del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, para ser computadas como Crédito Fiscal en la determinación del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todos los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del sector de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga.

Quedan excluidos del alcance de la presente Resolución las personas naturales que pertenecen al Sistema Tributario Integrado (STI).

Artículo 3. (Requisitos de las compras).- I. A efectos de la validez para el crédito fiscal del Sector Transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, toda compra, adquisición, importación definitiva, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 54 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014.

II. Las compras citadas en el siguiente artículo deben cumplir con los criterios de vinculación con la operación gravada, es decir que estén destinadas al desarrollo de la actividad gravada de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, que sean necesarias para la generación del valor agregado.

Artículo 4. (Compras vinculadas a la actividad de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga).- Se consideran compras vinculadas a la actividad gravada del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, siendo las siguientes:

      a)     Combustibles.- Las facturas de compras de gasolina y diésel deben consignar la placa, el número de B-SISA u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos del o los vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014.

      b)     Lubricantes.- Los anticongelantes, líquido de freno, líquido hidráulico, aceite automotor y aceite diferencial deben estar destinados a los vehículos que prestan el servicio de transporte. 

     c)     Servicios técnicos.- Los servicios de montacargas y grúas que sean necesarios para la prestación del servicio. 

Los servicios técnicos y mecánica en general, gomero, muellero, electricista (scaneador), soldador, chapero, fibrero/plastiquero, mecánico de motor diferencial y caja, balanceo de ruedas, servicio de balanza (pesaje), lavado y engrasado, necesarios para el funcionamiento de los vehículos que prestan el servicio de transporte.
   
      d)     Repuestos y Accesorios.- Las llantas, repuestos, autopartes y piezas en general, baterías, aros, filtros de aire, filtros de diésel, filtros de aceite, deben ser destinados a los vehículos que prestan el servicio de transporte.

Las compras de carpas, cadenas, chicharras, pitas, llaves, gatas, barra de tiro, triangulo, conos, extinguidor, cuñas, llaves de ruedas (palancas) y botiquín, deben ser necesarias para el desarrollo de la actividad gravada.

      e)     Mantenimiento.- Las compras destinadas al mantenimiento, reparación de vehículo automotor, reparación de remolques, semirremolques y equipos, tales como: planchas para plataforma, hierro corrugado, tubos galvanizados, planchas, perfiles de aluminio, perfiles para plataforma, madera para carrocería, platino para carrocería, deben ser utilizadas en los activos del sujeto pasivo. 

       f)      Seguros.- Las facturas por concepto de primas de seguros que cubren riesgos sobre bienes utilizados en el desarrollo de la actividad gravada, contra accidentes de trabajo del personal dependiente o cubra la carga transportada, deben estar a nombre del sujeto pasivo y consignar el número del contrato y/o la póliza correspondiente.

-       Las facturas por concepto de primas de seguro automotor de vehículos y SOAT deben consignar la placa de los vehículos asegurados, debiendo los mismos formar parte de los activos fijos del sujeto pasivo y ser utilizados en el desarrollo de la actividad gravada.

-       Los seguros de transporte de carga, seguro de responsabilidad civil, póliza de caución, seguros por daños contra terceras personas, deben tener directa relación con el servicio de transporte prestado.

-       Los seguros de desgravamen por compra de inmueble (oficinas y garaje) y de vehículos de transporte pesado a crédito, deben corresponder a bienes registrados a nombre del sujeto pasivo y formar parte de los activos fijos de este.
   
      g)     Servicios de transporte y hospedaje.- Los servicios de transporte (terrestre y aéreo) y hospedaje  que sean utilizados por el sujeto pasivo o personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios, en el ejercicio de la actividad relacionada con la actividad gravada, deben consignar en la factura el nombre del usuario del servicio. 

Las facturas por servicio de hospedaje deben consignar el tiempo de permanencia del usuario y estar respaldadas con documentos tales como contratos de transporte que establezcan fecha y lugar de salida y destino. Los viajes por motivos diferentes a la prestación del servicio deben estar sustentados con documentación de respaldo tales como invitación a reuniones, comunicados entre otros. 

       h)     Dotación al personal.- Las compras de alimentos y bebidas destinadas a la dotación de  refrigerios  para el personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios, no pueden incluir bebidas alcohólicas de ningún tipo. 

Las compras de ropa de trabajo deben consignar el detalle de la indumentaria que será proporcionada al dependiente para el desarrollo de su trabajo y contar con una constancia de la entrega.

      i)   Activos.- Las compras de muebles para oficina y equipos de computación, deben estar incorporados en los activos fijos del sujeto pasivo y ser utilizados en el desarrollo de la actividad gravada.

    j)  Alquileres.- La dirección consignada en los recibos de alquiler de oficina deben coincidir con la o las direcciones registradas por el sujeto pasivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Las facturas por el alquiler de uno o más espacios dentro de un garaje, deben consignar la   placa del vehículo al que se presta el servicio, a efectos de establecer la relación con la actividad gravada.

El alquiler de vehículos y equipos, siempre que sean necesarios para cumplir con la prestación del o los servicios de transporte.
  
     k) Servicios básicos de la oficina.- La dirección consignada en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes correspondientes a servicios básicos tales como: luz, internet, agua, gas domiciliario y servicio de telefonía fija, debe coincidir con la o las dirección(es) registrada(s) por el sujeto pasivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

En telefonía móvil (celular) las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes deben consignar el número de teléfono celular y estar a nombre del sujeto pasivo o a nombre del socio de la empresa, independientemente de que sean utilizados por el personal dependiente.

Si producto del alquiler de un inmueble, se asume el pago por servicios básicos correspondientes al mismo (luz, agua u otros), la(s) dirección(es) consignada(s) en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes correspondientes, deben coincidir con la(s) dirección(es) registrada(s) por el sujeto pasivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

      l) Servicios administrativos.- La contratación de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad gravada, como ser: servicio de mantenimiento de equipos de oficina, courier, servicios contables y de auditoria, publicidad, publicaciones de prensa, servicios notariales, pago de honorarios de abogados, Fundempresa y otros. 

    m) Servicios bancarios.- Los giros bancarios deben tener como beneficiario al sujeto pasivo o personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios.

      n)   Capacitación.- El contenido de los cursos de capacitación contratados, deben tener directa relación con el servicio prestado y beneficiar al sujeto pasivo y/o al personal dependiente que se encuentre en la planilla de sueldos y salarios.

       o)     Servicios médicos.- Las facturas por estos servicios deben consignar el nombre de las personas atendidas sean el titular del NIT o el personal dependiente registrado en la planilla de sueldos y salarios. Si como resultado de la atención médica brindada se establece necesaria la compra de productos farmacéuticos en general, las facturas deben estar a nombre del sujeto pasivo. Asimismo, incluye la atención médica y compra de medicamentos a terceros siempre que sean demostrables con documentación de respaldo y estén vinculadas a la actividad gravada.  

      p)  Material de escritorio e impresos.- Compras de material de escritorio u oficina en general y material impreso como: facturas, calendarios, papel membretado, sellos de la empresa, tarjetas de presentación, siempre que el contenido impreso identifique al sujeto pasivo.

     q) Material de limpieza.- Las compras de insumos de limpieza en general deben estar destinados a los vehículos y oficina utilizados en la actividad gravada. 

     r)  Material de construcción.- Las compras de insumos para construcción y mantenimiento de oficinas y garajes, así como los servicios de albañilería y carpintería necesarios para este efecto, deben estar destinados a la construcción y mantenimiento de bienes registrados en el activo fijo del sujeto pasivo y que sean utilizados en el desarrollo de la actividad gravada.

Artículo 5. (Criterios de valoración).- La Administración Tributaria, cuando corresponda, conforme a sus facultades específicas de control y fiscalización, verificará, analizará y valorará la documentación que respalda las compras a efectos de computar el crédito fiscal, en el marco del principio de verdad material, de conformidad con el Parágrafo I del Artículo 180 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el Artículo 4 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002.

Artículo 6. (Prueba en contrario).- I. El sujeto pasivo o tercero responsable tiene la obligación de demostrar y justificar a la Administración Tributaria, con documentación de respaldo la vinculación con la actividad gravada, de otras compras, adquisiciones o importaciones, contratos de obras o servicios, y otra prestación o servicio, no contempladas en el Artículo 4 de la presente Resolución.

II. Conforme a los Parágrafos I y II del Artículo 77 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, serán admisibles todos los medios probatorios admitidos en Derecho.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. - La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de circulación nacional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.


Lic. V. Mario Cazón Morales  
Presidente Ejecutivo a.i. 
Servicio de Impuestos Nacionales  

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