Anteriormente,
mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de 19 de abril de2013, modificada con la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-13 de
fecha 28 de junio de 2013 y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0002-14
de fecha 29 de enero de 2014, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), aprobó
los Formularios Versión 3 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado – IVA
Formulario 200 e Impuesto a las Transacciones – IT Formulario 400, a ser
utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes del Régimen
General.
Ahora con
el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes registrados en el Régimen General
clasificados como Resto que no realizan transacciones u operaciones complejas,
en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI),
el SIN ha diseñado los Formularios Versión 3 Resumido para la presentación de
Declaraciones Juradas correspondientes al IVA (F-200) y al IT (F-400), los cuales simplifican el llenado
de las casillas para la determinación de saldo a favor del Fisco o del
Contribuyente.
1.- ¿Qué Contribuyentes deben utilizar los
Formularios 200 IVA y 400 IT, Versión 3 Resumido?
Todos los contribuyentes del Régimen
General clasificados como Resto (personas naturales, empresas
unipersonales, personas jurídicas, oficios libres, profesionales, alquileres,
comerciantes, etc.), podrán presentar sus declaraciones juradas del IVA e IT en
los Formularios 200 IVA y 400 IT en Formato Versión 3 Resumido, cuando declaren únicamente
sus datos de ventas, compras y/o saldos
para la determinación del saldo a favor del Fisco o del Contribuyente.
Importante: la Resolución Normativa de Directorio Nº10-0003-13 de 06 de febrero de 2013, “Clasificación de contribuyentes Newton – Específico”, dispuso la clasificación de los contribuyentes Resto del Régimen General como Contribuyentes Newton – Especifico, estableciendo características y demás formalidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2.- ¿Qué Contribuyentes no deben utilizar los
Formularios 200 IVA y 400 IT, Versión 3 Resumido?
Aquellos
contribuyentes
clasificados como Resto que sean Exportadores, con Tasa Cero, con actividades
no Gravados por IVA e IT y otros que requieran el llenado de otras casillas.
Estos contribuyentes deberán utilizar de manera obligatoria los Formularios del
IVA (200 V.3) e IT (400 V.3) aprobados mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de fecha 19 de abril de 2013.
Asimismo; Los Formularios 200
IVA y 400 IT, Formato Versión 3 Resumido, no son aplicables a los
contribuyentes PRICOS y GRACOS.
3.- ¿Cómo debo Rectificar las Declaraciones
Juradas presentadas a través de los formularios IVA (200 V.3) e IT (400 V.3) Formato
Versión 3 Resumido?
Las
Declaraciones Juradas presentadas en Formato Versión 3 Resumido, deben ser
rectificadas utilizando los Formularios aprobados mediante Resolución Normativa
de Directorio Nº 10-0015-13 de fecha 19 de abril de 2013. Es decir; los formularios del IVA (200 V.3) e IT (400 V.3) Formato Versión 3
Resumido, no son aplicables para realizar las rectificatorias.
4.- ¿Cómo obtener la certificación de las Declaraciones
Juradas de los formularios del IVA (200
V.3) e IT (400 V.3) Formato Versión 3 Resumido?
La
Certificación Electrónica de las Declaraciones Juradas en Formatos Versión 3
Resumido, se extenderá a través del Portal Tributario del Servicio de Impuestos
Nacionales, en el formato
de los formularios aprobados mediante Resolución Normativa de Directorio Nº10-0015-13 de fecha 19 de abril de 2013.
5.- ¿Cuándo entra en vigencia los formularios
del IVA (200 V.3) e IT (400 V.3) Formato
Versión 3 Resumido?
Entrará
en vigencia a partir del 1° de julio de 2016,
debiendo presentar
las declaraciones juradas del IVA e IT del período fiscal junio/2016, en los
casos que correspondan, en los Formularios 200 IVA y 400 IT en Formato Versión
3 Resumido.
FORMATO FORMULARIO 200 IVA VERSIÓN 3
RESUMIDO
FORMATO FORMULARIO 400 IT VERSIÓN 3 RESUMIDO
Y CON RELACION A LAS REBAJAS, DESCUENTOS Y OTROS, EN LA PRESENTACION DEL LCV MEDIANTE FACILITO?
ResponderBorrarEstimad@: Solo los contribuyentes categorizados como RESTO pueden utilizar los formularios 200 IVA y 400 IT en Formato Versión 3 Resumido, cuando declaren únicamente sus datos de ventas, compras y/o saldos para la determinación del saldo a favor del Fisco o del Contribuyente. Ahora, si estos mismos contribuyentes RESTO en las facturas de compras y ventas tienen detallado rebajas, descuentos y otros, necesariamente deben Declarar sus impuestos en los formularios extendidos (completos) 200 IVA e IT 400 versión 3 aprobados mediante RND 10-0015-13.
BorrarEn el caso de descuentos y rebajas en el formulario normal
ResponderBorrarlos formularios IVA 200 V3. RESUMIDO
ResponderBorrar,sera a través del newton o solo en papel físico?, de ser asi se estaria retrocediendo yyyyy
Los formularios están disponibles en la oficina virtual para la DDJJ. de contribuyentes Newton y Newton especifico. Los contribuyentes que no son newton especifico, deben utilizar los formularios fiscos.
Borrar