viernes, 7 de noviembre de 2014

MODIFICACIONES A LA RND 10-0025-14 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0029-14
La Paz, 06 de noviembre de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Administración Tributaria conforme al artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0025-14 de fecha 29 de agosto de 2014, se establece reglamentar la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales.

Que habiéndose impugnado la RND precitada ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se hace necesario modificar el parágrafo I del artículo 9 de la RND Nº 10-0025-14 considerando lo dispuesto en el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 1014 de 30 de octubre de 2014, emitido por el citado ministerio.

Que ante requerimientos de contribuyentes a la Administración Tributaria respecto a una prórroga de la vigencia de la RND 10-0025-14 de fecha 29 de agosto de 2014, para la adecuación de sus sistemas de facturación al nuevo procedimiento mencionado así como una mayor capacitación sobre el uso y manejo del SFV, se hace necesario efectuar modificaciones en procura de lograr una aplicación efectiva del mencionado sistema.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas 
por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1. (Modificaciones).- I. Se modifica el parágrafo I del artículo 9 de la RND Nº 10-0025-14, de la siguiente forma: I. Las Facturas o Notas Fiscales emitidas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, cumpliendo las disposiciones de la presente Resolución e informadas a la Administración Tributaria, gozan de plena validez probatoria, conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004.”

II. Se modifican las Disposiciones Transitorias Primera, Séptima y Octava de la RND Nº 10-0025-14, de la siguiente forma:

“Primera.- Todas las solicitudes de dosificación para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada que se realicen en el NSF-07, hasta antes de la vigencia de la presente Resolución, tendrán como fecha límite de emisión hasta el 31 de marzo de 2015, con excepción de las Facturas Prevaloradas con la característica especial de impresión en el exterior cuya fecha límite de emisión será válida hasta el 30 de junio de 2015. La Modalidad de Facturación Computarizada tendrá vigencia hasta su fecha límite de emisión.”

“Séptima.- Los procedimientos de Facturación establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 y demás disposiciones complementarias, podrán ser aplicados, hasta antes de la vigencia de la presente Resolución.”

“Octava.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán adecuar sus sistemas de facturación computarizados para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución hasta antes de la vigencia de la presente Resolución, posteriormente sólo podrán dosificarse Facturas o Notas Fiscales a través del SFV.”

III. Se modifica la Disposición Final Única de la RND Nº 10-0025-14, de la siguiente forma:

“Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 05 de enero de 2015.”

Regístrese, hágase saber y archívese.

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