Recordemos, el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN (Previo
acuerdo con los transportistas), emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0019-16 de 28 de junio de 2016 (Publicada en fecha 29/06/2016) con el objeto de establecer las
compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o
servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza que se
consideran vinculadas con la actividad del transporte interdepartamental e
internacional de pasajeros y carga, para ser computadas como Crédito Fiscal en
la determinación del Impuesto al Valor Agregado. La citada Resolución alcanza a
todos los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del sector de
transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, se excluye
a las personas naturales que pertenecen al Sistema Tributario Integrado (STI).
Las
compras vinculadas a la actividad gravada del transporte interdepartamental e
internacional de pasajeros y carga, son las siguientes:
El análisis de cada uno de estos conceptos en el siguiente Link:
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