martes, 30 de diciembre de 2014

POSTERGAN SIN FECHA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)


El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), una vez mas posterga la vigencia del SFV, pero ahora aun con mayor incertidumbre, ya que no da fecha, y con la escusa; mas que un argumento valido, que lo describen en "LOS VISTOS Y CONSIDERANDO" de la Resoluciones Normativa de Directorio Nro.  10-0032-14 (Modificaciones al Sistema de Facturación), lo siguiente: "Que, debido a los requerimientos masivos realizados por los contribuyentes, sobre capacitación y asistencia técnica para la implementación del Sistema de Facturación Virtual, así como el llenado de los registros y envío de la información a través del aplicativo LCV-IVA facilito contenidos en el SFV, se hace necesario efectuar mayores procesos de formación, así como también complementar la normativa en procura de lograr una aplicación efectiva del nuevo sistema."

Asimismo, el Presidente Ejecutivo del SIN, Erik Ariñez Bazán, informó que la vigencia de la presente Resolución será establecida por la Administración Tributaria mediante otra Resolución Normativa, con el propósito de lograr una aplicación efectiva del SFV por parte de los contribuyentes, tal como lo establece la modificación a la disposición final de la RND 10-0025-14.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0032-14
MODIFICACIONES A LA RND 10-0025-14 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)
La Paz, 26 de diciembre de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la Administración Tributaria conforme al artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que, mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0025-14 de fecha 29 de agosto de 2014, se establece reglamentar la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro
y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales.

Que, mediante Resolución Normativa de Directorio No. 10-0029-14 de 6 de noviembre de 2014, se modifican el parágrafo I del artículo 9, las Disposiciones Transitorias Primera, Séptima y Octava, y la Disposición Final Única de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0025-14. 

Que, debido a los requerimientos masivos realizados por los contribuyentes, sobre capacitación y asistencia técnica para la implementación del Sistema de Facturación Virtual, así como el llenado de los registros y envío de la información a través del aplicativo LCV-IVA facilito contenidos en el SFV, se hace necesario efectuar mayores procesos de formación, así como también complementar la normativa en procura de lograr una aplicación efectiva del nuevo sistema.

Que, conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1., inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO: 

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- I. Se modifica la Disposición Adicional Cuarta de la RND Nº 10-0025-14, con el siguiente texto: 

“Cuarta.- Se aprueba el Módulo LCV-IVA FACILITO como parte del aplicativo informático “FACILITO” para la elaboración de los Libros de Compras y Ventas IVA del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, donde se registrarán las Facturas, Notas Fiscales y/o Documentos Equivalentes. 

Las rectificatorias o regularización de los Libros de Compras y Ventas IVA de periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberán ser presentadas utilizando el aplicativo del Módulo LCVIVA FACILITO”.

II. Se modifican las Disposiciones Transitorias Primera, Quinta, Sexta, Novena y Décima de la RND
Nº 10-0025-14, con los siguientes textos:

“Primera.- “Todas las solicitudes de dosificación para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada que se hubieran realizado en el NSF-07, antes de la vigencia de la presente Resolución, tendrán como fecha límite de emisión hasta 180 días posteriores computables a partir de la vigencia del SFV. La Modalidad de Facturación Computarizada tendrá vigencia hasta su fecha límite de emisión”.

“Quinta.- Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados como Newton y Newton Específico, deberán ser encuadernados, foliados y notariados hasta el periodo fiscal anterior a la vigencia de la presente Resolución.

Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados como Newton deberán ser elaborados en el software Da Vinci y enviados a través de la Oficina Virtual, en los formatos y plazos
establecidos en norma específica hasta el periodo fiscal anterior a la vigencia de la presente Resolución”.

“Sexta.- Las Secciones I, II y III del Capítulo VIII Registros y Remisión de Información, serán aplicadas a partir del primer día del mes siguiente en que entre en vigencia la presente Resolución”.

“Novena.- Las Facturas o Notas Fiscales cuyas fechas límite de emisión son el 31 de diciembre de 2014 y 31 de marzo de 2015, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2015; en los demás casos se mantiene la fecha límite de emisión”.

“Décima.- “Las solicitudes de dosificación para espectáculos públicos conforme lo establecido en el Artículo 90 de la presente Resolución, se podrán aplicar a partir de su vigencia”.

III. Se modifica la Disposición Final Única de la RND Nº 10-0025-14, de la siguiente forma: 

“Única.- La vigencia de la presente Resolución será establecida por el Servicio de Impuestos Nacionales mediante Resolución Normativa de Directorio”.

Regístrese, hágase saber y archívese.


Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

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