lunes, 23 de julio de 2018

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA (ITC) CON CIERRE AL 31 DE MARZO DE 2018


El Servicio Impuestos Nacionales (SIN), en fecha 20 de julio emitió la RND N° 101800000018 (publicada el fecha 22 de julio). Dicha resolución en su artículo único establece, prorrogar hasta el 31 de octubre de 2018 el plazo para la presentación digital de  los  Estados  Financieros  o  Memoria  Anual  e  Información  Tributaria  Complementaria, que requieren  ser  presentados  a  la  Administración Tributaria  por  los  sujetos  pasivos  o  terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018.

Además, la citada norma modifica la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº101800000004 de 2 de marzo de 2018, respecto a la vigencia de Los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, mismas que a partir del 3 de septiembre entrarían en vigencia.

Lo importante de la RND N° 101800000018, se menciona en la Disposición Transitoria Segunda: “Los Estados Financieros o Memoria Anual enviados a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, de manera previa a la vigencia de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, se darán por válidos. No obstante a efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, para los contribuyentes con actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018, se entenderá que ésta fue cumplida cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la presente Resolución”.


Lo que se deduce del párrafo precedente, lo siguiente; hasta el 2 de septiembre de 2018 todos los Estados Financieros o Memoria Anual enviados a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual (Independientemente del cierre de gestión) serán válidos. Sin embargo, todos los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 (solamente estos contribuyentes), independientemente de haber cumplido con la obligación del envió digital de EE.FF. o Memoria Anual de forma anticipada a través de aplicativo Facilito, también deberán completar el envió de la Información Tributaria Complementaria (ITC) a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” hasta el 31 de octubre de 2018. A partir del 3 de septiembre de 2018, todos los contribuyentes deberán enviar los  Estados  Financieros  o  Memoria  Anual  e  Información  Tributaria  Complementaria a través del "Aplicativo Contribuyentes".

Por último, la RND N° 101800000018 deroga la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018 incorporado mediante RND Nº 101800000007 de 16 de marzo de 2018. Esta disposición derogada establecía, completar el envió de la Información Tributaria Complementaria (ITC) a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” hasta el 29 de junio de 2018 para los contribuyentes con cierre de gestión el 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018. Ahora, con la derogación de esta Disposición Transitoria Cuarta, los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2017 no están obligados a completar él envió de la ITC a través del “Aplicativo Contribuyentes”.

Ojo, la prórroga es para la presentación digital de EE.FF. o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria (ITC) y no así para la Declaración Jurada del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) formulario 500, misma que debe ser declarada hasta este 30 de julio de 2018.



--------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000018
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA CON CIERRE AL 31 DE MARZO DE 2018
La Paz, 20 de julio de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66, de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código  Tributario Boliviano, la  Administración Tributaria puede  disponer fundadamente prórrogas.

Que el Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995 en los Artículos 36 y 39 establece los documentos financieros que se deben presentar, así como el cierre de gestión y plazo para la presentación de Estados Financieros con o sin dictamen de auditores externos, para las empresas industriales y petroleras, en ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Que debido a ajustes en el sistema informático del Servicio de Impuestos Nacionales y a efecto de garantizar  el  correcto  cumplimiento  de  las  obligaciones  tributarias  de  los  contribuyentes,  es necesario otorgar una prórroga para la presentación digital de los Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El  Presidente Ejecutivo  a.i.  del  Servicio  de  Impuestos Nacionales, en  uso  de  las  facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2018, el plazo para la presentación digital de  los  Estados  Financieros  o  Memoria  Anual  e  Información  Tributaria  Complementaria, que requieren  ser  presentados  a  la  Administración Tributaria  por  los  sujetos  pasivos  o  terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, con el siguiente texto:

“Los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, entrarán en vigencia a partir del 3 de septiembre de 2018.”

Segunda.- Los Estados Financieros o Memoria Anual enviados a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, de manera previa a la vigencia de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, se darán por válidos. No obstante a efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, para los contribuyentes con actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018, se entenderá que ésta fue cumplida cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Se deroga la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-  La  presente Resolución Normativa de  Directorio entrará en  vigencia  a  partir  de  su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

Nota: La presente RND fue publicado el Domingo 22 de julio de 2018.

1 comentario :

  1. asco el FIN de esto es hacer CAER en multas a los contribuyentes impuestos MALEANTES .

    ResponderBorrar

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi blog utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más