El Servicio Impuestos Nacionales
(SIN), en fecha 20 de julio emitió la RND N° 101800000018 (publicada el fecha
22 de julio). Dicha resolución en su artículo único establece, prorrogar hasta
el 31 de octubre de 2018 el plazo para la presentación digital de los
Estados Financieros o
Memoria Anual e
Información Tributaria Complementaria, que requieren ser
presentados a la
Administración Tributaria
por los sujetos
pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de
gestión al 31 de marzo de 2018.
Además, la citada norma modifica
la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº101800000004 de 2 de marzo de 2018, respecto a la vigencia de Los módulos
“Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del
“Aplicativo Contribuyentes”, mismas que a partir del 3 de septiembre entrarían en
vigencia.
Lo importante de la RND N° 101800000018, se menciona en la Disposición Transitoria Segunda: “Los Estados Financieros o Memoria Anual enviados a través
de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina
Virtual, de manera previa a la vigencia de los módulos “Envío Digital de
Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo
Contribuyentes”, se darán por válidos. No obstante a efectos del
cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, para
los contribuyentes con actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018,
se entenderá que ésta fue cumplida cuando se complete la información presentada
con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los
módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria
Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la presente
Resolución”.
Lo que se deduce del párrafo
precedente, lo siguiente; hasta el 2 de septiembre de 2018 todos los Estados
Financieros o Memoria Anual enviados a través de los formularios 605-V5 del
aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual (Independientemente del
cierre de gestión) serán válidos. Sin embargo, todos los contribuyentes con
cierre de gestión al 31 de marzo de 2018 (solamente estos contribuyentes),
independientemente de haber cumplido con la obligación del envió digital de
EE.FF. o Memoria Anual de forma anticipada a través de aplicativo Facilito, también
deberán completar el envió de la Información Tributaria Complementaria (ITC) a través de los módulos
“Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del
“Aplicativo Contribuyentes” hasta el 31 de octubre de 2018. A partir del 3 de septiembre de 2018, todos los contribuyentes deberán enviar los Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria a través del "Aplicativo Contribuyentes".
Por último, la RND N°
101800000018 deroga la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018 incorporado
mediante RND Nº 101800000007 de 16 de marzo de 2018. Esta disposición derogada establecía,
completar el envió de la Información Tributaria Complementaria (ITC) a través
de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de
Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” hasta el 29 de junio de 2018 para
los contribuyentes con cierre de gestión el 31 de diciembre de 2017 y 31 de
marzo de 2018. Ahora, con la derogación de esta Disposición Transitoria Cuarta,
los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2017 no están obligados
a completar él envió de la ITC a través del “Aplicativo Contribuyentes”.
Ojo, la prórroga es para la presentación digital de EE.FF. o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria (ITC) y no así para la Declaración Jurada del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) formulario 500, misma que debe ser declarada hasta este 30 de julio de 2018.
Ojo, la prórroga es para la presentación digital de EE.FF. o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria (ITC) y no así para la Declaración Jurada del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) formulario 500, misma que debe ser declarada hasta este 30 de julio de 2018.
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RESOLUCIÓN
NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000018
PRÓRROGA
PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E
INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA CON CIERRE AL 31 DE MARZO DE 2018
La
Paz, 20 de julio de 2018
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la
Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que
la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas
administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la
normativa tributaria.
Que conforme lo dispuesto
en el Numeral 7 del Artículo 66, de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003,
Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas.
Que el Decreto Supremo N°
24051 de 29 de junio de 1995 en los Artículos 36 y 39 establece los documentos
financieros que se deben presentar, así como el cierre de gestión y plazo para
la presentación de Estados Financieros con o sin dictamen de auditores
externos, para las empresas industriales y petroleras, en ciento veinte (120)
días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
Que mediante Resolución
Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de
Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación
física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados
Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de
Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o
Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Que debido a ajustes en el
sistema informático del Servicio de Impuestos Nacionales y a efecto de garantizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los
contribuyentes, es necesario
otorgar una prórroga para la presentación digital de los Estados Financieros o
Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria.
Que conforme al Inciso p)
del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos
Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación
del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº
09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir
Resoluciones Normativas de Directorio.
POR
TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i.
del Servicio de
Impuestos Nacionales, en uso de
las facultades conferidas por el
Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo
Único.- Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2018, el plazo
para la presentación digital de los Estados
Financieros o Memoria
Anual e Información
Tributaria Complementaria, que
requieren ser presentados
a la Administración Tributaria por
los sujetos pasivos
o terceros responsables del
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades
con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Se
modifica la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, con el siguiente texto:
“Los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o
“Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, entrarán en
vigencia a partir del 3 de septiembre de 2018.”
Segunda.-
Los Estados Financieros o Memoria Anual enviados a través de los formularios
605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, de manera
previa a la vigencia de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o
“Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, se darán por
válidos. No obstante a efectos del cumplimiento de la obligación formal
establecida en el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004
de 2 de marzo de 2018, para los contribuyentes con actividades con cierre de
gestión al 31 de marzo de 2018, se entenderá que ésta fue cumplida cuando se
complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria
Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o
“Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo
establecido en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única.- Se
deroga la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única.- La
presente Resolución Normativa de
Directorio entrará en vigencia a
partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y
cúmplase.
Lic.
V. Mario Cazón Morales
Presidente
Ejecutivo a.i.
Servicio
de Impuestos Nacionales
Nota: La
presente RND fue publicado el Domingo 22 de julio de 2018.
asco el FIN de esto es hacer CAER en multas a los contribuyentes impuestos MALEANTES .
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